Gobierno de la Ciudad de México vs. Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquisenque de la Vivienda Social del Gobierno del Estado de Gobierno
Número de expediente
JuzgadoSEGUNDO DE LO CIVIL
Expediente138/2020 Tomo II
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Gobierno de la Ciudad de México 4. Dirección General del Registro Civil y Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México 5. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México 6. Instituto Nacional Electoral 7. Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México 8. Pensión Bienestar 9. Poder Judicial de la Ciudad de México a. Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos b. Centro de Justicia Alternativa 10. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México 11. Secretaria de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México Página 7 de 94 14 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO a. Centros de Desarrollo para el Envejecimiento Digno (CEDE) b. Círculos de Aprendizaje, Socialización y Saberes (CASSA) c. Coordinación de Cuidados y Atención a las Personas Mayores del Instituto para el Envejecimiento Digno (INED) 12. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a. Directorio de módulos INAPAM en la Ciudad de México XIII. BIBLIOGRAFÍA Página 8 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vejez conlleva la alegría de quien ha soportado los grilletes durante mucho tiempo y se mueve ahora libremente. El anciano dispone pues, de aquella especial tranquilidad de espíritu que le permite contemplar seducción, exaltación y dolor desde la distancia. Esta tranquilidad constituye una parte considerable de la felicidad; es más, entraña, incluso, la condición y lo esencial de ella. Arthur Schopenhauer Desde la Reforma Constitucional de 2011, en materia de Derechos Humanos, el Poder Judicial de la Ciudad de México trabaja en reforzar conocimientos y brindar herramientas para afrontar los nuevos paradigmas ante la transformación del derecho. Como parte de esta constante evolución, es menester dotar a las personas servidoras públicas que hacen latir a esta Casa de Justicia, con herramientas que les permitan satisfacer las exigencias de la sociedad, bajo el marco constitucional; para eso, es fundamental visibilizar todas aquellas condiciones que -como categorías sospechosas- pueden constituir obstáculos en el acceso a la justicia, como fin esencial de este Poder Judicial. Así, el enfoque de derechos humanos orientado a las personas mayores, se denomina perspectiva de persona mayor; y, se trata de una metodología que visibiliza un fenómeno etario natural en el ciclo de vida que tiene un impacto en diversos aspectos de la sociedad: demográfico, económico, urbanístico, cultural y, por supuesto, en la justicia. Resulta fundamental precisar que la vejez, como fenómeno natural del ciclo de vida, no representa, por sí misma, una situación de vulnerabilidad, empero, la condición etaria mezclada con diversos contextos sociales, culturales, económicos, etcétera [enfoque interseccional], pueden colocar a las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad y, en consecuencia, la obligación de las personas servidoras públicas de este Poder Judicial, de reaccionar para que estas personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad y participación plena. Página 9 de 94 15 16 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En efecto, si bien la concepción de vejez -erróneamente- se relaciona con carencias y vulnerabilidad, la perspectiva de persona mayor -sin soslayar esas realidades-, pugna por eliminar estereotipos y visibilizar los desafíos específicos que este grupo etario enfrenta al tenor de sus circunstancias especiales, en busca de lograr el empoderamiento de todas las personas mayores como sujetas de derechos, incluso para el cumplimiento de sus responsabilidades. En este sentido, es importante precisar que, en el devenir histórico, la edad a la cual se considera a una persona mayor ha variado, fundamentalmente considerando la expectativa de vida; sin embargo, en la actualidad, la Organización Panamericana de la Salud ha establecido los 60 años de edad como límite etario inferior para el grupo de personas mayores, lo que es retomado en el sistema jurídico nacional, dado que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores refiere 60 años para considerar a una persona mayor, lo cual, se replica en la normatividad local, es decir, en la Ley de los Derechos de las personas mayores de la Ciudad de México. Bajo este contexto, es importante tomar en consideración que -como ya se ha mencionado-, las previsiones indican que en esta primera mitad del siglo se duplicarán las personas de 60 o más años de edad; situación que pone en evidencia la necesidad de que todas las personas servidoras públicas que desarrollan sus funciones en esta Casa de Justicia cuenten con herramientas para entender y aplicar la perspectiva de personas mayores, a fin de que se procure eliminar cualquier barrera para el ejercicio de sus derechos o el respeto de los mismos, cuando procuran su acceso a la justicia. Página 10 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En la Ciudad de México se observa 5 que hay 48 personas mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años. Con este índice de envejecimiento alto en el país, sumado a todas aquellas condiciones propias de una urbe tan compleja, la situación de vulnerabilidad en la que se pudieran colocarse las personas mayores trae aparejada la posible obstaculización o limitación en el efectivo goce y ejercicio de los derechos, así como también la posibilidad efectiva de acceder a la justicia. En efecto, al tenor de las previsiones estadísticas, se hace innegable la necesidad de que las personas servidoras públicas de este Poder Judicial y, en especial, las personas juzgadoras conozcan la metodología para juzgar con perspectiva de persona mayor, con especial énfasis en abandonar prejuicios y estereotipos relacionados con este grupo etario, tales como carencia, vulnerabilidad y/o limitación. Este enfoque no ignora las realidades a las que las personas mayores se enfrentan, sin embargo, busca el empoderamiento de éstas como sujetas plenas de derechos, goce de sus garantías y ejercicio de sus obligaciones, como integrantes de la sociedad. En congruencia, el análisis interseccional de las condiciones a las que se pueden enfrentar las personas mayores nos lleva a afirmar la existencia de 5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores (1º de octubre 2021)”, pág. 2, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf Página 11 de 94 17 18 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO múltiples vejeces; ello, al considerar que las personas mayores viven contextos diferentes, propios de otras categorías sospechosas como son el género, grupo étnico, ingresos, religión, etcétera; incluso, condiciones específicas de salud, contextos sociales, físicos, familiares, entre otros; por ende, este concepto de múltiples vejeces, nos lleva a visibilizar la necesidad de armonizar los principios de autonomía [en el ejercicio de sus derechos] y protección [para lograr la plena eficacia de sus derechos]. Por lo anterior, es necesario partir de que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por la edad, entre otras categorías sospechosas; y, procura la dignidad humana y el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas; de ahí, la obligación del análisis interseccional ya mencionado, de especial relevancia en el caso de las personas mayores. Motivo por el cual, este Protocolo tiene la finalidad de ser un instrumento de consulta y apoyo para que las personas servidoras públicas de esta Casa de Justicia cumplan con las obligaciones en materia de derechos humanos, atento, siempre, a la perspectiva de persona mayor. Es importante referir que los colores verde y dorado visibilizan a las vejeces; el verde hace referencia al buen estado físico y emocional que se procura en las personas mayores; y, el dorado evoca la época dorada, en la que las personas Página 12 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO se encuentran libres de compromisos y con la posibilidad de atender sus asuntos personales y vivir más plenamente. Razón por la cual, el protocolo que nos ocupa se impregna de estos colores; esto es, con el propósito de fortalecer y visibilizar el respeto a este grupo etario. Página 13 de 94 19 20 Aviso Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO II. MARCO NORMATIVO Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena. Ingmar Bergman Si bien, los instrumentos que protegen derechos humanos -de fuente nacional o internacional-, emergieron para el reconocimiento y consolidación general de éstos; la progresividad de los derechos humanos nos ha llevado a generar instrumentos para grupos específicos y, las personas mayores, no son la excepción. En el orden normativo de los derechos humanos universal, regional, nacional y estatal, encontramos instrumentos que reconocen y procuran la protección de los derechos humanos de las personas mayores. En el Ámbito Universal hay instrumentos que, en su entendimiento general, arrojan obligaciones de protección en tratándose de personas mayores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); no obstante, hay otros instrumentos específicos que debemos citar: INSTRUMENTOS UNIVERSALES Declaración de objetivos y propósito de la Organización Internacional del Trabajo6. 1944 Reconoció la obligación de fomentar programas que permitan, entre otros aspectos, extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. Declaración Universal de Derechos 1948 Si bien sus disposiciones están dirigidas a todos los miembros de la sociedad, de manera relevante, reconoció en su artículo 25, el INTERNATIONAL LABOUR guide/declaraciondefiladelfia1944.pdf 6 ORGANIZATION, https://webapps.ilo.org/static/spanish/inwork/cb-policy- Página 14 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso 21 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Humanos7. derecho a la seguridad social en caso de vejez. Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo8 1980 Promueve medidas destinadas a que las personas trabajadoras de edad [personas mayores], puedan continuar ejerciendo un empleo satisfactorio; visibiliza las dificultades a las cuales se pueden enfrentar. Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento9. 1982 Primer instrumento internacional, para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento; señala las medidas que los Estados miembros debían adoptar. Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad10 1991 Exhortaba a los gobiernos a incorporar los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, a sus programas nacionales. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social11 1995 Los Estados se comprometieron a erradicar la pobreza, promover el empleo pleno y productivo, fomentar la integración e inclusión social, “colocar a las personas en el centro del desarrollo garantizando la plena participación de todos” Año Internacional de las Personas de Edad12. 