Gobierno de la Ciudad de México vs. 1. - Jair García Torres 2. Carmen González Márquez
Número de expediente
JuzgadoTERCERO DE LO CIVIL
Expediente378/2021
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Último aviso: viernes 25 de octubre de 2024. Revisamos hasta el boletín del martes 22 de septiembre de 2026.
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Avisos (30)
- 25 oct. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 139)
- 29 ago. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 22)
- 1 jul. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 35)
- 13 may. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 43)
- 13 mar. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 71)
- 11 mar. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 37)
- 7 mar. 2024 2 acuerdos · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 30)
- 1 mar. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 46)
- 28 feb. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 33)
- 26 feb. 2024 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 31)
- 15 feb. 2024 2 acuerdos · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 36)
- 11 ene. 2024 2 acuerdos · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 33)
- 6 dic. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 30)
- 23 nov. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 81)
- 3 ago. 2023 2 acuerdos · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 41)
- 1 jun. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 48)
- 10 abr. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 45)
- 24 mar. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 40)
- 8 mar. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 32)
- 28 feb. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 32)
- 13 ene. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 38)
- 13 ene. 2023 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 39)
- 11 nov. 2022 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 29)
- 5 oct. 2022 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 42)
- 15 ago. 2022 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 44)
- 9 ago. 2022 1 acuerdo · Especial Hipotecario Civil · Ver PDF del boletín (p. 36)
- 4 ago. 2022 · Ver PDF del boletín (p. 71)
- 6 jul. 2022 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 60)
- 26 may. 2022 2 acuerdos · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 26)
- 15 mar. 2022 1 acuerdo · Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil · Ver PDF del boletín (p. 29)
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Es el texto del aviso tal como sale en el PDF, no el del acuerdo. Extracto aproximado.
Gobierno de la Ciudad de México D. Dirección General del Registro Civil y Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México E. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México F. Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México G. Pensión Bienestar H. Poder Judicial de la Ciudad de México 1. Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos 2. Centro de Justicia Alternativa I. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Página 7 de 82 14 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO J. Instituto Nacional Electoral K. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores L. Directorio de módulos INAPAM en la Ciudad de México con horarios de atención 10 a 16 horas XIII. BIBLIOGRAFÍA Página 8 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vejez conlleva la alegría de quien ha soportado los grilletes durante mucho tiempo y se mueve ahora libremente. El anciano dispone pues, de aquella especial tranquilidad de espíritu que le permite contemplar seducción, exaltación y dolor desde la distancia. Esta tranquilidad constituye una parte considerable de la felicidad; es más, entraña, incluso, la condición y lo esencial de ella. Arthur Schopenhauer Desde la Reforma Constitucional de 2011, en materia de Derechos Humanos, el Poder Judicial de la Ciudad de México trabaja en reforzar conocimientos y brindar herramientas para afrontar los nuevos paradigmas ante la transformación del derecho. Como parte de esta constante evolución, es menester dotar a las personas servidoras públicas que hacen latir a esta Casa de Justicia, con herramientas que les permitan satisfacer las exigencias de la sociedad, bajo el marco constitucional; para eso, es fundamental visibilizar todas aquellas condiciones que -como categorías sospechosaspueden constituir obstáculos en el acceso a la justicia, como fin esencial de este Poder Judicial. Así, el enfoque de derechos humanos orientado a las personas mayores, se denomina perspectiva de persona mayor; y, se trata de una metodología que visibiliza un fenómeno etario natural en el ciclo de vida que tiene un impacto en diversos aspectos de la sociedad: demográfico, económico, urbanístico, cultural y, por supuesto, en la justicia. Resulta fundamental precisar que la vejez, como fenómeno natural del ciclo de vida, no representa, por sí misma, una situación de vulnerabilidad, empero, la condición etaria mezclada con diversos contextos sociales, culturales, económicos, etcétera [enfoque interseccional], pueden colocar a las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad y, en consecuencia, la obligación de las personas servidoras públicas de este Poder Judicial, de reaccionar para que estas personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad y participación plena. Página 9 de 82 15 16 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En efecto, si bien la concepción de vejez -erróneamente- se relaciona con carencias y vulnerabilidad, la perspectiva de persona mayor -sin soslayar esas realidades-, pugna por eliminar estereotipos y visibilizar los desafíos específicos que este grupo etario enfrenta al tenor de sus circunstancias especiales, en busca de lograr el empoderamiento de todas las personas mayores como sujetas de derechos, incluso para el cumplimiento de sus responsabilidades. En este sentido, es importante precisar que, en el devenir histórico, la edad a la cual se considera a una persona mayor ha variado, fundamentalmente considerando la expectativa de vida; sin embargo, en la actualidad, la Organización Panamericana de la Salud ha establecido los 60 años de edad como límite etario inferior para el grupo de personas mayores, lo que es retomado en el sistema jurídico nacional, dado que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores refiere 60 años para considerar a una persona mayor, lo cual, se replica en la normatividad local, es decir, en la Ley de los Derechos de las personas mayores de la Ciudad de México. Bajo este contexto, es importante tomar en consideración que -como ya se ha mencionado-, las previsiones indican que en esta primera mitad del siglo se duplicarán las personas de 60 o más años de edad; situación que pone en evidencia la necesidad de que todas las personas servidoras públicas que desarrollan sus funciones en esta Casa de Justicia cuenten con herramientas para entender y aplicar la perspectiva de personas mayores, a fin de que se procure eliminar cualquier barrera para el ejercicio de sus derechos o el respeto de los mismos, cuando procuran su acceso a la justicia. Página 10 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 17 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En la República Mexicana se observa 5 que hay 48 personas mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años. Con este índice de envejecimiento alto en el país, sumado a todas aquellas condiciones propias de una urbe tan compleja, la situación de vulnerabilidad en la que se pudieran colocarse las personas mayores trae aparejada la posible obstaculización o limitación en el efectivo goce y ejercicio de los derechos, así como también la posibilidad efectiva de acceder a la justicia. En efecto, al tenor de las previsiones estadísticas, se hace innegable la necesidad de que las personas servidoras públicas de este Poder Judicial y, en especial, las personas juzgadoras conozcan la metodología para juzgar con perspectiva de persona mayor, con especial énfasis en abandonar prejuicios y estereotipos relacionados con este grupo etario, tales como carencia, vulnerabilidad y/o limitación. Este enfoque no ignora las realidades a las que las personas mayores se enfrentan, sin embargo, busca el empoderamiento de éstas como personas sujetas plenas de derechos, goce de sus garantías y ejercicio de sus obligaciones, como integrantes de la sociedad. En congruencia, el análisis interseccional de las condiciones a las que se pueden enfrentar las personas mayores, nos lleva a afirmar la existencia de múltiples vejeces; ello, al considerar que las personas mayores viven contextos diferentes, propios de otras categorías sospechosas como son, el género, grupo étnico, ingresos, 5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores (1º de octubre 2021)”, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf Página 11 de 82 pág. 2, en: 18 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO religión, etcétera; incluso, condiciones específicas de salud, contextos sociales, físicos, familiares, entre otros; por ende, este concepto de múltiples vejeces, nos lleva a visibilizar la necesidad de armonizar los principios de autonomía [en el ejercicio de sus derechos] y protección [para lograr la plena eficacia de sus derechos]. Por lo anterior, es necesario partir de que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por la edad, entre otras categorías sospechosas; y, procura la dignidad humana y el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas; de ahí, la obligación del análisis interseccional ya mencionado, de especial relevancia en el caso de las personas mayores. Motivo por el cual, este Protocolo tiene la finalidad de ser un instrumento de consulta y apoyo para que las personas servidoras públicas de esta Casa de Justicia cumplan con las obligaciones en materia de derechos humanos, atento, siempre, a la perspectiva de persona mayor. Es importante referir que los colores verde y dorado visibilizan a las vejeces; el verde hace referencia al buen estado físico y emocional que se procura en las personas mayores; y, el dorado evoca la época dorada, en la que las personas se encuentran libres de compromisos y con la posibilidad de atender sus asuntos personales y vivir más plenamente. Razón por la cual, el Protocolo que nos ocupa se impregna de estos colores; esto es, con el propósito de fortalecer y visibilizar el respeto a este grupo etario. Página 12 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO II. MARCO NORMATIVO Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena. Ingmar Bergman Si bien, los instrumentos que protegen derechos humanos -de fuente nacional o internacional-, emergieron para el reconocimiento y consolidación general de éstos; la progresividad de los derechos humanos nos ha llevado a generar instrumentos para grupos específicos y, las personas mayores, no son la excepción. En el orden normativo de los derechos humanos universal, regional, nacional y estatal, encontramos instrumentos que reconocen y procuran la protección de los derechos humanos de las personas mayores. En el Ámbito Universal hay instrumentos que, en su entendimiento general, arrojan obligaciones de protección en tratándose de personas mayores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); no obstante, hay otros instrumentos específicos que debemos citar: INSTRUMENTOS UNIVERSALES Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia)6 1944 Reconoció la obligación de fomentar programas que permitan, entre otros aspectos, extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. Declaración Universal de Derechos Humanos7 1948 Si bien sus disposiciones están dirigidas a todos los miembros de la sociedad, de manera relevante, reconoció en su artículo 25, el derecho a la seguridad social en caso de vejez. 6 https://webapps.ilo.org/static/spanish/inwork/cb-policy-guide/declaraciondefiladelfia1944.pdf 7 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/202211/Manual%20para%20juzgar%20casos%20de%20personas%20mayores.pdf Página 13 de 82 19 20 Aviso Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo8 1980 Promueve medidas destinadas a que las personas trabajadoras de edad [personas mayores], puedan continuar ejerciendo un empleo satisfactorio; visibiliza las dificultades a las cuales se pueden enfrentar. Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento9 1982 Primer instrumento internacional, para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento; señala las medidas que los Estados miembros debían adoptar. Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad10 1991 Exhortaba a los gobiernos a incorporar los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, a sus programas nacionales. Cumbre Mundial sobre Desarrollo social11 1995 Los Estados se comprometieron a erradicar la pobreza, promover el empleo pleno y productivo, fomentar la integración e inclusión social, “colocar a las personas en el centro del desarrollo garantizando la plena participación de todos”. Año Internacional de las Personas de Edad12 1999 Como resultado de la Resolución 47/5 y en reconocimiento de “la mayoría de edad demográfica de la humanidad y la promesa que encierra para la madurez de actitudes y capacidades en iniciativas sociales, económicas, culturales y espirituales, en particular para la paz y el desarrollo globales en el próximo siglo". 8 https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R162 9 https://www.un.org/es/conferences/ageing/vienna1982 10 https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year-of-older-persons- 1999/principles/los-principios-delas-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html 11 https://www.un.org/es/conferences/social-development/copenhagen1995 12 https://social.desa.un.org/issues/ageing/events/international-year-of-older-persons-1999 Página 14 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 21 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento13. 2002 Recomendación general 27 de la CEDAW14 2010 Resolución 24/20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas15 2012 Observación general N° 6, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2015 La Década del Envejecimiento Saludable16 20212030 Reveló el desafío que supone la construcción de una sociedad para todas las edades, bajo la premisa de que el envejecimiento de la población trasciende en su desarrollo. Se enfocó en tres ámbitos prioritarios: las personas de edad y el desarrollo; el fomento a la salud y el bienestar en la vejez; y la creación de un entorno propicio y favorable, como base para políticas públicas. Sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. A través de la cual, se exhortó a los Estados miembros al cumplimiento de los derechos de las personas mayores, con miras a aumentar su protección. Visibilizó la necesidad, en particular los países desarrollados, de adaptar sus políticas sociales y económicas al envejecimiento de sus poblaciones, especialmente en el ámbito de la seguridad social; en tanto que, en los países en vías de desarrollo, la falta o deficiencias de la seguridad social se ven agravadas con la emigración de la población más joven, que debilita el papel tradicional de la familia, principal apoyo para las personas de edad avanzada. Ofrece la oportunidad de aunar a los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en torno a diez años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven. 13 https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf 14 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8335.pdf?view=1 15 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g13/179/53/pdf/g1317953.pdf 16 https://www.who.int/es/initiatives/ageing/decade-of-healthy-ageing 22 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Informe A/77/134, en Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento17 2022 Proporciona un análisis del impacto de las tecnologías digitales en las personas mayores. Informe A/78/472, en Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento18 2023 El informe pone de relieve los principales problemas y desafíos para la inclusión plena y efectiva de las personas de edad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos [ámbito regional], la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores19, adoptada en Washington, D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, se erige como el primer tratado vinculante -en el mundo- que se ocupa especialmente de los derechos de las personas mayores y, toma en consideración, las múltiples vejeces, la desigualdad y la perspectiva de género. México, por su parte, ratificó el precitado instrumento en 2023; mismo que, en su artículo 31, prevé el derecho de acceso a la justicia: 17 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/417/25/pdf/n2241725.pdf 18 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/374/82/pdf/n2337482.pdf 19 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a- 70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Página 16 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si bien, la Convención en cita es el documento interamericano que reconoce los derechos de este grupo etario, no menos importante es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador20: También, es preciso citar la Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia21 (2013); y, las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (2008) 22; sin que estos instrumentos sean exclusivos en el tema, pues debemos resaltar la interseccionalidad y, con ello, el concepto de múltiples vejeces, propio de la perspectiva de persona mayor. 20 https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf 21 https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp 22 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf Página 17 de 82 23 24 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Por su parte, en el marco normativo nacional, a nivel federal, se encuentra vigente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , aprobada en 2002, reformada en diversas ocasiones, la última de ellas, en junio de 2024; misma que se vincula, en modo directo, con otras normas como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003); la Ley General de Salud ─en específico en el artículo 166 Bis que contiene la Ley en Materia de Cuidados Paliativos23 (2009)─; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011); así como leyes en materia de discriminación, acceso a la información, asistencia social, vivienda y seguridad social. En el ámbito local, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11, apartados A y F, reconoce a las personas mayores como un grupo de atención prioritaria: Y, tras realizarse el Parlamento de Personas Mayores, el 15 de enero de 2021 se publicó la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad De México24; disposición que abrogó la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México. 23 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076793&fecha=05/01/2009#gsc.tab=0 24 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes/1478- leydereconocimientodelosderechosdelaspersonasmayoresydelsistemaintegralparasuatenciondelaciudaddemexico Página 18 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Este nuevo instrumento resulta de vital importancia en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores en esta Ciudad Capital y, para fines de este Protocolo, se destaca el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley: Así como, el derecho de acceso efectivo a la justicia: Página 19 de 82 25 26 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Marco normativo que implica un cambio en la cultura de la procuración y administración de justicia y que constriñe a este Poder Judicial -como encargado de la administración de justicia- a: Desarrollar e implementar una política institucional de atención especializada, ágil y diferencial a las personas mayores, que les permita acceder de manera eficaz y oportuna a la justicia (art. 78); Establecer mecanismos de apoyos necesarios para la persona mayor cuyo propósito sea facilitar el ejercicio de sus derechos; lo que debe incluir apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y diligencias, así como favorecer la autonomía e informar a la persona mayor que cuenta con tales servicios de apoyos (art. 79); e, Instaurar las salvaguardias para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, encaminadas a evitar abusos e influencias o riesgo en sus derechos (art.80). Página 20 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En suma, las obligaciones que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México establece para este Poder Judicial, son: a) Promover la eliminación de cualquier barrera que impida el acceso efectivo a la justicia. b) Llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias de manera ágil. c) Ofrecer servicios de apoyo para facilitar la comunicación y las actividades en las que participen personas mayores. d) Priorizar el desahogo de las diligencias donde figuren como parte. e) Permitir el acceso de manera gratuita a los sistemas de consulta electrónica. f) Desplazamiento de la persona servidora pública al domicilio de la persona mayor para llevar a cabo la diligencia que se requiera, cuando aquélla, por su estado de salud, tenga imposibilidad de comparecer. g) Brindar asesoría e información relacionada con su defensa en un lenguaje simple y sin tecnicismos. De esta manera, la política institucional de este Poder Judicial, a través de la emisión de este Protocolo: Asume las obligaciones que le impone la norma; y, Hace frente a las obligaciones en materia de derechos de personas mayores. Página 21 de 82 27 28 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La norma local se homogeniza con las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales y que forman el parámetro normativo a atender: Página 22 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 29 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Del mismo modo, en el marco normativo de la Ciudad de México se reconocen los derechos de las personas mayores y, para tal propósito, se encuentran vigentes la Ley de Desarrollo Social para la Ciudad de México (2000); la Ley que Establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, residentes en la Ciudad de México (2003); la Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México (2009); y, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (2011). Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México dispone que esta última es una Ciudad de Derechos y, por lo tanto, el marco normativo vigente proporciona los mecanismos necesarios para cumplir con las obligaciones como parte del Estado frente a los derechos de las personas mayores. 30 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO III. CONCEPTOS BÁSICOS La vejez no es una enfermedad: es fortaleza y supervivencia, triunfo sobre todo tipo de vicisitudes y desilusiones, pruebas y enfermedades. Maggie Kuhn Es importante retomar las definiciones de conceptos que son fundamentales para entender y aplicar la perspectiva de persona mayor y, para tal efecto, se toma como referencia, primordialmente, lo señalado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Abandono: La falta de acción, deliberada o no, de quien tenga la obligación de atender, de manera integral, los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, o bien, obstaculice o impida el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal que se establecen a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de sus derechos y libertades; mismas que serán aplicables Página 24 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO mientras persistan dichas situaciones. Así mismo, deben adecuarse a la situación que quiera remediarse y tendrán que ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad25. Actividades de la vida diaria: Escalas que evalúan la capacidad de la persona para realizar las actividades diarias. Se pueden distinguir dos componentes: 1) Actividades de la vida diaria elementales o básicas, tales como vestirse, alimentarse y comunicarse; y, 2) Actividades de la vida diaria instrumentales, o sea, tareas más complejas asociadas a una vida totalmente independiente (como tomar un medicamento o preparar una comida). Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a la persona su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas; productivas y espirituales de las personas mayores; y, para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, preferencias, usos y costumbres. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales. Capacidad jurídica: Aptitud de ser la persona titular de derechos y de actuar conforme a derecho. La primera, concede a la persona la protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico; y, la segunda, reconoce a esa persona como facultada para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin.26 Consentimiento libre e informado: Comprende dos exigencias básicas: 1) Informar y obtener la adhesión libre de la persona; será la persona mayor, en el ejercicio de ese principio, la que decida plena y libremente la aceptación de lo propuesto; y, 2) Se presupone la capacidad efectiva de la persona mayor de poder tomar decisiones libremente, con base en la plena capacidad jurídica; empero, también se reconoce que hay casos excepcionales en que se carece de ella. 25 Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Artículo 15 Séptimus. 26 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observación general Nº 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley”, párr. 12, en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina-micrositios/documentos/201808/observacion-general-n1-2014.docx Página 25 de 82 31 32 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan a la o el paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.27 Curso de vida: Trayectoria vital de la persona que se conforma a partir de factores históricos, sociales, económicos y medioambientales. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública y privada.28 Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.29 Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad y que tenga como objetivo o efecto anular o disminuir el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otro espacio de la vida pública y privada. Edadismo: Se refiere a los estereotipos, prejuicios y la discriminación hacia las personas en función de su edad y puede ser de tres tipos: 1) Institucional: Inherente a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen, injustamente, las oportunidades y perjudican, sistemáticamente, a las personas debido a su edad; 2) Interpersonal: Surge en las interacciones entre dos o más personas; y, 3) Autoinfligido: Se produce cuando se interioriza el edadismo y se vuelve contra una o uno mismo. 27 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. 28 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Discriminación”. 29 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Discriminación múltiple”. Página 26 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre la persona sujeta y su medio. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas, así como mediante el otorgamiento de protección, seguridad y atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la calidad de ésta a fin de permitir su contribución activa en su vida familiar, interpersonal, comunitaria y nacional. Es un concepto que se aplica tanto a personas como a grupos de población. Geriatría: Especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas mayores. Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden a las personas mayores su desarrollo integral. Interseccionalidad: Describe micro procesos respecto de la forma en que cada individuo y grupo ocupan una posición social en las estructuras entrelazadas de opresión; deben estudiarse, conjuntamente, las dimensiones y relaciones de clase, género, raza, etnia y edad. Maltrato: Acción u omisión realizada dolosa o culposamente y de manera única, repetida o reiterada en contra de una persona mayor y del que resulta un daño a su integridad física, psíquica y moral y el quebrantamiento en el goce y/o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada entre las que se incluyen el descuido, la omisión, el desamparo o la indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales y necesarias, de conformidad con las circunstancias. Página 27 de 82 33 34 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Persona mayor: Son aquellas, mayores de sesenta años, que están sujetas al reconocimiento y la protección30. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside, temporal o permanentemente, en un establecimiento regulado, ya sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad; entre ellas, se incluyen las residencias de larga estadía que brindan este tipo de servicios de atención, por tiempo prolongado, a la persona mayor con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. Persona muy mayor: Aquella de 75 años o más que, en ocasiones, requieren de servicios especiales, o bien, que no pueden realizar plenamente las actividades de la vida diaria. Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores. Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía. Unidad doméstica u hogar: Grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden, en común, las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellas31. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida32. Violencia contra las personas mayores: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o, incluso, la muerte, tanto en el sector privado como en el público. Vulnerabilidad para el acceso a la justicia33: Personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar, con plenitud, ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 30 Artículo 3 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México 31 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones “Unidad doméstica u hogar”. 32 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Vejez”. 33 Definición de las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad. Página 28 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 35 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Página 29 de 82 36 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV. PRINCIPIOS La vejez no es el fin, sino el comienzo de una nueva etapa. Es el momento de dejar atrás los miedos y las preocupaciones, y de abrazar cada día con gratitud y alegría. Autor desconocido Atención preferencial: Contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimiento en torno a personas mayores ―usuarias y/o empleadas―. Atención preferente: Aquella que obliga a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores. Autonomía y autorrealización: Acciones que se realizan en beneficio de las personas mayores, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario. Entraña el desarrollo pleno de su potencial, la oportunidad de trabajar y poder participar en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como tener acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios jurídicos y tecnológicos y a las actividades educativas, culturales y recreativas del Poder Judicial de la Ciudad de México. Bienestar y cuidado: Toda persona mayor que se encuentre en situación de riesgo o desamparo tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad, medidas para su atención y protección. De igual manera, toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentra en riesgo o desamparo, le asiste el deber de denunciar de inmediato el hecho ante las autoridades competentes. Así también, las autoridades responsables están obligadas a generar mecanismos de denuncia accesibles y la promoción permanente de sus servicios en favor de las personas mayores y la protección de sus derechos. Corresponsabilidad: La protección y cuidado de las personas mayores corre a cargo de la familia y la comunidad, empero, también se reconoce la interacción de los servicios sociales, jurídicos, la atención institucional, así como en el derecho a decidir sobre su cuidado y su calidad de vida. Página 30 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Cuidados: Derecho de las personas mayores a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento. Dignidad: Tomar en cuenta el valor de las personas mayores, quienes deberán recibir un trato digno, independiente de su sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, teniendo un trato cortés y protegiendo su privacidad. Implica ofrecer y recibir un trato decoroso, libre de explotación y malos tratos físicos y/o psicoemocionales; se relaciona con la seguridad y con el deber de no discriminación, “independientemente de su contribución económica”. Enfoque de curso de vida: Considera a la salud como una capacidad en evolución que se desarrolla dinámicamente a lo largo del tiempo y a través de las generaciones; ayuda a explicar los patrones de salud y enfermedad 34; sin embargo, también analiza los eventos históricos, económicos, demográficos, sociales y culturales y su impacto en la vida de las personas. De igual manera, revela las diversas vejeces, pues los factores que analiza permiten advertir que, la condición etaria, no generaliza la situación de las personas mayores; de ahí que, la persona servidora pública debe tomar en cuenta estos contextos y su impacto en la vida de la persona mayor. Enfoque diferencial: Es el reconocimiento a una atención priorizada y diferenciada por razón de la edad que, las más de las veces, coloca a una persona mayor en situación de vulnerabilidad. Equidad: Inherente al trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores; en el caso, de los servicios jurisdiccionales y/o administrativos que se ofrecen, sin distinción por sexo, género, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. Igualdad y no discriminación: Ser tratado(a), sin importar la edad, en las mismas condiciones que el resto de las personas en cualquier proceso judicial y/o administrativo en el que intervenga para, así, garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos. 34 https://www.paho.org/es/temas/curso-vida-saludable Página 31 de 82 37 38 Aviso Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Independencia y protagonismo:35 Respetar, siempre, la libertad de las personas mayores y privilegiar su autonomía física y su voluntad. De modo que, en las áreas de su interés, serán consultadas y tomadas en cuenta, así como se promoverá su presencia e intervención. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, relaciona este principio con el acceso a servicios básicos, seguridad económica, derecho a la educación, a medioambientes favorables y a tomar sus propias decisiones en cuanto a dónde residir. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad: Las personas mayores tienen derecho a la intervenir proactivamente en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar y a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes, así como a formar movimientos o asociaciones. Asimismo, deben contar con la oportunidad de tomar sus propias decisiones, de participar en la formulación y aplicación de las políticas públicas que les conciernen y de formar movimientos y/o asociaciones que impulsen dichas agendas. Igualmente, entraña la obtención de un ingreso decoroso, a cambio de su trabajo o durante su jubilación, y la oportunidad de participar en la vida judicial, ya sea mediante un empleo, o bien, como persona usuaria de los múltiples servicios judiciales. 35 Perspectiva de género: Evitar cualquier desigualdad, inequidad y violencia debido a la edad y el género. Protección judicial efectiva: Asegurar el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a la persona mayor en los procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos de los que forme parte para, así, contribuir al adecuado acceso a la justicia e impedir cualquier forma de discriminación. Véase Las personas mayores: https://www.cepal.org/es/enfoques/miradas-perspectivas la independencia Página 32 de 82 en la interdependencia, en: Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Solidaridad intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Es necesario actuar para crear una sociedad en la que tengan cabida todas las edades, lo cual, exige el establecimiento de vínculos intergeneracionales no sólo en el entorno familiar sino, también, a nivel comunitario y estatal36. Por ende, las personas servidoras públicas deben coadyuvar en la construcción de una cultura que reconozca y respete sus diferencias y las necesidades particulares de cada grupo poblacional. 36 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-solidaridad- generaciones.pdf Página 33 de 82 39 40 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO V. DEBERES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS MAYORES Temía hacerme viejo, hasta que comprendí que ganaba sabiduría día a día. Ernest Hemingway El acceso a la justicia para las personas mayores es una función pública crucial que garantiza la igualdad de condiciones en procedimientos judiciales. A nivel internacional, se reconoce este derecho en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad; a nivel nacional, contamos con legislación general especializada, además de que el poder ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, han impulsado políticas públicas especializadas en la materia; sobre el particular, nuestra Ciudad Capital cuenta con una ley vanguardista y de amplia garantía, protección, respeto y promoción de los derechos de las personas mayores. La Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, como ya se dijo en párrafos precedentes, fue publicada el quince de enero de dos mil veintiuno; ordenamiento legal que reconoce los derechos de las personas mayores y establece los deberes y las obligaciones de todas las autoridades en el ámbito de su competencia; de igual forma, estatuye los lineamiento a considerar para una correcta y completa impartición de justicia a las personas mayores, a fin de brindarles atención preferencial y diferenciada, conforme a las condiciones de discriminación múltiple que pudieran enfrentar en razón del envejecimiento y la edad. Es así como, en el servicio de administración de justicia que las personas servidoras públicas brindan y en el que esté relacionado una persona mayor, deben cumplir con los deberes y las obligaciones que cada caso exija, para que se proporcione a éstas una asistencia pronta, preferencial, diferenciada, libre de estereotipos y discriminaciones y sin pasar por alto las condiciones de discriminación múltiple que enfrentan. A la par, en aquellos asuntos jurisdiccionales en los que esté involucrada una persona mayor, es preciso ponderar la interseccionalidad de derechos y las condiciones de vulnerabilidad que converjan; esto, con el objeto de identificar dichas condiciones, visibilizarlas, realizar los ajustes razonables e impartir justicia con perspectiva de persona mayor. Página 34 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Las personas servidoras públicas en general y las personas impartidoras de justicia tienen la obligación de facilitar el acceso a la justicia a las personas mayores y, por lo tanto, deben establecer los ajustes necesarios, tramitar los casos con diligencia y priorizar, en todo tiempo, la salud y la vida de este importante sector de la sociedad; ello, bajo la óptica de una justicia inclusiva que resulta esencial para proteger los derechos de este heterogéneo grupo poblacional. Por último, es de resaltar que, la precitada ley, enuncia como obligaciones específicas para las personas juzgadoras: Página 35 de 82 41 42 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VI. PERSPECTIVA DE PERSONAS MAYORES CON ENFOQUE INTERSECCIONAL EN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Los que en realidad aman la vida son aquellos que están envejeciendo. Sófocles Desde una concepción amplia37, el acceso a la justicia consiste en ofrecer a todas las personas, por igual, las posibilidades de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones. Lo anterior, a través de servicios de justicia pronta, expedita y ágil, de acuerdo con sus necesidades y sin dejar de lado a los grupos de atención prioritaria. Para las personas, este derecho fundamental representa la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por los Estados para la resolución de sus controversias; puerta que debe garantizarles, a todas, no solo el acceso sino la protección de sus derechos y una solución a su conflicto. En definitiva, el derecho de acceso efectivo a la justicia faculta a toda persona, de manera igualitaria, sin exclusión y sin discriminación, para hacer efectivos sus derechos por los mecanismos o recursos judiciales existentes; y, elimina los obstáculos existentes para alcanzar, en un plazo razonable, la justicia. Por tanto, no puede entenderse, desde un análisis estrictamente normativo y formal, sino como una facultad con contenido real que permita su ejercicio eficaz. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destaca que, las personas mayores, constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad que, por su avanzada edad y su condición de vejez, suelen encontrarse en desventaja38; y, la impartición de justicia no es la excepción. De ahí que, para garantizar sus derechos, es necesario que se identifiquen los factores que configuran trabas al acceso a la justicia y que, inclusive, pueden impedirla. 37 ISLAS COLÍN, A. y Díaz Alvarado, A (2016). El derecho al acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: construcción doctrinal y jurisprudencial. Prospectiva https://prospectivajuridica.uaemex.mx/article/view/9117/7663 38 SCJN, Reseña Argumentativa del Amparo Directo en Jurídica, 7(14), 47-60, Revisión 4398/2013, https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-01/res-AZLL- 4398-13.pdf Página 36 de 82 en: en: Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 43 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Al efecto, las necesidades actuales y la reglamentación vigente, nos insta a proveer un servicio de justicia acorde a las particulares características de este grupo etario, puesto que, en cualquier procedimiento judicial que les involucre, sea cual fuere la calidad con la que comparezcan, se tiene que dar un trato digno y apropiado y procurar la protección de sus derechos y de patrimonio personal y familiar.39 Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 1754/201540, estableció los lineamientos para que las personas juzgadoras puedan emplear una perspectiva de envejecimiento o perspectiva de la persona mayor, en los asuntos que las involucren. Sobre ese punto, resolvió que, en los casos en los que estén comprendidas las personas mayores, se deberá: 39 SCJN, Amparo Directo en revisión 2002/2017, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-01/ADR-2002-2017-180103.pdf 40 SCJN, Amparo Directo en Revisión 1754/2015, párr. 114, en: https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/202109/M%C3%89X17-Sentencia.pdf Página 37 de 82 en: 44 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad que merezca una atención concreta por parte de la persona juzgadora, o pueda encontrarse en un estado o situación de vulnerabilidad con la decisión que se llegare a tener y en su caso: Tomar en consideración los intereses y derechos de la persona mayor, para protegerla con una mayor intensidad en los casos en que ésta puede verse menoscabada o transgredida por una decisión que no la considere y agrave su situación de vulnerabilidad o la provoquen. Respetar siempre la autonomía de la persona mayor, tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad en que ésta se encuentre o pueda llegar a encontrarse debido a su edad o estado de salud. Respetar el derecho a expresar su opinión, aun cuando por su estado de vulnerabilidad se considere que no está en condiciones para manifestarse. Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses en caso de que se detecte una situación o estado de vulnerabilidad.41 41 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 1754/2015, 14 de octubre de 2015, Igualdad y no discriminación: Género, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación-Centro de Estudios Constitucionales, Cuadernos de Jurisprudencia, núm. 7, 2020, pp. 4145. Página 38 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VII. OBLIGACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON PERSPECTIVA DE PERSONAS MAYORES 42. Saber envejecer es la mayor de las sabidurías y uno de los más difíciles capítulos del gran arte de vivir. Henri-Frédéric Amiel El Poder Judicial de la Ciudad de México, como autoridad garante en la protección de los derechos de las personas mayores, desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género, a través de las personas públicas que lo integran, trabaja para atender aquellos grupos de atención prioritaria, con pleno respeto al principio de igualdad y no discriminación. Por tal motivo, a fin de reforzar la atención brindada a las personas mayores en los servicios que se ofrecen y continuar con el trato digno y preferencial que institucionalmente se tiene establecido para que accedan, de manera eficaz y oportuna, a la justicia, se recomienda a las personas juzgadoras realizar las acciones suficientes y necesarias para salvaguardar sus derechos y la protección de éstos. Por ejemplo, cuando se advierta un deficiente patrocinio por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe, de inmediato, a otra persona defensora. 42 En congruencia con los artículos 9, 28, 77, 78, 80, 81, y 83, de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Página 39 de 82 45 46 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VII.I. Obligaciones de las personas juzgadoras. ֎ Juzgar con Perspectiva de Derechos Humanos. Considerar la interseccionalidad de situación de vulnerabilidad con las que puede relacionarse la vejez: mujeres, discapacidad, diversidad sexual e identidad de género, migrantes, situación de pobreza, pueblos originarios, personas privadas de libertad, entre otros. Eliminar los estereotipos y/o apelativos que se pudieran tener de las personas mayores, (ejemplo: lenta, incapaz, poco conocimiento, terquedad, etc.); ya que este tipo de alusiones provocan que se invisibilicen las verdaderas necesidades particulares de la persona mayor. Velar, en los procesos judiciales, por la igualdad y no discriminación por razones de edad e implementar diversas acciones para tal efecto43. Resguardar, en las decisiones judiciales, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Respetar el derecho a la independencia y autonomía mediante el reconocimiento del derecho de las personas mayores a tomar decisiones, a desarrollar una vida libre y a disponer de mecanismos para ejercer sus derechos. Vigilar, en las determinaciones judiciales, el respeto del derecho a la seguridad de la persona mayor, a una vida sin algún tipo de violencia y maltrato, a recibir un trato digno, a ser respetada y valorada sin discriminación alguna; esto, con especial énfasis en los distintos tipos de abusos de los cuales pueden ser víctimas las personas mayores.44 Asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones; incluso, mediante la adopción de ajustes de procedimientos en todos los procesos judiciales, en cualquiera de sus etapas, así como en los procesos previos administrativos. 43 Véase el CNPCF en los artículos: art. 210 fracción VI, art.235 fracción II, art.241 fracción II, art. 262, art.468 último párrafo, art. 367 fracción VII, y Sección Tercera De la Designación de apoyos Extraordinarios del capítulo I del Título Segundo, entre otros. 44 CNPCF, artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. […]; IV. Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; V. […]. Página 40 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos judiciales y previos administrativos.45 Priorizar la actuación judicial de manera, particularmente expedita, en los supuestos en que se encuentre en riesgo la salud y/o la vida de la persona mayor. Tomar en cuenta, en todas las instancias del proceso en que intervenga una persona mayor, (directa o indirectamente), sus características y las implicaciones que su participación pueda tener torno a sus derechos, para lo cual, tiene que utilizarse, como parámetro y finalidad, el pleno respeto de los mismos. Hacer lo necesario para que, en todo el proceso judicial, se garanticen los derechos de las personas mayores, de conformidad con la legislación nacional y con especial atención en los instrumentos internacionales que resguardan sus derechos. Implementar medidas que garanticen la no revictimización de las personas mayores. Facilitar el proceso de reparación sufrido por personas mayores, para lo que es indispensable enfocarse en sus especiales necesidades. Cuidar la adecuada representación judicial especializada de las personas mayores. Contemplar todas las calidades de personas mayores, sin importar si figuran como partes, requeridos o abogados(as), entre otros. Estimar la necesidad de implementar medidas de protección, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas mayores en el procedimiento. Ejemplo: Girar oficios a distintas instituciones (Instituto Nacional Electoral (INE), Registro Público de la Propiedad (RPP), Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM), entre otras), para conocer el estado de la persona mayor respecto a su salud, patrimonio o identidad. 45CNPCF. artículo 184. La condena en costas no procede en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, o civil cuando se encuentren involucrados derechos que afecten a niñas, niños, adolescentes o personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, siempre que no tengan un fin preponderantemente patrimonial. Página 41 de 82 47 48 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Implementar un sistema de clasificación para distinguir los expedientes de los asuntos en los que intervenga una persona mayor (ya sea mediante un color o una leyenda), que permita, a simple vista, saber que se atiende a una persona mayor. Examinar qué otras instancias pueden orientar, apoyar y proporcionar servicios a las personas mayores para que se le garanticen sus derechos, incluso, más allá del litigio, como podría ser el Instituto para el Envejecimiento Digno (INED), el cual brinda: Acompañamiento domiciliario para atención geriátrica. Atención gerontológica. Módulos de asesoría para el envejecimiento digno. Reporte y seguimiento ante casos de violencia y maltrato. Centro de formación integral. Acompañamiento voluntario a distancia para personas mayores. Seguimiento a estancia de ciudades a largo plazo. Página 42 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 49 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO De igual manera, es preciso poner en práctica el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible por parte de Juezas, Jueces y todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial en las diligencias, notificaciones, sentencias y otras actuaciones judiciales en las que intervengan, así como evitar los tecnicismos en la entrega de información a las personas mayores, tanto en la comunicación escrita como oral. Así también, es importante que, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, se tenga presente el porqué de la norma, para evitar que los formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales, impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto con vulneración a las exigencias del principio de proporcionalidad 46 y, en busca, siempre de: Emplear un lenguaje no ofensivo y no discriminatorio para referirse a las personas mayores. Prescindir del uso de términos peyorativos relacionados con la condición de la persona mayor, mismos que hacen referencia a una pérdida funcional e implican una carencia de valor, tales como: viejitas, viejitos, abuelitas, abuelitos, ancianas, ancianos, personas seniles, personas grandes, dementes, por mencionar sólo algunos; puesto que, de lo contrario, se ahonda en el estigma asociado a la vejez y el envejecimiento. Garantizar, cuando lo amerite el asunto, la presencia de personal especializado; o sea, personal de protección civil o de la salud; persona intérprete o traductora (en caso de personas indígenas, extranjeras o requieran alguna traducción en lenguaje de señas mexicana o braille); y/o, una persona consultora técnica para atender casos de discapacidad psicosocial. Valorar que las personas mayores, en razón de su edad, pueden tener un deterioro cognitivo que traiga consigo la pérdida de la memoria o la dificultad para concentrarse, completar actividades, recordar situaciones, seguir instrucciones y solucionar problemas.47 En consecuencia, pueden presentar problemas para comprender la información que se les brinda. 46 SCJN, Test de Proporcionalidad. Convergencias y Divergencias, https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/202304/EL%20TEST%20DE%20PROPORCIONALIDAD_CONVERGENCIAS_DIGITAL.pdf 47 Definición de Deterioro Cognitivo, Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de EE.UU. en: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/deterioro-cognitivo Página 43 de 82 en: 50 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Proporcionar información básica y concreta acerca de los derechos y obligaciones que les asisten en todas las etapas de un proceso judicial o extrajudicial; y, orientar sobre la manera de ejercerlos o cumplir con ellos para, así, asegurar su efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Informar, previo a la realización de una actuación judicial, sobre el contenido de ésta y la forma en que se llevará a cabo. Explicar a la persona mayor su papel en el acto (judicial o extrajudicial) en el que participa, cuándo y cómo intervendrá; es fundamental describirle el lugar en donde se realizará la actuación y las personas que participarán, así como decirle la función de cada uno o el motivo de su presencia pues, sólo así, podrán familiarizarse con el procedimiento y con los datos o información relevante a tratar. Redactar las resoluciones judiciales en un lenguaje inclusivo48 y respetuoso de los derechos humanos de las personas mayores, por lo que se tienen que erradicar los conceptos equívocos que suelen emplearse, tales como: demencia senil (este concepto no existe, se denomina correctamente como demencia) o incapacidad por edad, entre otros. Avisar, de manera oportuna y clara, a la persona mayor sobre el resultado del proceso, cuáles son las consecuencias de las resoluciones dictadas y los eventuales escenarios judiciales, a partir de lo dictaminado. Dar a conocer las acciones destinadas a que se cumpla efectivamente con lo que se resolvió en la sentencia emitida; y, buscar que, en su ejecución, el acatamiento sea voluntario y con protección de sus derechos humanos, sin hacer nugatoria, en ningún momento, la observancia efectiva de la resolución. Constatar que la persona mayor comprendió todo lo razonado y resuelto; situación que la o el profesional que le asiste tiene que verificar, a través de preguntas simples al término de la entrevista y con ejemplos que faciliten su entendimiento. Esto, en un ejercicio efectivo del derecho a conocer lo que acontece en el proceso. Preguntar a la persona mayor cuál es la forma o el medio en que prefiere recibir la información, sin asumir alguna modalidad que pueda resultar en un trato prejuicioso. 48 Poder Judicial de la Ciudad de México, Prontuario de https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/prontuario-lenguaje-incluyente-2022.pdf Página 44 de 82 Lenguaje Incluyente, en: Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Entregar copias de las resoluciones o de cualquier otra documentación relevante. Proporcionar los avisos o recordatorios de audiencias o diligencias y pedir, a la persona mayor, que en la medida de lo posible vaya acompañada. Procurar designar a la misma persona servidora pública para la atención de la persona mayor con el objetivo de generar empatía, confianza y que se cumpla con el rol de facilitador(a) de información y comunicación con la persona mayor. FORMATO DE LECTURA. Vocabulario: Recurrir a palabras sencillas y habituales; evitar formulismos, tecnicismos palabras abstractas, largas o con sílabas difíciles; frases hechas, refranes, ironías y metáforas. Si se aplican palabras con varios significados o que suenen igual que otras, se debe asegurar que el contexto las explique. Impedir palabras que acaban en “mente” y las palabras que exageran y terminan en “isimo”. Omitir palabras en otro idioma o en latín. Escribir sin abreviaturas o siglas. Aplicar la misma palabra para describir el mismo objeto o cosa en todo el documento. Escribir los números, los días de la semana, del calendario y el año en letra; y, para horas, evitar escribir en formato de 24 horas. Abstenerse de escribir palabras o frases enteras con letras mayúsculas. Prescindir del empleo de los siguiente signos: ( ), %, &, …,“ ”, $, #,{ } y [ ]. Página 45 de 82 51 52 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Tamaño de frases: Estilar el uso de frases sencillas y cortas. Dejar claro sobre quién se escribe y, para ello, utilizar palabras como tú, yo, ellos, usted o el nombre de las personas. Valerse de verbos en tiempo presente para conseguir que los verbos sean más sencillos y obviar los gerundios. Manejar frases positivas en vez de negativas. Organización del texto: Escribir la información necesaria para que la persona lectora no tenga que imaginar nada. No hacer textos largos. Organizar la información en el tiempo y espacio; explicar lo que sucede primero y, después, seguir la historia en orden cronológico. Presentación del texto: Dividir el texto en subtítulos y viñetas. Empezar cada capítulo en una página nueva y omitir escribir en vertical. Utilizar un interlineado 1,5 como mínimo y márgenes amplios; y, tipo de letra sin adornos, cursiva, subrayadas, con sombras o que no se leen bien. Emplear un tamaño de letra Arial 12 como mínimo. Alinear las frases a la izquierda en vez del centro o a la derecha de la página. Cuando no quede claro dónde termina el texto, indicar que continúa en la siguiente página. Numerar las páginas con número más grande que el texto y en un lugar que se vea bien y, siempre, en el mismo sitio de la página. Página 46 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Organizar el texto. Si el documento tiene partes de lectura no fácil, avisa a la persona lectora (actas de nacimiento, cheques, pagarés, actas constitutivas, poderes notariales, contratos entre otros). Página 47 de 82 53 54 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VII.II. Obligaciones de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México. Atención y trato: Brindar un trato respetuoso, cordial y personalizado durante todo el proceso, para lo cual, deben tenerse en cuenta las situaciones personales (incluidas la de movilidad y salud) 49, así como cualquier otra necesidad de las personas mayores en resguardo de su dignidad, integridad y vida personal. Asegurar a las personas mayores una atención preferente y prioritaria en las distintas etapas del procedimiento, lo que debe ser informado de manera visible en la sala de espera y demás espacios de espera (filas o turnos). Priorizar la fijación de audiencias en las que las personas mayores concurran como personas demandantes, demandadas, acusadas, imputadas, víctimas y/o testigos (as). 49 CNPCF, artículo 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en el lugar en que se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere. Página 48 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 55 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dar preferencia en la comparecencia, en la presentación para declarar y en la resolución de causas en que se involucre a una persona mayor, puesto que no poseen las mismas expectativas de vida. Cumplir con la puntualidad en el inicio de las audiencias. Se estima pertinente que el horario de las diligencias se fije previa consulta con la persona mayor, para saber si debe tomar algún medicamento, asistir a alguna cita o tratamiento médico, o bien, si requiere de la presencia de un apoyo personal, médico o familiares; así mismo, es pertinente se tome en consideración la dificultad que la persona podría tener para desplazarse.50 Desarrollar los procesos en tiempos oportunos y rápidos para abordar la situación de la persona mayor involucrada; y, para ese propósito, es preciso valorar todas las implicaciones y perjuicios que traería consigo si se emplea un período excesivo en la tramitación del proceso judicial. Incluir, de oficio, en la carátula del expediente, en cualquier escrito o actuación judicial, la circunstancia de que en el proceso está involucrada una persona mayor, o bien, generar un distintivo en el expediente. Contactar a la red familiar y social que refiera la persona mayor, en función de las necesidades que plantee el proceso judicial, el acompañamiento personal y la adecuada representación de sus intereses; situación que dependerá de cada caso particular, por lo que será prioritario que la persona mayor sea acompañada no sólo por el personal especialista sino, también, por la persona de su confianza. Ubicar los asuntos en que no hay representante legal para hacer la canalización respectiva a la Defensoría Pública de la Ciudad de México; y, darle el seguimiento de atención que corresponda. Generar una instancia de comunicación directa con la persona mayor, en especial, de aquellas que se encuentran postradas, a fin de verificar su grado de independencia y disponer de los medios necesarios para que pueda ejercer, por sí misma, todas las actuaciones que le sean posibles. Recurrir a la o el acompañante de las personas cercanas que las personas mayores refieran; solamente en el supuesto de pérdida de autonomía o capacidad, es decir, de manera excepcional. 50 CEPAL, “El acceso a la justicia y los Derechos Humanos de las personas adultas mayores”, en: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/09_lchaves.pdf Página 49 de 82 56 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impedir el desarrollo de una actitud sancionadora y/o enjuiciadora a la persona mayor, cuando se desconoce la historia y biografía individual, como el curso de vida y las características de la vinculación familiar. Evitar comparecencias innecesarias. Adoptar los ajustes razonables pertinentes con el objetivo de que las personas mayores tengan las facilidades para ejercer sus derechos a plenitud. Realizar diligencias necesarias ─cuando la vivienda en que habita la persona mayor esté en litigio─, que le den opciones dignas a través de créditos, casas de asistencia o con familiares para, así, evitar o propiciar que quede situación de calle. Página 50 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 57 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIII. DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES La vejez sabiduría. es el tiempo de practicar la Jean Jacques Rousseau La vida diaria implica ordinaria y rutinariamente adoptar distintas decisiones a efecto de estructurar relaciones personales, de hecho y jurídicas, con libertad y del modo que cada quien estime conveniente a sus intereses. Sin embargo, eso no se presenta así para aquellas y aquéllos cuya capacidad de decidir es cuestionada, o cuyas decisiones son controladas, esto significa una dimensión crucial de la vida, que además se transforma en el escenario de graves violaciones de los derechos humanos.51 Las personas mayores conforman un grupo propicio a ser víctima de vulneraciones de derechos humanos ante la errónea idea de una relación casi lineal entre envejecimiento y dependencia, así como por la representación de la vejez como una forma de discapacidad. Situación que ha derivado en la construcción de la categoría “vejez dependiente, negativa y deficitaria”; es decir, que esta etapa de la vida constituye un estado de necesidad y de ayuda (no una relación social), y bajo una idea que asimila la dependencia a la pérdida de autonomía.52 51 Jiménez, R., “Autonomía personal y capacidad jurídica de las personas mayores: la necesidad de un cambio de paradigma”, en Huenchan, Sandra (ed.), “Autonomía y Dignidad en la vejez: Teoría y práctica en políticas de derechos de las personas mayores”, México, 2014, p. 77. 52 Cerri, Ch., “Dependencia y Autonomía: Una aproximación antropológica desde el cuidado de los mayores”, en Athenea Digital, 15(2), 2015, en: https://atheneadigital.net/article/view/v15-n2-cerri/1502-pdf-es, pp. 112, 115 y 116. Página 51 de 82 58 Aviso Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIII.I. Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. VIII.II. Derechos protegidos primordialmente, en administración de justicia con enfoque de persona mayor. Página 52 de 82 el ámbito de la Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 59 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A. Derecho a la salud física y mental: Para hacer efectivo a las personas mayores el derecho al disfrute de un nivel satisfactorio de salud física y mental, acorde con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes deben tener en cuenta las Recomendaciones números 1 a 17 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento53, que proporcionan orientación sobre la política sanitaria dirigida a preservar la salud de estas personas y comprende una visión integradora, desde la prevención y la rehabilitación, hasta la asistencia a las y los enfermos terminales.54 En específico, la Corte IDH precisó que las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia y que el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, las personas mayores ostentan la titularidad de este derecho, sin embargo, se puede transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Igualmente, la Corte IDH señaló que persiste el deber de informar a las y los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre los procedimientos y condición de la o el paciente.55 Además, la Corte IDH estima que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos: todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente56, entendida la salud57, no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades sino, también, a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral. El Poder Judicial ha precisado que la obligación general se traduce en el deber de asegurar el acceso de las personas mayores a servicios esenciales de salud y de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población.58 53 Red Latinoamericana de Gerontología, “Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento”, 1982, en: https://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf 54 ONU, Comité DESC, Observación General Núm. 6, Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, E/1996/22, 8 de diciembre de 1995, párr. 34, en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3592.pdf?view=1 55 Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 8 de marzo de 2018, Serie C núm. 349, párrs. 174-176, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf 56 Cfr. ONU, Comité DESC, OG14, supra, párr. 1 57 Cfr. inter alia, Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec. Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las reformas adoptadas por la 26ª, la 29ª, la 39ª y la 51ª Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6 y WHA51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre de 2005, respectivamente, se han incorporado sucesivamente a su texto. 58 Ídem, párr. 118 60 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO B. Derecho a la independencia y autonomía: La autonomía personal o de la voluntad ha sido considerada como un elemento básico estructural del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del proyecto y forma de vida, que reconoce la facultad inherente al ser humano de decidir libremente sobre sí mismo y sobre las condiciones en que desea vivir su vida, en todos los ámbitos de su existencia. Es el reconocimiento de su derecho humano de autodeterminación y, el Estado, tiene prohibido interferir indebidamente con la elección y materialización de éstos; en cambio, tiene el deber de diseñar instituciones que faciliten la prosecución de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia injustificada de otras personas en ellos. El pleno ejercicio de la autonomía tiene un alcance amplio, que comprende no solo el derecho a ser reconocido(a) en igualdad de condiciones ante la ley, la capacidad jurídica, la dignidad, la libre determinación, el empoderamiento y la adopción de decisiones sino, igualmente, el derecho a elegir en donde vivir, el derecho a trabajar, el derecho a votar y el derecho a participar activamente en todas las esferas de la sociedad. La negación o la restricción de la capacidad jurídica perjudica directamente a la autonomía de las personas mayores, puesto que ya no serán capaces de ejercer esos otros derechos, entre los que se cuenta el de adoptar decisiones sobre asuntos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de salud que afecten a su bienestar59, o bien, rendir entrevista directa sobre hechos que le generan una afectación, como pudiera ser el presentar una querella y/o denuncia por la comisión de un delito. C. Derecho a una vida digna: En cuanto al derecho a la dignidad consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, la Corte IDH ha analizado que un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.60 Al respecto, la falta de elementos indispensables y básicos para vivir va en detrimento de la autonomía de las personas mayores y es un impedimento para que accedan a una nutrición adecuada, al agua y el saneamiento, así como a la asistencia social y la atención de la salud. 59 Cf. KORNFELD-MATTE, R., Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (A/HRC/30/43), Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 13 de agosto de 2015, párr..45, en: https://documentsdds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/179/93/PDF/G1517993.pdf?OpenElement 60 Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 150, https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf Página 54 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La carencia de una pensión o de un seguro suele inhibir a las personas mayores de solicitar atención médica, lo que aumenta el riesgo que corren de sufrir aislamiento social y de que se le niegue el acceso a esa atención. Incluso, sí tienen un seguro, tardan en solicitar servicios de atención o medicamentos sujetos a prescripción médica, debido a la carga económica que implican. Las personas mayores no suelen disponer de servicios financieros como préstamos o hipotecas o de seguros y, en caso de tenerlos, éstos resultan prohibitivos, debido al uso inapropiado de la edad como criterio, por ejemplo, para determinar los riesgos. D. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: La Corte IDH afirma que: […] en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens [ya que en este principio] descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico.61 De ahí que el derecho a la igualdad se proyecte como una obligación erga omnes, es decir, no sólo de forma vertical entre Estados y las personas bajo su jurisdicción sino entre todas las personas. A nivel constitucional e internacional, la prohibición de discriminación a partir de ciertas categorías específicas, como el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra, entraña el deber estatal de justificar plenamente la necesidad de ese trato diferenciado, ya que, como lo ha señalado la Corte IDH: no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana.62 E. Derecho a la capacidad jurídica: Es un atributo de la personalidad que se traduce en la aptitud de una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones y poder ejercerlos; la misma, se divide en dos: 1. Capacidad de goce; y, 2. Capacidad de ejercicio. 61 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los arts. 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A núm. 24, párr. 61, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf 62 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A núm. 4, párr. 56, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf Página 55 de 82 61 62 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La capacidad de ejercicio es la que, en los casos de discapacidad, se considera limitada, porque es la que faculta a las personas para poder, por ejemplo, contraer matrimonio, obligarse a través de los contratos, adquirir bienes o arrendarlos, votar, decidir u oponerse a tratamientos médicos, rendir declaración, entre otros63. Según la citada Convención, en cualquier asunto en que se encuentre inmersa una persona mayor, el Poder Judicial, en los servicios que brinda, deberá: Reconocer los plenos derechos y el derecho legal en pie de igualdad con cualquier otra persona64; Reconocer su capacidad para ejercer sus derechos o para otorgar a otras personas las autorizaciones necesarias para actuar en su nombre65; y, Salvaguardar, en la medida de lo posible y en atención a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la capacidad jurídica de las personas66. F. Derecho a la propiedad: Es habitual que las personas mayores sean tratadas como personas con discapacidad intelectual y, con frecuencia, terminan por depender de otros, lo que origina una condición de vulnerabilidad que propicia riesgos de abuso físico, psicológico y económico y la pérdida de bienes y de propiedades, de derechos civiles y políticos, y su institucionalización no consensuada, entre otras restricciones.67 En lo que respecta al derecho a la propiedad, la Convención Interamericana establece, en su arábigo 23, su protección en los siguientes términos: Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 63 Documenta, “Capacidad Jurídica de personas con discapacidad, tema pendiente”, en: https://documenta.org.mx/blog-documenta/2018/06/06/capacidad-juridica-de-personas-con-discapacidad-tema- pendiente/ 64 Véase: SCJN, Amparo Directo en Revisión 2002/2017: Tutela de los derechos fundamentales de un adulto mayor durante el trámite de un juicio en que se vea comprometido su patrimonio, en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-01/ADR-2002-2017-180103.pdf 65CNPCF, Artículo 447. La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o autoridad competente en la Entidad Federativa. De no existir ninguna de las personas anteriores, o cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación del código civil respectivo. 66 En: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf 67SCHLEIFER, R., “Autonomía y capacidad legal de las personas mayores: conceptos, mecanismos de protección y oportunidades de incidencia”, en Huenchan, Sandra ed., Autonomía y Dignidad en la vejez: Teoría y práctica en políticas de derechos de las personas mayores, México, 2014, p. 73, en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39555/S1421014_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y Página 56 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad. G. Derecho a la vivienda: Es difícil encontrar una definición universal sobre ese derecho, empero, es de subrayar que el Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que el derecho a la vivienda adecuada no debe interpretarse en sentido estricto sino, más bien, como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. En específico, las Observaciones Generales núm. 4 (derecho a la vivienda) y la núm. 7 (sobre desalojos forzosos), señalan las características de este derecho: Abarca libertades como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho a ser libre de injerencias arbitrarias en él, la privacidad y la familia; el derecho a elegir la residencia, a determinar dónde vivir; y, el derecho a la libertad de circulación. Tiene inmersos otros derechos, como el de la seguridad de la posesión y su restitución; el acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a ella, así como la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en comunidad. No se restringe a brindar cuatro paredes y un techo; quien goza de ella debe tener garantizada la protección jurídica contra el desalojo forzoso; disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; y, tomar en cuenta y respetar la expresión de la identidad cultural. Por ende, es necesario exponer las ideas erróneas frecuentes en torno al contenido del derecho a una vivienda adecuada, mismas que han sido enumeradas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que se resumen en: El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población; comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar Página 57 de 82 63 64 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO que los requisitos para acceder a una vivienda sean razonables y garantizar que la vivienda de todas las personas cubra necesidades básicas en condiciones dignas. El derecho a una vivienda adecuada es más amplio que el derecho a la propiedad, puesto que tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad. Lo anterior en relación con los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo. Anexo I del Informe del relator especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. H. Derecho de acceso a la justicia:68 Del contenido de los ordinales 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del numeral 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. La Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, en la Sección XXIII. Derecho de acceso efectivo a la justicia, al contextualizar y transversalizar los derechos que garanticen una vida digna para las personas mayores de la Ciudad de México, impone verificar que las personas mayores sean oídas por una persona juzgadora o tribunal competente, independiente e imparcial; con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, en la sustanciación de cualquier asunto o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. De igual modo, impone el deber de garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, para lo que deberán realizarse los ajustes al procedimiento necesarios para su debida protección. La actuación judicial tendrá que ser razonada y con los apoyos69 que, en su caso, se necesiten (incluidos los animales de acompañamiento). 68 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos de las Personas Adultas Mayores, en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adultas-mayores 69 Formas de asistir en el Procedimiento a las personas para facilitar su comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones, definición del CNPCF. Página 58 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 65 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Según la norma procesal civil, la autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, podrá determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona; de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables; y, la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. Si se hubiere realizado una designación anticipada de apoyos, se estará a su contenido; todo lo anterior, al transversalizar la interseccionalidad de los derechos y la perspectiva de género.70 En materia penal, es importante considerar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, impone la obligación de generar ajustes para las partes: Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido ... I. a XI. ... XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos. De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran; XIII. a XXIX. ... ... Artículo 113. Derechos del Imputado ... I. a XV. ... XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. a XIX. ... ... 70 SCJN, “DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES A PENSIÓN COMPENSATORIA POR DOBLE JORNADA. PERSPECTIVA DE ENVEJECIMIENTO”, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2019-03/res-AZLL-1754-15.pdf Página 59 de 82 en: 66 Aviso Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IX. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES QUE, POR RAZONES DE EDAD, PUEDEN CONSTITUIR OBSTÁCULOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena. Ingmar Bergman El goce efectivo de los derechos de las personas mayores debe redundar en la adopción de las medidas necesarias para que los tribunales puedan afrontar, con diligencia, las decisiones en los procesos en los que se vean inmiscuidas; sin embargo, se ha hecho especial énfasis en que la simple circunstancia de ser una persona mayor no necesariamente implica que la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad.71 71 SCJN, Amparo directo en revisión 1399/2013, 15 https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/ozIP3ngB_UqKst8oJR2s/%22Oraciones%22 Página 60 de 82 de abril de 2015, en: Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si bien, en el caso de las personas mayores, además de la condición de vulnerabilidad a la que se ha hecho referencia con antelación, se suman como factor determinante la brecha digital y, como factores de fondo, el maltrato y el propio lenguaje judicial; no todas las personas pertenecientes a este grupo requieren de atención y amparo específicos que conllevan a su protección frente al Estado, a la sociedad y a las y los particulares. 27. […] no todos los mayores de sesenta años se encuentran en condiciones de vulnerabilidad ni, por tanto, es forzoso que el Agente Social deba realizar sus atribuciones en todos los juicios en que el juez le dé intervención; sin embargo, sí está obligada a evaluar caso a caso el grado de participación, partiendo primordialmente del deterioro cognitivo, opinión, situación social, posibilidades económicas del adulto mayor, para efectos de proporcionar o no defensoría o asistencia jurídica; máxime que debe velar por la igualdad procesal vigilando que su intervención no constituya un desequilibrio en el proceso, para lo cual también debía considerar la situación de la mujer en condición de vulnerabilidad por su estado de salud.72 El envejecimiento no es una condición que, per se, genera discapacidad; se trata de un proceso de vida natural que tan sólo coloca a la persona mayor en condición de vulnerabilidad cuando se combina con distintos factores. Por consiguiente, el tratamiento de la persona mayor, durante la dinámica de un procedimiento judicial en el ejercicio de sus derechos debe realizarse con absoluta sensibilidad u objetividad73. 72 SCJN, Amparo Directo en Revisión 7155/2017, en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadoresjuridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1355 73 HERNÁNDEZ, Villaverde, Eliseo Juan, Foro Internacional “México hacia la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, Acceso sustancial a la justicia de las personas mayores, “Acceso sustancial a la justicia de las personas mayores” Página 61 de 82 67 68 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Los factores que constituyen un obstáculo para las personas mayores, por razones de edad, pueden ser: Página 62 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A. Brecha digital: El paso del tiempo nos ha hecho partícipes de la evolución y desarrollo de la tecnología, cuestión que ha impactado en todas las áreas de nuestra vida y, el servicio de justicia, no es la excepción74. Si bien el proceso de digitalización judicial comenzó años atrás, también lo es que la pandemia del Covid -1975 aceleró dicho proceso para garantizar los servicios en una situación tan particular como la que atravesamos. La adquisición de estos conocimientos digitales ─sumado a los recursos materiales necesarios─ puede generar un acceso a la justicia parcial y exclusivo, ya que está condicionado a que la persona cuente no sólo con los recursos necesarios sino, además, con los conocimientos para acceder a dichas herramientas. Por lo tanto, se requiere el diseño de políticas públicas que atiendan a las personas mayores con el fin de permitirles acceder a los servicios públicos y, en concreto, al sistema de justicia; por lo que debe evitarse que la digitalización del sistema constituya un obstáculo. B. Maltrato: En concordancia con el apartado de definiciones, en cuanto a la palabra “Maltrato”, la Declaración de Toronto del año 2002 para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud76 define el maltrato de personas mayores como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana (sic). 74 Justicia Digital: La nueva dinámica laboral y social en un contexto de pandemia ha impuesto al Poder Judicial la obligación de acelerar el proceso de modernización, digitalización y sistematización de las distintas actividades que conforman el proceso judicial y de las actividades administrativas que le dan soporte, y el Decreto por el que se reforma el apartado H. del artículo 6, y se adiciona un párrafo segundo al apartado A, del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que todos los órganos jurisdiccionales deberán de contar con un Sistema de Justicia Electrónica que garantice la interoperabilidad e interconexión entre los sistemas que utilicen, según el Plan Institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, pág. 37 75 La pandemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública el 30 de enero de 2020. 76 Esta declaración fue diseñada en una reunión de expertos, patrocinada por el Gobierno de Ontario, en Toronto, el 17 de noviembre de 2002, en: http://www.inpea.net/images/TorontoDeclaracion_Espanol.pdf Página 63 de 82 69 70 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Estas acciones u omisiones pueden ser de varios tipos: físico, psicológico, emocional, sexual, financiero o, simplemente, reflejar un acto de negligencia intencional u omisivo; y, se pueden dar en distintos ámbitos: intrafamiliar, social, institucional y en el marco de los procesos judiciales. En este sentido, es oportuno destacar que, cuando la víctima es una persona mayor que no presenta alguna condición ─en particular de comprensión y/o psicosocial─, la posibilidad de denuncia de violencia no genera mayores inconvenientes, pues directamente presentará la denuncia respectiva. Sin embargo, cuando la víctima es una persona mayor que padece alguna enfermedad psicosocial, el acceso a la justicia encuentra un obstáculo, porque la manera de efectuar su reclamo únicamente puede realizarse a través de una tercera persona que reclame en su nombre. Otro factor que impide el acceso a la justicia, por parte de la persona mayor, es el referente a denuncias de violencia familiar (o intrafamiliar), dado que, en estos casos, por lo general se tiene miedo a denunciar, debido a que, comúnmente, esas denuncias se dirigen a sus hijas, hijos, nietas, nietos, sobrinos, sobrinas, hermanas, hermanos, cuñadas, cuñados, nueras, yernos, o bien, a las personas cuidadoras. Las personas mayores, al igual que todas los demás, tienen el derecho a tener y administrar su patrimonio de la forma que más conveniente les parezca; ello, en ejercicio de su derecho de autonomía, independencia económica y toma de decisiones, por lo que resulta necesario que las personas juzgadoras, con el objeto de proteger este derecho, implementen las acciones de protección necesarias para garantizarlo. C. Lenguaje judicial: Otro obstáculo que puede impedir el acceso a la justicia, es el lenguaje jurídico; complejo por su vocabulario y por el papel que desempeña, lo cual, limita la comprensión efectiva de los mensajes provenientes del personal jurisdiccional. En consecuencia, reviste importancia la necesidad de que la información se transmita de forma comprensible y clara, por ejemplo, en lenguaje sencillo o en formato de lectura fácil. A más de los obstáculos antes expuestos, las personas juzgadoras deben considerar otras circunstancias que podrían exponer a las personas mayores a una mayor vulnerabilidad, como el hecho de ser mujer o persona indígena. Página 64 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Sin duda alguna, cada determinación genera una construcción jurídica que empodera a las personas mayores y se pretende dar un paso más contra la brecha de aplicación (como reconoce la Recomendación europea de 201477). Por lo tanto, se requiere una permanente actualización del derecho internacional y nacional en materia de protección de derechos y, en específico, la adecuación a las personas sujetas de derecho que son las personas mayores. Por consiguiente, el derecho procesal debe buscar nuevos senderos y acciones con una cultura de acceso a la justicia eficiente para las personas mayores, al hallarnos ante un derecho cuyas necesidades son distintas y particulares de la generalidad de personas; consecuentemente, los procedimientos en que estén inmersas las personas mayores deben ser conforme a su realidad y vivencias. 