1999 Como resultado de la Resolución 47/5 y en reconocimiento de “la mayoría de edad demográfica de la humanidad y la promesa que encierra para la madurez de actitudes y capacidades en iniciativas sociales, económicas, 7 SCJN, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022- 11/Manual%20para%20juzgar%20casos%20de%20personas%20mayores.pdf 8 INTERNATIONAL LABOUR ORGANIZATION, https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R162 9 ONU-CE, https://www.un.org/es/conferences/ageing/vienna1982 10 UNITED NATIONS, https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year-of-older-persons1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html 11 ONU, https://www.un.org/es/conferences/social-development/copenhagen1995 12 ONU, https://social.desa.un.org/issues/ageing/events/international-year-of-older-persons-1999 Página 15 de 94 22 Aviso Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO culturales y espirituales, en particular para la paz y el desarrollo globales en el próximo siglo". Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento13. 2002 Reveló el desafío que supone la construcción de una sociedad para todas las edades, bajo la premisa de que el envejecimiento de la población trasciende en su desarrollo. Se enfocó en tres ámbitos prioritarios: las personas de edad y el desarrollo; el fomento a la salud y el bienestar en la vejez; y la creación de un entorno propicio y favorable, como base para políticas públicas. Recomendación general 27 de la CEDAW14 2010 Sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. Resolución 21/23 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas15 2012 A través de la cual, se exhortó a los Estados miembros al cumplimiento de los derechos de las personas mayores, con miras a aumentar su protección. Observación general N° 6, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16 2015 Visibilizó la necesidad, en particular los países desarrollados, de adaptar sus políticas sociales y económicas al envejecimiento de sus poblaciones, especialmente en el ámbito de la seguridad social; en tanto que, en los países en vías de desarrollo, la falta o deficiencias de la seguridad social se ven agravadas con la emigración de la población más joven, que debilita el papel tradicional de la familia, principal apoyo para las personas de edad avanzada. 13 ONU, https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf 14 ACNUR, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8335.pdf?view=1 15 16 ONU-DH, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g13/179/53/pdf/g1317953.pdf IIJ-UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6079/18.pdf Página 16 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La Década del Envejecimiento Saludable17. 2021- Informe A/77/134, en Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento18. 2022 Proporciona un análisis del impacto de las tecnologías digitales en las personas mayores. Informe A/78/134, en Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento19. 2023 El informe pone de relieve los principales problemas y desafíos para la inclusión plena y efectiva de las personas de edad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2030 Ofrece la oportunidad de aunar a los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en torno a diez años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos [ámbito regional], la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores20, adoptada en Washington, D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, se erige como el primer tratado vinculante -en el mundo- que se ocupa especialmente de los derechos de las personas mayores y, toma en consideración, las múltiples vejeces, la desigualdad y la perspectiva de género. México, por su parte, ratificó el precitado instrumento en 2023; mismo que, en su artículo 31, prevé el derecho de acceso a la justicia: 17 OMS, https://www.who.int/es/initiatives/ageing/decade-of-healthy-ageing 18 ONU, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/417/25/pdf/n2241725.pdf 19 ONU, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/374/82/pdf/n2337482.pdf 20 OAS, https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_ personas_mayores.pdf Página 17 de 94 23 24 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si bien, la Convención en cita es el documento interamericano que reconoce los derechos de este grupo etario, no menos importante es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador21: 21 OAS, https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf Página 18 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO También, es preciso citar la Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia22 (2013); y, las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (2008)23; sin que estos instrumentos sean exclusivos en el tema, pues debemos resaltar la interseccionalidad y, con ello, el concepto de múltiples vejeces, propio de la perspectiva de persona mayor. Por su parte, en el marco normativo nacional, a nivel federal, se encuentra vigente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada en 2002, reformada en diversas ocasiones, la última de ellas, en junio de 2024; misma que se vincula, en modo directo, con otras normas como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003); la Ley General de Salud ─en específico en el artículo 166 Bis que contiene la Ley en Materia de Cuidados Paliativos24 (2009)─; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011); así como leyes en materia de discriminación, acceso a la información, asistencia social, vivienda y seguridad social. En el ámbito local, la Constitución Política de la Ciudad de México, en OAS, https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp CrIDH, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf 24 DOF, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076793&fecha=05/01/2009#gsc.tab=0 22 23 Página 19 de 94 25 26 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO su artículo 11, apartados A y F, reconoce a las personas mayores como un grupo de atención prioritaria: Y, tras realizarse el Parlamento de Personas Mayores, el 15 de enero de 2021 se publicó la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad De México25; disposición que abrogó la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México. Este nuevo instrumento resulta de vital importancia en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores en esta Ciudad Capital y, para fines de este protocolo, se destaca el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley: 25 CEJUR, https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes/1478- leydereconocimientodelosderechos delaspersonasmayoresydelsistemaintegralparasuatenciondelaciudaddemexico Página 20 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Así como, el derecho de acceso efectivo a la justicia: Marco normativo que implica un cambio en la cultura de la procuración y Página 21 de 94 27 28 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO administración de justicia y que constriñe a este Poder Judicial -como encargado de la administración de justicia- a: Desarrollar e implementar una política institucional de atención especializada, ágil y diferencial a las personas mayores, que les permita acceder de manera eficaz y oportuna a la justicia (art. 78); Establecer mecanismos de apoyos necesarios para la persona mayor cuyo propósito sea facilitar el ejercicio de sus derechos; lo que debe incluir apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y diligencias, así como favorecer la autonomía e informar a la persona mayor que cuenta con tales servicios de apoyos (art. 79); e, Instaurar las salvaguardias para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, encaminadas a evitar abusos e influencias o riesgo en sus derechos (art.80). Página 22 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En suma, las obligaciones que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México establece para este Poder Judicial, son: a) Promover la eliminación de cualquier barrera que impida el acceso efectivo a la justicia. b) Llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias de manera ágil. c) Ofrecer servicios de apoyo para facilitar la comunicación y las actividades en las que participen personas mayores. d) Priorizar el desahogo de las diligencias donde figuren como parte. e) Permitir el acceso a los sistemas de consulta electrónica. f) Desplazamiento de la persona servidora pública al domicilio de la persona mayor para llevar a cabo la diligencia que se requiera, cuando aquélla, por su estado de salud, tenga imposibilidad de comparecer. g) Brindar información relacionada con su proceso en un lenguaje simple y sin tecnicismos. De esta manera, la política institucional de este Poder Judicial, a través de la emisión de este Protocolo: Asume las obligaciones que le impone la norma; y, Hace frente a las obligaciones en materia de derechos de personas mayores. Página 23 de 94 29 30 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La norma local se homogeniza con las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales y que forman el parámetro normativo a atender: Página 24 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Del mismo modo, en el marco normativo de la Ciudad de México se reconocen los derechos de las personas mayores y, para tal propósito, se encuentran vigentes la Ley de Desarrollo Social para la Ciudad de México (2000); la Ley que Establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, residentes en la Ciudad de México (2003); la Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México (2009); y, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (2011). Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México dispone que esta última es una Ciudad de Derechos y, por lo tanto, el marco normativo vigente proporciona los mecanismos necesarios para cumplir con las obligaciones como parte del Estado frente a los derechos de las personas mayores. Página 25 de 94 31 32 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO III. CONCEPTOS BÁSICOS La vejez no es una enfermedad: es fortaleza y supervivencia, triunfo sobre todo tipo de vicisitudes y desilusiones, pruebas y enfermedades. Maggie Kuhn Es importante retomar las definiciones de conceptos que son fundamentales para entender y aplicar la perspectiva de persona mayor y, para tal efecto, se toma como referencia, primordialmente, lo señalado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Página 26 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Abandono: La falta de acción, deliberada o no, de quien tenga la obligación de atender, de manera integral, los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, o bien, obstaculice o impida el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal que se establecen a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de sus derechos y libertades; mismas que serán aplicables mientras persistan dichas situaciones. Así mismo, deben adecuarse a la situación que quiera remediarse y tendrán que ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad26. Actividades de la vida diaria: Escalas que evalúan la capacidad de la persona para realizar las actividades diarias. Se pueden distinguir dos componentes: 1) Actividades de la vida diaria elementales o básicas, tales como vestirse, alimentarse y comunicarse; y, 2) Actividades de la vida diaria instrumentales, o sea, tareas más complejas asociadas a una vida totalmente independiente (como tomar un medicamento o preparar una comida). Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas; productivas y espirituales de las personas mayores; y, para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, preferencias, usos y costumbres. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las 26 Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Artículo 15 Séptimus. Página 27 de 94 33 34 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO demandas actuales y potenciales. Capacidad jurídica: Aptitud de ser titular de derechos y de actuar conforme a derecho. La primera, concede a la persona la protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico; y, la segunda, reconoce a esa persona como facultada para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin.27 Consentimiento libre e informado: Comprende dos exigencias básicas: 1) Informar y obtener la adhesión libre de la persona; será la persona mayor, en el ejercicio de ese principio, la que decida plena y libremente la aceptación de lo propuesto; y, 2) Se presupone la capacidad efectiva de la persona mayor de poder tomar decisiones libremente, con base en la plena capacidad jurídica; empero, también se reconoce que hay casos excepcionales en que se carece de ella. Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.28 Curso de vida: Trayectoria vital de la persona que se conforma a partir de factores históricos, sociales, económicos y medioambientales. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública y privada. 29 27 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observación general Nº 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley”, párr. 12, en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/paginamicrositios/documentos/2018-08/observacion-general-n1-2014.docx 28 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. 29 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Discriminación”. Página 28 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.30 Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad y que tenga como objetivo o efecto anular o disminuir el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otro espacio de la vida pública y privada. Edadismo: Se refiere a los estereotipos, prejuicios y la discriminación hacia las personas en función de su edad y puede ser de tres tipos: 1) Institucional: Inherente a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen, injustamente, las oportunidades y perjudican, sistemáticamente, a las personas debido a su edad; 2) Interpersonal: Surge en las interacciones entre dos o más personas; y, 3) Autoinfligido: Se produce cuando se interioriza el edadismo y se vuelve contra uno mismo. Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas, así como mediante el otorgamiento de protección, seguridad y atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la calidad de ésta a fin de permitir su contribución activa en su vida familiar, interpersonal, comunitaria y nacional. Es un concepto que se aplica tanto a individuos como a grupos de población. 30 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Discriminación múltiple”. Página 29 de 94 35 36 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Geriatría: Especialidad médica dedicada al enfermedades propias de las personas mayores. estudio de las Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden a las personas mayores su desarrollo integral. Interseccionalidad: Describe micro procesos respecto de la forma en que cada individuo y grupo ocupan una posición social en las estructuras entrelazadas de opresión; deben estudiarse, conjuntamente, las dimensiones y relaciones de clase, género, raza, etnia y edad. Maltrato: Acción u omisión realizada dolosa o culposamente y de manera única, repetida o reiterada en contra de una persona mayor y del que resulta un daño a su integridad física, psíquica y moral y el quebrantamiento en el goce y/o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada entre las que se incluyen el descuido, la omisión, el desamparo o la indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales y necesarias, de conformidad con las circunstancias. Persona mayor: Son aquellas, mayores de sesenta años, que están sujetas al reconocimiento y la protección31. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside, temporal o permanentemente, en un establecimiento regulado, ya sea público, privado o mixto, en el que 31 Artículo 3 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México Página 30 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad; entre ellas, se incluyen las residencias de larga estadía que brindan este tipo de servicios de atención, por tiempo prolongado, a la persona mayor con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. Persona muy mayor: Aquella de 75 años o más que, en ocasiones, requieren de servicios especiales, o bien, que no pueden realizar plenamente las actividades de la vida diaria. Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores. Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía. Unidad doméstica u hogar: Grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden, en común, las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos32. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida33. Violencia contra las personas mayores: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o, incluso, la muerte, tanto en el sector privado como en el público. Vulnerabilidad para el acceso a la justicia34: Personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar, con plenitud, ante el sistema de justicia los Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones “Unidad doméstica u hogar”. 33 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo 2. Definiciones. “Vejez”. 34 Definición de las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad. 32 Página 31 de 94 37 38 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Página 32 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV. PRINCIPIOS La vejez no es el fin, sino el comienzo de una nueva etapa. Es el momento de dejar atrás los miedos y las preocupaciones, y de abrazar cada día con gratitud y alegría. Autor desconocido. Atención preferencial: Contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimiento en torno a personas mayores ―usuarias y/o empleadas―. Atención preferente: Aquella que obliga a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores. Autonomía y autorrealización: Acciones que se realizan en beneficio de las personas mayores, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario. Entraña el desarrollo pleno de su potencial; la oportunidad de trabajar y poder participar en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como tener acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios jurídicos y tecnológicos y a las actividades educativas, culturales y recreativas del PJCDMX. Bienestar y cuidado: Toda persona mayor que se encuentre en situación de riesgo o desamparo tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad, medidas para su atención y protección. De igual manera, toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentra en riesgo o desamparo, le asiste el deber de denunciar de inmediato el hecho ante las autoridades competentes. Así también, las autoridades responsables están obligadas a generar mecanismos de denuncia accesibles y la promoción permanente de sus servicios en favor de las personas mayores y la protección de sus Página 33 de 94 39 40 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO derechos. Corresponsabilidad: La protección y cuidado de las personas mayores corre a cargo de la familia y la comunidad, empero, también se reconoce la interacción de los servicios sociales, jurídicos, la atención institucional, así como en el derecho a decidir sobre su cuidado y su calidad de vida. Cuidados: Derecho de las personas mayores a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento. Dignidad: Tomar en cuenta el valor de las personas mayores, quienes deberán recibir un trato digno, independiente de su sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, teniendo un trato cortés y protegiendo su privacidad. Implica ofrecer y recibir un trato decoroso, libre de explotación y malos tratos físicos y/o psicoemocionales; se relaciona con la seguridad y con el deber de no discriminación, “independientemente de su contribución económica”. Enfoque de curso de vida: Considera a la salud como una capacidad en evolución que se desarrolla dinámicamente a lo largo del tiempo y a través de las generaciones; ayuda a explicar los patrones de salud y enfermedad35; sin embargo, también analiza los eventos históricos, económicos, demográficos, sociales y culturales y su impacto en la vida de las personas. De igual manera, revela las diversas vejeces, pues los factores que analiza permiten advertir que, la condición etaria, no generaliza la situación de las personas mayores; de ahí que, el servidor público debe tomar en cuenta estos contextos y su impacto en la vida de la persona mayor. 35 OPS, https://www.paho.org/es/temas/curso-vida-saludable Página 34 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 41 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Enfoque diferencial: Es el reconocimiento a una atención priorizada y diferenciada por razón de la edad que, las más de las veces, coloca a una persona mayor en situación de vulnerabilidad. Equidad: Inherente al trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores; en el caso, de los servicios jurisdiccionales y/o administrativos que se ofrecen, sin distinción por sexo, género, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. Igualdad y no discriminación: Ser tratado, sin importar la edad, en las mismas condiciones que el resto de las personas en cualquier proceso judicial y/o administrativo en el que intervenga para, así, garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos. Independencia y protagonismo:36 Respetar, siempre, la libertad de las personas mayores y privilegiar su autonomía física y su voluntad. De modo que, en las áreas de su interés, serán consultados y tomados en cuenta, así como se promoverá su presencia e intervención. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, relaciona este principio con el acceso a servicios básicos, seguridad económica, derecho a la educación, a medioambientes favorables y a tomar sus propias decisiones en cuanto a dónde residir. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad: Las personas mayores tienen derecho a la intervenir proactivamente en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar y a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes, así como a formar movimientos o asociaciones. Véase Las personas mayores: la https://www.cepal.org/es/enfoques/miradas-perspectivas 36 independencia Página 35 de 94 en la interdependencia, en: 42 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Asimismo, deben contar con la oportunidad de tomar sus propias decisiones, de participar en la formulación y aplicación de las políticas públicas que les conciernen y de formar movimientos y/o asociaciones que impulsen dichas agendas. Igualmente, entraña la obtención de un ingreso decoroso, a cambio de su trabajo o durante su jubilación, y la oportunidad de participar en la vida judicial, ya sea mediante un empleo, o bien, como usuario de los múltiples servicios judiciales. Perspectiva de género: Evitar cualquier desigualdad, inequidad y violencia debido a la edad y el género. Protección judicial efectiva: Asegurar el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a la persona mayor en los procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos de los que forme parte para, así, contribuir al adecuado acceso a la justicia e impedir cualquier forma de discriminación. Solidaridad intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Es necesario actuar para crear una sociedad en la que tengan cabida todas las edades, lo cual, exige el establecimiento de vínculos intergeneracionales no sólo en el entorno familiar sino, también, a nivel comunitario y estatal37. Por ende, las personas servidoras públicas deben coadyuvar en la construcción de una cultura que reconozca y respete sus diferencias y las necesidades particulares de cada grupo poblacional. 37 CNDH; https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-solidaridad- generaciones.pdf Página 36 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO V. DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES La vejez es el tiempo de practicar la sabiduría. Jean Jacques Rousseau La vida diaria implica ordinaria y rutinariamente adoptar distintas decisiones a efecto de estructurar relaciones personales, de hecho y jurídicas, con libertad y del modo que cada quien estime conveniente a sus intereses. Sin embargo, eso no se presenta así para aquellas y aquéllos cuya capacidad de decidir es cuestionada, o cuyas decisiones son controladas, esto significa una dimensión crucial de la vida, que además se transforma en el escenario de graves violaciones de los derechos humanos.38 Las personas mayores conforman un grupo propicio a ser víctima de vulneraciones de derechos humanos ante la errónea idea de una relación casi lineal entre envejecimiento y dependencia, así como por la representación de la vejez como una forma de discapacidad. Situación que ha derivado en la construcción de la categoría “vejez dependiente, negativa y deficitaria”; es decir, que esta etapa de la vida constituye un estado de necesidad y de ayuda (no una relación social), y bajo una idea que asimila la dependencia a la pérdida de autonomía.39 38 Jiménez, R., “Autonomía personal y capacidad jurídica de las personas mayores: la necesidad de un cambio de paradigma”, en Huenchan, Sandra (ed.), “Autonomía y Dignidad en la vejez: Teoría y práctica en políticas de derechos de las personas mayores”, México, 2014, p. 77. 39 Cerri, Ch., “Dependencia y Autonomía: Una aproximación antropológica desde el cuidado de los mayores”, en Athenea Digital, 15(2), 2015, en: https://atheneadigital.net/article/view/v15-n2-cerri/1502-pdf-es, pp. 112, 115 y 116. Página 37 de 94 43 44 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO V.I. Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. V.II. Derechos protegidos primordialmente, en el ámbito de la administración de justicia con enfoque de Persona Mayor. Página 38 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A. Derecho a la salud física y mental: Para hacer efectivo a las personas mayores el derecho al disfrute de un nivel satisfactorio de salud física y mental, acorde con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes deben tener en cuenta las Recomendaciones números 1 a 17 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento40, que proporcionan orientación sobre la política sanitaria dirigida a preservar la salud de estas personas y comprende una visión integradora, desde la prevención y la rehabilitación, hasta la asistencia a las y los enfermos terminales.41 En específico, la Corte IDH precisó que las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia y que el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, las personas mayores ostentan la titularidad de este derecho, sin embargo, se puede transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Igualmente, la Corte IDH señaló que persiste el deber de informar a los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre los procedimientos y condición del paciente.42 Además, la Corte IDH estima que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos: todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente43, entendida la salud44, no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades sino, también, a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita 40 Red Latinoamericana de Gerontología, “Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento”, 1982, en: https://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf 41 ONU, Comité DESC, Observación General Núm. 6, Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, E/1996/22, 8 de diciembre de 2015, párr. 34, en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3592.pdf?view=1 Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 8 de marzo de 2018, Serie C núm. 349, párrs. 174-176, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf 56 Cfr. ONU, Comité DESC, OG-14, supra, párr. 1 43 Cfr. inter alia, Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec. Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. 44 Las reformas adoptadas por la 26ª, la 29ª, la 39ª y la 51ª Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6 y WHA51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre de 2005, respectivamente, se han incorporado sucesivamente a su texto. 42 Página 39 de 94 45 46 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO alcanzar a las personas un balance integral. El Poder Judicial ha precisado que la obligación general se traduce en el deber de asegurar el acceso de las personas mayores a servicios esenciales de salud y de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población.45 B. Derecho a la independencia y autonomía: La autonomía personal o de la voluntad ha sido considerada como un elemento básico estructural del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del proyecto y forma de vida, que reconoce la facultad inherente al ser humano de decidir libremente sobre sí mismo y sobre las condiciones en que desea vivir su vida, en todos los ámbitos de su existencia. Es el reconocimiento de su derecho humano de autodeterminación y, el Estado, tiene prohibido interferir indebidamente con la elección y materialización de éstos; en cambio, tiene el deber de diseñar instituciones que faciliten la prosecución de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia injustificada de otras personas en ellos. El pleno ejercicio de la autonomía tiene un alcance amplio, que comprende no solo el derecho a ser reconocido(a) en igualdad de condiciones ante la ley, la capacidad jurídica, la dignidad, la libre determinación, el empoderamiento y la adopción de decisiones sino, igualmente, el derecho a elegir en donde vivir, el derecho a trabajar, el derecho a votar y el derecho a participar activamente en todas las esferas de la sociedad. La negación o la restricción de la capacidad jurídica perjudica directamente a la autonomía de las personas mayores, puesto que ya no serán capaces de ejercer esos otros derechos, entre los que se cuenta el de adoptar decisiones sobre asuntos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de salud que afecten a su bienestar46, o bien, rendir entrevista directa sobre hechos que le generan una afectación, como pudiera ser el presentar una querella y/o 45 Ídem, párr. 118 46 Cf. KORNFELD-MATTE, R., Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (A/HRC/30/43), Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 13 de agosto de 2015, párr..45, en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/179/93/PDF/G1517993.pdf?OpenElement Página 40 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 47 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO denuncia por la comisión de un delito. C. Derecho a una vida digna: En cuanto al derecho a la dignidad consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, la Corte IDH ha analizado que un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.47 Al respecto, la falta de elementos indispensables y básicos para vivir va en detrimento de la autonomía de las personas mayores y es un impedimento para que accedan a una nutrición adecuada, al agua y el saneamiento, así como a la asistencia social y la atención de la salud. La carencia de una pensión o de un seguro suele inhibir a las personas mayores de solicitar atención médica, lo que aumenta el riesgo que corren de sufrir aislamiento social y de que se le niegue el acceso a esa atención. Incluso, sí tienen un seguro, tardan en solicitar servicios de atención o medicamentos sujetos a prescripción médica, debido a la carga económica que implican. Las personas mayores no suelen disponer de servicios financieros como préstamos o hipotecas o de seguros y, en caso de tenerlos, éstos resultan prohibitivos, debido al uso inapropiado de la edad como criterio, por ejemplo, para determinar los riesgos. D. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: La Corte IDH afirma que: […] en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens [ya que en este principio] descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico.48 47 Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf Vs. Chile, supra, párr. 150, 48 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los arts. 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Opinión Consultiva Página 41 de 94 48 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO De ahí que el derecho a la igualdad se proyecte como una obligación erga omnes, es decir, no sólo de forma vertical entre Estados y las personas bajo su jurisdicción sino entre todas las personas. A nivel constitucional e internacional, la prohibición de discriminación a partir de ciertas categorías específicas, como el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra, entraña el deber estatal de justificar plenamente la necesidad de ese trato diferenciado, ya que, como lo ha señalado la Corte IDH: no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana.49 E. Derecho a la capacidad jurídica: Es un atributo de la personalidad que se traduce en la aptitud de una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones y poder ejercerlos; la misma, se divide en dos: 1) Capacidad de goce; y, 2) Capacidad de ejercicio. La capacidad de ejercicio es la que, en los casos de discapacidad, se considera limitada, porque es la que faculta a las personas para poder, por ejemplo, contraer matrimonio, obligarse a través de los contratos, adquirir bienes o arrendarlos, votar, decidir u oponerse a tratamientos médicos, rendir declaración, entre otros50. Según la citada Convención, en cualquier asunto en que se encuentre inmersa una persona mayor, el Poder Judicial, en los servicios que brinda, deberá: OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A núm. 24, párr. 61, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf 49 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A núm. 4, párr. 56, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf 50 Documenta, “Capacidad Jurídica de personas con discapacidad, tema pendiente”, en: https://documenta.org.mx/blog-documenta/2018/06/06/capacidad-juridica-de-personas-con-discapacidad-temapendiente/ Página 42 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 49 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Reconocer los plenos derechos y el derecho legal en pie de igualdad con cualquier otra persona51; Reconocer su capacidad para ejercer sus derechos o para otorgar a otras personas las autorizaciones necesarias para actuar en su nombre52; y, Salvaguardar, en la medida de lo posible y en atención a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la capacidad jurídica de las personas. F. Derecho a la propiedad: Es habitual que las personas mayores sean tratadas como personas con discapacidad intelectual y, con frecuencia, terminan por depender de otros, lo que origina una condición de vulnerabilidad que propicia riesgos de abuso físico, psicológico y económico y la pérdida de bienes y de propiedades, de derechos civiles y políticos, y su institucionalización no consensuada, entre otras restricciones.53 En lo que respecta al derecho a la propiedad, la Convención Interamericana establece, en su arábigo 23, su protección en los siguientes términos: Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de 51 Véase: SCJN, Amparo Directo en Revisión 2002/2017: Tutela de los derechos fundamentales de un adulto mayor durante el trámite de un juicio en que se vea comprometido su patrimonio, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-01/ADR-2002-2017-180103.pdf en: CNPCF, Artículo 447. La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o autoridad competente en la Entidad Federativa. De no existir ninguna de las personas anteriores, o cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación del código civil respectivo. 53 SCHLEIFER, R., “Autonomía y capacidad legal de las personas mayores: conceptos, mecanismos de protección y oportunidades de incidencia”, en Huenchan, Sandra ed., Autonomía y Dignidad en la vejez: Teoría y práctica en políticas de derechos de las personas mayores, México, 2014, p. 73, en: 52 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39555/S1421014_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y Página 43 de 94 50 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad. G. Derecho a la vivienda: Es difícil encontrar una definición universal sobre ese derecho, empero, es de subrayar que el Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que el derecho a la vivienda adecuada no debe interpretarse en sentido estricto sino, más bien, como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. En específico, las Observaciones Generales núm. 4 (derecho a la vivienda) y la núm. 7 (sobre desalojos forzosos), señalan las características de este derecho: Abarca libertades como la protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho a ser libre de injerencias arbitrarias en él, la privacidad y la familia; el derecho a elegir la residencia, a determinar dónde vivir; y, el derecho a la libertad de circulación. Tiene inmersos otros derechos, como el de la seguridad de la posesión y su restitución; el acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a ella, así como la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en comunidad. Página 44 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO No se restringe a brindar cuatro paredes y un techo; quien goza de ella debe tener garantizada la protección jurídica contra el desalojo forzoso; disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; y, tomar en cuenta y respetar la expresión de la identidad cultural. Por ende, es necesario exponer las ideas erróneas frecuentes en torno al contenido del derecho a una vivienda adecuada, mismas que han sido enumeradas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que se resumen en: El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población; comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar que los requisitos para acceder a una vivienda sean razonables y garantizar que la vivienda de todas las personas cubra necesidades básicas en condiciones dignas. El derecho a una vivienda adecuada es más amplio que el derecho a la propiedad, puesto que tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad. Lo anterior en relación con los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo. Anexo I del Informe del relator especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. H. Derecho de acceso a la justicia:54 Del contenido de los ordinales 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del numeral 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos 54 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos de las Personas Adultas Mayores, en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adultas-mayores Página 45 de 94 51 52 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. La Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, en la Sección XXIII. Derecho de acceso efectivo a la justicia, al contextualizar y transversalizar los derechos que garanticen una vida digna para las personas mayores de la Ciudad de México, impone verificar que las personas mayores sean oídas por una persona juzgadora o tribunal competente, independiente e imparcial; con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, en la sustanciación de cualquier asunto o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. De igual modo, impone el deber de garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, para lo que deberán realizarse los ajustes al procedimiento necesarios para su debida protección. La actuación judicial tendrá que ser razonada y con los apoyos55 que, en su caso, se necesiten (incluidos los animales de acompañamiento). Según la norma procesal civil, la autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, podrá determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona; de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables; y, la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. Formas de asistir en el Procedimiento a las personas para facilitar su comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones, definición del CNPCF. 55 Página 46 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si se hubiere realizado una designación anticipada de apoyos, se estará a su contenido; todo lo anterior, al transversalizar la interseccionalidad de los derechos y la perspectiva de género.56 En materia penal, es importante considerar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, impone la obligación de generar ajustes para las partes: Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido ... I. a XI. ... XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos. De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran; XIII. a XXIX. ... ... Artículo 113. Derechos del Imputado ... I. a XV. ... XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. a XIX. ... ... SCJN, “DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES A PENSIÓN COMPENSATORIA POR DOBLE JORNADA. PERSPECTIVA DE ENVEJECIMIENTO”, en: 56 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2019-03/res-AZLL-1754-15.pdf Página 47 de 94 53 54 Aviso Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VI. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES QUE, POR RAZONES DE EDAD, PUEDEN CONSTITUIR OBSTÁCULOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA. Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena. Ingmar Bergman El goce efectivo de los derechos de las personas mayores debe redundar en la adopción de las medidas necesarias para que los tribunales puedan afrontar, con diligencia, las decisiones en los procesos en los que se vean inmiscuidos; sin embargo, se ha hecho especial énfasis en que la simple circunstancia de ser una persona mayor no necesariamente implica que la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad.57 57 SCJN, Amparo directo en revisión 1399/2013, 15 de abril https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/ozIP3ngB_UqKst8oJR2s/%22Oraciones%22 Página 48 de 94 de 2015, en: Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si bien, en el caso de las personas mayores, además de la condición de vulnerabilidad a la que se ha hecho referencia con antelación, se suman como factor determinante la brecha digital y, como factores de fondo, el maltrato y el propio lenguaje judicial; no todas las personas pertenecientes a este grupo requieren de atención y amparo específicos que conllevan a su protección frente al Estado, a la sociedad y a las y los particulares. 27. […] no todos los mayores de sesenta años se encuentran en condiciones de vulnerabilidad ni, por tanto, es forzoso que el Agente Social deba realizar sus atribuciones en todos los juicios en que el juez le dé intervención; sin embargo, sí está obligada a evaluar caso a caso el grado de participación, partiendo primordialmente del deterioro cognitivo, opinión, situación social, posibilidades económicas del adulto mayor, para efectos de proporcionar o no defensoría o asistencia jurídica; máxime que debe velar por la igualdad procesal vigilando que su intervención no constituya un desequilibrio en el proceso, para lo cual también debía considerar la situación de la mujer en condición de vulnerabilidad por su estado de salud.58 El envejecimiento no es una condición que, per se, genera discapacidad; se trata de un proceso de vida natural que tan sólo coloca a la persona mayor en condición de vulnerabilidad cuando se combina con distintos factores. Por consiguiente, el tratamiento de la persona mayor, durante la dinámica de un procedimiento judicial en el ejercicio de sus derechos debe realizarse con absoluta sensibilidad u objetividad59. 