77 Consejo Europeo, Recomendación CM/Rec(2014)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores, en: https://fiapam.org/wp- content/uploads/2014/05/cmrec_2014_2_es.pdf Página 65 de 82 71 72 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO X. JURISPRUDENCIA Sistema Interamericano Los casos registrados sobre personas mayores en la jurisprudencia de la Corte IDH y Comisión Interamericanas son escasos: Cinco Pensionistas vs. Perú (2001), Yakye Axa vs. Paraguay (2005), Acevedo Buendía y otros versus Perú (2009), García Lucero y otras vs. Chile (2013), Poblete Vilches y otros vs. Chile (2018). Si se coloca en perspectiva el caso mexicano con respecto a los asuntos sobre personas mayores de la Corte IDH y Comisión del Sistema Interamericano, es posible realizar las siguientes observaciones: En primer lugar, pese a que tanto el caso de las cinco personas pensionistas como el de Acevedo Buendía están relacionados con el derecho a recibir una pensión o jubilación (derecho a la seguridad social), no son considerados, ni resueltos como tales en las sentencias los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). La misma conclusión puede extraerse del caso mexicano, porque si bien protege el acceso a un derecho económico (derecho al trabajo), lo hace fundamentándose en un derecho civil (derecho a la no discriminación) y no en un derecho social. En segundo lugar, el caso Poblete-Vilches es el primero en el que la Corte IDH basó su sentencia en la justiciabilidad de un derecho social (derecho a la salud), de las personas mayores, en consonancia con otros DESC que ha protegido en los últimos años mediante la justiciabilidad directa. Es importante reiterar que este gran paso para la exigibilidad legal de los DESC se da con posterioridad a la sentencia mexicana que, como se ha mencionado, protege un derecho social (al trabajo), aunque se base para ello en la no discriminación. Suprema Corte de Justicia de la Nación Amparo Directo en Revisión 7502/2018 Sinopsis: Una mujer de 89 años de edad, en su carácter de cónyuge, adquirió la enajenación a su favor de una parcela con motivo del fallecimiento de su cónyuge. La Segunda Sala resolvió que el Tribunal llevó a cabo una inadecuada interpretación del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con el tema de protección al patrimonio familiar tratándose de controversias sobre la sucesión de derechos ejidales, en estrecha vinculación con la situación de vulnerabilidad en que se consideró estaba la quejosa por ser persona mayor. Página 66 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Se ordenó emitir una nueva sentencia, a efecto de volver a pronunciar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, prescindiendo de confrontar la facultad de la persona ejidataria para designar a quien ha de sucederla en sus derechos agrarios con el derecho a la protección del núcleo familiar, y entonces se resuelva el asunto atendiendo lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 48 de la Ley Agraria, así como a los criterios jurisprudenciales que sobre el tema se han publicado; con independencia que, de considerar que la mujer se encontraba en estado de vulnerabilidad, opere en su beneficio la suplencia de la queja deficiente, pero sin que a partir de ese estado de vulnerabilidad llegue al extremo de desconocer lo dispuesto en las porciones normativas aludidas. Amparo Directo en Revisión 7155/2017 Sinopsis: Una persona demandó a diversas personas, esencialmente, porque la llevaron a firmar con engaños un documento para obtener un pasaporte, la escritura pública sobre la venta de un inmueble de su propiedad, sin que recibiera pago alguno. Debido a lo anterior, exige la nulidad y cancelación de la escritura pública de la venta del inmueble y sus respectivos efectos legales. La persona juzgadora que tuvo conocimiento absolvió a las personas demandadas. Inconforme con el fallo anterior la afectada promovió amparo directo. El tribunal concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se dictara otra en la que se conminara a la persona Agente de la Procuraduría Social a determinar lo que a su representación legal correspondiera y así definir su intervención en el procedimiento. La Primera Sala señaló que junto con la prohibición de la discriminación por edad, prevista de manera específica en el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal, el marco internacional ha reconocido expresamente a las personas mayores como uno de los grupos que, en función de sus características o necesidades, se encuentran en una posición social de desventaja o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad en relación con el disfrute de sus derechos humanos, requiriendo por tanto una atención especial de los Estados, de los organismos internacionales y de la sociedad civil en su conjunto. Sobre el abandono del modelo asistencialista y la consecuente integración de los derechos humanos en las políticas nacionales e internacionales sobre el envejecimiento deben traducirse en prerrogativas, salvaguardas y beneficios, no sujetas a la buena voluntad estatal, sino plenamente exigibles. Por lo cual resulta incorrecto afirmar que el nombramiento de una o un abogado patrono sustituya o equivalga al apoyo que la persona mayor podría recibir con la intervención de la persona Agente Social. Por ello, se concedió el amparo. Página 67 de 82 73 74 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Amparo Directo en Revisión 745/2016 Sinopsis: Una persona de 72 años demanda la revocación por causa de ingratitud de una donación otorgada respecto de un inmueble y, en consecuencia, la entrega material y jurídica de éste, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios, y el pago de gastos generados por el juicio. La persona juzgadora que tuvo de conocimiento del asunto negó la solicitud pues no se acreditaron las pretensiones. La Primera Sala señaló que es deber de la persona juzgadora suplir la eficiencia de la queja con algunos grupos en condición de vulnerabilidad. No obstante, la pertenencia o no a un grupo en condición de vulnerabilidad no es el criterio determinante para que proceda la suplencia de la queja en la Ley de Amparo. En cuanto a las personas mayores se observa que la finalidad de estos lineamientos es equilibrar una posición de desventaja que por su edad presentan generalmente las personas mayores en aras de proteger su dignidad y sus derechos, más no de proporcionar una prelación a sus intereses sin que exista una justificación razonable. Desde esta perspectiva la exclusión de las personas mayores como supuesto específico para que proceda la suplencia de la queja en el artículo 70 de la Ley de Amparo no vulnera lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, en cuanto al deber que tienen las autoridades de promover, respetar, y garantizar los derechos humanos de las personas mayores. Así, se resolvió negar el amparo solicitado. Amparo Directo en Revisión 1754/2015 Sinopsis: El ahora ex cónyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. La persona juzgadora disolvió el matrimonio, pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual, de acuerdo a lo dicho con la persona juzgadora, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado. La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la inconforme haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna. Página 68 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XI. BUENAS PRÁCTICAS Como parte de las buenas prácticas que México y otros países, en el tema de acceso a los derechos de las personas mayores, se encuentran: En México, el Código Civil Federal establece la obligación y, por tanto, la facultad de exigir de las hijas e hijos, los alimentos de las personas mayores, entre, los que se encuentran: comida, vestido, habitación y asistencia médica.78 Otro adelanto es la última reforma a la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, en la que se pretende impulsar el envejecimiento activo, con la finalidad de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas en la vejez. Ejemplos de la misma es el derecho de las personas mayores a ser propietarias y recibir herencia, administrar sus bienes y asuntos económicos, celebrar contratos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades crediticias. Adicionalmente, se hace hincapié en el derecho de las personas mayores a una muerte digna; derecho que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán y promoverán mediante servicios ágiles, preferenciales, eficientes, diferenciados y accesibles, dentro de los que se encuentra la posibilidad de anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desean recibir o rechazar al final de la vida (Ley de voluntad anticipada79). Patrones de buenas prácticas en otros países son: GRECIA: El sistema de sanciones proporciona diferentes ventajas para las personas mayores como alternativas al encarcelamiento y al cálculo de la duración de la detención. Por ejemplo, para una persona de 70 años, condenada a cadena perpetua, basta con que cumpla como mínimo dieciséis años, en lugar de veinte, para obtener la libertad condicional. Además, después de los 65 años, cualquier período de prisión pendiente se reduce a la mitad. 78 Existen excepciones prevista en la ley que constituyen excluyentes para cumplir dicha obligación, en el artículo 320 del Código Civil Federal, dentro de los que se incluyen los siguientes: Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. Código Civil Federal, última reforma 17 de enero del 2024, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf 79 La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Página 69 de 82 75 76 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SERBIA: Ha adoptado disposiciones especiales que afectan a la detención de personas mayores, en relación, por ejemplo, con la atención sanitaria, el alojamiento (con personas de la misma edad, en zonas que permiten un acceso fácil a otras instalaciones de los centros de detención, entre otras), actividades planificadas, nutrición y asistencia social, en particular con vistas a su puesta en libertad. Un centro penitenciario especializado que proporciona tratamiento geriátrico, permite visitas y contacto con las personas familiares de las personas privadas de la libertad y ayuda a estas últimas, especialmente cuando las y los demás miembros de la familia son mayores o tienen alguna discapacidad. REINO UNIDO: Implementó un «plan de asistencia a personas presas de edad avanzada» para prestar asistencia personal planificada a las personas presas de edad avanzada, seguida de una reinserción en la comunidad. Una organización voluntaria ofrece asistencia y ayuda a personas privadas de la libertad de 50 años o más. Varios centros penitenciarios del país cuentan con una unidad especializada para presos que necesitan cuidados paliativos. La organización AGE UK 21 ha puesto en marcha varios proyectos locales para organizar sesiones de compromiso social y para ofrecer formación al personal y a las personas presas de edad avanzada. COSTA RICA: Existe una Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores. Su programa consta de un sistema de alarmas de identificación ante las denuncias por vulneración de derechos de las personas mayores, en el que se registran principalmente casos de violencia doméstica. Junto con la identificación de los expedientes para dar prioridad a este grupo, se ofrece el servicio de una línea especial para denuncias telefónicas, lo que ha permitido un mejor registro y seguimiento de los casos denunciados. Página 70 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XII. INSTITUCIONES PARA LA ATENCIÓN, APOYO Y ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS MAYORES. A. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México: Protege y defiende los derechos humanos de las personas mayores, brinda orientación y/o puede presentar una queja, los 365 días del año, las 24 horas, en: Avenida Universidad 1449, Colonia Pueblo Axotla, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030 Ciudad de México. Teléfono 55 5229 5600 y correo electrónico cdhdf@cdhcm.org.mx B. Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México: Mediante el Programa Dignidad Mayor ofrece atención especializada a personas mayores víctimas de delito, y a quienes requieran atención psicológica. Amberes 54, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, con un Chat de Confianza y Línea Plateada: 55 5533 5533. C. Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México: Ofrece defensa y patrocinio a personas que deben comparecer ante tribunales del fuero común, agencias investigadoras del Ministerio Público y juzgados cívicos. Calle Xocongo 131, 3er piso, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, teléfonos: 55 5128 1122, ext. 3002, y 55 5709 6269, correo electrónico: atencionciudadanacj@cdmx.gob.mx D. Dirección General del Registro Civil: Calle Arcos de Belén 19 Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México. Teléfono: 55 9179 6700 ext. 2001 y correo electrónico: registrocivilcdmx@consejeria.cdmx.gob.mx. Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México: Calle Arcos de Belén 19, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, teléfonos 5709-1710, 5709-2125, 5578-7140, 5761-5989, 5709-1290, 5709-8559. Horario: lunes a viernes de 8 a 18 horas. Página de Internet: https://www.registro-civil-mexico.com.mx/distrito- federal-df E. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: Calle Digna Ochoa y Plácido S/N, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720, Ciudad de México. Teléfono: 55 5200 9000 y correo electrónico: gestion_fiscal@fgjcdmx.gob.mx F. Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México: Orienta en casos de violencia, y ofrece programas de turismo social, servicios, círculos de aprendizaje, atención médica y cuidado de personas mayores para mejorar sus condiciones de vida. Avenida 20 de Noviembre 195, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06090, Ciudad de México, teléfono 55 8957 3450, extensiones 103, 104,105 y 106. Página 71 de 82 77 78 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO G. Pensión Bienestar: Página para ubicar los módulos de trámite y registro de la pensión, que brindan servicio de lunes a sábado de 9:00 a 16:00 horas: http://pension.personasdiscapacidad.bienestar.gob.mx/ H. Poder Judicial de la Ciudad de México: 1. Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos: Orienta y canaliza a las personas mayores en temas relacionados con juicios: Niños Héroes No. 150, 6° piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06720, Ciudad de México; teléfono: 91564997, extensiones: 511356, 511357, 511358, correo electrónico: derechoshumanos@tsjcdmx.gob.mx 2. Centro de Justicia Alternativa: Ayuda con un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de una persona facilitadora, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter CivilMercantil o Familiar. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, esquina Dr. Navarro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720. A una cuadra del Metro Niños Héroes, de lunes a viernes 09:00 a 17:00 horas. Página de Internet: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ Conmutador: 9156 4997 Unidad de Atención al Público: Ext. 111241 y 111242 Área Civil-Mercantil: Ext. 111229, 111228 y 111227 Área Familiar: Ext. 111223, 111220 y 111219 Área Facilitación Penal y de Justicia para Adolescentes: Ext. 111212, 111210 y 111216 I. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México: Cuenta con programas de apoyos alimentarios para la población en situaciones de vulnerabilidad. Calle San Francisco 1374, Colonia Tlacoquemécatl, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03200, Ciudad de México, teléfono: 5559 1919. Avenida Popocatépetl 236, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03340, Ciudad de México, teléfono 56040127. Para reportar cualquier anomalía: (55) 5658-1111 Quejatel (55)5709-2859 Supervisión de Juzgados. J. Instituto Nacional Electoral: Ubicación de módulos en la página de internet: https://ubicatumodulo.ine.mx/. Sistema de Atención Ciudadana: https://appinter.ife.org.mx/siac2011/citas_initCapturaCitas.siac. Oficina General del INE: Viaducto Tlalpan 100 edificio a, planta alta, Colonia Arenal Tepepan C.P. 14610, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 800 433 2000. Página 72 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO K. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores: Se puede realizar el trámite gratuito y permanente en cualquier módulo al tener 60 años cumplidos. Calle Petén 419, Colonia Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México, teléfono: 55 5088 0247. Página de internet: https://www.gob.mx/inapam. L. Directorio de módulos INAPAM en la Ciudad de México: Con horarios de atención 10 a 16 horas. Alcaldía Álvaro Obregón Azcapotzalco Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa M. Contreras Miguel Hidalgo Milpa Alta Tláhuac Tlalpan V. Carranza Xochimilco Dirección Casa del Adulto Mayor, Calle 10 S/N, Col. Toltecas. Alameda Norte, 1er Callejón del Rosario 11C. INAPAM Universidad, Av. Universidad 150. Parque Cantera, Av. del Imán S/N. DIF José María Morelos y Pavón, Ébano, Esq. Hermandad S/N. Centro Histórico, República de Argentina #8. Explanada de la Alcaldía, Guadalupe Proletaria, Parque del Mestizaje Faro Cultural Oriente 255, Esq. SUR 28, Parque de las Rosas, Playa Miramar, Esq. Eje 5 Sur. Centro Integrador, Ayuntamiento 47, Santa Cruz Meyehualco, Calle 71 S/N. Escuela Superior de Guerra, Corregidora 37B. DIF Tacubaya, Cda. Rufina. Hospital Militar, Calz. Chivatito 160. Explanada de la Alcaldía, M. Hidalgo, Av. México, Esq. Jalisco S/N. Explanada de la Alcaldía Tláhuac, Andador Cuítlahuac S/N. Parque Leona Vicario, Av. San Fernando #1. Curcúpe, Fray Servando Teresa de Mier S/N, Pensador Mexicano, C. Nte. 172. Deportivo Xochimilco, Av. 16 de Septiembre S/N. Página 73 de 82 79 80 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XIII. BIBLIOGRAFÍA Legislación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de la Ciudad de México. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Código Nacional de Procedimientos Penales Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 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(2013b). https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf Federal Para Prevenir y Eliminar la https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf Página 80 de 82 Discriminación, en: Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Organización de las Naciones Unidas, Observación general N° 2 sobre el Artículo 9: Accesibilidad, en: https://indiscapacidad.cdmx.gob.mx/storage/app/media/links%20juriddico/obs ervacion-general-n-2-accesibilidad-onu-convencion-sobre-los-derechos-de-laspersonas-con-discapacidad.pdf Organización de las Naciones Unidas, Observación general No 7. El derecho a una vivienda adecuada (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. 16 período de sesiones 1997, en: https://conahcyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/estandares_dh/d ocs_estandares_dh/Comit_DESC_OG07_el_derecho_a_una_vivienda_adecuada _1997.pdf Organización de las Naciones Unidas, Observación general N° 20 sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Numeral 29, 38, en: https://www.right-to-education.org/sites/right-to- education.org/files/resourceattachments/General%20Comment%2020_2009_ESP.pdf Organización de las Naciones Unidas, Observación general N° 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8793.pdf Organización de las Naciones Unidas, “Principios Básicos y Directrices Sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo A/HRC/4/18”, en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Housing/Guideline s_sp.pdf Organización de los Estados Americanos (OEA), Artículo 4, Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a -70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Organización Internacional del Trabajo, Recomendación sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, N°131, en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 _ILO_CODE:R131 Organización Internacional del Trabajo, Recomendación sobre los trabajadores de edad, N° 162, en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 _ILO_CODE:R162 Página 81 de 82 87 88 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado en 1976 y publicado en 1989, en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ccpr _SP.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado https://www.ohchr.org/es/instrumentsy publicado en 1989, en: mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-culturalrights Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, de 1991, numeral 12, en: https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador, en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf Página 82 de 82 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 89 90 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 91 92 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 93 94 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 95 96 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 97 98 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Ejecución penal con estricto apego a los derechos humanos que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje disciplinar que favorece las competencias del personal jurisdiccional en materia penal. MÓDULO DISCIPLINAR POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Juez Óscar Cano Tejeda Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales de la Unidad de Ejecución de Sanciones Penales 5 del Reclusorio Preventivo Oriente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México MODALIDAD Híbrido En línea. Aula virtual Cisco Webex Presencial. Instituto de Estudios Judiciales, Av. Niños Héroes 150, piso 5, aula 3 Objetivo Conocer los principios y directrices conforme a estándares de derecho internacional humanitario para llevar a cabo la ejecución de sanciones penales. CRÉDITOS GENERADOS DURACIÓN 3 6 horas PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO PARA LA MODALIDAD PRESENCIAL 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de octubre de 2024 42 FECHAS 30 de octubre y 4 de noviembre de 2024 HORARIO 16:00 a 19:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México. • Registrarse en la página https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web la copia del último talón de pago. REQUISITOS La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100%, art. 34 del Reglamento Académico de IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ 99 100 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Estudio y aplicación de precedentes en materia de género que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje central que favorece las competencias del personal jurisdiccional en todas las materias. MÓDULO CENTRAL POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Jueza Blanca Ivonne Ávalos Gómez Juzgado Segundo de Tutela de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México MODALIDAD Híbrido En línea. Aula virtual Webex Presencial. Instituto de Estudios Judiciales, Av. Niños Héroes 150, piso 5, aula 8 Objetivo Comprender los principios constitucionales sobre igualdad de género, así como desarrollar habilidades de argumentación jurídica y aplicación de precedentes. CRÉDITOS GENERADOS DURACIÓN 3 6 horas PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO PARA LA MODALIDAD PRESENCIAL 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2024 15 FECHAS 4 y 6 de noviembre de 2024 HORARIO 17:00 a 20:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase REQUISITOS • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México con licenciatura en Derecho o contar con un mínimo de 75 % de créditos cubiertos de dicha licenciatura • Registrarse en la página web https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web los siguientes documentos: - Copia del título de la licenciatura en Derecho o cédula profesional. - Carta de pasante o constancia de estudios con un mínimo de 75 % de créditos cubiertos de la licenciatura en Derecho, o bien carta donde bajo protesta de decir verdad manifieste que ha cumplido con al menos el 75 % de créditos - Copia del último talón de pago La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100 %, art. 34 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 101 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Clínica Penal. Ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas en el sistema procesal penal acusatorio que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje central que favorece las competencias del personal jurisdiccional en materia penal. MÓDULO CENTRAL POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Juez Jorge Igor Ojeda Martínez Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México En línea Aula virtual Google Meet MODALIDAD Objetivo Determinar el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico, que tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero, sobre la base de las pruebas relevantes. DURACIÓN CRÉDITOS GENERADOS 6 12 horas FECHAS 28, 29, 30, 31 de octubre; 4 y 5 de noviembre de 2024 PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO HORARIO 24 y 25 de octubre de 2024 100 18:00 a 20:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase REQUISITOS • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México con licenciatura en Derecho o contar con un mínimo del 75% de créditos cubiertos de dicha licenciatura • Registrarse en la página web https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web los siguientes documentos: - Copia del título de la licenciatura en Derecho o cédula profesional - Carta de pasante o constancia de estudios con un mínimo de 75% de créditos cubiertos de la licenciatura en Derecho, o bien carta donde bajo protesta de decir verdad manifieste que ha cumplido con al menos el 75% de créditos - Copia del último talón de pago La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es de conformidad con el art. 34 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ 102 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Ética judicial que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje central que favorece las competencias del personal jurisdiccional en todas las materias. MÓDULO CENTRAL POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Magistrado Jaime Silva Gaxiola Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México MODALIDAD En línea Aula virtual Google Meet Objetivo Reconocer y aplicar los valores éticos que exige el desempeño de la actividad jurisdiccional, y que identifican la conducta de la y el servidor judicial, así como los imperativos deontológicos que tutelan los ordenamientos que rigen el ámbito de la administración de justicia. DURACIÓN CRÉDITOS GENERADOS 3 6 horas FECHAS 29, 30 y 31 de octubre de 2024 PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO HORARIO 24, 25 y 28 de octubre de 2024 40 16:00 a 18:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase REQUISITOS • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México de dicha licenciatura • Registrarse en la página web https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web el siguiente documento: - Copia del último talón de pago La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100%, art. 34 del Reglamento Académico de IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 103 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México a registrarse en el Trayecto de Preparación al rango de Secretaria o Secretario Judicial Auxiliar de Juzgado o Sala (Secretaria y Secretario Auxiliar de Acuerdos de Sala Civil) que se ofrece bajo el Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales Evento Funciones del rango Secretaria o Secretario Judicial Auxiliar de Juzgado o de Sala t(Secretaria y Secretario Auxiliar de Acuerdos de Sala Civil) 18 horas (9 sesiones) 9 28 y 30 de octubre, 4, 6, 11, 13, 20, 25 Y 27 de noviembre de 2024 Lunes y miércoles de 16:00 a 18:00 hrs. Adicionalmente, para acreditar el trayecto es indispensable acreditar: 9 horas (4.5 créditos) de 6 horas (3 créditos) de 3 horas (1.5 créditos) de CURSOS CENTRALES CURSOS DISCIPLINARES CURSOS COMPLEMENTARIOS CONSULTA NUESTRA OFERTA ACADÉMICA EN https://www.iejcdmx.gob.mx/tipo-curso/ Requisitos de inscripción: • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México con licenciatura en Derecho • Registrarse en la página web https://docs.google.com/forms/d/1t8B1VlrdOBxovXBVeSM_tGfzoL8b7Ky81IN3Rhp5TDQ/edit?ts=66b54df1 La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase PREINSCRIPCIONES 23, 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 2024 MODALIDAD DEL TRAYECTO FORMATIVO: Presencial Instituto de Estudios Judiciales, Niños Héroes 150, piso 5, aula 13 Este curso es únicamente formativo. El ingreso a la carrera judicial es de conformidad con el art. 35 apartado E numeral 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es de conformidad con el art. 34 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Ext 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ 104 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Taller de formación integral I. El amparo en materia laboral que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje disciplinar que favorece las competencias del personal jurisdiccional en materia laboral. MÓDULO DISCIPLINAR POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Jueza Cinthya Elizabeth García Ponce Juzgado del Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México MODALIDAD Presencial Instituto de Estudios Judiciales, Av. Niños Héroes 150, piso 5, aula 4 Objetivo Aplicar la legislación vigente en el procedimiento de amparo en materia laboral. CRÉDITOS GENERADOS 2 DURACIÓN 4 horas FECHAS 28 y 29 de octubre de 2024 PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO HORARIO 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2024 40 17:30 a 19:30 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase REQUISITOS • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México con licenciatura en Derecho o contar con un mínimo del 75 % de créditos cubiertos de dicha licenciatura • Registrarse en la página web https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web los siguientes documentos: - Copia del título de la licenciatura en Derecho o cédula profesional - Carta de pasante o constancia de estudios con un mínimo de 75 % de créditos cubiertos de la licenciatura en Derecho, o bien carta donde bajo protesta de decir verdad manifieste que ha cumplido con al menos el 75 % de créditos - Copia del último talón de pago La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100 %, art. 34 del Reglamento Académico de IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SALA CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS RECURSO DE QUEJA RQ2/23/2024. RECURRENTE: **** ********* *********** ************ (EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS HUMANOS ****/*****). AUTORIDAD DEMANDADA: LA JEFA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE RECURSOS DE QUEJA. RESOLUCIÓN. En la Ciudad de México, a 22 veintidós de octubre de 2024 dos mil veinticuatro. Vistos para resolver el presente Recurso de Queja RQ2/23/2024, interpuesto por el ***** ******* ********, en contra del auto de 20 veinte de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, dictado por la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Maestra en Derecho Yaneth Karina Hernández Nicolás, en la Acción de Protección Efectiva de Derechos *****/***** RESULTANDO ÚNICO: Los antecedentes del presente Recurso de Queja, son los siguientes: 1. El 20 veinte de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Maestra en Derecho Yaneth Karina Hernández Nicolás, recibió el escrito de ******** ********* *******, relativo a la Acción de Protección Efectiva de Derechos, por considerar violados sus derechos de acceso a la justicia y a una buena administración previstos en los artículos 6 apartado H y 7 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, 34 y 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, señalando el inconforme como autoridad responsable a: la Jefa de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. 2. En la misma fecha, y con el escrito de cuenta se formó el expediente ***/****, en el cual la citada Juzgadora emitió un auto en el que desechó la Acción de Protección Efectiva de Derechos promovida por ****** ****** ******, al resultar la misma improcedente, dado que de conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, es un órgano de impartición de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, y la Oficialía de Partes depende directamente del mismo, ya que acorde al artículo 7 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, únicamente se reciben las promociones en dicha Oficialía de Partes, por lo que en el caso concreto no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 66 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón a que la misma solo se concreta a recibir promociones y su actuar es supervisado por la Junta de Gobierno y Administración de dicho Tribunal de Justicia Administrativa, así como por las dos Secretarias de Acuerdos de dicho Tribunal a las que les corresponde coordinar y vigilar las actividades de la oficialía de partes, debiendo comunicar al Presidente, las irregularidades que advierta, esto de conformidad a lo previsto en el artículo 15, fracción XVI del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa, sin que sea la oficialía de partes quien substancie los juicios o recursos ordinarios que se promueven ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por lo que se considera que dicha petición la deberá realizar ante la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración quien detenta la jurisdicción del acto que reclama. 3. Inconforme con la determinación, el día 26 veintiséis de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, el ****** ****** *******, interpuso el Recurso de Queja, ello en términos de los artículos 237, 905, fracción III, 929, fracción III, 930 y Décimo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (sic), en relación con el numeral 76 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, y el 30 treinta del mismo mes y año, se remitió a la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, autoridad que por auto de fecha 2 dos de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, ordenó la remisión del citado recurso, así como el informe justificado correspondiente al Presidente de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México. 4. En fecha 4 cuatro de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, mediante oficio 1834, la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, rindió su informe justificado y de igual forma remitió las constancias de la Acción de Protección Efectiva de Derechos ****/*****, para la tramitación del recurso de queja. 5. Recibidas las actuaciones en esta Sala Constitucional, el 7 siete de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, el Secretario General de Acuerdos, Doctor Jaime López Ruelas, dio cuenta al Magistrado Jorge Ponce Martínez, Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el oficio de referencia, así como del informe con justificación de la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, haciéndose la precisión, por una parte que, que del escrito presentado por el promovente ****** ****** 105 106 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 ******, se desprende que el mismo erróneamente señaló que el proveído recurrido es de fecha 19 diecinueve de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, por lo que será el Magistrado o Magistrada instructor, quien resolverá lo conducente; y por otro lado, se advirtió que si bien es cierto el promovente funda su inconformidad en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo cierto es que dicho Código aún no se encuentra vigente, por lo que para efecto de resolver el presente recurso se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 6. En consecuencia, con fundamento en el numeral 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, y 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, se radicó el Recurso de Queja, bajo el número RQ2/23/2024, y en cumplimiento a lo ordenado en la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, por cuestión de turno, se designó al suscrito Magistrado como instructor para llevar a cabo el estudio del Recurso de Queja. 7. En ese tenor, el 14 catorce de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se tuvieron por recibidos los autos del expediente del Recurso de Queja RQ2/23/2024, y en consecuencia se admitió a Trámite dicho recurso, quedando listos los autos para su resolución. 8. Mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México V-82/2024, se autorizó la suspensión de términos y plazos procesales en todos los procedimientos que se llevan en los diversos órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México, el día 16 dieciséis de octubre de 2024 dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO. Como cuestión de orden, es necesario previamente establecer el carácter y función de la Sala Constitucional, y posterior a ello, analizar los presupuestos procesales del Recurso de Queja, a saber. CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL De forma preliminar, es imperante para esta sede establecer que esta Sala Constitucional, es la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: lo anterior, en plena armonía jurídica con lo dispuesto por el artículo 36, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México. COMPETENCIA Esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, es competente para resolver el presente Recurso de Queja en términos de lo dispuesto por el artículo 36, apartado B, numeral 3, incisos d) y f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México que así lo faculta. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente Recurso de Queja, resulta necesario analizar las cuestiones relativas al tema de legitimación y oportunidad, es decir, verificar si el recurso que nos ocupa fue interpuesto en tiempo y forma, por la persona legitimada para tal efecto; asimismo estudiar si en el recurso planteado no se actualiza alguna hipótesis que impida su procedencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, apartado B, numeral 3, inciso d) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 66 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y 723 a 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México Por lo que hace a la legitimación, esta se encuentra satisfecha; en efecto, ******* ******* *******, cuenta con legitimación para promover el presente recurso de queja, pues es la parte que ejerció la Acción de Protección Efectiva de Derechos por propio derecho, ante la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la Acción de Protección Efectiva de Derechos ****/****. En relación a la oportunidad, es decir, a los plazos para la interposición del Recurso de Queja que nos ocupa, debemos atender lo dispuesto por los artículos 10, fracción II y 17 de la Ley de la Sala Constitucional que establecen las reglas sobre las cuales se computarán los plazos y términos, así como el momento a partir del cual surtirán sus efectos las notificaciones en la materia de control constitucional en la Ciudad de México. La interposición del recurso de queja fue oportuna, en virtud de que la resolución recurrida se notificó a la parte quejosa el 25 veinticinco de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para inconformarse con la misma comenzó al día siguiente, es decir, el 26 veintiséis de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, de conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México. Así, el plazo de 3 tres días previsto por el artículo 725, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, transcurrió del 26 veintiséis al 30 treinta de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro. De esa manera, si el recurso de queja fue presentado el 26 veintiséis de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, ante la Oficialía de Partes Común, Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas, es evidente que dicha presentación se realizó dentro del plazo otorgado en la ley para tal efecto. TERCERO. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 725 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, ya que se Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso interpuso en contra del auto de fecha 20 veinte de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, por el cual la Jueza Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, determinó inadmitir la Acción de Protección Efectiva de Derechos ***/****. CUARTO. La persona quejosa alegó, esencialmente, en sus motivos disenso lo siguiente: La Juez Trigésimo Octavo (sic) de lo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos, viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 apartado A numeral 66 apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México y 34 y 112 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Lo anterior, toda vez que sin fundar ni motivar debidamente su actuación ni cumplir las formalidades esenciales del procedimiento inadmite la solicitud que presenté el día doce de septiembre del dos mil veinticuatro, considerando de manera incongruente lo siguiente: (Se transcribe) No obstante lo anterior, cabe precisar lo siguiente: 1. En términos de lo dispuesto por los artículos 5 apartado B y 36 apartado B numeral 3 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, la acción de protección efectiva de derechos es un medio de control constitucional local, por medio del cual, cualquier persona, grupo o comunidad, pude denunciar ante un juez de tutela de derechos humanos, violaciones a los derechos individuales o colectivos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Así las cosas, resulta evidente que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México es inconstitucional y consecuentemente resulta inaplicable: toda vez, que es contrario a lo establecido en el texto constitucional. Aunado a lo anterior cabe precisar, que si bien es cierto que el supra citado numeral pretende definir en que consiste la acción de protección efectiva de derecho; no menos cierto es, que el mismo no establece cuales son los supuestos de procedencia de la misma. 