58 SCJN, Amparo Directo en Revisión 7155/2017, en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadoresjuridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1355 59 HERNÁNDEZ, Villaverde, Eliseo Juan, Foro Internacional “México hacia la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, Acceso sustancial a la justicia de las personas mayores, “Acceso sustancial a la justicia de las personas mayores” Página 49 de 94 55 56 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Los factores que constituyen un obstáculo para las personas mayores, por razones de edad, pueden ser: Página 50 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A. Brecha digital: El paso del tiempo nos ha hecho partícipes de la evolución y desarrollo de la tecnología, cuestión que ha impactado en todas las áreas de nuestra vida y, el servicio de justicia, no es la excepción60. Si bien el proceso de digitalización judicial comenzó años atrás, también lo es que la pandemia del Covid -1961 aceleró dicho proceso para garantizar los servicios en una situación tan particular como la que atravesamos. La adquisición de estos conocimientos digitales ─sumado a los recursos materiales necesarios─ puede generar un acceso a la justicia parcial y exclusivo, ya que está condicionado a que la persona cuente no sólo con los recursos necesarios sino, además, con los conocimientos para acceder a dichas herramientas. Por lo tanto, se requiere el diseño de políticas públicas que atiendan a las personas mayores con el fin de permitirles acceder a los servicios públicos y, en concreto, al sistema de justicia; por lo que debe evitarse que la digitalización del sistema constituya un obstáculo. B. Maltrato: En concordancia con el apartado de definiciones, en cuanto a la palabra “Maltrato”, la Declaración de Toronto del año 2002 para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud62 define el maltrato de personas mayores como la 60 Justicia Digital: La nueva dinámica laboral y social en un contexto de pandemia ha impuesto al Poder Judicial la obligación de acelerar el proceso de modernización, digitalización y sistematización de las distintas actividades que conforman el proceso judicial y de las actividades administrativas que le dan soporte, y el Decreto por el que se reforma el apartado H. del artículo 6, y se adiciona un párrafo segundo al apartado A, del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que todos los órganos jurisdiccionales deberán de contar con un Sistema de Justicia Electrónica que garantice la interoperabilidad e interconexión entre los sistemas que utilicen, según el Plan Institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, pág. 37 61 La pandemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública el 30 de enero de 2020. 62 Esta declaración fue diseñada en una reunión de expertos, patrocinada por el Gobierno de Ontario, en Toronto, el 17 de noviembre de 2002, en: http://www.inpea.net/images/TorontoDeclaracion_Espanol.pdf Página 51 de 94 57 58 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana (sic). Estas acciones u omisiones pueden ser de varios tipos: físico, psicológico, emocional, sexual, financiero o, simplemente, reflejar un acto de negligencia intencional u omisivo; y, se pueden dar en distintos ámbitos: intrafamiliar, social, institucional y en el marco de los procesos judiciales. En este sentido, es oportuno destacar que, cuando la víctima es una persona mayor que no presenta alguna condición ─en particular de comprensión y/o psicosocial─, la posibilidad de denuncia de violencia no genera mayores inconvenientes, pues directamente presentará la denuncia respectiva. Sin embargo, cuando la víctima es una persona mayor que padece alguna enfermedad psicosocial, el acceso a la justicia encuentra un obstáculo, porque la manera de efectuar su reclamo únicamente puede realizarse a través de una tercera persona que reclame en su nombre. Otro factor que impide el acceso a la justicia, por parte de la persona mayor, es el referente a denuncias de violencia familiar (o intrafamiliar), dado que, en estos casos, por lo general se tiene miedo a denunciar, debido a que, comúnmente, esas denuncias se dirigen a sus hijas, hijos, nietas, nietos, sobrinos, sobrinas, hermanas, hermanos, cuñadas, cuñados, nueras, yernos, o bien, a las personas cuidadoras. Las personas mayores, al igual que todas los demás, tienen el derecho a tener y administrar su patrimonio de la forma que más conveniente les parezca; ello, en ejercicio de su derecho de autonomía, independencia económica y toma de decisiones, por lo que resulta necesario que las personas juzgadoras, con el objeto de proteger este derecho, implementen las acciones de protección necesarias para garantizarlo. C. Lenguaje judicial: Otro obstáculo que puede impedir el acceso a la justicia, es el lenguaje jurídico; complejo por su vocabulario y por el papel que Página 52 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO desempeña, lo cual, limita la comprensión efectiva de los mensajes provenientes del personal jurisdiccional. En consecuencia, reviste importancia la necesidad de que la información se transmita de forma comprensible y clara, por ejemplo, en lenguaje sencillo o en formato de lectura fácil. A más de los obstáculos antes expuestos, las personas juzgadoras deben considerar otras circunstancias que podrían exponer a las personas mayores a una mayor vulnerabilidad, como el hecho de ser mujer o persona indígena. Sin duda alguna, cada determinación genera una construcción jurídica que empodera a las personas mayores y se pretende dar un paso más contra la brecha de aplicación (como reconoce la Recomendación europea de 201463). Por lo tanto, se requiere una permanente actualización del derecho internacional y nacional en materia de protección de derechos y, en específico, la adecuación a las personas sujetas de derecho que son las personas mayores. Por consiguiente, el derecho procesal debe buscar nuevos senderos y acciones con una cultura de acceso a la justicia eficiente para las personas mayores, al hallarnos ante un derecho cuyas necesidades son distintas y particulares de la generalidad de personas; consecuentemente, los procedimientos en que estén inmersas las personas mayores deben ser conforme a su realidad y vivencias. 63 Consejo Europeo, Recomendación CM/Rec(2014)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de los derechos humanos de content/uploads/2014/05/cmrec_2014_2_es.pdf las personas Página 53 de 94 mayores, en: https://fiapam.org/wp- 59 60 Aviso Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VII. PERSPECTIVA DE PERSONAS MAYORES CON ENFOQUE INTERSECCIONAL EN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Los que en realidad aman la vida son aquellos que están envejeciendo. Sófocles Desde una concepción amplia64, el acceso a la justicia consiste en ofrecer a todas las personas, por igual, las posibilidades de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones. Lo anterior, a través de servicios de justicia pronta, expedita y ágil, de acuerdo con sus necesidades y sin dejar de lado a los grupos de atención prioritaria. Para las personas, este derecho fundamental representa la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por los Estados para la resolución de sus controversias; puerta que debe garantizarles, a todas, no solo el acceso sino la protección de sus derechos y una solución a su conflicto. En definitiva, el derecho de acceso efectivo a la justicia faculta a toda persona, de manera igualitaria, sin exclusión y sin discriminación, para hacer efectivos sus derechos por los mecanismos o recursos judiciales existentes; y, elimina los obstáculos existentes para alcanzar, en un plazo razonable, la justicia. Por tanto, no puede entenderse, desde un análisis estrictamente normativo y formal, sino como una facultad con contenido real que permita su ejercicio eficaz. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destaca que, las personas mayores, constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad que, por su avanzada edad y su condición de vejez, suelen encontrarse en desventaja65; y, la impartición de justicia no es la excepción. De ahí que, para garantizar sus derechos, es necesario que se identifiquen los factores que configuran trabas al acceso a la justicia y que, inclusive, pueden 64 ISLAS COLÍN, A. y Díaz Alvarado, A (2016). El derecho al acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: construcción doctrinal y jurisprudencial. Prospectiva Jurídica, 7(14), 47-60, en: https://prospectivajuridica.uaemex.mx/article/view/9117/7663 65 SCJN, Reseña Argumentativa del Amparo Directo en Revisión 4398/2013, https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-01/res-AZLL4398-13.pdf Página 54 de 94 en: Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 61 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO impedirla. Al efecto, las necesidades actuales y la reglamentación vigente nos insta a proveer un servicio de justicia acorde a las particulares características de este grupo etario, puesto que, en cualquier procedimiento judicial que les involucre, sea cual fuere la calidad con la que comparezcan, se tiene que dar un trato digno y apropiado y procurar la protección de sus derechos y de patrimonio personal y familiar.66 Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 1754/201567, estableció los lineamientos para que las personas juzgadoras puedan emplear una perspectiva de envejecimiento o perspectiva de la persona mayor, en los asuntos que las involucren. Sobre ese punto, resolvió que, en los casos en los que estén comprendidas las personas mayores, se deberá: 66 SCJN, Amparo Directo en revisión 2002/2017, en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-01/ADR-2002-2017-180103.pdf 67 SCJN, Amparo Directo en Revisión 1754/2015, párr. 114, en: https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/202109/M%C3%89X17-Sentencia.pdf Página 55 de 94 62 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad que merezca una atención concreta por parte de la persona Juzgadora, o pueda encontrarse en un estado o situación de vulnerabilidad con la decisión que se llegare a tener y en su caso: Tomar en consideración los intereses y derechos de la persona mayor, para protegerlas con una mayor intensidad en los casos en que éstas pueden verse menoscabadas o transgredidas por una decisión que no las considere y agraven su situación de vulnerabilidad o la provoquen; Respetar siempre la autonomía de la persona mayor, tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad en que ésta se encuentre o pueda llegar a encontrarse debido a su edad o estado de salud; Respetar el derecho a expresar su opinión, aun cuando por su estado de vulnerabilidad se considere que no está en condiciones para manifestarse; Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses en caso de que se detecte una situación o estado de vulnerabilidad.68 68 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 1754/2015, 14 de octubre de 2015, Igualdad y no discriminación: Género, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación-Centro de Estudios Constitucionales, Cuadernos de Jurisprudencia, núm. 7, 2020, pp. 41-45. Página 56 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIII. DEBERES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS MAYORES Temía hacerme viejo, hasta que comprendí que ganaba sabiduría día a día. Ernest Hemingway El acceso a la justicia para las personas mayores es una función pública crucial que garantiza la igualdad de condiciones en procedimientos judiciales. A nivel internacional, se reconoce este derecho en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad; a nivel nacional, contamos con legislación general especializada, además de que el poder ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, han impulsado políticas públicas especializadas en la materia; sobre el particular, nuestra Ciudad Capital cuenta con una ley vanguardista y de amplia garantía, protección, respeto y promoción de los derechos de las personas mayores. La Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, como ya se dijo en párrafos precedentes, fue publicada el quince de enero de dos mil veintiuno; ordenamiento legal que reconoce los derechos de las personas mayores y establece los deberes y las obligaciones de todas las autoridades en el ámbito de su competencia; de igual forma, estatuye los lineamiento a considerar para una correcta y completa impartición de justicia a las personas mayores, a fin de brindarles atención preferencial y diferenciada, conforme a las condiciones de discriminación múltiple que pudieran enfrentar en razón del envejecimiento y la edad. Es así como, en el servicio de administración de justicia que los servidores públicos brindan y en el que esté relacionado una persona mayor, deben cumplir con los deberes y las obligaciones que cada caso exija, para que se proporcione a éstas una asistencia pronta, preferencial, diferenciada, libre de estereotipos y discriminaciones y sin pasar por alto las condiciones de discriminación múltiple que enfrentan. A la par, en aquellos asuntos jurisdiccionales en los que esté involucrada una persona mayor, es preciso ponderar la interseccionalidad de derechos y las condiciones de vulnerabilidad que Página 57 de 94 63 64 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO converjan; esto, con el objeto identificar dichas condiciones, visibilizarlas, realizar los ajustes razonables e impartir justicia con perspectiva de persona mayor. Las personas servidoras públicas en general y las personas impartidoras de justicia tienen la obligación de facilitar el acceso a la justicia a las personas mayores y, por lo tanto, deben establecer los ajustes necesarios, tramitar los casos con diligencia y priorizar, en todo tiempo, la salud y la vida de este importante sector de la sociedad; ello, bajo la óptica de una justicia inclusiva que resulta esencial para proteger los derechos de este heterogéneo grupo poblacional. Por último, es de resaltar que, la precitada ley, enuncia como obligaciones específicas para las personas juzgadoras: Página 58 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IX. OBLIGACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON PERSPECTIVA DE PERSONAS MAYORES 69. Saber envejecer es la mayor de las sabidurías y uno de los más difíciles capítulos del gran arte de vivir. Henri-Frédéric Amiel El Poder Judicial de la Ciudad de México, como autoridad garante en la protección de los derechos de las personas mayores, desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género, a través de las personas públicas que lo integran, trabaja para atender aquellos grupos de atención prioritaria, con pleno respeto al principio de igualdad y no discriminación. Por tal motivo, a fin de reforzar la atención brindada a las personas mayores en los servicios que se ofrecen y continuar con el trato digno y preferencial que institucionalmente se tiene establecido para que accedan, de manera eficaz y oportuna, a la justicia, se recomienda a las personas juzgadoras realizar las acciones suficientes y necesarias para salvaguardar sus derechos y la protección de éstos. Por ejemplo, cuando se advierta un deficiente patrocinio por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe, de inmediato, a otra persona defensora. 69 En congruencia con los artículos 9, 28, 77, 78, 80, 81, y 83, de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Página 59 de 94 65 66 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IX.I. Obligaciones de las personas juzgadoras. ֎ Juzgar con Perspectiva de Derechos Humanos. Considerar la interseccionalidad de situación de vulnerabilidad con las que puede relacionarse la vejez: mujeres, discapacidad, diversidad sexual e identidad de género, migrantes, situación de pobreza, pueblos originarios, personas privadas de libertad, entre otros. Eliminar los estereotipos y/o apelativos que se pudieran tener de las personas mayores, (ejemplo: lenta, incapaz, poco conocimiento, terquedad, etc.); ya que este tipo de alusiones provocan que se invisibilicen las verdaderas necesidades particulares de la persona mayor. Velar, en los procesos judiciales, por la igualdad y no discriminación por razones de edad e implementar diversas acciones para tal efecto70. Resguardar, en las decisiones judiciales, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Respetar el derecho a la independencia y autonomía mediante el reconocimiento del derecho de las personas mayores a tomar decisiones, a desarrollar una vida libre y a disponer de mecanismos para ejercer sus derechos. Vigilar, en las determinaciones judiciales, el respeto del derecho a la seguridad de la persona mayor, a una vida sin algún tipo de violencia y maltrato, a recibir un trato digno, a ser respetada y valorada sin discriminación alguna; esto, con especial énfasis en los distintos tipos de abusos de los cuales pueden ser víctimas las personas mayores.71 70 Véase el CNFPCF en los artículos: art. 210 fracción VI, art.235 fracción II, art.241 fracción II, art. 262, art.468 último párrafo, art. 367 fracción VII, y Sección Tercera De la Designación de apoyos Extraordinarios del capítulo I del Título Segundo, entre otros. 71 CNPCF, artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. […]; IV. Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; V. […]. Página 60 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones; incluso, mediante la adopción de ajustes de procedimientos en todos los procesos judiciales, en cualquiera de sus etapas, así como en los procesos previos administrativos. Garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos judiciales y previos administrativos.72 Priorizar la actuación judicial de manera, particularmente expedita, en los supuestos en que se encuentre en riesgo la salud y/o la vida de la persona mayor. Tomar en cuenta, en todas las instancias del proceso en que intervenga una persona mayor, (directa o indirectamente), sus características y las implicaciones que su participación pueda tener torno a sus derechos, para lo cual, tiene que utilizarse, como parámetro y finalidad, el pleno respeto de los mismos. Hacer lo necesario para que, en todo el proceso judicial, se garanticen los derechos de las personas mayores, de conformidad con la legislación nacional y con especial atención en los instrumentos internacionales que resguardan sus derechos. Implementar medidas que garanticen la no revictimización de las personas mayores. Facilitar el proceso de reparación sufrido por personas mayores, para lo que es indispensable enfocarse en sus especiales necesidades. Cuidar la adecuada representación judicial especializada de las personas mayores. 72 CNPCF. artículo 184. La condena en costas no procede en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, o civil cuando se encuentren involucrados derechos que afecten a niñas, niños, adolescentes o personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, siempre que no tengan un fin preponderantemente patrimonial. Página 61 de 94 67 68 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Contemplar todas las calidades de personas mayores, sin importar si figuran como partes, requeridos o abogados(as), entre otros. Estimar la necesidad de implementar medidas de protección, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas mayores en el procedimiento. Ejemplo: Girar oficios a distintas instituciones (Instituto Nacional Electoral (INE), Registro Público de la Propiedad (RPP), Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM), entre otras), para conocer el estado de la persona mayor respecto a su salud, patrimonio o identidad. Implementar un sistema de clasificación para distinguir los expedientes de los asuntos en los que intervenga una persona mayor (ya sea mediante un color o una leyenda), que permita, a simple vista, saber que se atiende a una persona mayor. Examinar qué otras instancias pueden orientar, apoyar y proporcionar servicios a las personas mayores para que se le garanticen sus derechos, incluso, más allá del litigio, como podría ser el Instituto para el Envejecimiento Digno (INED), el cual brinda: Acompañamiento domiciliario para atención geriátrica. Atención gerontológica. Módulos de asesoría para el envejecimiento digno. Reporte y seguimiento ante casos de violencia y maltrato. Centro de formación integral. Acompañamiento voluntario a distancia para personas mayores. Seguimiento a estancia de ciudades a largo plazo. Página 62 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO De igual manera, es preciso poner en práctica el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible por parte de Juezas, Jueces y todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial en las diligencias, notificaciones, sentencias y otras actuaciones judiciales en las que intervengan, así como evitar los tecnicismos en la entrega de información a las personas mayores, tanto en la comunicación escrita como oral. Así también, es importante que, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, se tenga presente el porqué de la norma, para evitar que los formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales, impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto con vulneración a las exigencias del principio de proporcionalidad 73 y, en busca, siempre de: Emplear un lenguaje no ofensivo y no discriminatorio para referirse a las personas mayores. Prescindir del uso de términos peyorativos relacionados con la condición de la persona mayor, mismos que hacen referencia a una pérdida funcional e 73 SCJN, Test de Proporcionalidad. Convergencias y Divergencias, en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-04/EL%20TEST%20DE%20 PROPORCIONALIDAD_CONVERGENCIAS_DIGITAL.pdf Página 63 de 94 69 70 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO implican una carencia de valor, tales como: viejitas, viejitos, abuelitas, abuelitos, ancianas, ancianos, personas seniles, personas grandes, dementes, por mencionar sólo algunos; puesto que, de lo contrario, se ahonda en el estigma asociado a la vejez y el envejecimiento. Garantizar, cuando lo amerite el asunto, la presencia de personal especializado; o sea, personal de protección civil o de la salud; persona intérprete o traductora (en caso de personas indígenas, extranjeras o requieran alguna traducción en lenguaje de señas mexicana o braille); y/o, una persona consultora técnica para atender casos de discapacidad psicosocial. Valorar que las personas mayores, en razón de su edad, pueden tener un deterioro cognitivo que traiga consigo la pérdida de la memoria o la dificultad para concentrarse, completar actividades, recordar situaciones, seguir instrucciones y solucionar problemas.74 En consecuencia, pueden presentar problemas para comprender la información que se les brinda. Preguntar a la persona mayor, si así se requiere, si entiende lo que se le dice, a fin de confirmar si ha comprendido la información. Proporcionar información básica y concreta acerca de los derechos y obligaciones que les asisten en todas las etapas de un proceso judicial o extrajudicial; y, orientar sobre la manera de ejercerlos o cumplir con ellos para, así, asegurar su efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Informar, previo a la realización de una actuación judicial, sobre el contenido de ésta y la forma en que se llevará a cabo. Explicar a la persona mayor su papel en el acto (judicial o extrajudicial) en el que participa, cuándo y cómo intervendrá; es fundamental describirle el lugar en donde se realizará la actuación y las personas que