2. Por otra parte, si bien es cierto que ex artículo 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se refieren a la administración pública del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; no meno (sic) cierto es, que la administración pública no es exclusiva de dicho Poder. Lo anterior, toda vez que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos y las Alcaldías, además de las funciones que Constitucionalmente tienen encomendadas, también realizan actividades administrativas por conducto áreas (sic) con las que legalmente cuentan para tales fines. Por lo expuesto es, que dichas áreas administrativas también son parte de la administración pública. Al respecto, es conveniente referirnos a lo que manifiesta en este sentido el Doctor ***** **** *****: "Se advierten en la administración pública dos aspectos distintos, uno dinámico y otro estático, conforme al primero, se explica como la acción del sector público en ejercicio de la función pública administrativa, en cuya virtud, dicta y aplica las disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia de las leyes en aras del interés público. En su aspecto estático, la administración pública viene a ser la estructura integrada por las instituciones depositarias de la función pública administrativa. Esa estructura de la administración pública está compuesta por áreas distribuidas en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial así como en los órganos, no adscritos por la Constitución a los mencionados poderes; empero, tradicionalmente se alude a la administración pública para referirse exclusivamente a su área inserta en el poder ejecutivo, que es, con mucho, la mayor, lo que no impide la existencia de un área de administración pública, tanto en el órgano legislativo como en el órgano judicial y en las instituciones públicas autónomas que no están adscritas a ninguno de los tradicionales órganos depositarios de las funciones del poder público,…’ (Énfasis añadido) 3. Las atribuciones de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México que se encuentran previstas en el artículo 18 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, están reguladas en los procedimientos que forman parte del Manual Administrativo de la Oficiala de Partes y Digitalización, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 30 de septiembre del 2020. Por lo expuesto, resulta evidente que la violación a mis derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, en que participó la Jefa de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se cometió durante la substanciación de un procedimiento competencia de dicha área, que indiscutiblemente forma parte de la administración pública. 4. El inciso b) del numeral 3 del apartado B del artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone, que los supuestos de procedencia de la acción de protección efectiva de derechos estarán establecidos en la Ley; siendo el caso, que los mismos están establecidos en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que a letra dispone: Artículo 67. (Se transcribe) Asi las cosas, es evidente que la reclamación de tutela que presenté el día doce de septiembre del dos mil veinticuatro, es procedente en términos de lo dispuesto en la fracción I del citado numeral. 107 108 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Lo anterior toda vez, que la Jefa de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México registró el recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración que presenté el día nueve de septiembre del dos mil veinticuatro como si se tratara de una demanda contencioso administrativa, asignándole el Turno Jurisdiccional. Lo anterior, no obstante que estaba obligada a asignarle un Turno Especializado antes de remitirla. 5. En el asunto que nos ocupa, no se actualiza ninguna de las casuales de improcedencia previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que a letra dispone: Artículo 68. Son improcedentes las reclamaciones de tutela en los siguientes casos: I. Contra las resoluciones judiciales emitidas por otros órganos jurisdiccionales. II. Cuando se trate de un hecho consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión que haya violado los derechos contemplados en la Constitución. III. Los temas que fueron expresamente excluidos en la Constitución. Lo anterior, toda vez que por una parte no estamos ante la presencia de una resolución judicial emitida por un órgano jurisdiccional, sino ante la conducta de una autoridad administrativa cometida en la substanciación de un procedimiento administrativo. Por otra parte, tampoco estamos ante la presencia de un hecho consumado, sino ante una conducta cuyos efectos continúan violando mis derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, toda vez que hasta el momento el recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración que presenté el día nueve de septiembre del dos mil veinticuatro no ha sido registrado como tal, no se le ha asignado Turno Especializado. Finalmente cabe precisar, que no estamos ante la presencia de un tema que expresamente haya sido excluido en la Constitución Política de la Ciudad de México. Por lo expuesto, resulta evidente que la reclamación de tutela que presenté el día doce de septiembre del dos mil veinticuatro, es procedente en términos de lo dispuesto en el citado numeral. 6. No existe ningún recurso ordinario de defensa en contra de la conducta en que incurrió la Jefa de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, al registrar indebidamente el recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración que presenté el día nueve de septiembre del dos mil veinticuatro como si se tratara de una demanda contencioso administrativa, asignándole el Turno Jurisdiccional. 7. El recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración previsto en el artículo 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, no es un medio ordinario de defensa, sino un medio de control constitucional local, previsto en el (sic) artículos 40 numeral 2 fracción V de la Constitución Política de la Ciudad de México. Asa las cosas, resulta evidente que en términos de lo dispuesto por el articulo 5 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, los Jueces de Tutela de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, cuentan con atribuciones concurrentes para conocer de violaciones a los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Por lo expuesto es, que en el asunto que nos ocupa era optativo para el suscrito presentar una acción de protección efectiva de derechos ante un Juez de Tutela de Derechos Humanos en términos de lo dispuesto por el 36 (sic) apartado B numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México o un recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración ante la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, en términos de lo dispuesto por el 40 numeral 2 fracción V de la Constitución Política de la Ciudad de México, en relación con el último párrafo del numeral 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. 8. Al emitir el acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil veinticuatro, la Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos no sustento su determinación en ningún precepto legal que le otorgara atribuciones para inadmitir la solicitud que presenté el doce de septiembre del dos mil veinticuatro. 9. Al emitir el acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil veinticuatro, la Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos interpretó y aplicó indebidamente en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, omitiendo ejercer un control difuso de constitucionalidad de los mismos, en términos de lo dispuesto por los articulo 4 apartado A numeral 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 112 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Se advierte de las constancias que el recurrente ***** *********** ******** señaló como materia del Recurso de Queja el proveído de fecha 19 diecinueve de septiembre del año en curso, sin embargo, la fecha correcta es 20 veinte del mismo mes, por lo que el estudio que realice este órgano jurisdiccional será sobre esta determinación. En los motivos de disenso marcados como 1, 2, y 3 el inconforme alegó, medularmente, que lo dispuesto en el Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso segundo párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México es inconstitucional y, además, el mismo no prevé cuales son los supuestos de procedencia de la Acción de Protección Efectiva de Derechos; que administración pública no es un concepto que se refiere a la función que constitucionalmente está conferida al Poder Ejecutivo de esta ciudad, sino que incluye también las funciones de esa naturaleza que realizan los Poderes Legislativo y Judicial; y consecuentemente el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México despliega esa función por conducto del área administrativa conocida como Oficialía de Partes, cuya función forma parte de la administración pública. Toda vez que la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la determinación combatida, resolvió, sustancialmente, que resultó improcedente la Acción de Protección Efectiva de Derechos intentada por el ahora recurrente, porque la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, no es un ente administrativo ni forma parte de la Administración Pública, esto para evidenciar que el hecho de registrar de determinada manera un escrito presentado ante dicha oficialía no constituye un acto de la competencia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y por ende la acción del aquí disidente resultaba improcedente. En efecto, como lo precisó el disconforme en el motivo de disenso marcado como 4, derivado de que la Jefa de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México registró como una demanda contencioso administrativa el escrito mediante el cual interpuso recurso por el incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, el recurrente acudió a la Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México en ejercicio de la Acción de Protección Efectiva de Derechos. En ese sentido, como lo resolvió la A quo, no se surte la procedencia de la Acción de Protección Efectiva de Derechos intentada por ******* ******* ********, toda vez que el derecho humano, cuya vulneración reclamó, no se produjo al inicio y/o durante la sustanciación del algún procedimiento competencia de la Administración Pública, como lo precisa el artículo 66, párrafo segundo de la ley antes mencionada. En primer término, contrariamente a lo alegado por el inconforme, el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, si precisa un supuesto de procedencia de la Acción de Protección Efectiva de Derechos, al precisar que la vulneración al derecho humano que se reclame a través de ésta, deberá tener lugar “al inicio y/o durante la sustanciación del algún procedimiento competencia de la Administración Pública”, por lo que la referida acción no podrá ejercerse contra alguna vulneración a derechos humanos fuera de ese supuesto. Exigencia que tiene su fundamento en el artículo 36, apartado C, numeral 2, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda vez que en dicho precepto se establece “[l]a ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción”, por lo que la precisión contenida en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que prevé en qué casos el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo podrá ejercer la Acción de Protección Efectiva de Derechos, es un supuesto de procedencia. En el entendido de que la procedencia de la Acción de Protección Efectiva de Derechos, en términos del párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, no resulta inconstitucional, como adversamente lo aduce el recurrente, toda vez que ello se encuentra autorizado en el artículo 36, apartado C, numeral 2, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, precepto que para la correcta y funcional administración de justicia y para la efectiva protección de los derechos de las personas, reservó a la ley secundaria establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de la Acción de Protección Efectiva de Derechos. De ahí que, si bien la Acción de Protección Efectiva de Derechos debe estar disponibles para el interesado, a fin de resolver sobre la vulneración a cualquiera de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y, en su caso, restituirlo en el goce del derecho humano violentado, también lo es que no siempre y, en cualquier caso, cabría considerar que los Jueces de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México deban resolver el fondo del asunto que se les plantea, sin que importe verificar los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia de la Acción de Protección Efectiva de Derechos. Sirve de criterio orientador la jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.), Décima Época, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece en la página 325 del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, de rubro y texto siguientes: “D DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL. El derecho fundamental a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), implica que los mecanismos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos sean efectivos. En este sentido, la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la citada Convención constituye su transgresión por el Estado parte. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que para que exista el recurso, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea admisible formalmente, sino que se requiere que sea realmente idóneo para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. Ahora bien, el simple establecimiento de requisitos o presupuestos formales necesarios para el estudio de fondo de los alegatos propuestos en el amparo no constituye, en sí mismo, una violación al derecho referido, pues en todo procedimiento o proceso existente en el orden interno de los Estados deben concurrir amplias garantías judiciales, entre ellas, las formalidades que deben observarse para garantizar el acceso a aquéllas. Además, por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y para la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad, de carácter judicial o de cualquier otra índole, de los recursos internos; 109 110 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 de forma que si bien es cierto que dichos recursos deben estar disponibles para el interesado, a fin de resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado y, en su caso, proveer la reparación adecuada, también lo es que no siempre y, en cualquier caso, cabría considerar que los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que se les plantea, sin que importe verificar los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del recurso intentado. En este sentido, aun cuando resulta claro que el juicio de amparo es una materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el hecho de que el orden jurídico interno prevea requisitos formales o presupuestos necesarios para que las autoridades jurisdiccionales analicen el fondo de los argumentos propuestos por las partes no constituye, en sí mismo, una violación a dicho derecho fundamental.” Ahora bien, contra lo que adujo ****** ****** ******, el acto que le atribuye a la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, no constituye un acto competencia de la Administración Pública, como acertadamente lo resolvió la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México; en efecto, aun cuando la misma pudiera considerarse como ente administrativo, debe tenerse en cuenta que funciona como extensión en relación con las Salas que conforman el referido tribunal, porque tiene encomendado recibir demandas, medios de impugnación, etc., dirigidos a tales órganos jurisdiccionales. En el caso de la presentación de un recurso, su simple presentación tiene el efecto de desencadenar el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo, por parte de un superior, el análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por una autoridad inferior, por lo que la función de recibir un recurso, o bien, un escrito de demanda, por parte de la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene claramente vinculación con la función jurisdiccional, no administrativa, como adversamente lo sostiene el inconforme. Sirve de criterio orientador la tesis I.8o.C.3 C (11a.), Undécima Época, sostenida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que aparece en la página 2996 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, septiembre de 2021, Tomo IV, de rubro y texto siguientes: “C COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A RECIBIR UN ESCRITO DE DEMANDA DEL ORDEN CIVIL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL. Hechos: La parte quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la negativa a recibir una demanda de carácter civil por parte de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El Juez de Distrito en Materia Civil, a quien primeramente correspondió el conocimiento del asunto, sostuvo que la omisión de recibir una demanda por parte de la directora de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia, constituía un acto administrativo, ya que esa dirección debía considerarse como un ente administrativo, y porque al margen de la circunstancia que llevó a la parte solicitante del amparo a plantear la demanda ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, dado que como antecedente narraba que pretendía iniciar una controversia de arrendamiento, ello sólo tenía que ver con un contexto de la situación que no describía la verdadera problemática del planteamiento jurídico, que era el hecho de que administrativamente se le negaba la recepción de su escrito por la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que ésta, a su vez, lo turnara al juzgador correspondiente; de ahí que era el Juez Federal en materia administrativa quien debía analizar el acto reclamado, que se traducía en la negativa del acceso a la justicia (o su operatividad), y no directamente una cuestión relativa a un tópico de naturaleza específicamente civil. Por su parte, el Juez de Distrito en Materia Administrativa declinó la competencia por considerar que el acto reclamado constituía un acto civil, pues la demanda se regía por las leyes y reglamentos de la materia civil. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que la competencia para conocer de la demanda de amparo en la que se reclama la negativa a recibir una demanda del orden civil por parte de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil. Justificación: Lo anterior es así, toda vez que si bien la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia podría considerarse como ente administrativo, y la negativa a recibir un escrito de demanda no constituye un acto del orden jurisdiccional propiamente dicho, debe tenerse en cuenta que esa oficialía funciona como extensión en relación con los juzgados civiles del orden común, porque tiene encomendado recibir las demandas dirigidas a tales órganos, y conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo, esto es, la función de la dirección citada, tanto al recibir una demanda, como al rehusarse a hacerlo, produce indudablemente efectos civiles, además de que si la presentación de una demanda marca el comienzo del juicio, tanto ésta como la negativa a recibirla, tienen claramente vinculación con la función jurisdiccional.” Por lo expuesto, son infundados los motivos de disenso marcados como 1, 2, 3, y 4 del escrito de agravios presentado por ****** ******* *******, porque, se reitera, el acto que le atribuye a la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, no se produjo al inicio y/o durante la sustanciación del algún procedimiento competencia de la Administración Pública, por ser de naturaleza jurisdiccional. Por otra parte, si bien en el caso no se actualiza alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, como lo adujo el inconforme en el motivo de disenso marcado como 5, sin embargo, es incuestionable que la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tampoco puede pasar por alto la disposición legal que le autoriza conocer sólo cuando la vulneración a derechos fundamentales se produzca al inicio y/o durante la sustanciación del algún procedimiento competencia de la Administración Pública. Toda vez que el impedimento para conocer de la vulneración a los derechos humanos reconocidos en la Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 111 Constitución Política de la Ciudad de México, fuera de los supuestos que prevé el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se contiene de manera implícita en dicho precepto y por tanto son infundados los motivos de disenso marcados como 8 y 9 de su escrito, porque el precepto en cuestión es el fundamento de la determinación emitida por la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México y, además, como ya se indicó, el establecimiento de presupuestos y criterios de admisibilidad de los mecanismos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos sean efectivos, no constituye, en sí mismo, una violación al derecho fundamental a un recurso judicial efectivo. Finalmente, si bien el derecho a la buena administración debe ser garantizado también a través de la Acción de Protección Efectiva de Derechos, sin embargo, es correcto que la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México desechara la acción intentada por el inconforme, porque, se insiste, en el caso no se actualiza el supuesto de procedencia que prevé el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y por ende es infundado el motivo de disenso marcado como 7. Por lo anterior y sin acometerse un análisis de fondo del caso planteado, se determina que, el Recurso de Queja interpuesto por el inconforme ****** ******* *******, es infundado y consecuentemente debe desecharse, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México y 76, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, por lo que deberá quedar firme el auto dictado por la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de 20 veinte de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, relativo a la Acción Efectiva de Derechos ****/****. Notifíquese personalmente al promovente ****** ******* *******, mediante cédula de notificación, para los efectos legales a que haya lugar, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, debiéndosele entregar la copia simple de la presente resolución. Publíquese íntegramente esta resolución en versión pública el Boletín Judicial de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en los artículos 58 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México y 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Envíese copia certificada del presente auto de desecamiento para su conocimiento a la Juez Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México y devuélvase los autos originales relativos a la Acción Efectiva de Derechos ****/***. Así, lo resuelve y firma el Magistrado Instructor Rogelio Antolín Magos Morales, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, ante el Doctor Jaime López Ruelas, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Doy Fe. Dos Rúbricas. Publiquese en Boletín Judicial. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024. MGDO. JORGE PONCE MARTÍNEZ. PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 112 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECURSO DE QUEJA RQ4/25/2024 ACTOR (RECURRENTE): ***** ********* ************. SALA CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE RECURSOS DE QUEJA AUTO DE DESECHAMIENTO RAZÓN.- En la Ciudad de México a 16 (dieciséis) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), el C. Secretario General de Acuerdos de la Sala Constitucional, Maestro Jaime López Ruelas, da cuenta a la Magistrada Instructora, Cruz Lilia Romero Ramírez, con el proveído de 15 (quince) del mismo mes y año, por medio del cual se le designó como instructora para realizar el proyecto de resolución que en derecho corresponda en relación al Recurso de Queja RQ4/25/2024, interpuesto por ***** ********* ************, por su propio derecho, en contra del auto de 8 (ocho) de octubre del año 2024 (dos mil veinticuatro), dictado por la Jueza Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Maestra Blanca Ivonne Ávalos Gómez, por medio del cual desechó de plano la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ****/*****. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. - - - Doy fe. - AUTO.- En la Ciudad de México a 22 (veintidós) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). Vista la razón que antecede, la Magistrada Cruz Lilia Romero Ramírez, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, acuerda: dado que la suscrita fue designada como instructora para resolver el Recurso de Queja RQ4/25/2024, se procede a proveer lo conducente: Vistos para resolver el Recurso de Queja RQ4/25/2024, interpuesto por ***** ********* ************, por su propio derecho, en contra del auto de 8 (ocho) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), dictado por la Jueza Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por medio del cual desechó de plano la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ****/*****. Previo al estudio de la petición del recurrente, es preciso establecer que esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México es la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. RESULTANDO: ÚNICO. Los antecedentes del presente Recurso de Queja son los siguientes: 1. El 2 (dos) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), el hoy recurrente ***** ********* ************, por propio derecho, presentó ante la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas, Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos, en contra de la Alcaldesa en la Demarcación Territorial Cuauhtémoc de la Ciudad de México. Correspondiendo a la Jueza Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México el conocimiento de la acción de tutela. 2. Con fecha 8 (ocho) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), la Jueza Segundo en Materia de Tutela, dictó el auto materia de inconformidad y desechó de plano la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ***/****, por resultar notoriamente improcedente, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia contemplada en el párrafo segundo, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; toda vez que el promovente, al intentar la acción de tutela, no demostró tener un interés jurídico, es decir, ser el titular de un derecho público subjetivo que le generara una afectación directa en su esfera jurídica; o, en su defecto, tener un interés legítimo, ya sea individual o colectivo; que careció de legitimación procesal, ya que de su narrativa de hechos y de las argumentaciones que planteó, no se advirtió que las mismas versaran sobre una afectación a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o indirecta, así como que no se advirtió, de forma específica o concreta, la afectación que la persona accionante pudiera haber sufrido en su esfera jurídica, con relación a alguna conducta determinada, ya sea por acción u omisión, por parte de la autoridad señalada como responsable, ocurrida al inicio y/o durante la tramitación de algún procedimiento de su competencia. 3. Inconforme con la anterior determinación, el 10 (diez) de octubre del año en curso, el recurrente ***** ********* ************, interpuso Recurso de Queja en contra del auto materia de impugnación, el cual fue acordado de conformidad por la aludida Jueza Segundo en Materia de Tutela, ordenando en la misma data la remisión a esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México de las constancias procesales de la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ***/****, así como el informe con justificación correspondiente. 4. El 11 (once) de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Constitucional, el informe con justificación rendido por la Jueza de origen, así como las constancias procesales de la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ***/****, para la sustanciación del recurso interpuesto. 5. Por proveído de 15 (quince) de octubre del año en que se actúa, el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional, designó a la suscrita como instructora para poner el presente asunto en estado de resolución; lo anterior, en términos de los artículos 50, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso y 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de aplicación supletoria en términos del ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, (en adelante Ley de la Sala Constitucional). CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, es la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta entre sus atribuciones, la de conocer y resolver las impugnaciones de resoluciones dictadas por Jueces de Tutela, de conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 1, inciso g) de la Constitución Política Local. En el presente caso, es dable considerar que la vía de impugnación es a través del Recurso de Queja, invocándose como antecedente lo resuelto por esta Sala Constitucional en los recursos de queja *****/****/**** y ** ****/****/****, en los que se determinó que el auto que desecha la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos trae como efecto impedir la continuación del procedimiento solicitado por el quejoso y, por tanto, tiene el carácter de definitivo, lo cual hace que sea impugnable en términos del artículo 723, fracción I, del Código Procedimental Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de aplicación supletoria conforme al ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional. Sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio: “…Registro digital: 2027604 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa, Civil Tesis: I.18o.A.15 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, noviembre de 2023, Tomo V, página 4508 Tipo: Aislada ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESPECIALIZADA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA SU DESECHAMIENTO, A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUPLETORIAMENTE. Hechos: La quejosa obtuvo un dictamen por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, en el cual se acordó la transmisión de pensión por causa de muerte de su concubino; tiempo después dicha autoridad dejó sin efectos jurídicos el dictamen. Por tal motivo, promovió acción de protección efectiva de derechos por la violación al derecho a la buena administración, al considerar que las autoridades no fundaron ni motivaron la decisión, ni respetaron su derecho de audiencia previa. La Jueza de Tutela de Derechos Humanos del Poder Judicial local desechó de plano por notoriamente improcedente la acción intentada, por lo que interpuso recurso de queja ante la Sala Constitucional de dicho tribunal, al no existir medio impugnativo legalmente expreso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente, en términos del artículo 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial local, Reglamentaria del Artículo 36 de la Constitución Política de esa entidad, en contra del desechamiento de la demanda de la acción de protección efectiva de derechos. Justificación: La exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la buena administración tutelado en la Constitución Política de la Ciudad de México se garantiza a través del juicio de acción de protección efectiva de derechos, cuyo procedimiento se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial local; su artículo 68 prevé distintos motivos de improcedencia de esas reclamaciones, entre ellas, cuando se impugnan: i) Resoluciones judiciales emitidas por otros órganos jurisdiccionales; ii) Hechos consumados (exceptuando cuando continúe la acción u omisión que haya violado los derechos contenidos en dicha Constitución); y, iii) Temas expresamente excluidos en esta última; sin embargo, los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, que asignan competencia a su Sala Constitucional para conocer de las impugnaciones a las resoluciones definitivas emitidas por los Jueces de tutela en las acciones de protección efectiva de derechos, sólo establecen un recurso para impugnar: I. La decisión sobre la constitucionalidad de normas locales de carácter general, en un ejercicio de control difuso a la luz del contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, o cuando se haya omitido ese análisis; y, II. La interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de la Ciudad de México, o que se haya omitido decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas. En ese contexto, al no existir en la legislación especializada un medio de impugnación en contra de la resolución del Juez de tutela que deseche esa demanda, procede su impugnación en queja, con base en los artículos 14 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial, Reglamentaria del Artículo 36 de la Constitución Política; 76, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de la Ciudad de México, y 723 a 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para dicha ciudad y supletoriamente, porque así se garantiza el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de recurso efectivo, en favor del particular. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 113 114 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Amparo directo 610/2022. María Eugenia Dorantes Castillo. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros. Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación…” SEGUNDO. Por razón de orden, previo al análisis del presente Recurso de Queja, resulta necesario analizar las cuestiones relativas a la legitimación, oportunidad y procedencia; esto es, establecer si el Recurso de Queja que nos ocupa fue interpuesto por persona legitimada para tal efecto, dentro de los plazos legales y si el mismo es procedente conforme a la ley; de igual manera, estudiar si en el recurso planteado no se actualiza alguna hipótesis que impida su procedencia, lo anterior, con fundamento en los artículos 36, Apartado B, numeral 1, inciso g) de la Constitución Política de la Ciudad de México y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como los numerales 723, fracción I, 725 y 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de aplicación supletoria en términos del ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional. Por cuanto hace al estudio de la legitimación, la misma se encuentra satisfecha, toda vez que el inconforme ***** ********* ************, por propio derecho, interpuso el presente Recurso de Queja; asimismo, tiene el carácter de parte en el proceso constitucional que nos ocupa al comparecer al presente juicio a nombre propio, en términos de los artículos 20, fracción I y 21 de la Ley de la Sala Constitucional. En relación a la oportunidad, el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de aplicación supletoria de acuerdo al ordinal 14 de la Ley de la Materia, establece que el Recurso de Queja, se interpondrá ante el Juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Asimismo, los artículos 11, fracción II, 125 y 129 de la codificación procesal civil en cita, refieren que, las notificaciones en juicio se podrán hacer por Boletín Judicial y, tratándose de éstas, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación. De conformidad con lo anterior, de constancias se advierte que la resolución combatida fue emitida el 8 (ocho) de octubre del año en curso, por la Jueza Segundo en Materia de Tutela, en la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ***/****; notificada a través del boletín judicial, número 173, correspondiente al día 9 (nueve) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), surtiendo sus efectos legales el 10 (diez) del mismo mes y año precisados. Haciendo mención que el escrito de interposición del Recurso de Queja fue presentado por el inconforme ***** ********* ************, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Tutela, el 10 (diez) de octubre del presente año. En tal virtud, el plazo para su interposición corrió del día 11 (once) al 15 (quince) de octubre del presente año; por tanto, fue interpuesto en tiempo y forma. Respecto a la procedencia, ésta se encuentra satisfecha, en virtud de que, los ordinales 723, fracción I y 725 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, establecen que el Recurso de Queja, se interpondrá ante el Juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el Juez de los autos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas. Situación que se actualiza, toda vez que, el 10 (diez) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), la Jueza Segundo de Tutela, tuvo al recurrente ***** ********* ************, interponiendo Recurso de Queja en contra del auto de 8 (ocho) de octubre del año en curso, materia de impugnación, ordenando la remisión a este Órgano Colegiado de las constancias necesarias para que dicha Alzada proceda conforme a derecho; asimismo, rindió el informe con justificación respectivo. - Hecho lo anterior, esta instructora realiza el estudio de los supuestos de procedencia e improcedencia del Recurso de Queja interpuesto. Si bien toda persona tiene derecho a la administración de justicia; también es verdad, que la tutela jurisdiccional se supedita al cumplimiento de presupuestos formales y materiales de procedencia para la acción respectiva, la cual además de ser una exigencia legal, dota de certeza jurídica a las partes de un proceso. En este sentido, el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, pues tal proceder equivaldría a que los Juzgadores dejaran de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional, provocando con ello, incertidumbre en los destinatarios de esa función, pues se desconocería la forma de proceder de esos órganos, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio1. Así, ha sido un criterio constante en esta Sala Constitucional que el hecho de que en la legislación se prevean requisitos de procedencia o admisibilidad, no torna inconvencional los recursos en vía jurisdiccional, pues dichos requisitos son indispensables y obligatorios para la prosecución y respeto de los derechos de seguridad jurídica y funcionalidad que garantizan el acceso al recurso judicial efectivo. Por tanto, el establecimiento de requisitos o presupuestos formales necesarios para el estudio de los planteamientos propuestos no constituye, en sí mismo, una violación al derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional. 1 Véase la tesis de jurisprudencia con número de registro digital 2007621, instancia Segunda Sala. Décima Época. Materia Constitucional. Tesis: 2a./J. 98/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 909, de rubro ‘DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL’. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso A) SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. El artículo 36, apartado B, numeral 1, inciso g) de la Constitución Política de la Ciudad de México señala: “…1. La Sala Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: g) Las demás que determine la ley…” Por su parte, los artículos 723, fracción I y 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, precisan: “…Artículo 723.- El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el auto que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención. Artículo 725.- El recurso de queja, se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las citadas constancias, decidirá lo que corresponda…” Asimismo, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México establece: “…Artículo 66. Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de protección efectiva de derechos de conformidad con lo que establece el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución. La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública…” (Énfasis añadido) Como puede advertirse de los artículos transcritos, el supuesto de procedencia del Recurso de Queja interpuesto por ***** ********* ************, se encuentra satisfecho, en virtud de que el mismo fue hecho valer dentro de los plazos y conforme a los procedimientos previstos en la ley. B) SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Por razón de orden, debe examinarse en primer término, por ser una cuestión de orden público y estudio preferencial, lo aleguen o no las partes, si en el caso a estudio, no se actualiza una causal de improcedencia que pudiera advertirse al realizar el estudio del asunto que nos ocupa. El artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México establece: “…Artículo 66. Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de protección efectiva de derechos de conformidad con lo que establece el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución. La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública…” (Lo resaltado es propio) Conforme al artículo 66, párrafo segundo de la Ley Orgánica en cita, de las constancias procesales, válidamente se puede establecer que, en el Recurso de Queja en estudio, se actualiza la causal de improcedencia ahí contenida, la cual dispone que: “…La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública…”. Lo anterior, toda vez que el hoy inconforme, no acreditó ser el titular de un derecho público subjetivo que le generara una afectación directa a su esfera jurídica o en su defecto tener un interés individual o colectivo, para tener por actualizada la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Asimismo, el inconforme ***** ********* ************, carece de legitimación al no ser el titular del derecho cuestionado en la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos intentada, así como por no contar con la representación legal de los titulares de los derechos supuestamente vulnerados, para acudir ante el órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o una instancia. 115 116 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 Del mismo modo, los actos que atribuyó a la autoridad señalada como responsable, Alcaldesa de la Demarcación Territorial Cuauhtémoc de la Ciudad de México, no acontecieron al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública. Se arriba a lo anterior, toda vez que, el hoy inconforme, no acreditó ser el titular de un derecho público subjetivo que le generara una afectación directa a su esfera jurídica o en su defecto tener un interés individual o colectivo, para tener por actualizada la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Al respecto, conforme a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia con registro digital 20194562, tiene el carácter de parte agraviada quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, con lo que atribuye consecuencias de derecho, desde el punto de vista de la legitimación del promovente, tanto al interés jurídico en sentido estricto, como al legítimo, pues en ambos supuestos a la persona que se ubique dentro de ellos se le otorga legitimación para instar la acción. En este sentido, la parte que se dice agraviada, debe acreditar fehacientemente el interés, jurídico o legítimo, que le asiste para ello y no inferirse con base en presunciones, en virtud de que, si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de tutela. Así, el interés legítimo, exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. Con base en lo expuesto, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra 3. Por tanto, el interés legítimo implica que se debe demostrar la existencia de un vínculo entre el derecho fundamental que se reclama como vulnerado y la persona que comparece al proceso; es decir, la persona debe contar con un interés legítimo y estar en aptitud de expresar un agravio en su esfera jurídica (apreciado bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad) , diferenciado al resto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que se traduzca en un beneficio jurídico en su favor, ya sea actual o futuro, pero cierto, que sea resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. Lo que en el caso a estudio no aconteció, ya que,, el inconforme ***** ********* ************, dentro de su escrito de demanda, manifestó ignorar el nombre y domicilio de los afectados directos por el acto de autoridad, la presunción de pérdidas económicas por baja en las ventas y la dificultad de cuantificación de las pérdidas económicas sufridas por los pequeños comerciantes por la destrucción de rótulos e imposición de sellos institucionales en locales y negocios dentro de la Alcaldía Cuauhtémoc, dejando en manos del Juzgador de Tutela la preparación de un resarcimiento del daño, apropiado, efectivo y contundente, debiendo observar el menoscabo que la autoridad señalada como responsable practicó a la dignidad de los afectados. De este modo, el hoy recurrente no acreditó tener un interés legítimo individual, al referirse únicamente a presunciones, carentes de una afectación jurídica real en su favor, derivada de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, así como tampoco demostró tener un interés colectivo, al no acreditar la representación o su pertenencia a los grupos, que en específico señaló (rotulistas y pequeños comerciantes), sufrieron o sufren el agravio por parte de la autoridad señalada como responsable, tal como lo aduce en su demanda, lo que no supone una afectación a su esfera jurídica, de manera individual o colectiva en algún sentido. Por tanto, se concluye que el inconforme ***** ********* ************, carece de legitimación al no ser el titular del derecho cuestionado en la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos intentada, así como por no contar con la representación legal de los titulares de los derechos supuestamente vulnerados, para acudir ante el órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o una instancia. Al respecto, apoya a lo anterior, como un criterio orientador, lo resuelto por el Pleno de este Órgano Colegiado en el Recurso de Reclamación ****/***/*****, en sesión Plenaria pública de fecha 2 (dos) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro)4, al resolver: “…QUINTO. Legitimación. En relación a la legitimación, es de explorado derecho que, por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le 2 Véase la Jurisprudencia de rubro INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Tesis: 2a./J. 51/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1598. Tesis de Jurisprudencia de rubro INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II, página 690. 3 Recurso De Reclamación ****/***/****. Relacionado con el medio de control constitucional denominado Impugnación de Resolución Definitiva Dictada por Juez de Tutela ****/***/**** y la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos **/****. 4 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso conoce con el nombre de “ad procesum” y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer. Asimismo, la legitimación “ad causam” implica tener la titularidad del derecho cuestionado en el juicio. En este sentido, la legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. - - - - - - - - - …” Por último, el recurrente ***** ********* ************, no señaló de manera concreta o específica, la afectación que pudiera haber sufrido en su esfera jurídica, con relación a alguna conducta determinada, ya sea por acción u omisión, por parte de la autoridad señalada como responsable, Alcaldesa en la Demarcación Territorial Cuauhtémoc de la Ciudad de México, ocurrida al inicio y/o durante la tramitación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública. En razón de lo manifestado, por las consideraciones expresadas en la presente determinación, con estricto apego a las disposiciones legales, así como de las constancias que se tuvieron a la vista, se estima que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. En consecuencia, por los argumentos señalados en la presente resolución, queda firme el auto de fecha 8 (ocho) de octubre del año en curso, dictado por la Jueza Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ****/*****. Por otra parte, aún y cuando se realizara el estudio de fondo del Recurso de Queja que nos ocupa, no se arribaría a una resolución jurídica diversa. Por lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia aludida, resulta innecesario entrar al estudio de los agravios vertidos por el inconforme. Por tanto, se determina: DESECHAR por notoriamente improcedente el Recurso de Queja RQ4/25/2024, interpuesto por ***** ********* ************, por su propio derecho, con fundamento en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria conforme al ordinal 14 de la Ley de la Sala Constitucional. En consecuencia, con estricto apego a las disposiciones legales y por las consideraciones expresadas en la presente resolución, queda firme el auto de 8 (ocho) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), dictado por la Jueza Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la Acción de Protección Efectiva de Derechos Humanos ****/*****. Notifíquese personalmente al recurrente ***** ********* ************, con copia simple del auto de desechamiento de cuenta, mediante cédula de notificación, para los efectos legales conducentes y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de la Sala Constitucional. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de la Materia y 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, elabórese la versión pública del presente auto de desechamiento y publíquese de manera íntegra en el Boletín Judicial de la entidad. Envíese copia certificada del auto de desechamiento que nos ocupa, para su conocimiento a la Jueza Segundo en Materia de Tutela y devuélvansele a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Constitucional, los autos originales de la Acción de Protección Efectiva de Derechos ***/*****, el Cuaderno de Queja y los anexos correspondientes. Así, lo resolvió y firma la Magistrada Cruz Lilia Romero Ramírez, instructora en el Recurso de Queja RQ4/25/2024, ante la fe del Doctor Jaime López Ruelas, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - DOY FE. Dos Rúbricas. Publiquese en Boletín Judicial. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024. MGDO. JORGE PONCE MARTÍNEZ. PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 117 118 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECURSO DE RECLAMACIÓN RR1/1/2023. (Relacionado con el medio de control constitucional denominado Controversia Constitucional ****/****/****) RECURRENTE: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DEL ************* ************** ************, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES. MAGISTRADA INSTRUCTORA: CRUZ LILIA ROMERO RAMÍREZ. Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS; Y RESULTANDO: PRIMERO. Mediante escrito presentado el 11 (once) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), en la Oficialía de Partes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, el ******** ******** *********** ********, en su calidad de Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, interpuso Recurso de Reclamación en contra del auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), dictado por la Magistrada instructora Sara Patricia Orea Ochoa, en el medio de control constitucional denominado Controversia Constitucional ****/****/******. SEGUNDO. El recurrente adujo como agravio, en esencia, lo siguiente: Único. Estableció que el auto recurrido causa agravio al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en virtud de que se admite a trámite una demanda de Controversia Constitucional notoriamente improcedente. Refirió que la improcedencia del Juicio Constitucional promovido por la Alcaldía Álvaro Obregón, deriva de la inexistencia de alguna invasión a la esfera competencial de la parte actora, referente a las facultades exclusivas de los Órganos Político-Administrativos en materia de espacio público, que genere una controversia entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y la Alcaldía actora. Adujo que la Alcaldía actora demanda del Ejecutivo local una invasión de esferas competenciales; sin embargo, de los argumentos que hace valer en contra del “Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México”, se aprecia que alega violación a los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; no obstante, dichos preceptos no prevén facultad exclusiva alguna en favor de la Alcaldía actora en materia de desarrollo económico, por lo que no existe la invasión de esferas competenciales aludida. Señaló que resulta manifiesto e indudable que al no existir de manera indiciaria una afectación a la esfera competencial de la Alcaldía actora establecida en la Constitución local, no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México. Sostuvo que una vez establecida la hipótesis de improcedencia contenida en el artículo 39 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, se podrá desechar de plano la demanda de Controversia Constitucional promovida, atendiendo a que la parte actora alegó exclusivamente violaciones diversas a las competenciales, es decir, de estricta legalidad. Manifestó que la materia de estudio de una Controversia Constitucional debe enfocarse a los aspectos estrictamente constitucionales, lo que implica que la Alcaldía actora necesariamente acredite una violación directa a la Constitución Política de la Ciudad de México, mediante la afectación a su esfera de atribuciones, debiendo omitir el estudio y resolución sobre temas relativos a violaciones que involucren un carácter indirecto, esto es, que no sean del orden Constitucional. Por lo tanto, los argumentos que plantea la parte actora son insuficientes para hacer procedente la Controversia planteada. TERCERO. Con fecha 12 (doce) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), el Secretario General de Acuerdos de la Sala Constitucional, certificó que al haber tenido a la vista en la pantalla del ordenador el contenido del sitio web “Lista de Acuerdos de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad”, del portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, observó en el apartado de “Controversias Constitucionales”, “fecha de lista”, 15 (quince), “fecha de acuerdo” 12 (doce), ambos del mes de diciembre del año 2022 (dos mil veintidós), el expediente con el rubro ****/*****, relativo a la Controversia Constitucional promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del “Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial para la Ciudad de México, número 962 Bis de la Vigésima Primera Época, correspondiente al 19 de octubre de 2022”. Controversia Constitucional ****/******, desechada por notoria y manifiesta improcedencia por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, certificó que, en el mismo portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, Pleno y Sala, al ingresar al ícono de “Pleno, área de Secretaría General de Acuerdos, lista oficial”, observó en el registro número 24 (veinticuatro), página 3 (tres), el expediente *****/***-***, correspondiente al Recurso de Reclamación interpuesto por la Alcaldía Álvaro Obregón en contra del proveído de 12 (doce) de diciembre del 1 2 Véase la dirección electrónica: https://www.scjn.gob.mx/pleno/seccion-tramite-controversias/lista-acuerdos/2022-12-15. Véase la dirección electrónica: https://www.scjn.gob.mx/pleno/seccion-tramite-controversias. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 2 año 2022 (dos mil veintidós), que desechó por notoria y manifiesta improcedencia la Controversia Constitucional *****/******. CUARTO. En la misma data, 12 (doce) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), el Secretario General de Acuerdos de la Sala Constitucional, certificó que al haber tenido a la vista en la pantalla del ordenador el contenido del sitio web “Lista de Acuerdos de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad”, del portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, observó en el apartado de “Controversias Constitucionales”, “fecha de lista”, 15 (quince), “fecha de acuerdo” 12 (doce), ambos del mes de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), el expediente con el rubro *****/*******, relativo a la Controversia Constitucional promovida por la Alcaldía Benito Juárez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del “Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial para la Ciudad de México, número 962 Bis, el diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, en específico la derogación de la fracción VI del artículo 2, así como la modificación a los diversos 2, fracción XIV, 4, 11, 36, 37, 38 y 38 TER”. Controversia Constitucional ****/******, desechada por notoria y manifiesta improcedencia por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual forma, certificó que, en el mismo portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 4, Pleno y Sala, al ingresar al ícono de “Pleno, área de Secretaría General de Acuerdos, lista oficial”, observó en el registro número 12 (doce), página 2 (dos), el expediente **/****-*****, correspondiente al Recurso de Reclamación interpuesto por la Alcaldía Benito Juárez en contra del proveído de 12 (doce) de diciembre del año 2022 (dos mil veintidós), que desechó por notoria y manifiesta improcedencia la Controversia Constitucional ****/*******. QUINTO. Por proveído de 16 (dieciséis) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), el entonces Presidente de la Sala Constitucional, Magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, ordenó radicar el presente Recurso de Reclamación, correspondiéndole el número RR1/1/2023. De la misma manera, acordó hacer del conocimiento de la Magistrada Sara Patricia Orea Ochoa, instructora en el medio de control constitucional ****/******/****, la interposición del Recurso de Reclamación que nos ocupa, para el efecto de que proveyera lo que en derecho correspondiera, respecto del trámite procesal del medio de control constitucional aludido. Del mismo modo, determinó la suspensión del trámite procesal del Recurso de Reclamación RR1/1/2023, hasta en tanto causara estado la resolución que recayera a los Recursos de Reclamación ****/*****-****, (interpuesto por la Alcaldía Álvaro Obregón), y */****-***, (interpuesto por la Alcaldía Benito Juárez), del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ordenándose la notificación a la Magistrada Sara Patricia Orea Ochoa, instructora en el medio de control constitucional ***/****/******, la suspensión del trámite procesal ordenada. SEXTO. El 2 (dos) de junio de 2023 (dos mil veintitrés), el Secretario General de Acuerdos de la Sala Constitucional, certificó haber tenido a la vista en la pantalla del ordenador el contenido del sitio web del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5, del que se desprende que el 12 (doce) de abril de 2023 (dos mil veintitrés), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión Plenaria, dictó sentencia en el Recurso de Reclamación ****/***-*******, interpuesto por la Alcaldía Álvaro Obregón, ordenando revocar el acuerdo de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), que desechó por notoria y manifiesta improcedencia la Controversia Constitucional ****/*******. SÉPTIMO. Por proveído de 5 (cinco) de junio de 2023 (dos mil veintitrés), el entonces Presidente de la Sala Constitucional, Magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, ordenó hacer el engrose de la impresión de la sentencia de 12 (doce) de abril de 2023 (dos mil veintitrés), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Recurso de Reclamación ****/*****-*****, a los autos que conforman el Recurso de Reclamación RR1/1/2023. Asimismo, acordó que una vez que el Alto Tribunal Constitucional resolviera la Controversia Constitucional *****/******, promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón, se acordaría lo conducente respecto al trámite procesal del presente Recurso de Reclamación. OCTAVO. Mediante oficio **** (******* ******* ******** *****), presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Constitucional, el 2 (dos) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro), el Secretario General de Acuerdos, notificó a la entonces Presidenta de este Cuerpo Colegiado, Magistrada Adriana Canales Pérez, el acuerdo de 30 (treinta) de agosto del año de 2024 (dos mil veinticuatro), dictado en los autos del medio de control constitucional ****/****/*****, por medio del cual se remitieron copias certificadas de diversas constancias que integran los autos de dicho medio de control constitucional y su respectivo engrose al Recurso de Reclamación que nos ocupa, para estar en posibilidad de acordar lo conducente en relación a la suspensión del trámite procesal del expediente RR1/1/2023. NOVENO. Por acuerdo de 11 (once) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro), la entonces Presidenta de la Sala Constitucional, determinó reanudar el trámite procesal del Recurso de Reclamación RR1/1/2023, en virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 3 (tres) de abril de 2024 (dos mil veinticuatro), determinó sobreseer la Controversia Constitucional ******/****, promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón. De igual manera, ordenó correr traslado a la Titular del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial Álvaro Obregón, para que dentro del término de 5 (cinco) días, alegara lo que a su derecho correspondiera, en relación al Recurso de Reclamación interpuesto por el Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en contra del auto admisorio materia de impugnación, dictado en el medio de control constitucional ***/******/****. 3 4 5 Véase la dirección electrónica: https://www.scjn.gob.mx/pleno/seccion-tramite-controversias/lista-acuerdos/2022-12-15. Véase la dirección electrónica: https://www.scjn.gob.mx/pleno/seccion-tramite-controversias. Véase la dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=306868. 119 120 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 DÉCIMO. Por acuerdo de 27 (veintisiete) de septiembre de 2024 (veinticuatro), se tuvo por precluido el derecho de la Titular de la Alcaldía Álvaro Obregón, para pronunciarse respecto a la interposición del Recurso de Reclamación que nos ocupa. Asimismo, se designó a la Magistrada Cruz Lilia Romero Ramírez, para establecer, dentro del término de ley, lo que en derecho proceda, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (en adelante Ley de la Sala Constitucional). CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su carácter de máxima autoridad en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México, encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución local y la integridad del sistema jurídico local, es competente para resolver el presente Recurso de Reclamación, en términos de los artículos 36, Apartado B, numeral 1, inciso g), de la Constitución Política de la entidad y 65, fracción I de la Ley de la Sala Constitucional. SEGUNDO. Por razón de orden, previo al análisis del Recurso de Reclamación en estudio, resulta necesario analizar las cuestiones relativas a la legitimación, oportunidad y procedencia, esto es, establecer si fue interpuesto por persona legitimada para tal efecto, dentro de los plazos y la forma establecidos por la legislación, y si no se actualiza alguna hipótesis que impida su procedencia; lo anterior, en términos de los artículos 65 y 66 de la Ley de la Sala Constitucional. Por cuanto hace a la legitimación, ésta se encuentra satisfecha, en virtud de que, conforme al artículo 65, fracción I, de la Ley de la Sala Constitucional, el Recurso de Reclamación procede contra los autos o resoluciones de la Sala Constitucional que admitan o desechen una demanda, lo que en el caso acontece, en virtud de que el recurrente, ******** ************ **********, en su carácter de Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, se duele del auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), dictado en el medio de control constitucional ****/****/*****. Asimismo, conforme al artículo 21 de la Ley de la Sala Constitucional, la legitimación del recurrente se tiene por acreditada, con la copia certificada del nombramiento como Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, expedido a favor del ********** *********** ***************, con todas las atribuciones y facultades, legales y administrativas, que los ordenamientos aplicables señalen, de fecha 1 (uno) de enero de 2022 (dos mil veintidós), signado por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de esta entidad; misma que fue exhibida ante esta Sala Constitucional como anexo junto con su escrito de interposición del Recurso de Reclamación en estudio. En relación a la oportunidad en su presentación, el artículo 66 de la Ley de la Sala Constitucional, establece: “…Artículo 66. El recurso de reclamación deberá interponerse ante la Sala Constituciona l dentro de los cinco días y en él deberán expresarse agravios y en su caso ofrecerse pruebas…” (énfasis añadido) De lo anterior, se aprecia que el inconforme contó con el plazo de cinco días contados a partir de aquel en que surtió efectos la notificación el auto admisorio impugnado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, mediante Acuerdo 32-29/2021, de 6 (seis) de julio de 2021 (dos mil veintiuno), el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó autorizar que durante el año 2022 (dos mil veintidós), las y los servidores públicos que conforman al Poder Judicial de esta Ciudad, disfrutaran de 2 (dos) periodos vacacionales, quedando conformados de la siguiente manera: el primer periodo vacacional, del 15 (quince) al 31 (treinta y uno) de julio de 2022 (dos mil veintidós); el segundo periodo, del 16 (dieciséis) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) al 6 (seis) de enero de 2023 (dos mil veintitrés). En tal virtud, se determinó suspender las labores en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, incluida la Sala Constitucional, como parte integrante de esta Casa de Justicia. En consecuencia, en esos días no corrieron los términos procesales. En este tenor, de constancias se advierte que el auto combatido fue emitido por la Magistrada instructora Sara Patricia Orea Ochoa, el 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), notificado a la Jefa de Gobierno el 15 (quince) del mismo mes y año precisados, según consta del oficio ***** (******* *************), recibido en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Servicios Legales (foja 46). Por tanto, el plazo para la interposición corrió del 9 (nueve) al 13 (trece) de enero del año 2023 (dos mil veintitrés). Plazo al que no deben computarse los días 16 (dieciséis) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) al 6 (seis) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), por haberse celebrado el segundo periodo vacacional en esta Casa de Justicia y encontrarse suspendidas las labores judiciales. Así como los días 17 (diecisiete), 18 (dieciocho), 24 (veinticuatro), 25 (veinticinco) y 31 (treinta y uno) del mes de diciembre del año 2022 (dos mil veintidós), así como 1 (uno), 7 (siete) y 8 (ocho) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), por corresponder a los días sábados y domingos respectivamente. Haciendo mención que el escrito de interposición fue presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Constitucional el 11 (once) de enero de 2023 (dos mil veintitrés); por tanto, fue interpuesto en tiempo y forma. Respecto a la procedencia, el presente Recurso de Reclamación encuentra fundamento en el artículo 36, apartado B, numeral 1, inciso g), de la Constitución Política de la Ciudad de México, en relación con el diverso 65, fracción I, de la Ley de la Sala Constitucional, los cuales establecen: “…Artículo 36 Control constitucional local B. Competencia Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 4 1. La Sala Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: g) Las demás que determine la ley…” “…Artículo 65. El recurso de reclamación procederá contra: I. Los autos o resoluciones de la Sala Constitucional que admitan o desechen una demanda, su contestación, reconvención o sus respectivas ampliaciones…” (lo resaltado es propio) De los artículos señalados, se puede advertir que el Recurso de Reclamación que nos ocupa es procedente. TERCERO. Una vez analizado el motivo de inconformidad hecho valer por el ******** ********* *********** *********, en su calidad Director de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y contrastado con el auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), materia de impugnación, así como las constancias y anexos que integran el presente Recurso de Reclamación, se estima que el mismo deviene infundado para revocar el auto recurrido, por las siguientes consideraciones: a). Resulta infundado el argumento relativo a que el auto recurrido causa agravio al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en virtud de que se admite a trámite una demanda de Controversia Constitucional notoriamente improcedente, así como que la improcedencia del Juicio Constitucional promovido por la Alcaldía Álvaro Obregón, deriva de la inexistencia de alguna invasión a la esfera competencial de la parte actora, referente a las facultades exclusivas de los Órganos Político-Administrativos en materia de espacio público, que genere una controversia entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y la Alcaldía actora. Lo anterior, en virtud de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 3 (tres) de abril de 2024 (dos mil veinticuatro), en donde determinó sobreseer la Controversia Constitucional *****/*****, promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón, al establecer: “… IV. SOBRESEIMIENTO 25. Esta Segunda Sala advierte que la Alcaldía actora carece de legitimación para promover su demanda de controversia, en virtud de que no se actualiza un principio de agravio directo a una competencia directamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino a disposiciones de carácter secundario, lo que se traduce en el fondo en un análisis de mera legalidad que no puede ser revisado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27. No obstante, ha sido un criterio reiterado y mayoritario de esta Sala que cuando una Alcaldía de la Ciudad de México impugna un Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo local, sustentando sus conceptos de invalidez en violaciones a disposiciones secundarias, distintas a una atribución directamente reconocida en la Constitución Federal, ello lleva a reconocer que carece de interés legítimo para promover su demanda. 31. Siguiendo estos precedentes, en el caso, esta Segunda Sala advierte la actualización de una causal de improcedencia, atento a lo previsto en el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 105, fracción I, de la Constitución Federal y 20, fracción II, de la citada Ley Reglamentaria, toda vez que. De la lectura integral de la demanda principal, se desprende que, efectivamente, la Alcaldía actora carece de interés legítimo, pues no hace valer violaciones a una competencia que tenga directamente reconocida por la Constitución Federal, sino, en todo caso, violaciones indirectas relacionadas a la Constitución de la Ciudad de México y a disposiciones secundarias. 41. Visto lo anterior, se advierte que la Alcaldía actora no alega violación directa a una competencia que tenga reconocida expresamente en la Constitución Federal, pues si bien alude al artículo 122 de ese ordenamiento fundamental, en realidad pretende hacer valer una presunta violación a su autonomía administrativa y de gestión que hace depender de violaciones indirectas relacionadas con previsiones de carácter secundario contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México, aspectos que no pueden ser analizados en esta instancia constitucional. 42. En concreto, indica la actora que en términos de la fracción V del numeral 12 del Apartado A, y la fracción XXVII del inciso a) del numeral 3 del Apartado B, ambos del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuenta con atribuciones exclusivas en la concesión de permisos para mercados móviles en vía pública, en modalidad de tianguis, bazares o complementarios, por lo que considera que el Gobierno local, con la emisión del Acuerdo que se impugna, lo limita en sus atribuciones en comparación a la regulación que el propio Gobierno central le otorgaba en los Lineamientos para la Operación de mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial el nueve de julio de dos mil diecinueve. 43. Atento a ello, se concluye que, de la lectura integral de la demanda principal, las violaciones alegadas por la actora se hacen depender de la transgresión directa de ordenamient os distintos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si bien en sus argumentos hace mención a lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, base VI, de la Carta Magna, en tanto que dicho precepto declara que la administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes, lo cierto es que de dicha norma no se desprende una atribución 121 122 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 expresamente reconocida a su favor que pueda ser tutelada en esta instancia constitucional. 45. Del precepto constitucional que antecede, se desprende que el Gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías, cuya integración, organización administrativa y facultades se establecerán en la Constitución Política y leyes locales; asimismo, reitera que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. 46. Atento a ello, como se adelantó, el artículo 122, apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal no establece expresamente una atribución exclusiva en favor de las Alcaldías de la Ciudad de México, que pueda ser tutelada en la vía de controversia constitucional prevista en el artículo 105 de ese Magno Ordenamiento, sino que reserva la distribución de competencias relativa a la Constitución y leyes locales. 47. Así, del análisis integral de la demanda se evidencia que la Alcaldía actora no sustenta una violación directa a un precepto de la Constitución Federal, sino, en todo caso, indirectas a ese Magno Ordenamiento, sustentadas en la Constitución de la Ciudad de México (norma del orden local) y en disposiciones secundarias, como lo es la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, e, incluso los Lineamientos para la Operación de mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta local el nueve de julio de dos mil diecinueve. 48. En todo caso, el planteamiento del actor debía evidenciar una relación entre el acto impugnado y una afectación al ejercicio directo e inmediato a una competencia que le reconozca expresamente la Norma Fundamental, lo que en el caso no acontece, y aun cuando el actor hace referencia al artículo 122 de la Constitución Federal, ello es insuficiente para hacer procedente la controversia intentada, pues dicho precepto, como se evidenció, no otorga una competencia exclusiva en favor de las Alcaldías a que alude en la demanda, sino, en todo caso, contiene cláusulas sustantivas (integración, elección, finalidades y principios) las cuales remiten a disposiciones de carácter secundario para la respectiva distribución de competencias, en concreto, la Constitución de la Ciudad de México y leyes locales. 50. Por tanto, esta Sala advierte que, en el caso, se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley Reglamentaria, debido a que la Alcaldía actora carece de interés legítimo, al no sustentar su demanda en una violación a una competencia directamente reconocida en ese texto fundamental, sino en todo caso, en violaciones indirectas del orden local y lo que procede es sobreseer en el presente asunto…” (Lo resaltado es de origen) Conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional ****/******, la Alcaldía Álvaro Obregón, sustentó su demanda en una competencia directamente reconocida en la Constitución Política de la Ciudad de México, en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, e, incluso en los Lineamientos para la Operación de mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta local el 9 (nueve) de julio de 2019 (dos mil diecinueve). Con lo que se demuestra la procedencia del medio de control constitucional ****/*****/*****, y lo infundado del agravio hecho valer por el recurrente, en relación a que se admite a trámite una demanda de Controversia Constitucional notoriamente improcedente, derivado de la inexistencia de alguna invasión a la esfera competencial del Órgano Político-Administrativo Álvaro Obregón, que genere una controversia entre éste y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. b). Por lo que respecta al argumento consistente en que la Alcaldía actora demanda del Ejecutivo local una invasión de esferas competenciales; sin embargo, de los argumentos que hace valer en contra del “Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México”, se aprecia que alega violación a los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; no obstante, dichos preceptos no prevén facultad exclusiva alguna en favor de la Alcaldía actora en materia de desarrollo económico, por lo que no existe la invasión de esferas competenciales aludida. El mismo deviene infundado, toda vez que, la integración, organización y facultades de las Alcaldías, se encuentran establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México y leyes locales, al disponer la competencia de éstas, dentro de sus respectivas jurisdicciones. En este sentido, la invasión a la esfera competencial que alega el Órgano Político-Administrativo Álvaro Obregón por parte del Poder Ejecutivo local, será la materia del estudio de fondo del medio de control constitucional ****/*****/*****, lo que hace procedente su admisión a trámite, como acertadamente lo resolvió la Magistrada instructora. c). En este orden de ideas, también resulta infundado el argumento relativo a que resulta manifiesto e indudable que al no existir de manera indiciaria una afectación a la esfera competencial de la Alcaldía actora establecida en la Constitución local, no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de la Sala Constitucional. Se arriba a lo anterior, ya que, del escrito inicial de demanda, se evidencia que la Alcaldía actora sustentó una violación directa a los artículos 13, Apartado C, 52, numeral 2 y 53, Apartado A, numeral 1, párrafo tercero, Apartado B, inciso a), fracciones XXVI y XXVII de la Constitución Política local. Lo que hace procedente el medio de control constitucional ****/*****/***** intentado y la legalidad del auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), recurrido. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Aviso 6 d). Del mismo modo, es infundado el argumento relativo a que una vez establecida la hipótesis de improcedencia contenida en el artículo 39 de la Ley de la Sala Constitucional, se podrá desechar de plano la demanda de Controversia Constitucional promovida, atendiendo a que la parte actora alegó exclusivamente violaciones diversas a las competenciales, es decir, de estricta legalidad. Como ya se sostuvo, la Alcaldía actora Álvaro Obregón, sustentó su demanda en una competencia directamente reconocida en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual dispone la competencia de las Alcaldías dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por tanto, será la materia del estudio de fondo del medio de control constitucional ****/*****/*****, en donde se determinará si existe o no la invasión a la esfera competencial alegada por el Órgano Político-Administrativo Álvaro Obregón por parte del Poder Ejecutivo local . Con lo que se demuestra la legalidad del auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), motivo de inconformidad. e). En el mismo sentido, resulta infundado el argumento del recurrente al señalar que la materia de estudio de una Controversia Constitucional debe enfocarse a los aspectos estrictamente constitucionales, lo que implica que la Alcaldía actora necesariamente acredite una violación directa a la Constitución Política de la Ciudad de México, mediante la afectación a su esfera de atribuciones, debiendo omitir el estudio y resolución sobre temas relativos a violaciones que involucren un carácter indirecto, esto es, que no sean del orden Constitucional. Lo anterior, en virtud de que, al promover el medio de control constitucional ****/*****/*****, la Alcaldía actora, alegó la invasión a su esfera competencial reconocida en diversos preceptos de la Constitución Política de la Ciudad de México, es decir, una afectación a su esfera de atribuciones, sobre temas relativos a violaciones que involucran un carácter directo del orden Constitucional local. Lo que hace procedente la admisión a trámite del medio de control constitucional intentado. En este contexto, al resultar infundado el agravio vertido por el Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, es de resolverse; y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: - PRIMERO. Al ser infundado el agravio vertido por el ********* ********** ********** *******, en su calidad de Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se confirma el auto admisorio de fecha 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), dictado por la Magistrada instructora Sara Patricia Orea Ochoa, en el medio de control constitucional denominado Controversia Constitucional ****/*****/*****, por las consideraciones vertidas en la presente resolución. SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de la Materia y 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, elabórese la versión pública de la presente resolución y publíquese de manera íntegra en el Boletín Judicial de la entidad. TERCERO. Con copia debidamente autorizada de la presente resolución, notifíquese a la Magistrada Sara Patricia Orea Ochoa, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO. Devuélvanse a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Constitucional, los autos originales del Recurso de Reclamación RR1/1/2023, del medio de control constitucional ****/*****/*****, así como el cuaderno incidental formado con motivo de la solicitud de suspensión formulada por la Titular del Órgano PolíticoAdministrativo en la Demarcación Territorial Álvaro Obregón. QUINTO. Notifíquese a las partes y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Así lo resolvió la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes Javier Raúl Ayala Casillas, Rogelio Antolín Magos Morales, Jorge Ponce Martínez, Presidente y Cruz Lilia Romero Ramírez, esta última en calidad de instructora, ante el Secretario General de Acuerdos, Doctor Jaime López Ruelas, quien autoriza y da fe. Sin contar con la intervención de la Magistrada Sara Patricia Orea Ochoa, toda vez que en su ponencia se emitió el auto admisorio de 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), en el medio de control constitucional ****/*****/*****, motivo de inconformidad. Javier Raúl Ayala Casillas Magistrado Rogelio Antolín Magos Morales Magistrado Jorge Ponce Martínez Magistrado Presidente Cruz Lilia Romero Ramírez Magistrada instructora Doctor Jaime López Ruelas Secretario General de Acuerdos Cinco Rúbricas. Publiquese en Boletín Judicial. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024. MGDO. JORGE PONCE MARTÍNEZ. PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 123 124 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Viernes 25 de octubre del 2024 SALAS PRIMERA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sofom, E. N. R vs. Castro González Óscar Efraín y Nancy Heredia Román Nul. de Juic. Concluido Civ. T. 697-2024-001 2 Acuerdos. Alloy Mf México S. de R. L. de C.V. vs. Servicios Deportivos y Eespeciales S.A. de C. V, Arteaga Marcelo Margarita Ejec. Merc. T. 612-2019-009, 1 Acdo. Alvarado Sánchez Damaris vs. Alvarado Vega Juan y Sánchez González Delfina Ejec. Merc. T. 537-2024-001 Cuad. Amp. 1, 2 Acdos. Álvarez del Castillo Chávez María Elena vs. Alfaro Linares José David, su Sucesión y María Cristina Martínez Franco, su Sucesión Controv. Arrend. T. 220-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Autotransportes Monca S.A. de C.V. vs. Moving On Logistic Solutions S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 687-2022-007, 1 Acdo. Ayala Ayala Francisco vs. Chávez Martínez Roberto, Inocente Ortiz Anzures, Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cuidad de México Ord. Civ. T. 466-2023-001, 1 Acdo. Banco Santander México Sa Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. e And T Solutions S.A. de Cv, Vicente Zacarías Berrocal González, Humberto Saucedo Berrocal Prov. Prec. Merc. T. 698-2024-001, 1 Acdo. Banco Santander México Sociedad Anoni, Ma Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Grysam S.A. de C.V., Jorge Félix Aizcorbe, José Ignacio Fernández Rionda y Guadalupe Soledad Frías. Ejec. Merc. T. 522-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. BBVA México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiera BBVA México vs. Sergio Rodríguez Montoya Esp. Hip. T. 739-2024-001, 1 Acdo. Casa Plarre S.A. de C.V. vs. Cb Bioingenieria de Salud S.A. de C.V. Prov. Prec. Merc. T. 56-2024-002, 1 Acdo. Castilla Sosa Eibar Rogelio vs. Rosa Carrillo Dagda, Eduardo González Velazco, Dagda Rosa Carrillo Ord. Civ. T. 674-2024001, 1 Acdo. Chávez Rodríguez Cristina su Sucesión vs. Notario Público Número 5 de Esta Ciudad Lic. Alfonso Zermeño Infante, Notario Público Número 113 de Nezahualcóyotl Estado de México Licenciado José Ortiz Girón, Notario Público Número 23 de Esta Ciudad Licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo, María Juana Chávez Rodríguez, Juan Daniel Chávez Rodríguez, José Luis Chávez Rodríguez, Gerardo Chávez Rodríguez, Luz María Chávez Rodríguez, Miguel Ángel Chávez Rodríguez, Adán Rodrigo Hernández Briones, Delia González Ortega Ord. Civ. T. 156-2023003, 1 Acdo. Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución, S.A. vs. Palmexico, S.A. de C.V., Aceros Palmexico, S.A. de C.V., Carl Eric Palme Sierra, Marianne Palme de la Torre Esp. Fian. T. 1662023-006 Cuad. Amp. 01, 1 Acdo., Esp. Fian. T. 166-2023-006 Cuad. Amp. 02, 1 Acdo. Cisneros Rosas Javier vs. Arturo Cisneros Rosas Ord. Civ. T. 3332024-001, 1 Acdo. Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama Iap vs. Joaquín Hernández Romero Controv. Arrend. T. 422-2024-001, 1 Acdo. Galván Ruz Mario Roberto vs. Tm Assistance S.A. de C.V. Oral Merc. T. 738-2024-001, 1 Acdo. García Correa Martha como Cesionaria de Csck 12 México I S. de R. L. de C.V. vs. García Otero de García Patricia. Esp. Hip. T. 1132019-002 Sent. Reposición. Gobierno de la Ciudad de México vs. Celso Onofre Celedonio y Victorina Romero Gómez Ext. Dom. T. 768-2022-001 Cuad. Amp. 3, 1 Acdo. Grupo Corvi S.A. de C.V., Benjamín Villaseñor Costa, Francisco Joese Luis Villaseñor Espinosa vs. Impulsora Sahuayo, Sociedad Anónima de Capital Variable (En Adelante También como Impulsora Sahuayo);, Logística Bosques, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable (En Lo Sucesivo También como Logística Bosques), Axis Asset Management II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (En Lo Sucesivo También como Axis), Cxp Logística Bosques, Sociedad Anónima de Capital Variable (En Adelante También como Cxp Logística Bosques), Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, como Fiduciaria en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía Número Cib/2399 (En Lo Sucesivo También como Ci Banco O. el Fiduciario O. la Fiduciaria), Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (En Adelante También como Ci Banco), Ord. Merc. T. 740-2024-001, 1 Acdo. Grupo Mangolu, S.A. de C.V. vs. Fundación Issste, A.C., Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado, Comité de Bienes Inmuebles del Issste Controv. Arrend. T. 1642023-003, 1 Acdo. Hidalgo Alvear Samuel (Fire Controls Nombre Comercial) vs. Estuco Construcciones y Diseño, S.A. de C.V. (Grupo Estuco, Nombre Comercial), y Rafael Pulido Ord. Merc. T. 236-2021-002, 1 Acdo. Ingeniería Alternativa y Proyectos S.A. de C.V. vs. La Penínsular Compañía Constructora S.A. de C.V., Gerente de Obra del Sector 5 e Ingeniero Everardo Sánchez Vargas Ord. Merc. T. 431-2023001 Cuad. Amp. 1, 2 Acdos. Inmobiliaria Escalera Náutica S.A. de C.V. vs. Julio Héctor Sánchez Mendoza Ord. Civ. T. 193-2024-001 Cuad. Amp. 2, 1 Acdo. Inmobiliaria Unión Elite, S.A. de C.V. vs. Bemi Espacios de Estacionamiento, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 64-2022-002 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Óscar Flores Macías y Yolanda Cruz Martínez Esp. Hip. T. 737-2024-001, 1 Acdo. López Corona Lilia del Carmen vs. Aída Estela González Bautista Controv. Arrend. T. 694-2024-001, 1 Acdo. Martha Lourdes Gutiérrez Farrera vs. Quintada Lozada Administración y Contabilidad S de R.L. de Cv, María del Corazon de Jesús Lugo Quintana Controv. Arrend. T. 424-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Martínez García Cristian vs. Gabriel Hernández Cervantes Controv. Arrend. T. 291-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Mejía Avante Jorge vs. Martha Roa Cuevas Controv. Arrend. T. 3712024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Metapisi S.A. de C.V. vs. Consuleza Profesionale S.A. de C.V. Oral Merc. T. 638-2024-001, 1 Acdo. Metrobienes S.A. P. I. de C.V. vs. Gutter S.A. de C.V. Proced. Judicial de Reconoc. y Ejecc. de Laudo Arbitral Civ. T. 147-2021-005, 1 Acdo. Miranda Anaya Rosa María vs. Instituto Mexicano del Seguro Social Juris. Vol. Civ. T. 472-2024-001, 1 Acdo. Nieto Zepeda María de la Luz vs. Belausteguigoitia García Andoni Ignacio Ejec. Merc. T. 110-2022-005 Cuad. Amp., 1 Acdo. Norma Anel Cervantes González vs. María del Socorro González Guadarrama, José Francisco Fernández Orozco, Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal hoy Cuidad de México Ord. Civ. T. 462-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Pattern Energy Group Llc., Pattern Energy Group 2 Lp vs. Spv Exi Renovables, S.A. P. I de C.V. Ord. Merc. T. 459-2022-009, 007 y 008 Cuad. Amp. 01, 3 Acdos. Romero Aranda Carlos vs. Tuberias y Valvulas S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 245-2023-002 Cuad. Amp. 2, 2 Acdos. Spada Suárez Rosa Guadalupe vs. García Rodrigez Manuel Jorge y Rodríguez García María Alicia Controv. Arrend. T. 514-2024001, 1 Acdo. Trejo Castillo Fernando vs. Francisca su Sucesión Romero Miranda Vda. de Pérez Ord. Civ. T. 463-2023-002 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Tu Casa Express S.A. de C.V. vs. Olguín Díaz Dolores Arce Olguín Clio Sofía Esp. Hip. T. 510-2021-004, 1 Acdo. Zepeda Arana Jorge Quetzalcóatl vs. Grupo Tv Promo S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 773-2023-003 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. SENTENCIAS Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., antes Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta vs. Elaichi Holdings, Commanditaire Vennootschap, Pablo Espinosa Escandón Esp. Fian. T. 467-2024002, Sent. Pon. 1. Gómez Hernández Rosa María Patricia vs. Karla de la Cueva Flores Controv. Arrend. T. 229-2024-002, Sent. Pon. 1. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. José Gabriel Vega Vargas Esp. Hip. T. 642-2024-001, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LILIANA RUÍZ QUINTANA Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 SEGUNDA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Acento Urbano, S. R. L. de C.V. vs. O-Kasa Arquitectos, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 876-2017-003, 2 Acdos. Alvarado Moreno Pedro Alberto vs. Óscar Rosas Reyes y Rosalba Cardona Picón Esp. Hip. T. 55-2023-007, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Alverde Ochoa Bernardo y Alverde Gómez José Luis Florentino vs. Administradora Lindavista, S.A. de C.V. y Otros Ord. Merc. T. 1742024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp., Ord. Merc. T. 174-2024003, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 174-2024-006, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Auto Rack del Bajío, S.A. de C.V. y Navarro Rojas Silvia Paola Ejec. Merc. T. 20-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Carrillo Ayala María de Lourdes Esp. Hip. T. 662-2021-003, 1 Acdo. Cadiere Fischer Remy Philippe vs. Said Náder Esteban Ord. Merc. T. 801-2019-003, 1 Acdo. Contreras Cruz Alfonso Wilfrido vs. Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 17-2016-014, 1 Acdo. Contreras Rebollo Manuel, Gonzalo Javier Sánchez Mecott y Salvador Jesús Sánchez Mecott vs. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 500-2021-001, 1 Acdo. en Expdllo. Cruz Juárez Braulia vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado a Través de su Fondo de Vivienda (Fovissste) Esp. Hip. T. 487-2020-003, 1 Acdo. Decarome, S.A. P. I. de C.V. vs. Gallardo Maya María del Pilar Esp. Hip. T. 133-2024-003, 1 Acdo. Esparza Albarrán Carlos Alberto vs. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 350-2023-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Esponda Riego Juan Armando vs Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple EN SU Carácter de Fiduciaria del Fideicomiso 1720/2013 y Capital Fund VIII, S.A.P.I. de C.V. Fideicomitente y Fideicomisario del Fideicomiso 1720/2013 Juicio: Ordinario Mercantil Acuerdo Toca: 210/2020/5 P.3. García Mendoza Carlos Alberto vs. Gerardo Meneses Jiménez Ord. Civ. T. 640-2024-001, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 640-2024-002, 1 Acdo. González Montoya Luis Felipe y Bañales Montoya Óscar vs. Il Mondo Valle, S.A. P. I. de C.V. Ord. Civ. T. 118-2024-003, 1 Acdo. Herrera González María vs. Rodríguez Sierra Carmelo Ord. Civ. T. 138-2023-002, 1 Acdo. Jiménez Díaz José Antonio vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 406-2022-003, 1 Acdo. no Publ. del 24 de Octubre. Mar Mejía Edgar vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 639-2024-001, 1 Acdo. María de Jesús Enríquez y Alquicira su Sucesión y Yazmín Fanny Guadalupe Velasco Enríquez vs. Lizbeth Aidé Velasco Enríquez Ord. Civ. T. 418-2023-004, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 418-2023-005, 1 Acdo. María del Consuelo Teresa Mestre González Blanco También Conocida Como Consuelo Teresa Mestre González Blanco y Consuelo Teresa Mestre González Blanco de Benítez, Eduardo Hernández Mestre, Consuelo Benítez Mestre y Pedro Antonio Benítez Mestre vs. Tintex y Colorantes, S.A. de C.V. y Alejandro Roberto Pro de la Torre Controv. Arrend. T. 395-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. María Elena Paniagua Calderón vs. Carlos Alberto Zamudio Carballo Controv. Arrend. T. 299-2024-001, 1 Acdo. en Expdllo. Mejía Vencis María Carolina vs. Sánchez Ortega Agustina Vda. de Jiménez su Sucesión Quien También Acostumbraba Usar Los Nombres de Agustina Sánchez de Jiménez, Agustina Sánchez Ortega y Agustina Sánchez; Jiménez Sánchez Jorge su Sucesión; Rivera Zagastibelza María Estela su Sucesión y C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 641-2024-001, 1 Acdo. Mendoza Rodríguez Valeria vs. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 294-2024-001, 1 Acdo. Salas 125 Minvielle Lagos Licio Antonio vs. Minvielle Lagos Gloria y Minvielle Zamudio Eugenio Ord. Civ. T. 311-2020-001, 1 Acdo. Mónica Reyna Calvo Arenaza, Ethel Rocío Calvo Arenaza y Gabriel Calvo Arenaza vs. Fermín Jesús Roca Jiménez Controv. Arrend. T. 436-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp., Controv. Arrend. T. 436-2024-001, 2 Acdos. Olvera Klessa Marta Alicia vs. Abddalá Víctor Hugo, Campos de la Fuente José Primitivo y Benhumea Sáenz María de la Luz Controv. Arrend. T. 101-2024-001, 2 Acdos. Quintana Maya Ricardo vs. Grupo Nacional Provincial, S.A. B. y Metlife México, S.A. Ord. Merc. T. 179-2023-005, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Recuperación de Comercio Interior, S. de R. L. de C.V. vs. Leoncio Rodríguez Bedolla y Guadalupe Virginia López Sánchez Esp. Hip. T. 493-2024-001, 1 Acdo. Sebastián Gutiérrez Amado vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 798-2022-003, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Sofimex Institución de Garantías, S.A. vs. Construcciones y Servicios Bolio, S.A. de C.V. ; Gladys Alejandra Franco Manzanilla, Clemente Humberto Bolio Haas y Josefina Haas Ceh Esp. Fian. T. 42-2022004, 1 Acdo. Soriano Romero Pedro vs. Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y Beatriaz Jaimes Ortega Ord. Civ. T. 558-2024-001, 1 Acdo. Torres Sánchez Jorge, María del Carmen Torres Sánchez, Rubén Torres Sánchez, Graciela Torres Sánchez, María de Los Ángeles Torres Sánchez, Alejandro Torres Sánchez y Gerardo Cortés Sánchez vs. Autotransportes San Pedro Santa Clara Km 20, S.A. de C.V. y Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 29-2021-003, 2 Acdos. en Cuad. Amp. Vázquez Soto de Martínez Lucero vs. Inmobiliaria Fresnos, S.A. Ord. Civ. T. 416-2023-002, 1 Acdo. Zaguan Inmobiliaria, S.A. de C.V. vs. Fernández Guerra Castillo David y Fernández Guerra Hernández David Controv. Arrend. T. 9322019-006, 1 Acdo. en Expdllo. Zamora Inmobiliaria, S.A. vs. Mendieta Orozco Marco Antonio Controv. Arrend. T. 607-2024-001, 1 Acdo. AUDIENCIAS Jiménez Díaz José Antonio vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 406-2022-004, Aud. no Publ. del 24 de Octubre. SENTENCIAS Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Construcción y Adaptación Arquitectónica, S.A. de C.V. y Pulido Ferrer Rafael Prov. Prec. Merc. T. 293-2021-002, Sent. Pon. 1. Blancas Tome Héctor vs. Blancas Tome Herlinda y Rosas Blancas Rafael Aleksei Ord. Civ. T. 437-2023-002, Sent. Pon. 2. Cruz Gómez Jorge vs. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) Ord. Civ. T. 189-2021-006, Sent. Pon. 2. Garrido Romero Olga María, Gerardo Garrido Romero, José Antonio Recaredo Garrido Romero Quien También Acostumbra Usar el Nombre de José Antonio Garrido Romero, María Elvira Garrido Romero y Salvador Cachón Reguillo vs. Ortega Sandoval Rebeca y Óscar Rubio N Ord. Civ. T. 515-2024-001, Sent. Pon. 3. González Montelongo Francisco de Jesús vs. Mijares Cruz Guillermo su Sucesión Ord. Civ. T. 154-2020-002, Sent. Pon. 2. Ibarra García Francisco Subrogatario de Isidoro García Gómez vs. Roldán Ortiz Arturo, Juan Delgado Martínez, Bernardo Díaz Mondragón y Fernando Álvarez Romero Ord. Civ. T. 177-2024001, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 177-2024-002, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 177-2024-003, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 177-2024-004, Sent. Pon. 2. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Mauricio Loeza Gregorio Esp. Hip. T. 472-2024001, Sent. Pon. 2. Manríquez Jiménez María de Los Ángeles vs. Emilio Javier Pintos Montaño Ord. Civ. T. 379-2022-004, Sent. Pon. 3. Sucesión Testamentaria a Bienes de Uribe Castro María Eugenia También Conocida como María Eugenia Uribe vs. Moreno Ramírez José su Sucesión y Cahue López de Moreno Luz María Ord. Civ. T. 372-2023-002, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ROMÁN MONTOYA CASTRO 126 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 TERCERA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Adame Pérez Abiran Eric vs. Mario Pérez Pineda. Controv. Arrend. T. 952-2022, 1 Acdo. Alfaro Esquivel Eloy y Alfaro Esquivel Ma. Ysabel vs. José Reyna Martínez, su Sucesión, Armando Reyna Ventura y Lorenza Reyna Martínez. Ord. Civ. T. 1278-2022, 1 Acdo. Apjusto, S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (Antes Apjusto, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) vs. Mireles Hernández Rosa, También Conocida como Rosa Mireles Hernández de Mancera. Ord. Civ. T. 1016-2024, 2 Acdos. en Cuad. Amp. Dem. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Churubusco 1154/2010 vs. Miaojuan Zheng y Otros. Ord. Civ. T. 1707-2023, 1 Acdo. Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex vs. Distribuidora Tropisol, S.A. de C.V., y Otros. Ejec. Merc. T. 1825-2022, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Viviendas y Casas del Sur, S.A. de C.V. y Otros. Ejec. Merc. T. 190-2024, 1 Acdo. en Cuad. de Const., Ejec. Merc. T. 190-2024, 1 Acdo. Canizal Ocampo Israel vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. Ord. Civ. T. 1133-2024, 1 Acdo. en Expdllo. Comercio e Inversión Inverimobit, S.A. de C.V. vs. Avícola Tacubaya, S.A. de C.V. y Víctor Manuel Esquivel González. Ejec. Merc. T. 1433-2024, 1 Acdo. Comercio e Inversiones Inverimobit, S.A. de C.V. vs. Avícola Tacubaya S.A. de C.V. y Otro. Ejec. Merc. T. 652-2022, 1 Acdo. Const. De la Cruz González Eduarda y Otro vs. Grupo Nacional Provincial, S.A. B. Ord. Civ. T. 1446-2024, 1 Acdo. Ecatepec, S.A. de C.V. vs. Municipio de Cuautitlán Estado de México (H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán, Estado de México). Ejec. Merc. T. 1061-2024, 1 Acdo. Ecatepec, S.A. de C.V. vs. Municipio de Cuautitlán Estado de México (H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán, Estado de México). Ejec. Merc. T. 1485-2023, 1 Acdo. en Cuad. de Const. Estación de Servicios Gomco, S.A. de C.V. y Gomcovi, S.A. de C.V. vs. Repsol Downstream México, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 14452024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 1456-2024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 1457-2024, 1 Acdo. Ga Energy Services, S.A. P. I. de C.V. vs. Comercializadora Eléctrica y Electrónica Méndez, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 1434-2024, 1 Acdo. García Garduño José vs. Ernesto Trejo Ramírez, Ernesto Esteban Trejo Cisneros, María Elsa Guerrero Reyes, Nathaly Guerrero Téllez. Controv. Arrend. T. 883-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Gastélum de la Vara Blanca Estela También Conocida como Blanca Gastélum de la Vara y Blanca Gastélum de César y Otros vs. C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y Otro. Ord. Civ. T. 1590-2022, 3 Acdos. en Cuad. Amp. Dem. Hernández Suárez Enrique su Sucesión vs. Elizabeth Cruz Ávila. Ord. Civ. T. 696-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC vs. Castillo Rojas Rosalía. Esp. Hip. T. 1337-2024, 1 Acdo. no Publ. del 24 de Octubre. Inmobiliario Dr. Lavista 143, S.A. de C.V. vs. Grupo Interdisciplinario Empresarial, S. C. y Otros. Ord. Civ. T. 976-2024, 1 Acdo. Karina Clementina Herrera Torres vs. María del Consuelo Villegas Durazo y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civ. T. 1378-2024, 1 Acdo. Librado Marín Parra vs. Patricia Silvia Hernández Dorantes y Otros. Ord. Civ. T. 589-2024, 1 Acdo. López Rincón Enrique, por su Propio Derecho y en Calidad de Padre de Alexis Enrique López Gómez vs. Instituto para la Atención y Prevención para las Adicciones. Ord. Civ. T. 43-2024, 1 Acdo. Mariana Lucero Alcocer vs. David Melo Guerra. Ord. Civ. T. 12552024, 1 Acdo. Mariana Pérez Boquer y Otro vs. Operadora San Ángel Inn, S.A. de C.V., Rosalía García Cruz y Gabriel Bello Espinosa Ord. Civ. T. 1722019, 1 Acdo. Viernes 25 de octubre del 2024 Mariano Uzcanga Norma Emilia y José Mamuel Castellanos Alejandre su Suc. y Otros vs. Del Castillo de Gyves Ana Laura y Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. Ord. Civ. T. 1255-2022, 1 Acdo. no Publ. del 21 de Octubre. Mercadeo Pragmatico S.A. de C.V. vs. Jugos y Bebidas del Valle de México S.A. de C.V. Oral Merc. T. 1126-2023, 1 Acdo. Merino Lanziloti Ignacio Cristóbal, su Sucesión vs. Ogimsa, S.A. de C.V. y Moreno Moreno Rodrigo. Controv. Arrend. T. 1017-2024, 2 Acdos. en Cuad. Amp. Millán Carlos Maximino vs. Millán Carlos Ángel Abelardo y Otros. Ord. Civ. T. 455-2022, 1 Acdo. Mxp Acquisition Company Llc vs. Mexplus Puertos, S.A. P. I. de C.V. y Otros. Ord. Merc. T. 496-2024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 5092024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 510-2024, 1 Acdo. Noemí Gómez González vs. José Araujo López y Otro. Ord. Civ. T. 1617-2023, 2 Acdos. Cuad. Amp. Act. Ocaña Jurado Vda. de Saucedo Teresa su Sucesión Quien en Vida También Solia Ostentarse Con el Nombre de Teresa Ocaña Vda. de Saucedo vs. Pastrana Bahena Rogelio. Ord. Civ. T. 10432024, 2 Acdos. Operadora Internacional de Propiedad Fraccional S.A. de C.V. vs. Banco Invex S.A. Institución de Banca Múltiple Invex Grupo Financiero en su Carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de Administración Número 2461 y Otros. Med. Prep. Merc. T. 1044-2023, 1 Acdo. Ortiz Guzmán María Dolores vs. Del Castillo Velasco Gutiérrez Roberto. Ord. Civ. T. 1124-2024, 1 Acdo. Patin Chaux María Ximena y Sámano Fernández Alfredo vs. Francisco Javier Guzmán Giraud Quien También Acostumbra a Usar el Nombre de Francisco Guzmán Giraud y Otros. Ord. Civ. T. 449-2024, 1 Acdo. Rodríguez Zamora María Guadalupe vs. Valadez Rodríguez Silvia y Otros. Ord. Civ. T. 1436-2024, 1 Acdo. Román y Gordillo S.C. vs. Sprowls Saury Eduardo Martín. Ord. Civ. T. 1152-2024, 1 Acdo. Román y Gordillo, S. C vs. Sprowls Saury Eduardo Martín. Ord. Civ. T. 1136-2024, 1 Acdo. Ruíz Armendáriz María del Carmen Araceli vs. Jesús García Mendieta y Oliva Ríos Quintero, Exp. 733/2017, Asi como Los Autos del Juic. Acumulado Ord. Civil, Promov. por Ríos Quintero Oliva y Jesús García Mendieta, en contra de Ruíz Armendáriz María del Carmen Araceli, Exp. 111/2018. Ord. Civ. T. 14522018-000, 1 Acdo. Rv 73 Construcciones, S.A. de C.V. vs. Departamento del Distrito Federal, Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal y Olivas Vargas Antonio. Ord. Civ. T. 1327-2024, 1 Acdo. en Expdllo. Salazar Cano Ángel vs. Salazar Cano Ignacio su Sucesión, Monroy Correa Raquel. Ord. Civ. T. 1330-2024, 1 Acdo. Sandra Macaria del Águila Palacios vs. Dolores Arriaga Medina. Ord. Civ. T. 740-2024, 1 Acdo. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, hoy su Cesionario Francisco Ramírez Paredes vs. María Elena Sánchez Hernández y Otro. Esp. Hip. T. 95-2022, 1 Acdo. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Zedillo Durán Selene. Esp. Hip. T. 1135-2024, 1 Acdo. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. De Lizaola León Jaime Luis y García Fonseca Andrea. Esp. Hip. T. 1435-2024, 1 Acdo. Sholem Cimet Ralsky vs. Hamparzumian Blumenthal Juan Cristóbal. Esp. Hip. T. 593-2024, 1 Acdo. Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Poder Popular Sociedad Cooperativa Limitada vs. Reyes Menchaca Mario Alberto. Ord. Civ. T. 559-2023, 1 Acdo. en Expdllo. Sólida Admistradora de Portafolios S.A. de C V vs. Huerta Morales Eugenio y Maricela Alonso Ángeles de Huerta. Esp. Hip. T. 19092016, 1 Acdo. Stov Mex, S.A. de C.V. vs. Luis Enrique Martínez Aguilar. Ord. Civ. T. 1402-2024, 1 Acdo. Teckno Electric Solutions México S. de R. L. de C.V. vs. Constram Construcciones S. de R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 833-2023, 1 Acdo. Tomás Estrada Rubio vs. David Estrada Rubio. Ord. Civ. T. 12732021, 1 Acdo. Traslados y Maniobras Jcc, S.A. P. I. de C.V., Tt Servicios Especializados, S.A. P. I. de C.V., Fomento del Altiplano, S.A. de SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 C.V. vs. Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciaria en el Fideicomiso Número 4817 y Otros. Ord. Merc. T. 1439-2024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 1461-2024, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 14622024, 1 Acdo. Valencia García Jonathan Eduardo vs. Impulsora San Bartolo, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1022-2024, 1 Acdo. Cuad. Amp. Act. Vanden Hass de México, S.A. de C.V. vs. Delegación Miguel Hidalgo Organo Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal Ahora Conocida como Alcaldia Miguel Hidalgo. Ord. Civ. T. 1280-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1282-2024, 1 Acdo. SENTENCIAS Cruz Gómez Germán vs. Meat Processing Solutions, S.A. de C.V. y Otros. Ord. Civ. T. 1225-2024, Sent. Pon. 3. Doka México Expertos de Encofrados, S. de R. L. de C.V. vs. Codech Constructora S.A. de C.V. y Armando Márquez Rivera. Ejec. Merc. T. 1353-2024, Sent. Pon. 2. Doka México Expertos de Encofrados, S. de R. L. de C.V. vs. Codech Constructora, S.A. de C.V. y Armando Márquez Rivera. Ejec. Merc. T. 1190-2024, Sent. Pon. 2. Mariano Uzcanga Norma Emilia y José Mamuel Castellanos Alejandre su Suc. y Otros vs. Del Castillo de Gyves Ana Laura y Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. Ord. Civ. T. 1255-2022, Sent. Pon. 1. no Publ. del 21 de Octubre. Patin Chaux María Ximena y Sámano Fernández Alfredo vs. Francisco Javier Guzmán Giraud Quien También Acostumbra a Usar el Nombre de Francisco Guzmán Giraud y Otros. Ord. Civ. T. 449-2024, Sent. Pon. 3. Subtec, S.A. de C.V. vs. Bergesen Worldwide México, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 967-2024, Sent. Pon. 3. Vázquez Hernández Héctor y Otra vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1172-2024, Sent. Pon. 1. Salas 127 HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, hoy Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, Exclusivamente en su Carácter de Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración Identificado Con el Número 3049 vs. Infored S.A. de C.V. e Inmobiliaria Infored, S.A. de C.V. antes Inmobiliaria Medcom, S.A. de C.V. Esp. Hip. T. 546-2008-026, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 546-2008-028, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 546-2008-029, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 546-2008-030, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 5462008-027, 1 Acdo. Inmobiliaria Lomas Intercountry S.A. de C.V. y Proyectos Inmobiliarios Ecatepec, S.A. de C.V. vs. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, Ramón García Hernández, Tania Colín Jiménez, Luis Zubieta Estrada, Notario Público Número Sesenta y Nueve del Estado de México, Licenciado Raúl Name Neme por Conducto del Notario Interino Licenciado José Manuel Huerta Martínez Ángel Eduardo Díaz Ahedo, Cmj Tecnología Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, Notario Público Número Doscientos Treinta y Siete de la Ciudad de México Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Plaq, Sociedad Anónima de Capital Variable e Instituto de la Función Registral de Los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan Ord. Merc. T. 5732022-005 Cuad. Amp. 2, 1 Acdo. Juan Manuel Ibarra García vs. Ksmv Capital S.A. P. I. de C.V. Med. Prep. Merc. T. 588-2024-001, 1 Acdo. Muñoz Blanco Julia Eugenia vs. Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V. Quien Se Hace Llamar Comercialmente Hospital Los Ángeles Metropolitano y José Humberto Vázquez Sanders Ord. Civ. T. 315-2022-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 315-2022-003, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 315-2022-005, 1 Acdo. Nacional Financiera S.N.C. Institución Bancaria de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 Denominada Fiderca, hoy su Cesionario Consultoría Empresarial Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, hoy su Cesionario Jiménez Godínez Asociados, Sociedad Civil vs. Tercero: Jesús Zamorano Castillo, María del Carmen Castillo Ramírez y Daniela Jimena Zamorano Castillo como Causahabientes del Dem. Jorge Javier Zamorano Chavero Esp. Hip. T. 655-2024, 1 Acdo. Peña Funes Mariana Dolores vs. Banco Compartamos, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Gentera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Compartamos Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Griselda Guerrero Hernández y Karla Esperanza Zetina Mendoza Ord. Civ. T. 692024-001, 1 Acdo. Pérez Labariega Gerardo vs. Cemex S.A. B. de C.V., López Alcántara María Adriana, López Cervantes Carlos Armando y Cancino Romay Alejandro René Ord. Civ. T. 220-2023-005, 1 Acdo. Pérez Torres Humberto vs. Ramírez Tenorio Samuel Controv. Arrend. T. 595-2024-001, 1 Acdo. Quálitas Compañía de Seguros S.A. B. de C.V. (Antes Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V. ) vs. Administraciones Torres Cobos S.A. de C.V. y Víctor Guillermo Torres Aguilar Ejec. Merc. T. 203-2008-016, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 203-2008-017, 1 Acdo. Rangel Lozano Víctor Javier y Rangel Martínez Victoria Anayeli vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 610-2024-001, 1 Acdo. Salvador Francisco Alarcón Cañedo vs. Miguel Arturo Meza Barrón Esp. Hip. T. 627-2024, 2 Acdos. Sánchez Pérez Ana María vs. Pérez Abuin José Antonio Ord. Civ. T. 62-2023-001 Cuad. Amp. 2, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 62-2023-001, 1 Acdo. Solís González Alejandro Ulises vs. Ruíz Ortiz Pedro Ord. Civ. T. 6632024-001, 1 Acdo. Tinoco Ávila Blanca Estela vs. Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A. y Compañía Industrial de Orizaba, S.A. Ord. Civ. T. 662-2024-001, 1 Acdo. Villar Caso María de la Paz su Sucesión vs. José Carlos Zacaula López Ord. Civ. T. 197-2024-001, 1 Acdo. SENTENCIAS Boeck Quirasco Claudia vs. Fernando Alberto Rivera Romero Ejec. Merc. T. 471-2012-016, Sent. Pon. 3., Ejec. Merc. T. 471-2012017, Sent. Pon. 3. Credix Gs, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada vs. María Bertha Tornel Flores Vía Aprem. Civ. T. 520-2024-002, Sent. Pon. 3. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Ramírez Pedraza Julián y Santiago Medina María SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ELSA ZALDÍVAR CRUZ SOLO CONSULTA CUARTA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Ag Comunicaciones, S.A. de C.V. vs. Soluciones Profesionales Empresariales en Revolución, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 3432024-001, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 343-2024-002, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. Juan Carlos Antonovich Segura Esp. Hip. T. 625-2024-001, 1 Acdo. Blanco Romero María Guadalupe vs. Dolores García de Salcedo, María Elena Coba Moreno y C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 357-2024-001 Cuad. Amp., 3 Acdos. Calderón Zavala Luis Felipe vs. Fernando Jiménez Quintana Ejec. Merc. T. 463-2024-001, 1 Acdo. Correa Torres Arturo vs. Guillermo Quirós Delint, C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y C. Director de Desarrollo Catastral en la Ciudad de México Ord. Civ. T. 665-2024-001, 1 Acdo. Credix Gs, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada vs. Ricardo Manuel Ventosa y de Campo Vía Aprem. Civ. T. 295-2024-002, 1 Acdo., Vía Aprem. Civ. T. 2952024-001, 1 Acdo., Vía Aprem. Civ. T. 295-2024-003, 1 Acdo. Cruz Bustamante María de Lourdes vs. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Ord. Civ. T. 564-2024-001, 1 Acdo. Díaz Mandujano Adriana, Díaz y Medina Claudio Roberto y Mandujano Ordóñez Virginia vs. Jesús Alberto Guerrero Rojas Ord. Civ. T. 457-2024-001, 1 Acdo. Fgl Trade, S.A. de C.V. vs. Nu Skin México, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 608-2024-001, 1 Acdo. Fomento y Desarrollo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Las Cervezas Modelo del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable Ord. Merc. T. 355-2021-003 Cuad. Amp. 2, 1 Acdo. González Gama Rodrigo vs. Ingeniería de Marco S.A. de C. V, González Heredia Ignacio su Sucesión, Pedraza Zavaleta Patricia Ángela Ord. Civ. T. 587-2024-001 Expdllo., 1 Acdo. González Rojas Ariadna vs. Alan Lugo López, Mónica Hernández Castillo Controv. Arrend. T. 530-2024-001 Expdllo., 1 Acdo. SOLO CONSULTA 128 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 de Lourdes Esp. Hip. T. 601-2024-001, Sent. Pon. 2. Morales Trinidad Ramiro vs. Felipe Martínez Ríos, su Sucesión Controv. Arrend. T. 30-2021-005, Sent. Pon. 3. Next Generation Teleservices de México, S.A. de C.V. vs. Representaciones Teleservicios Latinoamericanos, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 553-2024-001, Sent. Pon. 1., Controv. Arrend. T. 553-2024-002, Sent. Pon. 1. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CLAUDIA ALONDRA ALCÁNTARA ISLAS QUINTA SALA CIVIL Viernes 25 de octubre del 2024 Montalvo Sánchez Mejorada Rafaél José vs. Héctor Antonio Flores Álvarez. Ord. Civ. T. 487-2024-001, Sent. Pon. 3., Ord. Civ. T. 487-2024-002, Sent. Pon. 3., Ord. Civ. T. 487-2024-003, Sent. Pon. 3., Ord. Civ. T. 487-2024-004, Sent. Pon. 3. Orozco Armenta Jovita vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. Ord. Civ. T. 371-2024-002, Sent. Pon. 3. Reséndiz Fernández de Lara Javier vs. Luis Antonio Arías Sánchez. Ord. Civ. T. 15-2024-002, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 15-2024003, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 15-2024-004, Sent. Pon. 1. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ZAYDA MARINA SALDIERNA SEVILLA SOLO CONSULTA ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 SEXTA SALA CIVIL Álvarez Andrade Alfredo Juan y Blanca Aurora Sánchez Jiménez vs. Zoila Guadalupe Fernández Espinosa. Ord. Civ. T. 155-2024001, 1 Acdo. Ayala Aceves Jorge su Sucesión vs. María Elisa Brigada Ayala. Ord. Civ. T. 29-2024-002, 1 Acdo. Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte vs. José de la Cruz Hernández Duana y Otro. Esp. Hip. T. 624-2024-001 Expdllo., 1 Acdo. Bazbaz Schoenfeld Margarita y Otro vs. Rafael Bazbaz Saad y Otros. Ord. Civ. T. 618-2023-002 Expdllo., 1 Acdo. Del Monte María Elena Quien También Acostumbra Usar Los Nombres de María Elena Garza, María Elena Garza González del Monte, María Elena Garza González, María Elena Garza del Monte y María Elena Alanís vs. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez su Sucesión y Otro. Ord. Civ. T. 339-2020-007, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 339-2020-001 Expdllo., 1 Acdo. Esquivel Sánchez Yolanda y Otros vs. The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. y Otros Ord. Civ. T. 634-2018-026, 3 Acdos. Flores Rodríguez María Teresa su Sucesión vs. Carlos Constantino Pearl Flores su Sucesión Ord. Civ. T. 917-2019-032, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 917-2019-031, 1 Acdo. Gallegos Ríos Ma. Guadalupe vs. Eugenia León Hernández Controv. Arrend. T. 555-2023-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Gasolinera Dixe S.A. de C. V, y Otros vs. Shell México S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 546-2022-004 Cuad. Amp., 1 Acdo. Hades Capital S.A. P. I., S.A. de C.V. vs. Protixa, S.A. de C.V. Oral Merc. T. 428-2024-002, 1 Acdo. Hernández Cruz Jaime vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 584-2024-001, 1 Acdo. Hewlett-Packard Operations México, S. de R. L de C.V. vs. Invernaderos Hidroponicos la Bonita S.A. P. I., de C.V. y Otro. Ejec. Merc. T. 626-2024-001, 1 Acdo. Ion Financiera S.A. P. I. D C.V. Sofom. E. R vs. Xavier Leroux Llano y Otros. Esp. Hip. T. 795-2023-007 Cuad. Amp., 1 Acdo. Meneses Escamilla Mirna del Carmen Conocida como Myrna del Carmen Meneses Escamilla vs. Gabriela Hernández Valdez. Ord. Civ. T. 517-2023-001, 1 Acdo. Morales de la Cruz María Magdalena y Otros vs. Axa Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 128-2022-005, 006 y 007 Cuad. Amp., 1 Acdo. Morales Virgen Miguel Jesús vs. Reyna Egea Flores. Controv. Arrend. T. 339-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Oropeza Leyte José Luís Bonifacio y Otros vs. Grupo Torres Corzo Automotriz de México, S.A. de C.V. y Otro. Ord. Civ. T. 822-2023002, 1 Acdo. Ortega Contreras Claudia Luz María vs. Pablo de la Huerta Ortega y Otro. Ord. Civ. T. 599-2024-002, 1 Acdo. Pichardo Trejo María del Carmen vs. Adriana Pérez Troya Ord. Civ. T. 760-2023-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Sámano Ulloa Francisco Javier y Otro vs. Etn Turistar Lujo S.A. de C.V. y Otros Ord. Civ. T. 401-2016-005 Cuad. Amp. Nn, 1 Acdo. Sociedad Financiera Campesina, S.A. de C.V. Sofom. E. N. R vs. Productora Agrícola y Ganadera Cananrey, S. P. R. de R. L. Esp. Hip. T. 146-2024-002, 1 Acdo. SENTENCIAS Aja Paso Fernando vs. Michel Mendoza Hernández y Otro. Ord. Civ. T. 269-2023-002, Sent. Pon. 2. Cohen de Achar Sofía vs. Rafael Dana Halabe y Otro. Ord. Civ. T. 462-2023-003, Sent. Pon. 1. De Anda Fernández Pedro su Sucesión vs. Felipe Acosta Núñez. Ord. Civ. T. 596-2023-002, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 596-2023003, Sent. Pon. 2. ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Arizmendi Vargas María Natividad y Sucesión de Melquiades Cruz Ascencio vs. Medina Castro Iván y Otros. Ord. Civ. T. 379-2024001, 1 Acdo. Balandrano Vega Rodolfo Enrique, su Sucesión vs. Olivares Castañeda Alfonso y Otros. Ord. Civ. T. 576-2016-005, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 576-2016-002 Expdllo., 1 Acdo. Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple Invex Grupo Financiero Fiduciario en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso 1055 vs. Lugo Goytia Manuel Darío. Esp. Hip. T. 678-2016-002, 1 Acdo. Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Multigranos Mochis, S.A. de C.V. y Otros. Ejec. Merc. T. 169-2021-002, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Affinitas Medios de Pago, S.A. P. I. de C.V. Esp. Hip. T. 195-2024-002, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Juárez Cuautle Misael. Ejecutivo Mercantil Oral Merc. T. 671-2024-001, 1 Acdo. Banco Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por más vs. La Europea México, S.A. P. I. de C.V. y Otros. Ejec. Merc. T. 520-2024-006, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 520-2024-007, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 5202024-008, 1 Acdo. Bazán Barrón Sergio vs. Secretaria del Bienestar antes Secretaría De Desarrollo Social que Sustituye a la Sedue y Otros. Ord. Civ. T. 24702003-005, 1 Acdo. Chayo Amkie Isaac vs. Achar Contreras Laura Linda Ord. Civ. T. 4502022-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Del Ángel Campos Celedonia Rosario y Otros vs. Inmobiliaria Trinidad, S.A. de C.V. y Otros. Ord. Merc. T. 222-2024-001, 1 Acdo. Díaz López Daniela y Otra vs. Cadiz Venture, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 662-2024-001, 1 Acdo. Fundación Bringas Haghenbeck I. A. P vs. Vázquez Ramírez Rogelio y Otra. Controv. Arrend. T. 227-2024-001, 1 Acdo. García de León Romani Roberto vs. Aparicio Barrenechea Martín. Ejec. Merc. T. 670-2024-001, 1 Acdo. García García Beatriz vs. Sucesión de Gabriel Moreno Torres. Ord. Civ. T. 204-2023-001 Expdllo., 1 Acdo. García Gutiérrez Irma y Otra vs. Posada Rúa Gloria Stella y Otros. Ord. Civ. T. 482-2023-004, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 482-2023-005, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 482-2023-006, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 4822023-003 Expdllo., 1 Acdo. Gómez Téllez María Raymunda vs. Pedroza Arizmendi Andrea y Otros. Ord. Civ. T. 672-2024-001, 1 Acdo. Hernández Sánchez Fabiola vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 661-2024-001, 1 Acdo. Icomsa Ingeniería, S.A. de C.V. vs. Aseguradora Aserta, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta. Esp. Fian. T. 664-2024-001, 1 Acdo. Inmobiliaria Trinidad, S.A. de C.V. vs. Del Ángel Campos Celedonia Rosario y Otro. Ord. Merc. T. 577-2022-001, 1 Acdo. Jiménez Aguirre Abogados, S. C vs. Cabify México, S. de R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 636-2018-005, 1 Acdo. en Cuad. Incidental. Jorge Luis Gómez González en su Carácter de Apoderado de Ludvig Svensson, S.A. de C.V. vs. Servicios y Trámites en Comercio Exterior de México, S. C. Ord. Civ. T. 666-2024-001, 1 Acdo. Martínez Martán Ignacio Guadalupe vs. Warman Martínez Carlos y Otra. Ord. Civ. T. 512-2024-001 Cuad. Amp., 2 Acdos. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Medina Bermúdez María Martha Alicia vs. Staines Vega Graciela Concepción. Ord. Civ. T. 667-2024-001, 1 Acdo. Mejía Callejas Alberto vs. Martínez Ernestina María Bernarda su Sucesión Ord. Civ. T. 1009-2021-005, 1 Acdo. en C. Incidental. Pablo de Jesús María Angélica por Propio Derecho y en Representación de Sus Hijos de Identidad Reservada G. G. B. P. y J. F. B. P. y Otro vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. Ord. Civ. T. 297-2024-002, 1 Acdo. Pérez Cruz Carlos Uriel vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 2-2024-003, 1 Acdo. Pérez Macareno Luis Manuel, Pérez Macareno Amelia, Macareno Moreno Petra, Ramos Acevedo María Luisa, Acevedo Ramos Itzel Montzerrat, Acevedo Ramos Ximena, Vázquez Reyna Alejandra, Tovar Vázquez Kevin, Tovar Vázquez Alexa, Vázquez Barbosa Esmeralda, Flores Moreno Alberto, Florez Vázquez Sonia Edith y Ramírez Vázquez María del Rocío vs. Kansas City Southern de México S.A. de C.V., Hdi Seguros S.A. de C.V., Tour Autobuses S.A. de C.V. y Draexlmaier Components Automotive de México S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 578-2020 Expdllo., 1 Acdo. Proacon México, S.A. de C.V. vs. Constructora Teya, S.A. de C.V. y Otros. Prov. Prec. Civ. T. 249-2019-006, 1 Acdo. Rivas Rodríguez Jesús Israel vs. Mizrahi Ardon Aarón. Oral Merc. T. 621-2024-001, 1 Acdo. Rubio Vázquez Carlos vs. Galicia Ordóñez Raúl, su Sucesión. Ord. Civ. T. 454-2023-002, 1 Acdo. Ruíz Margain Carlos vs. Segura Gómez Liliana Antonia. Ejec. Merc. T. 105-2023-003, 1 Acdo. Segura y Millán y Knight Carmen Sylvia vs. García Berumen Segura Alejandro Manuel y Otra. Controv. Arrend. T. 161-2021-012, 1 Acdo. Toledano Franco Martha Elena vs. Rivero Gómez Roberto. Ord. Civ. T. 668-2024-001, 1 Acdo. Villanueva Horta Wilfrido Enrique, Quien También Acostumbra Usar el Nombre de Villanueva Horta W. Enrique vs. Moya Martínez Rafael. Controv. Arrend. T. 669-2024-001, 1 Acdo. SENTENCIAS Castillo González Martín vs. Sepúlveda Gutiérrez Lucila, su Sucesión. Ord. Civ. T. 407-2023-002, Sent. Pon. 3. Muñoz de Cote Sisniega José Luis y Otra vs. Soto Abed Nora Elena y Otros. Vía Aprem. Civ. T. 641-2024-001, Sent. Pon. 3. Vilchis Nava Laura vs. Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior Ceneval, A.C. y Otra. Ord. Civ. T. 576-2024001, Sent. Pon. 1. Salas 129 Comerlat, S.A. de C.V. vs. Biotronik Se Co Kg Biotronik Comercial Médica Ltda, Vensi Ventajas en Servicios Integrales, S.A. P. I. de C.V. y Otros Ord. Merc. T. 301-2022, 1 Acdo. Constructora Dinsa, S.A. de C.V. vs. Depuradora de Inmuebles, S.A. vs. Ord. Civ. T. Ap 1725/2024/008 Citación, 1 Acdo. Fuentes Cervantes Martha Patricia, José Cupertino Macedo Olvera vs. Esteban García Herrero, Empresas Fimex, S.A. de C.V., Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 1426-2024-008, 1 Acdo. González García Wendy Silvia vs. Vilchis Rodríguez Miguel Ángel. Ord. Civ. T. Ap 1719/2024/001, 1 Acdo. Guerrero Abitia Alejandra vs. José Enrique Ramírez Bernal Ord. Civ. T. 1608-2024-001, 1 Acdo. Hefzi Ba Robles Uicab vs. Ángel Mauricio Morales Martínez Ord. Civ. T. 1431-2024-001, 1 Acdo. Hernández Nicolás Julián vs. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. y Serviadmimar, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1206-2023, 2 Acdos. Islas Orihuela Rafael vs. Juana Montaño Sánchez También Conocida como Juana Montaño Vda. de Islas O. Solamente como Juana Montaño y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 970-2023-001 Cuad. Amp., 2 Acdos. Jiménez Ortiz Beatriz Eugenia Leticia su Sucesión vs. Departamento del Distrito Federal Actualmente Gobierno de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 1297-2022 Expdllo., 1 Acdo. José Pedro Pérez Lara e Irma Araceli Quezada Mercado, por su Propio Derecho y en Nombre y Representación de Sus Menores Hijos J. A. P. Q. y J. A. P. Q vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 556-2021-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Martínez Esparza María Concepción vs. José Antonio Flores Martínez Ord. Civ. T. 1096-2024, 1 Acdo. Ramírez Meza José Luis y Ramírez Meza Diego vs. Calderón Ramírez María Magdalena y Calderón Ramírez María Ana Laura Ord. Civ. T. 1466-2024-001, 1 Acdo. Ríos García Érika Karina vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. In 1607/2024/001 Citación, 1 Acdo., Ord. Civ. T. In 1607/2024/001 Computo, 1 Acdo. Salas Rosas Landa Jorge vs. José Jesús Celada Vargas Ord. Civ. T. 1094-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Saldaña Martínez Alberto y Diana Elizabeth Varela Usami por su Propio Derecho y Natalia Saldaña Varela vs. Corporación Interpublic Mexicana, S.A. de C.V., Reckitt Benckiser México, S.A. de C.V., Mead Johnson Nutricionales de México, S. R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 1535-2024-009, 1 Acdo. Sánchez Aparicio María Julieta y Quien También Se Hace Llamar Julieta Sánchez Aparicio de Fernández y/o Julieta Sánchez F y/o Julieta Sánchez Aparicio y/o Julieta Sánchez de Fernández vs. Zamudio Galicia Juan Roberto. Ord. Civ. T. Ap 1582/2024/001 Citación, 1 Acdo. Sánchez Gutiérrez Maximino Rubén vs. Castellanos Macías Francisco Javier. Controv. de Arrendamiento T. Ap 1630/2024/004 Sin Materia, 1 Acdo. Villagómez Anaya Luis Enrique vs. Anaya Estrada María Guadalupe Ord. Civ. T. 1429-2024-001, 1 Acdo. SENTENCIAS García y de la Concha José Ángel vs. Alos Filigrana Mateo Ord. Civ. T. 1480-2024-001, Sent. Pon. 3. Velázquez Martínez Jorge Armando vs. Moreno Torres Héctor, María Teresa Islas Juárez, Álvaro Moreno Torres y C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal Ord. Civ. T. 215-2021-001, Sent. Pon. 1. no Publ. del 22 de Octubre. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ESTEBAN MISAEL SALINAS RAMÍREZ SÉPTIMA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Anguiano Pérez Óscar vs. Ddc Jbarrera S.A. P. I. de C.V. Ord. Civ. T. Ap 1721/2024/020 Citación, 1 Acdo., Ord. Civ. T. Ap 1721/2024/021 Citación, 1 Acdo. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. vs. Calderón Contreras Pedro y García Hernández Demetrio Ejec. Merc. T. 1302-2023, 1 Acdo. Banco Covalto, S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Molina Alcay Rosa Isela y Promotora de Alimentos en Comedores Industriales, S.A. de C.V. Prov. Prec. Oral Merc. T. Ap 1587/2024/001 Inadmisible, 1 Acdo. Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple vs. Posta el Cuatro, S.A. de C.V. y Ramírez Peña Eduardo. Ejec. Merc. T. In 1598/2024/001, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. In 1598/2024/001 Computo, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. In 1598/2024/001 Citación, 1 Acdo. Banco Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, como Fiduciario en el Fideicomiso de Administración Denominado Banco Ve por Más, S.A. Fideicomiso 26 Ejército Nacional vs. Ernesto Wagner Echegaray Controv. Arrend. T. 894-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 894-2024, 1 Acdo. Bp Estaciones y Servicios Energeticos S.A. de C.V. vs. Apomuden S de R.L. de C.V. y Gasolinera la Once S.A. de C.V. Ord. Merc. T. Ap 1715/2024/001 Citación, 1 Acdo. Campos Gálvez Leonardo su Sucesión vs. Campos Gálvez José Luis. Ejec. Merc. T. Ap 1606/2024/007 Aclaración, 1 Acdo. SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JONATHAN MOISÉS ORTIZ RAMÍREZ OCTAVA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Avances Inmobiliarios Kurdan, S.A. de C.V. vs. Ingenieros Ch, S.A. de C.V. Rina Asociados, S. C. y Arturo Nápoles Castelán. Esp. Hip. T. 1259-2024, 1 Acdo. Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple y Grupo Elektra S.A. B. de C.V. vs. Alejandra Palacios Prieto Ord. Civ. T. 1028-2024003, 1 Acdo. 130 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Barraza Montoya José Felipe vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1249-2024, 2 Acdos. Camberos Corona Lila Amalia vs. Blanca Margarita Ayala Barragán Ord. Civ. T. 1247-2024, 1 Acdo. Dinero Fácil y Rápido, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada vs. Ma. del Carmen Alvizo Enríquez y Héctor Grijalva Aguilar Vía Aprem. Civ. T. 1041-2024, 1 Acdo., Vía Aprem. Civ. T. 10412024-001, 1 Acdo., Vía Aprem. Civ. T. 1041-2024-002, 1 Acdo. Dp Technologies, S.A. de C.V. vs. Sinteg en México, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 779-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. no Publ. del 24 de Octubre. Factoraje Afirme, S.A. de C.V., S. O. F. O. M., E. R. Afirme Grupo Financiero vs. Isaac Cerón Batista y Mónica Georgina Sánchez Sierra Esp. Hip. T. 1258-2024, 1 Acdo. Gómez Soler Diego Antonio, su Sucesión vs. Peregrina Huerta Martínez, Maya Jiménez; Pedro García Díaz; María de Los Ángeles Ramos Aguilar; Victoria Ramos Aguilar; Rafael Ramos Aguilar; Ameyale Ramos Aguilar; Daniel Ramos Aguilar; Arturo Ramos Aguilar; Dolores Ramos Aguilar; Iván Tonatihu Ramos Icaza; Brenda Rodríguez Ramos; Javier Rodríguez Espitia; Martín Cordero Macedo; Érika Elena Moreno Romero; José Santos Rosales Cordero; María Lucía Rosales Cordero; Sara Luz Gama Ruíz; Sara Edith Granados Gama; José Manuel Guerrero Cabrera; Diana Granados Alonso; Roberto Granados Alonso; Edgar Estrada Juárez; María Teresa Granados Alonso; Alicia Granados Alonso; Enrique Granados Alonso; Y, Arizbeth Zárate Carrera Ord. Civ. T. 1180-2024, 1 Acdo. HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC vs. Raúl Mosri Upton Esp. Hip. T. 12572024, 1 Acdo. Inmobiliaria Central Trendar, S.A. de C.V. (Antes BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer) vs. Moison Plásticas, S.A. de C.V., Moisés Chayo Cherem y Sara Ana Husny Esses. Ejec. Merc. T. 1252-2024, 1 Acdo. Inmobiliaria Taherose, S.A. de C.V. vs. García Márquez José Antonio Esp. Hip. T. 1247-2023, 3 Acdos., Esp. Hip. T. 1247-2023-001, 1 Acdo. Inmuebles y Construcciones Margarita, S.A. de C.V. vs. Distribuidora de Madera de Triplay, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1086-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Jimeno Georgge Francisco Javier vs. María del Socorro Georgge Morales Ord. Civ. T. 897-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. López Zamora Carolina vs. Víctor Alejandro Castro Martínez Ord. Civ. T. 1253-2024, 1 Acdo. López Zamora Carolina vs. Víctor Alejandro Castro Martínez Ord. Civ. T. 1254-2024, 1 Acdo. Manríquez Pérez Gerardo Simón y Moya García Virginia Viridiana por Propio Derecho y en Representación de Las Niñas G. V. M. M. y D. I. M. M vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1145-2024, 1 Acdo. Montes Rivera Felipe, Mondragón de la Cruz Laura vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1251-2024, 1 Acdo. Muñoz Aguilar María Teresa Loida su Sucesión vs. Rodolfo Salvador Padilla Sánchez; Judith Hall Herrera También Conocida como Judith Hall Herrera Vda. de Barcelata y Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, Notario Público Número 53 en la Ciudad de México Ord. Civ. T. 32-2024-001, 1 Acdo. Muñoz Aguilar María Teresa Loida, su Sucesión vs. Rodolfo Salvador Padilla Sánchez, Judith Hall Herrera También Conocida como Judith Hall Herrera Vda. de Barcelata y Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez Notario Público Número 53 en la Ciudad de México. Ord. Civ. T. 1263-2023, 1 Acdo. Ochoa Landeros Vicente vs. Cibanco, S.A. Institución de Banca Múltiple, como Fusionante de The Bank Of New York Mellon, S.A. Institución de Banca Múltiple, Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada en Quiebra, Adjudicaciones Estrella Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora y Constructora de Golf, S.A. de C.V., Licenciado Manuel Enrique Oliveros Lara Notario Público Número 100 de la Ciudad de México, Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Naucalpan, Dulce María Zamora Tafolla y Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Multiva, División Fiduciaria Ord. Civ. T. 208-2024, 1 Acdo. Viernes 25 de octubre del 2024 Peraza Santos Valeria vs. Daniel Rojas Luja, Eva Solórzano Zárate de Rivera Controv. Arrend. T. 1147-2024, 1 Acdo. Rafael Marcos Jesús vs. Adoración Morgan Ochoa de Mendoza. Ord. Civ. T. 1256-2024, 1 Acdo. Ramírez Valtierra Ramón y García Ríos Rocío, por su Propio Derecho y en Representación del Niño D. R. G. y Norman Ramírez Meléndez por su Propio Derecho vs. Rcd Resorts, S.A. de C.V., Empresa Operadora de Hard Rock Hotel Riviera Maya y Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1250-2024, 1 Acdo. Rodríguez Otero Elvia vs. Luis Enrique Acosta Rodríguez y Martha Gabriela López Velázquez. Ord. Civ. T. 1107-2024, 1 Acdo. Rodríguez Otero Elvia vs. Luis Enrique Acosta Rodríguez y Martha Gabriela López Velázquez. Ord. Civ. T. 1255-2024, 1 Acdo. Ruíz García José vs. Nonato de la Cruz Soledad y Nonato de la Cruz Guzmán Ejec. Merc. T. 859-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Saldívar Carapia Óscar vs. Autotransportes Diamantes de Chiapas S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 941-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Carlos Monroy Cisneros Esp. Hip. T. 1248-2024, 1 Acdo. Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V. vs. Zurich American Insurance Company, Fidelity And Deposit Company Of Maryland y Zurich Compañía de Seguros, S.A. Ord. Civ. T. 1246-2024, 1 Acdo. Zacarías Romero Alfonso Félix vs. Guillermo Guerrero Zacarías, Eduardo a Martínez Urquidi Notario Público Número 56 de la Ciudad de México, Director del Archivo General de Notarias del Distrito Federal Ord. Civ. T. 1157-2024, 1 Acdo. SENTENCIAS Cortés Arellano Ma Magdalena vs. Diana Berenice Pineda Mejía Controv. Arrend. T. 1049-2024, Sent. Pon. 3. Cruz Haro Francisco Moisés vs. Selene Soto Malagón Controv. Arrend. T. 1117-2024, Sent. Pon. 1. HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC División Fiduciaria Quien Actúa Únicamente en su Carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Número F/258040 vs. Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; Gustavo Andrés Xacur García; Alberto Carlos Hagar Goff; Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Quintana Roo, Y; Notario Público Número Catorce de Quintana Roo Licenciada Enna Rosa Valencia Rosado Ord. Merc. T. 1061-2024, Sent. Pon. 3. Miranda Gutiérrez Juan Manuel vs. Teresa Pineda de Martínez y Ramón Martínez Sánchez Ord. Civ. T. 1070-2024, Sent. Pon. 3. Negrete García María Inés vs. María Guadalupe Negrete García, Sergio Esteban Sarabia Negrete y Guillermo Alejandro Sarabia Negrete. Ord. Civ. T. 1080-2024, Sent. Pon. 3. Peñaloza Ramírez Juan vs. Nieves Contreras Cipres y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civ. T. 1108-2024, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ROSA MARÍA MONTALVO MONTERO NOVENA SALA CIVIL SOLO CONSULTA ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Achar Tussie Luis vs. Caire Vingardi Paul Controv. Arrend. T. 6902024, 1 Acdo. Aguilar Arias Sergio vs. Hilda Rodríguez Torres Esp. Hip. T. 2782024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Balcázar Sánchez Carlos Alfredo en su Propio Derecho y en Representación de Sus Menores Hijos de Nombres Yaretzy Janeth Ingrid Paulina, Iris Alondra, Jesús Eduardo y Amy Celeste de Apellidos Balcázar Arcos vs. La Latinoamericana Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 473-2023-002 Cuad. Amp. y 3, 1 Acdo. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Roffe Cherem Abraham Esp. Hip. T. 95-2023-011, 1 Acdo. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple Banregio Grupo Financiero vs. Sistemas de Ecotecnias Ambientales, S.A. de C.V., Castillo González Sandra, Menéses López Blanca Stella y Sánchez García Ponciano Ejec. Merc. T. 885-2018-002, 1 Acdo. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Barrón Greco Claudia vs. Empresas Mc-2, Sociedad Anónima de Capital Variable Ord. Civ. T. 888-2022-002, 1 Acdo. no Publ. del 23 de Octubre. BBVA México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México vs. Playeras Basila, S.A. de C.V., Basila Alonso Rodolfo y Alonso Madrid Mercedes Ejec. Merc. T. 693-2024, 1 Acdo. Cirigo Hernández Susana su Sucesión por Conducto de su Albacea Adolfo Iripani Adolfo López Cirigo vs. Samantha Alicia George Arroyo Controv. Arrend. T. 533-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Contreras Jaime vs. Montes de Oca Chávez Gabriela Lizett Ord. Civ. T. 292-2023 Expdllo., 1 Acdo. Espinosa Barajas Edgardo Mauricio vs. Jorge Alberto Paz García y Graciela Lara García Controv. Arrend. T. 741-2009-006, 1 Acdo. Granillo Melo Apolinar vs. Laboratorios Expanscience México S.A. de Cv, Lp Services S de R.L. Ord. Civ. T. 447-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Grupo Elektra Sab de C.V. vs. Modatelas Sapi de Cv, y Telas y Pago S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 150-2024 Cuad. Amp. Y1, 1 Acdo. Hernández Barrera Arnulfo vs. Seguros Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte Ord. Civ. T. 554-2024-001, 1 Acdo. Hernández Rutilo y Hernández Ibáñez Maira vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 78-2021-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 78-2021003, 1 Acdo. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada Grupo Financiero BBVA Bancomer vs. Rivera Sánchez Juana de Jesús Esp. Hip. T. 688-2024, 1 Acdo. Huizar Herrera Consuelo vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 643-2024, 1 Acdo. Idad Comercializadora e Inmobiliaria, S.A. de C.V. vs. Landín Segura Roberto Carlos Moisés, Méndez Navarrete María Eugenia Rosalía, Méndez Navarrete Benigno Noé y Méndez Navarrete Aristeo Pedro Vía Aprem. Civ. T. 648-2024, 1 Acdo. Ortiz Clemente María Elena vs. Chávéz Guerrero Miguel Ángel Ord. Civ. T. 692-2024, 1 Acdo. Pastrana Meza Erik Armando vs. Francisco Javier Morales García y Rocío Rizo Hernández Ord. Civ. T. 390-2024 Cuad. Amp. Y1, 1 Acdo. Peña Rubio Blas vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 691-2024, 1 Acdo. Promecade, S.A. P. I. de C.V. Sofom, E. N. R vs. Toka Internacional, S. P. I. de C.V. Ejec. Merc. T. 703-2023-002 Cuad. Amp. 3, 1 Acdo. Proyectos Adamantine S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada vs. Santa Anna Gutiérrez Edmundo Hugo Esp. Hip. T. 305-2014-002 Cuad. Amp. y 3, 1 Acdo. Rivero Ríos Pedro vs. María Azucena Mondragón Luna y Mondragón Luna Cecilia Ord. Civ. T. 694-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 6942024-001, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 694-2024-002, 1 Acdo. Santos López Antonia vs. López Mariana y Notaría Número 154 de la Ciudad de México Med. Prep. Civ. T. 695-2024, 1 Acdo. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Uriel Ávalos Mendoza y Alarcón Díaz Blanca Delia Esp. Hip. T. 358-2023-001, 1 Acdo. Silverio Espinoza Cruz, y/o Silverio Espinosa Cruz vs. Roberto Contreras Ordaz Ord. Civ. T. 649-2024, 1 Acdo. Tosusi S.A. De. C.V. vs. Ion Aps S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 480-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Vásquez Castellanos Blanca Nelva vs. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 696-2024, 1 Acdo. SENTENCIAS Escobar López Venancio vs. Reyes Ruíz Gerardo Controv. Arrend. T. 656-2024, Sent. Pon. 2. Flores Lagos José de Jesús y Haboba Mizrahi Máyer vs. Christian Eduardo González y Ana María Suárez Venturo Esp. Hip. T. 8782022-005, Sent. Pon. 3. Inmobiliaria Lockette, S.A. de C.V. vs. Irving González Minero Controv. Arrend. T. 342-2024-005, Sent. Pon. 2. Pérez Hernández Hortencia hoy su Sucesión vs. Jorge Antonio Gálvez García y Blanca Esther Álvarez Pérez Controv. Arrend. T. 384-2024, Sent. Pon. 2. Zamacona Mejía José Antonio vs. Del Amo Vázquez Jaime, y Belin, S.A. Ord. Civ. T. 639-2024, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 639-2024001, Sent. Pon. 2. Salas 131 DÉCIMA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Empresarial Irrevocable de Administración y Garantía Número F/3443 vs. Marcela Contreras Baena Esp. Hip. T. 672-2024001, 1 Acdo. Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Ve por más hoy su Cesionario Agro Converage, S.A. de C.V. hoy su Cesionario Rodrigo González Oses de la Torre vs. Alpro Alimentos Proteinicos S.A. de C.V. y Francisco Cánovas Santillán Ejec. Merc. T. 46-2020-013, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 462020-014, 1 Acdo. Barrón Pecina Erik vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 628-2024-001, 1 Acdo. Carlos Francisco Joaquín Capdeville Flores por su Propio Derecho y en su Carácter de Apoderado de la Moral Cadalsa S.A. de C.V., Carlos David Capdeville Gudiño y Luis Alejandro Capdeville Flores vs. Esther Marcela Aceves y Moctezuma su Sucesión (También Conocida como Esther Marcela Aceves Moctezuma) Margarita Aceves Moctezuma (También Conocida como Margarita Aceves Moctezuma de Aguiluz y Margarita de la Luz Aceves y Moctezuma), Alfonso Aceves Moctezuma su Sucesión y María Esther Porfiria Aceves y Moctezuma (También Conocida como Esther Porfiria Aveces Moctezuma) Ord. Civ. T. 89-2018-016, 1 Acdo. Carrillo Gómez Óscar Humberto vs. Marco Antonio Martínez Santos Ord. Civ. T. 769-2023-003 Cuad. Amp., 1 Acdo. Carrillo Monarca Alfredo y Otros vs. Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones Ord. Merc. T. 117-2018-011, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 1172018-012, 1 Acdo. Conjunto Habitacional Pedregal del Lago vs. Claudia Lizárraga Medrano Ejec. Civ. T. 646-2022-002, 1 Acdo. De la Garza Malo Mónica María Goreti vs. Rosales Dueñas Edgar Guadalupe, Cortés Ramos Arasely a Quien También Se Le Conoce como Cortez Ramos de Rosales Araseli, Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte Ord. Civ. T. 892-2016-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 892-2016-003, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 892-2016-004, 1 Acdo. Ecahua Mayahua Lucía y Froilán Ecahua Tehuintle vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Tercero: Cfe Ord. Civ. T. 6742024-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 674-2024-001, 1 Acdo. Ermita del Desierto A.C. vs. M2mx S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 181-2024-005, 1 Acdo. Escobar Barajas Evangelina vs. Ortiz Sergio, Quien Acostumbra Usar el Nombre de Sergio Ortiz García Quien Acostumbra Usar el Nombre de Sergio Ortiz Pérez Ord. Civ. T. 593-2021-003 Cuad. Amp., 1 Acdo. Gabriel González Herndez Cira Martínez Reséndiz, Viridiana González Martínez y Ángel Martínez vs. Control y Desarrollo Biofarmaceutico S.A. Ord. Civ. T. 21-2022-001, 1 Acdo. Gómez Valencia Iván Armando vs. Asociación Franco Mexicana Suiza y Belga de Beneficencia Iap, Panteon Francés y Mario Ramón Meza Sánchez Ord. Civ. T. 134-2024-001, 1 Acdo. Herrera y Sánchez José Luís y María Eugenia Lourdes Vaca Espinosa vs. Sergio Alejandro Molina Pacheco Esp. Hip. T. 332024-001, 1 Acdo. Inmobiliaria Ayb S de R.L. de C.V. vs. Iberdrola Ingeniería y Construcción México S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 279-2023003, 1 Acdo. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado (Fovissste) vs. Arcos Rebollo Marcos Aurelio Esp. Hip. T. 483-2019-001, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 483-2019-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Instrumel S.A. de C.V. vs. Liberty Fianzas, S.A. de C.V. Esp. Fian. T. 464-2019-001, 1 Acdo., Esp. Fian. T. 464-2019-002, 1 Acdo. Jaimes Gómez Lizelda vs. Constructora y Fraccionadora Indus S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 641-2024-001, 1 Acdo. Junco Tovar María su Sucesión vs. María Susana Martínez León Ord. Civ. T. 723-2022-001 Cuad. Amp., 2 Acdos. Macías González Alfredo y María Guadalupe Villalón Chávez vs. Armando Villalón Chávez Ord. Civ. T. 569-2024-002, 1 Acdo. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA DE LA LUZ ALONSO TOLAMATL 132 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Martínez González Sergio, Ricardo Martínez González, Osvaldo Martínez González, Eusebia González Ramírez vs. Clemente López López, Qualitas Compañía de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 520-2024-001 Cuad. Amp. I, 1 Acdo. Medina Rule Marco Ignacio vs. Sánchez Martínez Sergio y Cortez Lugo Marlene Esp. Hip. T. 675-2024-001, 1 Acdo. Ordaz Vda. de Martínez Ignacia su Sucesión También Concida como Ordas Vda. de Martínez Ignacia y-o. Ignacia Ordaz Vda de Martínez y-o. Ignacia Ordaz Reyes y-o. Ignacia Ordaz de Martínez y-o. Ignacia Ordaz Reyes Vda. de Martínez y-o. Ignacia Ordaz Reyes Vda de Martínez y-o. Felícitas Ygnacia Ordaz su Sucesión vs. Fernando Javier Vargas Alconedo Ord. Civ. T. 673-2024-001, 1 Acdo. Ovando Ávila Matilde vs. Blanca Estela González Rodríguez Ord. Civ. T. 573-2023-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Promotora de Sistemas de Información, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable vs. Corafi Asesores Ejecutivos Sociedad Anónima de Capital Variable, René Dávila de la Vega Ejec. Merc. T. 295-2023-002, 1 Acdo. Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. vs. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Controv. Arrend. T. 411-2024-002, 1 Acdo. Sumoza Hernández Sara vs. Erendira Castillo Cortés Controv. Arrend. T. 496-2024-001 Cuad. Amp. II, 1 Acdo. Teresa Raya Gallegos, Alberto Zapata Raya y Rodolfo Zapata Raya vs. Alicia Cuervo Castellanos y Gloria Rocío Lozano Carranza Controv. Arrend. T. 555-2021-002, 1 Acdo. Valdés Frutes José Felipe Jaime y José Guadalupe Valdés Frutes vs. Alejandro Valdés Frutis Ord. Civ. T. 676-2024-001, 1 Acdo. Valera Hernández Edgar Fernando vs. Mandujano Valdés Gabriel Ord. Civ. T. 533-2024-001, 1 Acdo. Velázquez Francisco Carlos, Marcos Velázquez Francisco vs. Radial Llantas Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable Ord. Civ. T. 631-2023-003 Cuad. Amp. I, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 631-2023-003 Cuad. Amp. II, 1 Acdo. Verónica Villaseñor Mondragón vs. Luis Castañeda Salgado, C Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 785-2023-002, 1 Acdo. SENTENCIAS Andrade Lozano Manuel Cuauhtémoc vs. Reyes Sánchez José Luis y Rebollo Álvarez Alicia Quien También Se Hace Llamar Doña Alicia Rebollo Álvarez de Reyes Ord. Civ. T. 444-2024-001, Sent. Pon. 2. no Publ. del 23 de Octubre. Credix Gs S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada vs. Ferro Baranda Aldo Ricardo Vía Aprem. Civ. T. 187-2024-003, Sent. Pon. 3. Macías González Alfredo y María Guadalupe Villalón Chávez vs. Armando Villalón Chávez Ord. Civ. T. 569-2024-001, Sent. Pon. 2. Martínez Ruíz Luis Manuel vs. Cementina Miranda Martínez, Gerardo Uriel Soto Miranda y Vivian Soto Miranda Ord. Civ. T. 542-2024-001, Sent. Pon. 1. Sl Internacional Soluciones Logicas en Sistemas S.A. de C.V. vs. Sinergia de Negocios Consultores S de R.L. de C.V. Ord. Merc. T. 492-2019-004, Sent. Pon. 2., Ord. Merc. T. 492-2019-005, Sent. Pon. 2. Teresa Raya Gallegos, Alberto Zapata Raya y Rodolfo Zapata Raya vs. Alicia Cuervo Castellanos y Gloria Rocío Lozano Carranza Controv. Arrend. T. 555-2021-003, Sent. Pon. 2. Viernes 25 de octubre del 2024 Casares Alcántara Hugo vs. Gabriela Moron Padilla Controv. Fam. Tomo VII 1394-2024-00 Aut del 23 Casares Alcántara Hugo vs. Gabriela Moron Padilla Controv. Fam. Tomo VII 1395-2024-00 Aut del 23 Cuevas Cruz Imelda Suc. Intest. a Bienes De: Inc. Complementario Al Inventario y Partición 1596-2024-00 Cuad. de Amp. Aut del 23 Espíritu Santo Barrera Gabriel y Esmeralda Cevada Morano Div. Sin Causa Inc. de Camb. de Guar. y Custodia 918-2021-00 Aut del 24 Fernández Gastellu Michell vs. Riardo Martínez Suárez Controv. Fam. 2188-2024-00 Aut del 23 Ferro Rincón Elsa Juris. Vol. Fam. de Proc Oral, Acreditación de Concubinato y Dep Economic 1890-2024-00 Cuad. de Amp. Aut del 23 Flores Díaz Sergio vs. María Fernanda Rodríguez Medina Controv. Fam. Pago y Aseguramiento de Una Pens Alim. Prov y en su Moment 1798-2024-00 Aut del 23 García Martínez María Luisa y Antonio Esteban Flores Medina Div. Sin Causa Inc. de Modif de Reg. Prov de Visitas y Convivencias 915-2023-00 Aut del 23 González Cid Carlos Enrique y-o. González Carlos Enrique y-o. Suc. Intest. a Bienes de 2191-2024-00 Aut del 23 Gutiérrez Andrade Silvia y Arturo González Rosales Div. Sin Causa Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 2171-2024-00 Aut del 24 P2 Infante Gómez Vanessa vs. Aldo Alejandro Ordóñez González Controv. Fam. Alim. por Comparec. Inc. de Modif de Reg. de Visitas y Reducc Alimen 2189-2024-00 Aut del 23 Jiménez Palacios Lizbeth Sandra vs. José Francisco Medina Castillo Controv. Fam. Alimentos Guar. y Custodia 1913-2023-00 Aut del 23 López Ayala Mónica Gabriela y Juan Lavalle Mingramm Div. Sin Causa Inc. de Cancel. de Medidas Provisionales 2173-2024-00 Aut del 24 Martínez López Rita Jéssica vs. Haskel Rivera Cardiel Controv. Fam. 1735-2024-00 Aut del 24 Meléndez Bernal Frida Angélica vs. Edgar Santiago García Trujano Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 2091-2024-00 Aut del 24 Meneses Molina Diana vs. José Luis Avendaño Fabila Controv. Fam. 2195-2024-00 Aut del 23 Musalem Younis Jorge Suc. Test. a Bienes De: Secc. Segunda Tomo II Rec. de Q. 2106-2024-00 Aut del 22 Narváez Medina Frida Karen vs. Juan Manuel Vargas Aguilar Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 2567-2023-00 Aut del 23 Nava Treviño Olga Herlinda Suc. Test. a Bienes De, Secc Segunda Inc. de Oposición Al Invent y Avalu 2105-2023-00 Aut del 24 Nava Treviño Olga Herlinda Suc. Test. a Bienes De, Secc Segunda Inc. de Oposición Al Invent y Avalu 629-2024-00 Aut del 24 Pacheco Reveles Carlos Manuel vs. Carmen Alejandra Kiewek González Controv. Fam. 2002-2024-00 Aut del 24 Pérez Álvarez Aidé Betzabe vs. José Martín Cerón Ventolero Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 2043-2024-00 Aud. del 24 Pérez Reyes Bernardita Olivia y Eden Hernández García Div. Sin Causa Inc. de Alimentos 2068-2024-00 Aut del 23 Pérez Uribe Adriana Gricel y Víctor Manuel García González Div. Sin Causa Inc. de Modificación de Convn. Rec. de Q. 343-2022-00 Aut del 23 Reyna Lomelí Marycruz y Julio César Gómez Esquivel Div. Sin Causa Inc. de Pgo. de Alimentos 1538-2024-00 Aut del 23 Ricardi Rodríguez Susana Juris. Vol. Interdicción de 1946-2024-00 Aut del 23 Ricardi Rodríguez Susana Juris. Vol. Interdicción de 1945-2024-00 Aut del 23 Rodríguez Arteaga Erik Eduardo vs. Claudia Lorena López Hernández Controv. Fam. Visitas y Convivencias Tomo II 18682024-00 Aut del 24 Rodríguez Arteaga Erik Eduardo vs. Claudia Lorena López Hernández Controv. Fam. Visitas y Convivencias Tomo II 18692024-00 Aut del 24 Rodríguez Arteaga Erik Eduardo vs. Claudia Lorena López Hernández Controv. Fam. Visitas y Convivencias 2623-2023-00 Cuad. de Amp. Aut del 22 y 1 Aut del 23 Rojas Pérez Jéssica Itzel vs. Román Rojas Rivera Controv. Fam. Alimentos 1490-2024-00 3 Auts del 22 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. IVONNE ANGULO GALLARDO PRIMERA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Aviña Ruíz Xóchitl y José Arturo Cruz Ríos Div. Sin Causa Inc. de Liq de la Soc Cony e Inc. Pérd. de Derecho 2193-2024-00 Aut del 23 Campos Salcedo Jesús Ricardo Suc. Intest. a Bienes De: Tomo II 1679-2024-00 Aut del 24 Cardona Medina Alma Bernarda y Luis Pereda García Div. Sin Causa Inc. Sobre Cuest Inherentes a Disoluc Vinc Matrim 21922024-00 Aut del 23 Casares Alcántara Hugo vs. Gabriela Moron Padilla Controv. Fam. Tomo VII 1392-2024-00 Aut del 23 Casares Alcántara Hugo vs. Gabriela Moron Padilla Controv. Fam. Tomo VII 1393-2024-00 Aut del 23 Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Romero Díaz María del Carmen y-o. Camerina Romero Díaz y-o. Suc. Intest. a Bienes De: Inc. de Remoción del Cargo de Albacea 2190-2024-00 Aut del 23 Sánchez Santiago Blanca Estela Suc. Test. a Bienes De: Inc. de Nul. de Notif. 2194-2024-00 Aut del 23 Vela García Guillermo y Marta Elizabeth Lugo Plascencia Div. Sin Causa Inc. de Liq de la Soc. Cony. y Pens Alimenti 2196-2024-00 Aut del 23 Zepeda Villanueva Carmen Juris. Vol. Interdicción Tomo II 18362022-00 Cuad. de Amp. Aut del 24 SENTENCIAS Escorza Escorza Marisol vs. Gerardo Ruíz Medina Controv. Fam. 546-2024-00 Sent del 24 P2 González Mendoza Ernesto Suc. Test. a Bienes De: Inc. de Inconfor y Oposición a Rendic Ctas Admón. 2073-2024-00 Sent del 24 P3 Gutiérrez Báeza Adrián vs. Mayra Nayeli Valdez Solano Controv. Fam. Guarda y Cust. y Pensión Alimenticia 1248-2023-00 Sent del 24 P2 Ramírez Loredo José Arturo vs. Aurora Catalina Astrid González Dirzo Controv. Fam. 2052-2024-00 Sent del 23 P3 Soto Guevara Rivera Carlos Alfredo y Natalia Aristizabal Jaramillo Div. Sin Causa Rec. de Q. 2121-2024-00 Sent del 24 P3 Vera Guzmán Patricia Rosalba vs. Gerard Pairo Vinardell Controv. Fam. Tomo III 2058-2024-00 Sent del 24 P1 Salas 133 Hoth Frade Ingrid vs. Georgina Edith Reed López Ord. Civ. Incap. para Her. 1083-2024-013 Acdo. del 22 Hoth Frade Ingrid vs. Georgina Edith Reed López Ord. Civ. Incap. para Her. 1085-2024-015 Acdo. del 21 1 más del 22 Islas León Manuel Suc. Test. Inc. de Oposición a la Rend de Adm. en contra de Angélica 814-2024-003 Acdo. del 23 Korrodi Ordaz Sthephania Jos vs. Báeza Gómez Fernando Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 2156-2024-006 Acdo. del 23 1 más en Const Luna Coto Guadalupe Monserrat y-o. Luna Coto Guadalupe Montserrat Juris. Vol. Diligencias Acreditación de Concubinato 1441-2024-000 Acdo. del 23 Martínez Gil Francisco vs. Mariana Montoya González Controv. Fam. Guarda Cust. y Alimentos 1137-2024-011 2 Acdos. del 21 Martínez Valerio Griselda y Pedro Enrique Ramírez Cortés Div. Inc. Inc. de Liq. de Soc. Conyugal 2139-2024-003 Acdo. del 21 Mota Jasso Luis Arturo y Mota Francisco Tania María Div. Inc. Inc. de Camb. de Guar. y Custodia 2164-2024-000 Acdo. del 23 y Uno más en Consta. S Ortega Vázquez Ramón y Claudia Meza Tapia Div. Inc. Inc. de Pensión Alimenticia Def. 2162-2024-002 Acdo. del 23 Reyes Villalobos Gabriel Arturo vs. Masumi Ichikawa Ortega Controv. Fam. Guarda Cust. y Alim. (S) Inc. de Nul. de Actuaciones 21682024-020 Acdo. del 23 Reyes Villalobos Gabriel Arturo vs. Masumi Ichikawa Ortega Controv. Fam. Guarda Cust. y Alim. (S) Inc. de Nul. de Actuaciones 21652024-019 Acdo. del 23 Reyes Villalobos Gabriel Arturo vs. Masumi Ichikawa Ortega Controv. Fam. Guarda Cust. y Alim. (S) Inc. de Cump. de Convn. 1994-2024-016 Acdo. del 23 Reyes Villalobos Gabriel Arturo vs. Masumi Ichikawa Ortega Controv. Fam. Guarda Cust. y Alimentos 1996-2024-018 Acdo. del 23 Sánchez Juárez Alejandra Suc. Test. Secc. II 2045-2024-000 Acdo. del 24 Pon 3 Torres Moscosa María Concepción vs. Terán Colín Joel Controv. Fam. Pago de Pens Alim. y Demas Prestaciones que Precisa 2078-2024-000 Acdo. del 23 Valdés García Manuel Alejandro vs. Luciana Da Silva Mauricio Controv. Fam. Acum a Da Silva Mauricio 2157-2024-003 Acdo. del 23 Uno Nas en Consta. S Vázquez Niño Lisandro Christian Juris. Vol. 2158-2024-000 Acdo. del 23 Vázquez Rivas Rosa Miriam vs. Christopher Díaz Cabrera Medidas de Protección 1178-2024-000 Acdo. Pon 1 SENTENCIAS Aguilera Reynoso Cecilia y Mendoza Mendoza Marco Antonio Div. Inc. Inc. de Modif. del Regim. de Guar. y Cust. Establecida en Conv. 1988-2024-038 Sent. de 23 Pon 3 Aguilera Reynoso Cecilia y Mendoza Mendoza Marco Antonio Div. Inc. 1989-2024-039 Sentnecia del 23 Pon 3 Aguilera Reynoso Cecilia y Mendoza Mendoza Marco Antonio Div. Inc. Inc. de Modificación a la Claús. Primera 1990-2024-040 Sent. del 23 Pon 3 Aguilera Reynoso Cecilia y Mendoza Mendoza Marco Antonio Div. Inc. Inc. de Actual. de Pensión Alimenticia 1991-2024-041 Sent. del 23 Pon 3 Cabrera Franco Jéssica Fernanda vs. Brayan Rogelio Fuentes Rojas Controv. Fam. 2053-2024-002 Sent. Pon 3 De Jesús Navarro César y Parra Ramírez Itzel Div. Inc. 1847-2024000 Sent. Pon2 De Jesús Navarro César y Parra Ramírez Itzel Div. Inc. 2021-2024002 Sent. Pon2 Luna Ávila Johana Zarai vs. Víctor Raúl Salgado Amado Acciones Derivadas de la Filia. Impug. del Rec. de Paternid 1928-2024000 Sent. Pon2 Ramírez Camargo Izmir Karintia vs. Angulo Urrutia Héctor Controv. Fam. 2022-2024-003 Sent. del 23 Pon 1 Ramírez Félix Ángel Humberto Suc. Intest. Excep. de Incom. por Decl. 1794-2024-000 Sent. Pon 1 Robledo Landazuri Vda de Pérez María Benildes Suc. Test. Inc. de Ejec. Forzada a la Claús. Cuarta del Conv. Celebrado 1906-2024048 Sent. Pon 3 SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. LUIS NAVA ANTONIO SEGUNDA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Benavente Drapela Ana María vs. Fidel Enrique Jesús Mogollon González Controv. Fam. Inc. de Aumento de Pensión Alimenticia 1499-2024-011 Acdo. del 22 Benavente Drapela Ana María y Fidel Enrique Jesús Mogollon González Div. Inc. Inc. de Aumento de Pensión Alimenticia 14812024-000 Acdo. del 22 Bravo Yáñez Hilaria Beatriz vs. Felipe de Jesús Arroyo Luna Ord. Civ. Div. Nec Inc. de Entrega de Pgo. Consignado 1956-2024-003 Acdo. Pon 1 Camacho Mendoza José Fernando Suc. Test. 2545-2023-006 Acdo. del 23 Candanosa Arias Carlos Agustín y Alejandra del Consuelo Ramírez Arce Cerrillo Div. Inc. Inc. de Camb. de Guar. y Custodia 7492024-010 Acdo. del 23 Carrera Muñoz Yair de Jesús vs. Maldonado Hernández María del Refugio Ord. Civ. Rec. de Q. 2048-2024-000 Acdo. del 22 Carrera Muñoz Yair de Jesús vs. Maldonado Hernández María del Refugio Ord. Civ. Rec. de Q. 2049-2024-000 Acdo. del 22 Castillo Linares Hilda Camila y Javier Vázquez López Div. Inc. Excep. de Incom. por Decl. 1281-2024-000 Cuad. de Amp. Acdo. del 22 1 más del 24 Ceijas Tirado Gabriel vs. Nieves Flores Karla Controv. Fam. 21592024-000 Acdo. del 23 Chávez García Diana vs. Arvizu Espinosa Yran Joan Controv. Fam. Guarda Cust. y Pensión Alimenticia 1880-2024-018 Acdo. Pon 1 Cruz López Jésica Verónica vs. Óscar Pérez Alcantar Controv. Fam. Alimentos 1521-2024-004 Cuad. de Amp. Acdo. del 24 Amp. 971-24 Cuadros Valenzuela Jorge Alberto vs. Karla Arizmendi Ollivier Ord. Civ. Inc. de Disminución de Pensión Alimenticia y Modificación de 1674-2024-005 Acdo. del 23 Cuadros Valenzuela Jorge Alberto vs. Karla Arizmendi Ollivier Ord. Civ. Inc. de Disminución de Pensión Alimenticia y Modificación de 1673-2024-004 Acdo. del 23 1 más en Const Escartin Solanelles Jorge vs. Ceja Barba Lucía Rest. Menor Internacional 828-2023-004 Cuad. de Amp. Acdo. del 23 García García José Luis vs. Zoraya Cleopatra Aguilera Ocampo Controv. Fam. Inc. de Reduc. de Pensión Alimenticia 1426-2022012 Cuad. de Amp. Acdo. Mony González Martínez Eduardo Arturo vs. Karen Vanessa Álvarez Juárez Acciones Derivadas de la Filia. Reconoc. de Paternidad 2019-2024-000 Acdo. del 24 Pon 3 Hoth Frade Ingrid vs. Georgina Edith Reed López Ord. Civ. Incap. para Her. 1084-2024-014 Acdo. del 22 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. WENDY GPE. CRUZ RIVERON 134 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 TERCERA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Aguilar García Alma Citlali vs. Raymundo Vélez Torres Controv. Fam. Excep. de Incom. por Decl. 2229-2024-02 Aut. Alfaro Pérez Maribel vs. Manuel Andrés Salvador Altamirano Controv. Fam. Alim. Inc. de Modif. de Conv. Camb. de Guar. y Custodia 2000-2024-03 Aut. Arellano Hernández Ricardo vs. Maribel Hernández Eng Juic. de Div. Sin Causa 1894-2024-03 Aut. Arellano Hernández Ricardo vs. Maribel Hernández Eng Juic. de Div. Sin Causa 1894-2024-02 Aut. Cadenas Morales Eloísa vs. Eduardo Cruz Sánchez Ord. Civ. Segundo Tomo 2195-2024-06 Aut. Camacho Méndez Mónica vs. Daniel Alfredo Urbieta Tello Controv. Fam. Alim. Inc. de Canc. de Pens. Alim. 1588-2024-00 2 Auts. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-06 Aut. del 23 no Publ. Cortés Sánchez Víctor Hugo vs. Leslie Aremi Hermann Alejandre Controv. Fam. Guar. y Cust. y Alim. 2154-2024-01 Aut. Cuevas Garcilaso René Israel vs. Irene Díaz Rodríguez Controv. Fam. Cuarto Tomo 1826-2024-41 Aut. Delgadillo Villanueva María de Lourdes vs. Julio Ernesto Rubio Barrios Juic. de Div. Sin Causa Segundo Tomo del Inc. de Pens. Alim. Def. y Guar. y Custodia 2062-2024-20 Aut. Delgadillo Villanueva María de Lourdes vs. Julio Ernesto Rubio Barrios Juic. de Div. Sin Causa Segundot Omo del Inc. de Pens. Alim. Def. y Guar. y Custodia 2062-2024-19 Aut. Fernández Cruz María Guadalupe vs. Luis Rolando Gámez Arellano Controv. Fam. Alim. 1958-2024-06 Aut. Fernández Cruz María Guadalupe vs. Luis Rolando Gámez Arellano Controv. Fam. Alim. 1958-2024-07 Aut. García Balda Ramírez Corona Leopoldo Sergio Alberto y-o. Sergio García Ramírez Suc. Test. a Bienes de 2223-2024-01 Aut. Guarneros Lambarry Jéssica vs. Omar Octavio Caracas Estrada Controv. Fam. Guar. y Cust. Pens. Alim. y Reg. de Visitas y Conv. 2006-2022-00 Cuad. de Amp. II. Aut. Guerrero Mercado Alberto Florentino vs. Violeta Dinorah Guerrero Arenas Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Pgo. de Pens. Vencidas y No Pagadas 1205-2024-00 Aut. Hernández Márquez Teresa Suc. Intest. a Bienes de 2023-202401 Aut. Hernández Ramírez Ivonne vs. Jorge Miguel Ortiz León Controv. Fam. Alim. Segundo Tomo 1065-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. Martínez Hernández David vs. Fabiana Klimovsky Juic. de Div. Sin Causa 865-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. Medina Martínez Karla vs. Andrés de la Cuadra Gómez Controv. Fam. 2056-2024-05 Aut. Morales Ramírez Evangelina y Alejandra Cervantes Morales vs. Guillermo Cervantes Hernández Controv. Fam. Alim. Inc. de Canc. de Pens. Alim. 2178-2024-01 Aut. Pacheco Hernández Diana Elvira vs. Samuel Roberto Sánchez Lazard Juic. de Div. Sin Causa Segundo Tomo Inc. de Compensación 1520-2024-00 Aut. Pascal Lilián Henri Aubert vs. Graciela Torreblanca Ruíz Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Cuestiones Inherentes Al Div. 2239-2024-02 Aut. Peguero López Tammy vs. Luis Fernando Celis Ávila Controv. Fam. Alim. Inc. de Cuantif. de Pgo. de Pens. No Pagadas 2198-202401 Aut. Perdomo García Elisa Suc. Test. a Bienes de Secc. Segunda 22152024-03 Aut. Pérez González Javier Suc. Test. a Bienes de 2083-2024-03 Aut. Ramírez Fimbres Javier Armando vs. Alexia María del Valle Molina Juic. de Div. Sin Causa 1754-2024-00 Aut. Reyes Ramos Sergio Suc. Intest. a Bienes de 2235-2024-01 Aut. Ruíz Flores Erick Javier vs. Sindy Patricia Vélazquez Báez Controv. Fam. Reg. de Visitas y Conv. 2003-2024-02 Aut. Suárez Sánchez Daisy Mirella vs. Raúl Tejada Barbosa Controv. Fam. 1967-2024-02 Aut. Suárez Sánchez Daisy Mirella vs. Raúl Tejada Barbosa Controv. Fam. 1967-2024-04 Aut. Vázquez Martínez Mariana Itzel vs. Gustavo Macías Yáñez Controv. Fam. Guar. y Cust. y Alim. 2244-2024-01 Aut. Vélazquez Gallegos Emanuel vs. Pedro Farid Tannos Chacón Otros Viernes 25 de octubre del 2024 Oral. Fam. Acciones Deirvadas de la Filia. Rec. de Pater. 10192024-00 Cuad. de Amp. Aut. Zainos Sánchez Jaime Arturo vs. Bianca Nallely Rivero Lemus Controv. Fam. Guar. y Cust. y Reg. de Visitas y Conv. Rec. de Q. 2018-2024-05 2 Auts. Zárate Carmona David vs. Alma Rosa Damián Pérez Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Liq. de Soc. Cont. 1126-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. SENTENCIAS Arzola Peralta Sergio vs. Alma Delia Fábila Rivas Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Liq. de Soc. Cony. 1741-2024-00 Sent. Flores Magón Jiménez Daniel vs. Gabriela Bustamante Herrera Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Pens. Vencidas y No Pagadas 2054-2024-09 Sent. Guerrero Ríos Josefina e Ignacio Aurelio Assam Santini Juris. Vol. Inc. de Canc. de Pens. Alim. Rec. de Q. 2179-2024-05 Sent. Santos Coy Rosas Emma del Carmen vs. Francisco Díaz de León Fernández de Castro Controv. Fam. Alim. 1995-2024-01 Sent. Vicentinne Rosa Dos Santos Lharissa vs. Asa Barantz y-o. Asa Barantz Barantz Controv. Fam. Tercer Tomo Rec. de Q. 21352024-04 Sent. MAL PUBLICADOS Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Segundo Tomo Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 18552024-05 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-07 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-08 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-09 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-10 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 1855-2024-11 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Segundo Tomo Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 18552024-12 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Segundo Tomo Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 18552024-13 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Segundo Tomo Inc. de Impug. de Existencia y Autenticidad de Test. 18552024-14 Aut. del 23 mal Publ. Cigarroa Martínez José Óscar Suc. Test. a Bienes de Segundo Tomo Inc. de Impg. de Existencia y Autenticidad de Test. 18552024-15 Aut. del 23 mal Publ. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. LUIS ALBERTO RAMÍREZ GARCÉN SOLO CONSULTA CUARTA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Alcántara Calderón Ivonne Ichel vs. Lozada Ibarra Víctor Manuel. Controv. Fam. T. Qu 2244/2024/001, 1 Acdo. Álvarez Muñoz María del Carmen vs. Martínez Vázquez Ricardo. Esp. Fam. T. In 2123/2024/001 Vista Tres Días, 1 Acdo. Ballesteros Jiménez Blanca Estela y-o. vs. Crisotenes Aguilar Sturbbe Controv. Fam. 2013-2024-01 Aut. Benavides Vega Jorge vs. Tania López Martínez Controv. Fam. 1709-2024-00 2 Autos Cabañas Díaz Ixhel vs. Samuel Alejandro Muñiz Peña Controv. Fam. Inc. de Pgo. de Pens. Retroactiva 344-2024-00 2 Autos Castillo Barbosa Juan Gerardo vs. Altia Camele Galicia Rodríguez Controv. Fam. Reg. de Visitas y Conv. 2249-2024-03 Aut. Colín Varela de Celis Gloria Irma Suc. Test. a Bienes de Inc. de Opos. a la Rend. de Ctas. Gral. 1816-2024-11 Aut. Cruz Iturbe María del Carmen vs. Vicente Ibarra Jiménez Controv. Fam. Excep. de Incom. por Decl. 1340-2023-00 Aut. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Dalman Galicia María Guadalupe Suc. Intest. 1785-2024-00 Aut. Díaz Cerecedo Eufemia Juris. Vol. Declar. de Edo. de Interd. 16892024-00 Aut. Díaz Cerecedo Eufemia Juris. Vol. Declar. de Edo. de Interd. 16902024-00 Aut. Etchegaray Ortiz Margarita Suc. Test. a Bienes de Inc. de Remoción de Albacea 1366-2024-00 Aut. de su Fecha Flores Ojeda Aurora vs. Carlos Raúl Rodríguez Flores Controv. Fam. 1940-2024-01 Aut. García Carrillo Norma vs. Joel Francisco Espinosa Antunes Controv. Fam. Alim. 88-2024-00 3 Autos de su Fecha García Esquivel Pedro Alejandro vs. Angélica Liliana Pérez Murillo Controv. Fam. Alim. Guar. y Cust. 1279-2024-00 Aut. Garnica Bertely Alejandro vs. Carla Tatiana Izzo Rivera. Esp. Fam. T. Ap 2236/2024/005, 1 Acdo. Giordano Acuña Martha Alejandra vs. Benito Neme Sastre Div. Div. Inc. Inc. para Reg. Las Cons. Inherentes a la Dis. Mat 14102023-00 2 Autos González Estrada Elio Adrián vs. Alejandro Moreno Apolino y Jaime González Sosa Otr. Contradicción de Paternidad 2507-2023-00 Aut. González González Mauricio vs. Mariana Jiménez Picon Otr. Acc. Deriv. de la Pat. Potest. 2313-2018-00 Cuad. de Amp. Aut. de su Fecha Guinea Valencia Eloísa. Suc. T. Ap 2191/2024/003 Oficio Juez Remite Documentos, 1 Acdo. Guzmán Guerra Genaro vs. Verónica Estrada Romero Div. Div. Inc. Inc. de Comparec. 2163-2023-00 Aut. Hanhausen Valenzuela Guillermo José vs. Hanhausen Valenzuela Federico Guillermo Ord. Civ. 1029-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. de su Fecha Hernández Torres Luis Rodolfo vs. Leslie Emilia Berman Ortega Controv. Fam. 1843-2023-00 3 Autos de su Fecha -Amp Hernández Torres Luis Rodolfo vs. Leslie Emilia Berman Ortega Controv. Fam. 1842-2023-00 3 Autos de su Fecha -Amp Herrera Romero Heriberto Suc. Intest. a Bienes de 1906-2017-00 Aut. Ibarra Hernández Claudia Érika vs. Domínguez Pulido Jaime Arturo. Controv. Fam. T. Ap 2009/2024/004, 1 Acdo. Isla Martínez Óscar Francisco y Isla Martínez Regina vs. Isla Ramírez Francisco José. Controv. Fam. T. Ap 2205/2024/002, 2 Acdos. Jarillo Santos Berenice vs. Luis Suárez Ramírez Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Pens. Alim. 1265-2024-00 2 Autos Jiménez Abad Santiago vs. Sofía de la Torre Calderón Controv. Fam. Guarda Cust. y Alim. 1620-2024-00 Aut. Jiménez Bernal Mirza Atenea vs. Andrés Cevallos de la Mora Div. Inc. de Ejec. D Conv. 1471-2024-00 Aut. Jiménez Bernal Mirza Atenea vs. Andrés Cevallos de la Mora Div. Inc. de Ejec. de Conv. de Fecha 05 de Agosto de 2013 13112024-00 Aut. Jiménez Liceaga Sabrina Janneli vs. Eulalio Elizalde Martínez Ord. Civ. Recon. de Patern. 456-2023-00 Cuad. de Amp. Aut. Jiménez Vélazquez Juana vs. Mishel Ashanty Cervantes Jiménez Controv. Fam. Guarda y Cust. y Pens. 1259-2024-00 Aut. Ley Sánchez Minerva vs. Saldívar Mondragón Alejandro. Controv. Fam. T. Ap 2124/2024/002, 1 Acdo. López Hernaiz Justo vs. Lorena Guadalupe Nacif Kuri Div. 14432024-00 Aut. López Porrás Karen Paola vs. Alejandro Hernández Santiago Controv. Fam. Alim. 1270-2024-00 Aut. Lozano Alvarado Gina Elena vs. Rodríguez Morales Iván Israel. Controv. Fam. T. Ap 2104/2024/001, 1 Acdo. Luna Villanueva Noemí vs. David Gutiérrez Hernández Controv. Fam. Inc. de Nul. de Notif 1687-2024-00 Aut. Mancio Miranda Félix vs. Ana Isabel Andrés Octaviano Controv. Fam. Reg. de Visitas y Conv. Guar. y Cust. 2277-2023-00 Aut. Moctezuma García Victoria vs. Luis Antonio Domínguez García Controv. Fam. Alim. 416-2024-00 Aut. Mújica Sarmiento Laura Lidia vs. Fidel Aguilar Hernández Controv. Fam. Alim. por Comparec. 884-2024-00 3 Autos Muñoz Morales Crystel Isai de Los Ángeles vs. Luis Antonio Rangel Nolasco Div. 1562-2024-00 2 Autos Neumann Rodolfo Eduardo Colores vs. Ramos Rojas María Guadalupe Adriana. Ord. Civ. Fam. T. Ap 2071/2024/011, 1 Acdo. Salas 135 Noble Jiménez Viridiana vs. Cruz Castillo Ricardo Bacilio. Controv. Fam. T. Ap 2242/2024/006, 1 Acdo. Orozco Bonilla Enrique Armando vs. Frida Mariana Chávez Razo Controv. Fam. 1451-2024-00 Aut. Pérez Alcántara María Guadalupe vs. Edgar Garardo Muñoz González Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Pens. Alim. 15172024-00 Aut. de su Fecha Pérez Hernández María Guadalupe vs. Roberto Ramón Márquez Silva Controv. Fam. Guarda y Cust. y Alim. 13012024-00 Aut. Quezada Vázquez Bianca Paola vs. José Octavio Pérez Macedo Controv. Fam. Alim. Guar. y Cust. 444-2024-00 Aut. Ramírez Beltrán Deyanira vs. Rodríguez Hernández Edwin Axel. Controv. Fam. T. Ap 1895/2024/002, 1 Acdo. Ramírez de Galindo Sara vs. Ignacio Carlos Zaragoza Mora Ord. Civ. Nul. de Doc. y Demas Prestaciones 1131-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. Ramírez Monroy Roque Suc. Intest. Inc. de Remoción de Albacea 1524-2024-00 Aut. Ramírez Morlets José Roberto vs. Sommer Andrea. Controv. Fam. T. Ap 2209/2024/003, 1 Acdo. Ramírez Rangel Renata Denisse vs. Marcos Giovanni Téllez Esquivel Controv. Fam. Inc. de Modificación de Sent. 1932-2024-02 2 Autos Ramírez Rivera Ariana Stephany vs. Arturo Ureña Vizuett Otr. Acc. Deriv. de la Filia. Invest. de Paternidad 2539-2023-00 Cuad. de Amp. 2 Autos Rangel de la Chica Susana vs. Martha Sarahi Pérez Rangel y Karin Gallardo San Agustín Controv. Fam. Guarda y Cust. y el Apgo y Aseg. de Una Pens. Alim. 1694-2024-00 Aut. Rangel de la Chica Susana vs. Martha Sarahi Pérez Rangel y Karin Gallardo San Agustín Controv. Fam. Guarda y Cust. y el Apgo y Aseg. de Una Pens. Alim. 1693-2024-00 Aut. Ríos Guerrero Vda. de Villaruel Leonarda Suc. Test. a Bienes de 372015-00 Cuad. de Amp. Aut. de su Fecha Expllo Rivero Caletti su Sucesión Elvira. Suc. T. Ap 2037/2024/001 Escrito de Autorización, 1 Acdo. Romero Jiménez Concepción Suc. Test. 1915-2024-03 Aut. Ruíz Mendoza Cinthia Yazmín vs. Marco Antonio Ascencio Rocha Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Reg. de Visitas y Conv. 15332024-00 Aut. Sánchez Hanono y Torres Fernando vs. Rojas Echavarría Ana Laura. Controv. Fam. T. Ap 1803/2024/003, 1 Acdo. Sánchez Verdeja Fuensanta su Sucesión. Suc. T. Ap 2024/2024/004, 1 Acdo. Sereno Ortega Oliva Carmen Suc. Intest. Rec. de Q. 696-2024-00 Aut. de su Fecha Sereno Ortega Oliva Carmen Suc. Intest. Rec. de Q. 697-2024-00 Aut. de su Fecha Soto Rodríguez Roxana vs. Vega Moreno Roberto. Esp. Fam. T. Ap 2212/2024/004, 1 Acdo. Tepal Blas Miguel Ángel y Cynthia Ramírez Rosales vs. Otr. Adop. Nacional 2082-2023-00 Cuad. de Amp. Aut. Torres Mora Jorge vs. Santaella Quintas Graciela. Controv. Fam. T. Ap 2074/2024/007, 1 Acdo. Valdez González Luz Alejandra vs. Martín Tepehua Campillo Controv. Fam. 2170-2024-01 Aut. Viana Sánchez Érika Sarahi vs. Enrique Rivas Flores Controv. Fam. Alim. Guar. y Cust. 835-2024-00 Aut. Vidal Martínez Fernando vs. Gaona Cruz Elsa Div. 1446-2024-00 Aut. SENTENCIAS Delfín Beirana Olga Margarita y-o. Delfín Beirana Olga Suc. Test. 572-2024-00 Sent. P. 2 Delgado Hernández Eulalia vs. Sergio Marcos Martínez Salazar Controv. Fam. Inc. de Suspens. y Cese de Pens. Alim. 862-202400 Sent. de su Fecha P. 3 Delgado Hernández Eulalia vs. Sergio Marcos Martínez Salazar Controv. Fam. Inc. de Pens. Alim. No Pagadas 861-2024-00 Sent. de su Fecha P. 3 Delgado Hernández Eulalia vs. Sergio Marcos Martínez Salazar Controv. Fam. Inc. de Pgo. de Pens. Alim. No Pagadas 860-202400 Sent. D Esu Fecha P. 3 González Cortez Roberta Anain vs. Ulises Enrique León López Controv. Fam. Inc. de Modif. Al Reg. de Visitas y Conv. y Sol. de Mediadas 814-2024-00 Sent. P. 3 Jiménez Navarrete Roberto Suc. Test. 1251-2024-00 Sent. P. 3 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA 136 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Salinas Trejo Consuelo vs. Héctor Romero Peña Controv. Fam. Alim. 1519-2024-00 Sent. D Esu Fecha P. 3 LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ LIMA QUINTA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Almaraz Morales Alfonso vs. Itzel Rojas Jiménez Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Compensación y Pensión Alimenticia Compensatoria 326-2023-00 Acdo. Almazán Velasco Aída Mercedes vs. Javier Ignacio de la Garza Noble Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia Acdo. Expdtllo. Arriaga Tapia Michel Adrián vs. Claudia Yasmín Castro Padilla Controv. Fam. 1845-2024-00 Acdo. Pon. 1 Arvizu Amador Juan Gerardo vs. Laura Gabriela Montiel Ramírez Otros Div. Sin Expresión de Causa 1804-2024-00 Acdo. Becerril Rocha Eva Esmeralda vs. Blas Ruíz Hernández Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Modificación de Convn. 13912024-00 Acdo. Bermúdez Rocha José vs. Ana Sofía Cuéllar de la Serna Controv. Fam. 1990-2024-11 Acdo. Brena Ruíz de Chávez María Isabel Cristina vs. Noé Israel Romero Rojas Controv. Fam. Alim. por Comparec. 258-2017-02 Acdo. Expdtllo. Brena Ruíz de Chávez María Isabel Cristina vs. Noé Israel Romero Rojas Controv. Fam. Alim. por Comparec. 1499-2016-00 Acdo. Expdtllo. Brena Ruíz de Chávez María Isabel Cristina vs. Noé Israel Romero Rojas Controv. Fam. Alim. por Comparec. 382-2017-03 Acdo. Expdtllo. Cerón Mejía Jazmín vs. Ernesto Raúl Aguado Marentes Controv. Fam. Excep. de Incom. por Decl. 1644-2024-00 Acdo. Cisneros Tapia Constanza Judith vs. Edgar Manuel Arias Alvarado Otros Oral Familiar. Pérd. de la Pat. Potest. 103-2024-00 Acdo. Del Águila Tepantitla Leonor Suc. Intest. 1890-2024-18 Acdo. Del Águila Tepantitla Leonor Suc. Intest. 1891-2024-19 Acdo. Figueiras Huante Iván Alejandro vs. Nadia Concepción Méndez Grajeda Controv. Fam. Régimen de Visitas, Convivencias y Fijación de Pensión Alimenticia 950-2024-04 Cuad. de Amp. Acdo. Flores Domenzain Verónica Raquel vs. Eduardo Méndez Hidalgo Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Compensación 1517-2022-11 Acdo. García Bazán Luis Arturo vs. Ada Karina Sol González Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. para Pasaporte a Favor del Menor 1605-2024-09 Acdo. García Bazán Luis Arturo vs. Ada Karina Sol González Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. para Expedición de Pasaporte a Favor del Menor 1606-2024-10 Acdo. García Ortega Raúl vs. Azucena Morales López Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia. Incdte. de Camb. y Aumento de Pensión Alimenticia 2452-2023-00 Cuad. de Amp. Acdo. Garzón García Dora Alicia vs. Fausto Martín de Lachica Carballar Controv. Fam. Alimentos, Incdte. de Objeción de Las Ctas. Rendidas por Dora Alicia Garzón García 1571-2023-04 Acdo. del 23 Grajales Escarpulli Rita Noemí vs. Jorge Luis Grajales Escarpulli. su Suc. Ord. Civ. 1249-2023-00 Acdo. Grajales Escarpulli Rita Noemí vs. Jorge Luis Grajales Escarpulli. su Suc. Ord. Civ. 1977-2024-04 Acdo. Guerra Ramírez Gabriela vs. Edgar Rubén Veloz Espitia Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Camb. de Guar. y Custodia 1575-2023-10 Acdo. Guerra Ramírez Gabriela vs. Edgar Rubén Veloz Espitia Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Camb. de Guar. y Custodia 1837-2023-12 Acdo. Guerra Ramírez Gabriela vs. Edgar Rubén Veloz Espitia Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Camb. de Gda. y Cust. 16612024-13 Acdo. Guerra Ramírez Gabriela vs. Edgar Rubén Veloz Espitia Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Camb. de Gda. y Cust. 17722023-11 Acdo. Gutiérrez de Velasco de la Fuente Alberto vs. Lynda Haro Guerrero Otros Div. Sin Expresión de Causa 1203-2024-03 Cuad. de Amp. Acdo. Viernes 25 de octubre del 2024 Iza Rosado Manuel Erasmo Suc. Intest. Rec. de Q. 1968-2024-00 Acdo. Martín Gabriel Mónica vs. Javier Ignacio Olea Peláez Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Cump. de Convn. de Div. 19812024-00 Acdo. Martínez Morán Virginia Pilar vs. Paulo César Álvarez Controv. Fam. Incdte. de Modificación de Convn., Aumento de Pensión Alimenticia 1774-2024-02 Acdo. Martínez Zavala Margarita Suc. Test. Incdte. de Remoción de Albacea 1778-2024-00 Acdo. Mena y de la Torre José Pío Antonio Suc. Test. 475-2024-32 Acdo. Molina Sánchez Elisa vs. Michael de Jesús Otros Oral Familiar. Pérd. de la Pat. Potest. 1394-2024-00 Acdo. Munoz López David Suc. Intest. Incdte. de Inconformidad y Oposición Al Inventario y Avaluo 1264-2024-00 Acdo. del 23 Pon. 2 Munoz López David Suc. Intest. Incdte. de Inconformidad y Oposición Al Inventario y Avaluo 1265-2024-02 Acdo. del 23 Pon. 2 Palafox Rodríguez María Adriana vs. Bravo Reyes Luis Manuel Solic. de Div. Sin Causal Excep. de Incom. por Decl. 1307-2024-00 Acdo. Pardo Martínez Alejandro vs. Sabrina Itzel Aldana Rovelo Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Incumplimiento de Pgo. de Pens. 1721-2023-03 Acdo. Pérez Ponce Jazive Anahi vs. Manuel Sánchez Sánchez Controv. Fam. 1955-2024-00 Acdo. Pon. 2 Pina Cadena Anselmo Suc. Test. Acdo. Expdtllo. Pina Cornejo Marisa vs. Cuauhtémoc Gonzalo Duenas León Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia 1609-2022-00 Acdo. Ramírez Morales Cristóbal Suc. Intest. Incdte. de Impugnación a la Rendición de Cuenta Anual 1984-2024-00 Acdo. Rendón Coss Luis y Leonor Lozano García Suc. Test. 1991-202403 Acdo. Reyes Guerrero Jorge Antonio Suc. Intest. Incdte. de Nul. de Actuaciones 1604-2024-00 Cuad. de Amp. Acdo. Reyes Hernández Ricardo Suc. Intest. 1904-2024-02 Acdo. Reyes Hernández Ricardo Suc. Intest. 1451-2024-00 Acdo. Reyna García César Enrique vs. Ariadne Alfaro Espejel Controv. Fam. Guarda, Cust. y Alimentos Rec. de Q. 1175-2024-00 Acdo. Rivera Jasso María del Pilar Suc. Test. Acdo. Expdtllo. Saiz y Rivera Victoria Salomé y-o. Victoria Salomé Saiz y Riv Suc. Test. 721-2022-00 Acdo. Sánchez Castaneda Janet Monserrat y Mario Guillermo Tapia Chávez Div. Vol. Incdte. de Incremento de Pensión Alimenticia 967-2024-00 2 Acdos. Sánchez Martínez Rosario Josefina vs. Milton Bruno Domínguez Paz Otros Oral Familiar. Modificación de Convn. 1393-2021-02 Acdo. Sánchez Nunez Enrique Alejandro vs. Alicia Fabiola Sánchez Miranda Solic. de Div. Sin Causal Inc. de Tereceria Excl. de Domi. 1278-2013-00 Acdo. Sánchez Rodríguez Sarai vs. Guillermo Rodríguez Osorio Controv. Fam. Alimentos 928-2024-12 Acdo. Sánchez Stelzer Karla vs. José Lázaro Pena Ruíz Otros Div. Sin Expresión de Causa Rec. de Q. 1168-2023-00 Acdo. del 23 Pon. 2 Sánchez Stelzer Karla vs. José Lázaro Pena Ruíz Otros Div. Sin Expresión de Causa Rec. de Q. 864-2024-00 Acdo. del 23 Pon. 2 Sánchez Stelzer Karla vs. José Lázaro Pena Ruíz Otros Div. Sin Expresión de Causa Rec. de Q. 865-2024-00 Acdo. del 23 Pon. 2 Tapia Tapia Edwin Gustavo vs. Karina Ruíz Sánchez Otros Div. Sin Expresión de Causa 1808-2024-00 Acdo. Villalobos Cardone Hilda Azucena vs. Edgar Cruz Cruz Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Compensación y Alimentos 19862024-00 Acdo. SENTENCIAS Ferrer Andrade María Fernanda vs. Edgar Jesús López Hernández Controv. Fam. 1395-2024-00 Sent. Pon. 1 Ramírez Sosa Xóchitl vs. Alejandro Vidargas Camacho Controv. Fam. Incdte. de Lic. de Salida del Pais 407-2024-22 Sent. Pon. 1 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CARLA ERNESTINA CARRERA CORREA Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 137 JUZGADOS DE LO CIVIL PRIMERO DE LO CIVIL SECRETARÍA “A” ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Adjudicaciones Estrella S.A. de C.V. vs. Ochoa Franco Ramón y Otros. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 967/2019 Tomo II. Arellano Martínez Efrén vs. Manuel Llamas Barbosa. y Otro. Especial Hipotecario Civil Dada Revisión de Escritura. 1 Acdo. Núm. Exp. 1105/1994. Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte vs. Martínez Mendizábal Mario. Especial Hipotecario Civil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1359/2019 Bis. 2 Tomo Dos. Autofinanciamiento México S.A. de C.V. vs. Díaz Alejo Érika y Alejo Torres Blanca Rosa y Díaz Acosta José Francisco. Ejecutivo Mercantil Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 235/2022. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo vs. Miguel Ángel Pérez Martínez y Karina Cornona Ojeda. Especial Hipotecario Civil Dada Cta. 1 Acdo. Núm. Exp. 1235/2019. Banco Santander México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. García Polanco Pedro Gerardo. Especial Hipotecario Civil Ratificar Dictamen Perito. 1 Acdo. Núm. Exp. 339/2021 Tomo Segundo. Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. Red contra Incendio Joperz S.A. de C.V. y José Joel Pérez Galván. Ejecutivo Mercantil No Se Obsequia Petición. 2 Acdos. Núm. Exp. 927/2018 Segundo Tomo. Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Edith Ayala Barroso. Especial Hipotecario Civil Turno Exh. Lanzamiento. 1 Acdo. Núm. Exp. 121/2017. Banco del Bajío Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple vs. Cenel Juárez Millán. Especial Hipotecario Civil Exh. a Disposición. 1 Acdo. Núm. Exp. 71/2020. Barquin de la Calle Marco Antonio y Otros vs. Portilla López de García Diana y Otros. Especial Hipotecario Civil Dada Revisión de Escritura. 1 Acdo. Núm. Exp. 693/2006 Tomo II. Calderóni Rangel Daniel vs. Olga Beatriz Torres Salgado. Ord. Civil Turno Cédula. 1 Acdo. Núm. Exp. 75/2015. Cibanco S.A. Institución de Banca Múltiple en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable Identificado Con el Número F00057 vs. Domínguez González Raúl y Martínez de la Cruz Maribel. Especial Hipotecario Civil Turno Exh. Lanzamiento. 1 Acdo. Núm. Exp. 81/2023. E3 Technology S.A. de C.V. y Apb Supplies S.A. de C.V. vs. Cosafi del Noroeste S.A. de C.V. y Otros. Ejecutivo Mercantil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 1185/2016 Segundo Tomo. Enríquez Hernández María Guadalupe vs. Valencia Rivera Néstor Tadeo. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1193/2023. Espinosa Orozco Maricela vs. Martínez Flores Román y González Hinojosa Eva Isela. Controversias de Arrendamiento Civil Razón Actuarial. 2 Acdos. Núm. Exp. 1239/2023. Estrada Espinoza Jorge vs. Jorge Luis Gómez Sarmiento y Otro. Especial Hipotecario Civil Dada Revisión de Escritura. 1 Acdo. Núm. Exp. 365/2003 Tomo II. García Moreno América Samantha vs. Abastofertas S.A. de C.V. Ord. Civil Perito Dem. Acepta Cargo. 2 Acdos. Núm. Exp. 319/2024. Grupo Empresarial Paqui S.A. de C.V. vs. Constructora Avenus S.A. de C.V. y Otros. Especial Hipotecario Civil Revisión Escritura. 1 Acdo. Núm. Exp. 1095/2012. Hernández Rubí María Cristina vs. Guadalupe Castro Avianeda. Ord. Civil Oficios a Disposición. 1 Acdo. en Tercería. Núm. Exp. 525/2019 Terc. Excl. de Dominio. Herrera Ortega María Enedina Luz vs. Mejía Sánchez y Otros Martha Elizabeth. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 591/2023. HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Acatitla Garcés Ernesto. Vía de Apremio Civil Exhibe Acuse. 2 Acdos. Núm. Exp. 1371/2023. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Ramírez Acosta Adriana Hortencia. Especial Hipotecario Civil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1167/2019. Intermediación Inmobiliaria Gutza S.A. de C.V. vs. Cabrera Salazar Ángel Santiago. Especial Hipotecario Civil Aud. Remate. 1 Acdo. Núm. Exp. 855/2021. López Osorio José Apolinar vs. Carmela Rivero Jiménez. Ord. Civil Acuerdo. 2 Acdos. Núm. Exp. 1053/2019 Tomo II. Loza Contreras Etxel Abel vs. Corona Olivares María Elena y Corona Olivares Celina y Corona Olivares Blanca Estela y Corona Olivares Óscar Alejandro. Ord. Civil Auto Aclaratorio. 1 Acdo. Núm. Exp. 389/2022 Segundo Tomo. Platas Lugo Raquel Alicia vs. Ortega Cardoso Demetrio y Ortega Morales Demetrio David y Notario Público Número 196 de la Ciudad de México. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 21/2024 Tomo Segundo. Popbox Sc. de R. L. de C.V. vs. Tufic Said Dagda Olvera y Otros. Especial Hipotecario Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 987/2014 Tomo II. Secreto. Ejecutivo Mercantil Emplazamiento. 2 Acdos. Núm. Exp. 603/2024. Secreto. Ejecutivo Mercantil Exh. Sin Diligenciar. 1 Acdo. Núm. Exp. 915/2023. Simón y Oliver S.A. de C.V. antes Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte vs. Refacciones Orientales de Colisión, S.A. de C.V. y Otros. Ejecutivo Mercantil Dada Cta. 1 Acdo. Núm. Exp. 441/1997 Tomo II. Sistema de Crédito Automotriz S.A. de C.V. vs. Lara López Martín. Ejecutivo Mercantil Turno Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 431/2023. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en su Carácter de Fiduciario Sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda Fovi vs. Diana María Merlin Ávila. Esp. Hip. Exhibe Certificado. 1 Acdo. Núm. Exp. 547/2011. Sánchez Cisneros Silverio vs. Fernando Sánchez Cisneros. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 199/1998 Bis. 2 Segundo Tomo. Téllez Ponce Estela vs. Serrato Ruíz Manuel. Ord. Civil Razón Actuarial. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 553/2008. AUDIENCIA Policon Energy S.A. de C.V. vs. Autoservicio Loreto S.A. de C.V. Aud. de Ley Ord. Mercantil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 1217/2023. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Banco Invex S.A. Institución de Banca Múltiple Invex Grupo Financiero en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable de Administración Fuente de Pago y Garantía F/1055 vs. Manuel Aurelio Gómez Hernández y María Remedios Eduwiges González Martínez. Especial Hipotecario Civil Sent. Interl. 1 Núm. Exp. 75/2017 Tomo Ii SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. VÍCTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA SECRETARÍA “B” ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Alcántara Moreno Hugo vs. Centro de Integración Juvenil A.C. Ejecutivo Mercantil Se Desahoga Vista. 2 Acdos. Núm. Exp. 1098/2023. Autofinanciamiento México S.A. de C.V. vs. Aguilera Lacroix Sergio Israel y Aguilera Arguello Sergio y También Conocido como Sergio Aguilera Arguello y Lima García Yaax Nic. Ejecutivo Mercantil Acuerdo- Elaborar Cedula. 1 Acdo. Núm. Exp. 652/2023. Ci Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple vs. José Ernesto Delgado Bobadilla y Martha Isabel Morgan Yáñez. Especial Hipotecario Civil Personalidad. 1 Acdo. Núm. Exp. 1402/2012 Tomo II. Cibanco S.A. Institución de Banca Múltiple Actuando Unicamente en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso F/00782 vs. Norma Guzmán Bolaños. Especial Hipotecario Civil Acuerdo- Tramite. 1 Acdo. Núm. Exp. 654/2018. Cibanco Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Número F/00430 vs. David Lovera Blas. Especial Hipotecario Civil Se Solicita Aclaración. 1 Acdo. Núm. Exp. 976/2017 Segundo Tomo. Gálvez Becerra Maurillo Efraín y Martínez Gómez Karla Gabriela vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil Oficio de Sala. 2 Acdos. Núm. Exp. 1118/2023 Segundo Tomo. SOLO CONSULTA 138 Juzgados De Lo Civil BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Gam Alquier México S.A. de C.V. vs. Ingenieros Civiles Asociados S.A. de C.V. Ord. Mercantil Se Ordena Notif. Personal. 2 Acdos. Núm. Exp. 732/2016 Quinto Tomo. HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC División Fiduciaria en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable Número F262323 vs. Arias Escobar Sergio. Ord. Civil Acuerdo- Elaborar Cedula. 1 Acdo. Núm. Exp. 1042/2023. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Jenyffer Yadira Hernández Fuentes. Especial Hipotecario Civil Acuerdo- Tramite. 1 Acdo. Núm. Exp. 282/2019. Medina Díaz Pablo José vs. Rosendo del Corazon de Jesús Rivas García y Otros. Ord. Civil Se Recibe Oficio. 4 Acdos. Núm. Exp. 1402/2010. Olmedo Martínez Raúl vs. Jesús Martínez Martínez. Actos Prejudiciales Civil Acuerdo- Tramite. 2 Acdos. Núm. Exp. 212/2014. Pedro León Josefa vs. Sánchez Soto Benito y Morales Adán Lilia. Juris. Voluntaria Civil Se Ordena Girar Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 696/2021. Peredo Domínguez Norma Angélica vs. García Hernández Gabriel. Ord. Civil Se Reservan Pruebas. 1 Acdo. Núm. Exp. 376/2024. Pérez Hernández Hortencia y También Conocida como Hortencia Pérez Hernández de Álvarez vs. Álvarez Pérez Blanca Esther. Ord. Civil No Se Obsequia Petición. 1 Acdo. Núm. Exp. 408/2021 Tomo Dos. Recuperadora de Deuda Hipotecaria S. de R. L. de C.V. vs. Cruz Vázquez Concepción. Especial Hipotecario Civil Se Remite a Diverso Auto. 1 Acdo. Núm. Exp. 690/2003 Segundo Tomo. Reyes Robles Tomás vs. Zamora Luna Alkicia y Torres Montes Eduardo y Torres Zamora Dayana Guadalupe. Ord. Civil Objeción de Documentos. 1 Acdo. Núm. Exp. 750/2023. Rodríguez Medina Juan Manuel vs. Rodríguez Méndez Juan Manuel. Ord. Civil Acuerdo- Cedula Sin Diligenciar. 2 Acdos. Núm. Exp. 1092/2023. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Herrera y Herrera Alejandro. Especial Hipotecario Civil Se Exhibe Certif. de Gravámenes y Avalúo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1182/2009 Expedientillo. Secreto. Ejecutivo Mercantil Cedula Sin Diligenciar. 1 Acdo. Núm. Exp. 1370/2023. AUDIENCIA Correa Capetillo Luis su Sucesión vs. Benítez Raya Socorro. Aud. de Ley Controversias de Arrendamiento Civil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 476/2024. Proyecto y Realización S.A. vs. Colsa Díaz Roberto. Aud. Previa y de Concil. Ord. Civil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 592/2024. SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado a Través de su Fondo de la Vivienda Fovissste vs. Tania Berenice Valencia Rosas. Especial Hipotecario Civil Sent. Def. 1 Núm. Exp. 1208/2018 Mendoza Cruz Yadira vs. Cerda García María Gloria y Godínez Rodríguez Axel. Ord. Civil Sent. Def. 1 Núm. Exp. 1248/2023 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Gaston Adolfo Roa Lozano vs. María Luisa Hernández González y Otro. Especial Hipotecario Civil Sent. Interl. 1 Núm. Exp. 384/1998 Tercer Tomo Tu Casa Express Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Ortega Velázquez América Nora Oralia. Especial Hipotecario Civil Sent. Interl. 1 Núm. Exp. 696/2023 EL SECRETARIO PROYECTISTA M.L. LIC. JOSÉ LUIS RAMÍREZ OLID Viernes 25 de octubre del 2024 Autofinanciamiento Total S.A. de C.V. vs. Reza Cervantes María Eugenia y Caballero Calvillo Genoveva Rosa Ana. Especial Hipotecario Civil Solicita Documentos, Girar Oficio. 1 Acdo. Núm. Exp. 303/2021 Tomo II. Banca Afirme S.A. Institución de Banca Múltiple Afirme Grupo Financiero vs. Ruíz Enríquez // Inc. de Providencias Precautorias Promov. por Banca Afirme S.A. Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero en Fecha 24 de Junio del 2024 Jorge Alberto. Ejecutivo Mercantil Sin Obsequiar Petición. 1 Acdo. en Cuadernillo. Núm. Exp. 775/2023 Bis. 1 Inc. de Providencias Precautorias. Banca Afirme S.A. Institución de Banca Múltiple Afirme Grupo Financiero vs. Ruíz Enríquez // Inc. de Providencias Precautorias Promov. por Banca Afirme S.A. Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero Jorge Alberto. Ejecutivo Mercantil Sin Obsequiar Petición. 1 Acdo. en Cuadernillo. Núm. Exp. 775/2023 Inc. de Providencias Precautorias. Banco Covalto Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple vs. Kanter Culebro Alfredo Antonio y Narváez Martínez Luis Gerardo y Mastranzo Rodríguez Israel y Estrategias Dairon de México Sociedad Anónima de Capital Variable. Ejecutivo Mercantil Cedula Diligenciada. 3 Acdos. Núm. Exp. 1021/2023. Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso 3939 vs. Castro Villegas Marcos Alejandro y Arceo Zuniga Adriana Margarita. Juris. Voluntaria Civil Actualizar Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 255/2022. Banco Ve por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por más vs. Promicom, S.A. de C.V., Grupo Inermesa, S. C., Pacalo, S.A. de C.V. y Girault Ruíz Carlos. Providencias Precautorias Mercantil Solicita Autos Principales. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 505/2019. Cetelem S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada vs. Adrián Ramírez Erick. Ejecutivo Mercantil Baja Documental. 1 Acdo. Núm. Exp. 647/2024. Compromisos que Suma Valor S.A. P. I. de C.V. Sofom, E. N. R vs. Camarillo Rodríguez María del Carmen, Madrid Baltazar José Blas Cirilo. Proced. Convencional Mercantil Civil Contestación de Agravios. 1 Acdo. Núm. Exp. 107/2020 Tomo III. Cordero Culebro Jesús y Cordero Meza Jorge Antonio vs. Rodríguez Montoya Sergio y Rodríguez Montoya José de Jesús. Vía de Apremio Civil Comparecencia. 1 Acdo. Núm. Exp. 429/2023 Tomo II. Estrada Sixtos Esteban vs. Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civil For. de Asignación de Sala en el Expdllo. 1 Acdo. Núm. Exp. 39/2024. Gutiérrez Cueto Velázquez Ana María su Sucesión vs. Mireya Cueto Velázquez, su Sucesión, José Pablo Wayne Ridgell Cueto y Carlos Ridgell Cueto. Ord. Civil Oficio Sec. Finanzas. 2 Acdos. Núm. Exp. 993/2016 Tomo II. Hernández Guerrero Erasmo José vs. Ramírez Tapia Luz del Rubí y Víctor Caravantes Ortega. Especial Hipotecario Civil Feneció Vigencia del Poder. 2 Acdos. Núm. Exp. 1105/2018. Inspirell, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. César Fernández de la Reguera Mitre. Especial Hipotecario Civil Se Ordena Ejecc. Legal. 1 Acdo. Núm. Exp. 191/2016 Tomo III. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Laura Isela Ramírez Miranda. Especial Hipotecario Civil Debe Estarse. 1 Acdo. Núm. Exp. 1469/2010. Isc Administradora de Cartera, S. C vs. Daimler Financial Services, S.A. de C.V. S. O. F. O. M., E. N. R. y Covarrubias Azuela José y Aguilar Godínez Enrique Notario Público Número 74 del Estado de México. Ord. Mercantil Dada Nueva Cuenta. 3 Acdos. Núm. Exp. 395/2021 Tomo IV. Maricela Carranza Castillo vs. María de Jesús Pérez Avilés. Especial Hipotecario Civil Sin Obsequiar Petición. 2 Acdos. Núm. Exp. 1345/2019 Tomo III. Maricela Carranza Castillo vs. María de Jesús Pérez Avilés. Especial Hipotecario Civil Cerrar Tomo II. 1 Acdo. Núm. Exp. 1345/2019 Bis. 1 Tomo II. Melo González Felipe Alfonso vs. Magdalena Melo Torres. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1293/2018. Mendoza Abella su Sucesión Alfonso vs. Mendoza Abella Estela. Ord. Civil Sin Obsequiar Petición. 1 Acdo. Núm. Exp. 545/2021 Tomo II. Olguín Azcona Sara vs. Sánchez Gallegos Miguel. Especial Hipotecario Civil Se Reserva en el Expdllo. 1 Acdo. Núm. Exp. 571/2021. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SEGUNDO DE LO CIVIL SECRETARÍA “A” ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Administradora Fome 2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable vs. Hernández García Eva y Ahumada Alvarado José Luis. Especial Hipotecario Civil Of Recordatorio. 1 Acdo. Núm. Exp. 73/2024. Amador Olvera Rosa vs. Catalina Medina Miron. Ord. Civ. Cedula Diligenciada. 1 Acdo. Núm. Exp. 569/1996. Arias Luna Juana Guillermina vs. Hortensia Luna Flores. Ord. Civil Sin Lugar. 2 Acdos. Núm. Exp. 57/2015. Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Pozas Horcasitas Iris Refugio vs. Pozas Horcasitas Jorge Luis. Ord. Civil Fecha Aud. Previa. 1 Acdo. Núm. Exp. 327/2023. Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable hoy Eduardo Aboumrad Allegre vs. López Aguilar Roberto y Jaime Gómez Verónica. Especial Hipotecario Civil Exhiben Certificado. 1 Acdo. Núm. Exp. 343/2011 Tomo II. Ruíz Armendáriz María del Carmen Araceli vs. Jesús García Mendieta y Oliva Ríos Quintero. Ord. Civil Sin Obsequiar Petición. 1 Acdo. Núm. Exp. 733/2017. Salgado Meza Francisco Manuel vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil Desahogo Vista. 1 Acdo. Núm. Exp. 1213/2023 Tomo II. Secreto. Ejecutivo Mercantil Sin Obsequiar Petición. 1 Acdo. Núm. Exp. 775/2023. Selene Barranco Sánchez vs. Carlos Oseguera Sánchez. Especial Hipotecario Civil Cinco Días Voluntarios. 1 Acdo. Núm. Exp. 881/2016 Segundo Tomo. Socafi S.A. de C.V. vs. Díaz Álamo Zelztzin y Loeza Maciel Zeus. Ejecutivo Mercantil Aclarado que Sea. 1 Acdo. Núm. Exp. 351/2024. Soliz Herrera Javier y Herrera Villa Ma. Gertrudis y Soliz Corral Nandy Estephania y Corral Rodríguez Olivia vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil Perito Dem. Acepta Cargo. 1 Acdo. Núm. Exp. 157/2024. Villalvazo Sánchez Verónica vs. Aviña Ramírez Alberto. Ejecutivo Mercantil Reb. y Auto de Pruebas. 1 Acdo. Núm. Exp. 751/2022. De la Cruz Alarcón, Ruíz Cedillo Pedro y Cedillo Refugio José Guillermo vs. Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, A. C:Y Miguel Ángel Romero Mohar. Ord. Civil Solicita Autos Principales. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 51/2017. AUDIENCIA Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Castillo María Guadalupe. Aud. de Remate Especial Hipotecario Civil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 209/2020. Unidad Habitacional Copilco Universidad A.C. vs. Fernández Pereyra Karla Athenea Valentina y Pereyra Hernández José Pedro y García Rojas Carlos. Aud. de Ley Ejecutivo Mercantil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 557/2024. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Enchanted Ventures Limited Liability Company vs. Banco Santander México Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México como Fiduciario del Fideicomiso Identificado Con el Número 2003913. Ord. Mercantil Sent. Interl. 1 Núm. Exp. 490/2024 Tomo Iii Juzgados De Lo Civil 139 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo vs. Hernández Hernández Oliverio. Especial Hipotecario Civil Da Vista a la Parte Demandada. 1 Acdo. Núm. Exp. 666/2017. Banco Ve por más S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por más vs. Enforcer Units Fire Service Pluse México S.A. de C.V. y Constructora y Bienes Raíces Hersiul S.A. de C.V. y González Santos Francisco Antonio y González Santos Luis Gerardo y Santos Mireles María Josefina y González Santos Rodolfo Daniel y González Guzmán Víctor Manuel Juvencio. Providencias Precautorias Mercantil Da Vista a la Parte Interesada. 1 Acdo. Núm. Exp. 904/2021 Tomo II. Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple vs. Alimentos Básicos y Balanceados de Cárdenas, S.A. de C.V., Luis Alfredo Heredia Fritz, Nancy Maricela Fritz Sierra (Quien También Acostumbra Usar el Nombre de Nanci Maricela Fritz Sierra), Luis Alfredo Heredia Rosado (También Conocido como Luis Heredia Rosado, Luis Geovany Heredia Fritz y Cecilia del Carmen Rodríguez. Ejecutivo Mercantil Copias Con Vista a la Contraria. 11 Acdos. Núm. Exp. 354/2017 Tomo IV. Bautista Martínez Patricia vs. Jesús Franco Martínez, María del Carmen Hidalgo Hinojosa y Carlos Franco Fuentes. Ord. Civil Trámite. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 836/2019. BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México vs. Miguel Rodríguez Rojas y Emelia Angélica Hernández García. Especial Hipotecario Civil Desahoga Vista/Se Da por Enterada de la Llegada de Documentos. 1 Acdo. Núm. Exp. 66/2015. Becerrra Mendoza Jorge, Joel Orozco Paredes, María Sandra Marroquín Torres, Yolanda Marroquín Torres, Mónica Guadalupe Villarreal Hernández, Gerardo Alberto Quezada Camarena, Jorge Guillem Mandujano, María del Carmen Teresita Muñoz Barroso, Miguel Ángel Ortiz Guzmán, Elva Chávez Sáenz, Matilde María de Los Ángeles Nápoles Flores, Raúl García Palacios, Construcciones Zugusa, S.A. de C.V. Asesores Electrónicos Especializados, S.A. de C.V., Sistemas y Estrategia Empresarial, S.A. de C.V. Assidere S. C., Medicina vs. Inmobiliaria Arcobaleno, S.A., Grupo Finanza, S.A. de C.V., Gonzalo M. Ortiz Blanco, Fausto Rico Álvarez. Ord. Mercantil Forma Expdllo. y Se Reserva. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 732/2006. Beristain González Airawanda Cristina vs. Sonrifam S.A. de C.V. y Sonrifam S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable y González Vázquez Diego Alberto. Actos Prejudiciales Civil Dada Nueva Cuenta/Aclara Proveído. 1 Acdo. Núm. Exp. 1086/2023. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. vs. Chora Chávez José Luis y Chora Chávez José. Ejecutivo Mercantil Se Gire Oficio Al Imss. 1 Acdo. Núm. Exp. 70/2024. Ci Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple Actuando en su Carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso F/00102 vs. Cámara Madera Edgar Enrique y Pérez Morales Amelia. Especial Hipotecario Civil Forma Expedientillo/Ordena Oficio Al Archivo y Se Reserva. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 1222/2017. Ckd Activos 7 Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable vs. María de Guadalupe Burciaga Jiménez. Especial Hipotecario Civil Sin Lugar a Acordar de Conformidad. 1 Acdo. Núm. Exp. 1170/2019 Tomo II. Cuad. de Amparo 538/2024- 6 Promov. por Aurora Quiseed Estrada Posada. Ord. Civil 1 Acdo. en Amparo. Núm. Exp. 538/2024. Gallardo Carrillo Luis Marcos vs. Villegas Millán Thaisa Carolina. Controversias de Arrendamiento Civil Aclare su Petición. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 1280/2023. Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada vs. Miriam Jahel Cisneros Caballero. Especial Hipotecario Civil Aclara Auto. 1 Acdo. Núm. Exp. 162/2012 Tomo II. Inmobiliaria Carpir, S. de R. L. de C.V. vs. Valles Alvelais Patricia y Valles Alvelais María del Rosario y Valles Alvelais María de Lourdes y Valles Hicks de Terrazas Bertha y Valles Hicks Carlos y Valles Hicks Salvador y Carranza Valles de Bouffier María Helena Rosa y Carranza Valles de Akle Magda y Carranza Valles de Villareal Ana Estela y Carranza Valles César y Carranza Valles Alex. Controversias de Arrendamiento Civil Se Reserva de Acordar. 2 Acdos. en Expedientillo. Núm. Exp. 1108/2023. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. VERÓNICA MORALES CHÁVEZ SECRETARÍA “B” ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver vs. Hernández González Horacio, Aguilera Campa Lilia Elizabeth, Hernández Hernández Gabriel, González García Elvira Paula y Hg Construcción y Desarrollo Integral, S.A. de C.V. Especial Hipotecario Civil Precise Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 906/2017. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Arce Beltrán Edgardo Emmanuel y Higuera María Leonarda. Especial Hipotecario Civil Se Tiene a Notario Exhibiendo Copia Certificada de Escritura. 1 Acdo. Núm. Exp. 358/2011. Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Aguilar Grimaldo Dalía Irene. Especial Hipotecario Civil Ordena Exhorto. 2 Acdos. Núm. Exp. 128/2020. Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex vs. Pyasur S.A. de C.V. y Triturados y Concretos del Sureste S.A. de C.V. y Gordillo Domínguez Pablo Antonio y Distribuidora de Acero Comercial S.A. de C.V. y Gorsa Bienes Raíces S.A. de C.V. y Gordillo Domínguez José Luis. Especial Hipotecario Civil Turno. 3 Acdos. Núm. Exp. 460/2023. SOLO CONSULTA 140 Juzgados De Lo Civil BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado Atravez de su Fondo de Vivienda (Fovissste) vs. Barroso Armas Enrique Javier. Especial Hipotecario Civil Se Da por Notificado/Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 470/2021. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores I N F O. N a V I T vs. Bazán Gamero Juan y Carrasco de Jesús Tomasa. Especial Hipotecario Civil Queda Firme Sent. Interlocutoria}. 1 Acdo. Núm. Exp. 810/2013. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores I N F O. N a V I T vs. Ibarra Martínez Gilberto Antonio y Ramírez Salinas María Luisa Esther. Vía de Apremio Civil Personería/Se Da por Notificada/Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 224/2016. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vs. Toledo Cruz Daysi Daniela. Especial Hipotecario Civil Prevención Señale Dom. de la Parte Demandada. 1 Acdo. Núm. Exp. 44/2016. Ion Financiera Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada vs. Proyectos Inmobiliarios Renovo Sociedad Anónima de Capital Variable. Especial Hipotecario Civil Da Vista a la Parte Interesada. 3 Acdos. Núm. Exp. 356/2024. Mercantil Mundialum S.A. de C.V. vs. Polo Flores José Luis. Ejecutivo Mercantil Da Vista a la Parte Interesada. 1 Acdo. Núm. Exp. 928/2023. Milyon S.A. de C.V. vs. Convemater S. de R. L. Mi, Adrián Rosales Melendes y Ángel Omar Cruz Ríos. Ord. Mercantil Dada Nva. Cta/ Remitase Billete para Devolución Fraccionada. 1 Acdo. Núm. Exp. 1296/2019 Bis. 2 Tomo II. Moreno López Andrea vs. Inmobiliaria Zagarvi S.A. y C Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civil Ordena Procesar Copias. 1 Acdo. Núm. Exp. 834/2021. Núñez González Elizabeth vs. Bravo Mejía Maribel. Especial Hipotecario Civil Dada Nva Cuenta. 1 Acdo. Núm. Exp. 700/2016. Ramón Masatoshi Udo Ibarra vs. Díaz Gutiérrez Laura. Especial Hipotecario Civil Aún Se Encuentra Transcurriendo Término. 1 Acdo. Núm. Exp. 506/1998 Tomo II. Rivas Coronel Onofre vs. Josué Joel González Aguilar. Ord. Civil Turno. 1 Acdo. Núm. Exp. 758/2017 Bis. 2 Tomo II. Sánchez Hernández Enrique vs. Robles Mayorga Adela y Ponce de León García Beatriz. Controversias de Arrendamiento Civil Remisión a Sala de Autos Principales y Dtos. 1 Acdo. Núm. Exp. 658/2023. Sánchez Ramírez Alicia vs. García Salazar y Otros Jorge Héctor. Ord. Civil Turno. 1 Acdo. Núm. Exp. 1024/2023. The Bank Of New York Mellon S.A. Institución de Banca Múltiple Actuando en su Carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso F/00102 hoy Cibanco Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple vs. José León García Flores y Rosa María Rodríguez Reyes. Especial Hipotecario Civil Sin Lugar a Acordar de Conformidad. 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 342/2013 Bis. 1. The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Actuando en su Carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso F/00102, hoy Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple vs. Aguilar Luna Gerardo Daniel y Calderón Báez Lucía. Especial Hipotecario Civil Se Da por Notificada/Autorizaciones. 2 Acdos. Núm. Exp. 80/2016 Tomo II. The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Actuando en su Carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso F/00102, hoy Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple vs. Gerardo Daniel Aguilar Luna y Lucía Calderón Báez. Especial Hipotecario Civil Cierra Tomo I. 1 Acdo. Núm. Exp. 80/2016. AUDIENCIA Islas Varela José Enrique vs. Instituto Valenciano de Infertilidad México S.A. de C.V. Abraham Martínez Ruíz, Mario Sergio Cristo Aguirre Yoscar Chávez Chamorro. Aud. Medios Preparatorios Mercantil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 452/2020 Tomo II. SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Financiera por el Impulso Económico, S.A. de C.V., Sofom, E. N. R vs. Rosas Ruíz José Ángel. Ejecutivo Mercantil Sent. Def. 1 Núm. Exp. 488/2023 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado a Través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste) vs. Mariscal Meza Adriana. Especial Hipotecario Civil Sent. Def. 1 Núm. Exp. 48/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Viernes 25 de octubre del 2024 Inmobiliaria Carpir, S. de R. L. de C.V. vs. Valles Alvelais Patricia y Valles Alvelais María del Rosario y Valles Alvelais María de Lourdes y Valles Hicks de Terrazas Bertha y Valles Hicks Carlos y Valles Hicks Salvador y Carranza Valles de Bouffier María Helena Rosa y Carranza Valles de Akle Magda y Carranza Valles de Villareal Ana Estela y Carranza Valles César y Carranza Valles Alex. Controversias de Arrendamiento Civil Sent. Interl. 1 Núm. Exp. 1108/2023 Tomo Ii EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JESÚS JAVIER PAREDES VARELA TERCERO DE LO CIVIL SOLO CONSULTA SECRETARÍA “A” ACUERDOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2024 Álvarez Ramírez Rosa vs. Ramos Saavedra Alfredo Alejandro. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 3245/2019. Auto Financiamiento Automotriz S.A. de C.V. vs. Pliego Negrete Sergio Pliego Ceballos Francisco. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 3771/2019. Auto Financiamiento Automotriz S.A. de C.V. vs. Valencia Ovalle Christian Raymundo y Huerta Gasca Miguel Ángel y Castillo Mendoza María Juana. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 991/2022. Auto Financiamiento Automotriz S.A. de C.V. vs. García Frías Beatriz Arceli y Frías de Jesús María Eugenia y Rosales Cabrera Dolores Amalia y Rojas Corona Carlos Enrique. Ejecutivo Mercantil 3 Acdos. Núm. Exp. 451/2024. Autofinanciamiento Dhm S.A. de C.V. vs. Hurtado Licea Carmen Guadalupe y Hurtado González José Amalio y Licea Arteaga Georgina y Mendoza Raus José Luis. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. en Cuaderno_Amparo_Dem. Núm. Exp. 2887/2021 IV. Autofinanciamiento México S.A. de C.V. vs. Rodrigo Rodríguez Santiago y Hortencia Morales Morales También Se Hace Llamar Hortencsia Morales de Rodríguez y Hortensia Morales Morales. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 441/2016. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. vs. Mejía Rodríguez Gustavo y Esteban Ponce Ramírez. Ejecutivo Cuantía Menor Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 4875/2019. Barrera Esparza Martha Patricia vs. Fernando Mauricio Jiménez Chávez. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 1371/2018. Calderón Salcedo Mónica vs. Salas Castro Arturo y Ortiz Velázquez Irma. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 1329/2023. Cervantes Covarrubias Adrián Glief vs. Bárcenas Pacheco Samantha. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 465/2024. Cervantes Pichardo Miguel Ángel vs. Rodríguez Medina Agustín y Rodríguez Barranco José de Jesús Irineo. Controversias de Arrendamiento Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 629/2024. Cruz Cruz Eraclio vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1235/2023. Díaz Barriga Zamudio Teresa su Sucesión vs. Pichardo Luna Matzayani y García Mora Mauricio. Juris. Voluntaria Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 387/2024. Díaz Leal Gómez Cándido, su Sucesión vs. Colores y Emociones S.A. de C.V. y Achar Masri Linda. Controversias de Arrendamiento Civil Apel. Preventiva vs. Trámite de Cosa Juzgada. 1 Acdo. Núm. Exp. 539/2024. Figueroa Sánchez Juan Adrián vs. Santoyo Gómez María de la Luz. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1141/2022. Gm Financial de México S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada vs. Guerra Avendaño José Clemente Guerra Avedaño Martha Teresa. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 3395/2019. González Trejo Francisco Campos Castañeda José Luis Sánchez Tlapalamatl Araceli vs. Roberto Cortés González y Juan Bosco Sierra Achotegui. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 3785/2019. Hernández Urube María Consuelo vs. Aguilar Ferrer Jorge y Martínez Calvo de Aguilar Lilia. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 37/2024. Hernández Valencia Santiago vs. Hernández Valencia Ángela. Ord. Civil 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 845/2023. Idad Comercializadora e Inmobiliaria S.A. de C.V. vs. Landin Segura Roberto Carlos Moisés y Méndez Navarrete María Eugenia Rosalía y Méndez Navarrete Benigno Noé y Méndez Navarrete Aristeo Pedro. Ejecutivo Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 981/2023. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA Viernes 25 de octubre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 185 Juzgados De Lo Civil 141 Inmobiliaria Palma de Datil S.A. de C.V. vs. Gómez Ávila Zeali Berenice y Granados Fierro Juan Pablo. Controversias de Arrendamiento Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1227/2023. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)) vs. Rosas Maldonado Aurelio. Ord. Civil 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 335/2009. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Corral Zetina Ángel. Especial Hipotecario Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1111/2023. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Rodríguez Pacheco Gustavo Alberto. Especial Hipotecario Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 481/2024. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vs. Contreras Cruz Joaquín y Rosas Sánchez Rosa. Juris. Voluntaria Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 173/2022. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vs. Ruíz Suárez José del Carmen. Especial Hipotecario Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1061/2023. Méndez Figueroa José Fernando vs. Zamora Rodríguez Josué Armando y Zamora Rodríguez Luis Alberto. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 2781/2021. Operadora Falcón Sapi de C.V. Sofom Enr. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 757/2022. Paz Salazar José Ramiro vs. Franco Peimbert Suhail Guadalupe. Controversias de Arrendamiento Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1333/2022. Presta Dinero, S.A. de C.V. vs. Calderón Vega Claudia. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. en Expedientillo. Núm. Exp. 691/2023. Préstamos Felices en 15 Minutos S.A. de C.V. Sofom Enr vs. Galván Jiménez Myrna Martha. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 4819/2019. Préstamos Felices en 15 Minutos S.A. de C.V. Sofom Enr vs. Torres Vázquez Ana Teresa. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. en Expedientillo. Núm. Exp. 939/2023. Préstamos Felices en 15 Minutos, S.A. de C.V., Sofom, E. N. R vs. López Huante Juan Carlos. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 3317/2021. Rojas Santillán José Ramón vs. Martínez Rodríguez José Manuel. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 4023/2019. Rosales Romero Víctor Manuel vs. Herman Franco Medina. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. Núm. Exp. 1659/2018. Secreto. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. Núm. Exp. 607/2023. Secreto. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 641/2024. Secreto. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 873/2023 Bis. 2 Prov. Prec. en Relación Al 1310/2022. Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte. Ejecutivo Mercantil Oral Oralidad Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 159/2005 Tomo II. Turrubiantes Gallegos Patricia y Turrubiantes Gallegos Julio César vs. Seguros el Potosí S.A. Ord. Civil 3 Acdos. Núm. Exp. 1361/2023. Vallejo Jiménez Selene María Antonia vs. Cajero Moreno Luis Mariano. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. Núm. Exp. 4045/2019. Zeus Valores Inmuebles S. C vs. Jorge Rangel Ortiz. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 1765/2018. AUDIENCIA Cruz Cruz Eraclio vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil. 1 Audiencia. Núm. Exp. 1235/2023. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y Corporativo del Norte Mafivaz, S.A. de C.V. y Vázquez Herlanda Miguel y Artesanias Fdrik, S.A. de C.V. y Dairy Materials, S.A. de C.V. y Super Lácteos del Norte, S.A. de C.V. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. Núm. Exp. 168/2024. Bnp Paribas Personal Finance S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada vs. Lorena León González. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 3226/2020. Cervantes García Martín y Enrique Javier Cervantes Toiber vs. José Antonio Zúñiga Reyes y Susana Ramírez Herrera. Ejecutivo Cuantía Menor Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 5084/2019. Condominio Denominado Morelos 91 vs. Guerrero Montaño Jesús y y-o. J Jesús Guerrero Montaño y Ríos Tarin de Guerrero Leonor. Ord. Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 86/2022. Condóminos del Condominio Denominado vs. Moisés Zonana Esses, Miriam Esquenazi, Salomón Zonana Esses y Minerva Martha Elena Garavito Salazar También Conocida como Minerva Martha Elena Garavito de Zonana. Ejecutivo Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1310/2015 Tomo II. Fundación de Ayuda a la Ancianidad Iap vs. Figueroa Martínez Carolina Montserrat y Figueroa Portilla Juan Carlos y Martínez Estrada María del Socorro. Juris. Voluntaria Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 1248/2023. Galván Escobar Javier vs. Morales Pigeonutt Carolina y Pigeonutt Celis María Eugenia y María Eugenia Pijeonutt Ceelis Ma Eugenia Pigeonutt Celis Eugenia Pigeonutt. Especial Hipotecario Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 298/2024. García González Juana, su Suc. vs. Hazel Blue Arvizu Navarro. Ejecutivo Mercantil 2 Acdos. Núm. Exp. 868/2019. Gil López Sandra Lidia por Conducto de su Albacea Omar Luna Gil vs. Juan Manuel Horta Martínez y Enrique Horta Martínez. Ejecutivo Mercantil 1 Acdo. Núm. Exp. 1098/2019. Gobierno de la Ciudad de México vs. 1. - Jair García Torres 2. Carmen González Márquez. Pago de Daños Culposos Causados por Motivos del Transito de Vehículo Cuantía Menor Civil 1 Acdo. Núm. Exp. 378/2021.