participarán, así como decirle la función de cada uno o el 74 Definición de Deterioro Cognitivo, Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de EE.UU. en: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/deterioro-cognitivo Página 64 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 71 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO motivo de su presencia pues, sólo así, podrán familiarizarse con el procedimiento y con los datos o información relevante a tratar. Redactar las resoluciones judiciales en un lenguaje inclusivo 48 y respetuoso de los derechos humanos de las personas mayores, por lo que se tienen que erradicar los conceptos equívocos que suelen emplearse, tales como: demencia senil (este concepto no existe, se denomina correctamente como demencia) o incapacidad por edad, entre otros. Avisar, de manera oportuna y clara, a la persona mayor sobre el resultado del proceso, cuáles son las consecuencias de las resoluciones dictadas y los eventuales escenarios judiciales, a partir de lo dictaminado. Dar a conocer las acciones destinadas a que se cumpla efectivamente con lo que se resolvió en la sentencia emitida; y, buscar que, en su ejecución, el acatamiento sea voluntario y con protección de sus derechos humanos, sin hacer nugatoria, en ningún momento, la observancia efectiva de la resolución. Constatar que la persona mayor comprendió todo lo razonado y resuelto; situación que la o el profesional que le asiste tiene que verificar, a través de preguntas simples al término de la entrevista y con ejemplos que faciliten su entendimiento. Esto, en un ejercicio efectivo del derecho a conocer lo que acontece en el proceso. Preguntar a la persona mayor cuál es la forma o el medio en que prefiere recibir la información, sin asumir alguna modalidad que pueda resultar en un trato prejuicioso. Entregar copias de las resoluciones o de cualquier otra documentación relevante. Proporcionar los avisos o recordatorios de audiencias o diligencias y pedir, a la persona mayor, que en la medida de lo posible vaya 48 Poder Judicial de la Ciudad de México, Prontuario de Lenguaje https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/prontuario-lenguaje-incluyente-2022.pdf Página 65 de 94 Incluyente, en: 72 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO acompañada. Procurar designar a la misma persona servidora pública para la atención de la persona mayor con el objetivo de generar empatía, confianza y que se cumpla con el rol de facilitador(a) de información y comunicación con la persona mayor. FORMATO DE LECTURA. Vocabulario Recurrir a palabras sencillas y habituales; evitar formulismos, tecnicismos palabras abstractas, largas o con sílabas difíciles; frases hechas, refranes, ironías y metáforas. Si se aplican palabras con varios significados o que suenen igual que otras, se debe asegurar que el contexto las explique. Impedir palabras que acaban en “mente” y las palabras que exageran y terminan en “isimo”. Omitir palabras en otro idioma o en latín. Escribir sin abreviaturas o siglas. Aplicar la misma palabra para describir el mismo objeto o cosa en todo el documento. Escribir los números, los días de la semana, del calendario y el año en letra; y, para horas, evitar escribir en formato de 24 horas. Abstenerse de escribir palabras o frases enteras con letras mayúsculas. Prescindir del el empleo de los siguiente signos: ( ), %, &, …,“ ”, $, #, { } y [ ]. Tamaño de frases Estilar el uso de frases sencillas y cortas. Página 66 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dejar claro sobre quién se escribe y, para ello, utilizar palabras como tú, yo, ellos, usted o el nombre de las personas. Valerse de verbos en tiempo presente para conseguir que los verbos sean más sencillos y obviar los gerundios. Manejar frases positivas en vez de negativas. Organización del texto: Escribir la información necesaria para que la persona lectora no tenga que imaginar nada. No hacer textos largos. Organizar la información en el tiempo y espacio; explicar lo que sucede primero y, después, seguir la historia en orden cronológico. Presentación del texto: Dividir el texto en subtítulos y viñetas. Empezar cada capítulo en una página nueva y omitir escribir en vertical. Utilizar un interlineado 1,5 como mínimo y márgenes amplios; y, tipo de letra sin adornos, cursiva, subrayadas, con sombras o que no se leen bien. Emplear un tamaño de letra Arial 12 como mínimo. Alinear las frases a la izquierda en vez del centro o a la derecha de la página. Cuando no quede claro dónde termina el texto, indicar que continúa en la siguiente página. Numerar las páginas con número más grande que el texto y en un Página 67 de 94 73 74 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO lugar que se vea bien y, siempre, en el mismo sitio de la página. Organizar el texto. Si el documento tiene partes de lectura no fácil, avisa a la persona lectora (actas de nacimiento, cheques, pagarés, actas constitutivas, poderes notariales, contratos entre otros). Página 68 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO IX.II. Obligaciones de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México. Atención y trato: Brindar un trato respetuoso, cordial y personalizado durante todo el proceso, para lo cual, deben tenerse en cuenta las situaciones personales (incluidas la de movilidad y salud) 75, así como cualquier otra necesidad de las personas mayores en resguardo de su dignidad, integridad y vida personal. Asegurar a las personas mayores una atención preferente y prioritaria en las distintas etapas del procedimiento, lo que debe ser informado de manera visible en la sala de espera y demás espacios de espera (filas o turnos). CNPCF, artículo 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en el lugar en que se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere. 75 Página 69 de 94 75 76 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Priorizar la fijación de audiencias en las que las personas mayores concurran como personas demandantes, demandadas, acusadas, imputadas, víctimas y/o testigos (as). Dar preferencia en la comparecencia, en la presentación para declarar y en la resolución de causas en que se involucre a una persona mayor, puesto que no poseen las mismas expectativas de vida. Cumplir con la puntualidad en el inicio de las audiencias. Se estima pertinente que el horario de las diligencias se fije previa consulta con la persona mayor, para saber si debe tomar algún medicamento, asistir a alguna cita o tratamiento médico, o bien, si requiere de la presencia de un apoyo personal, médico o familiares; así mismo, es pertinente se tome en consideración la dificultad que la persona podría tener para desplazarse.76 Desarrollar los procesos en tiempos oportunos y rápidos para abordar la situación de la persona mayor involucrada; y, para ese propósito, es preciso valorar todas las implicaciones y perjuicios que traería consigo si se emplea un período excesivo en la tramitación del proceso judicial. Incluir, de oficio, en la carátula del expediente, en cualquier escrito o actuación judicial, la circunstancia de que en el proceso está involucrada una persona mayor, o bien, generar un distintivo en el expediente. Contactar a la red familiar y social que refiera la persona mayor, en función de las necesidades que plantee el proceso judicial, el acompañamiento personal y la adecuada representación de sus intereses; situación que dependerá de cada caso particular, por lo que será prioritario que la persona mayor sea acompañada no sólo 76 CEPAL, “El acceso a la justicia y los Derechos Humanos de las personas adultas mayores”, en: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/09_lchaves.pdf Página 70 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso 77 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO por el personal especialista sino, también, por la persona de su confianza. Ubicar los asuntos en que no hay representante legal para hacer la canalización respectiva a la Defensoría Pública de la Ciudad de México; y, darle el seguimiento de atención que corresponda. Generar una instancia de comunicación directa con la persona mayor, en especial, de aquellas que se encuentran postradas, a fin de verificar su grado de independencia y disponer de los medios necesarios para que pueda ejercer, por sí mismo, todas las actuaciones que le sean posibles. Recurrir a la o el acompañante de las personas cercanas que las personas mayores refieran; solamente en el supuesto de pérdida de autonomía o capacidad, es decir, de manera excepcional. Impedir el desarrollo de una actitud sancionadora y/o enjuiciadora a la persona mayor, cuando se desconoce la historia y biografía individual, como el curso de vida y las características de la vinculación familiar. Evitar comparecencias innecesarias. Adoptar los ajustes razonables pertinentes con el objetivo de que las personas mayores tengan las facilidades para ejercer sus derechos a plenitud. Realizar diligencias necesarias ─cuando la vivienda en que habita la persona mayor esté en litigio─, que le den opciones dignas a través de créditos, casas de asistencia o con familiares para, así, evitar o propiciar que quede situación de calle. Página 71 de 94 78 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Página 72 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO X. JURISPRUDENCIA Sistema Interamericano Los casos registrados sobre personas mayores en la jurisprudencia de la Corte IDH y Comisión Interamericanas son escasos: Cinco Pensionistas vs. Perú (2001), Yakye Axa vs. Paraguay (2005), Acevedo Buendía y otros versus Perú (2009), García Lucero y otras vs. Chile (2013), Poblete Vilches y otros vs. Chile (2018). Si se coloca en perspectiva el caso mexicano con respecto a los asuntos sobre personas mayores de la Corte IDH y Comisión del Sistema Interamericano, es posible realizar las siguientes observaciones: En primer lugar, pese a que tanto el caso de las cinco personas pensionistas como el de Acevedo Buendía están relacionados con el derecho a recibir una pensión o jubilación (derecho a la seguridad social), no son considerados, ni resueltos como tales en las sentencias los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). La misma conclusión puede extraerse del caso mexicano, porque si bien protege el acceso a un derecho económico (derecho al trabajo), lo hace fundamentándose en un derecho civil (derecho a la no discriminación) y no en un derecho social. En segundo lugar, el caso Poblete-Vilches es el primero en el que la Corte IDH basó su sentencia en la justiciabilidad de un derecho social (derecho a la salud), de las personas mayores, en consonancia con otros DESC que ha protegido en los últimos años mediante la justiciabilidad directa. Es importante reiterar que este gran paso para la exigibilidad legal de los DESC se da con posterioridad a la sentencia mexicana que, como se ha mencionado, protege un derecho social (al trabajo), aunque se base para ello en la no discriminación. Página 73 de 94 79 80 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Suprema Corte de Justicia de la Nación Amparo Directo en Revisión 7502/2018 Sinopsis: Una mujer de 89 años de edad, en su carácter de cónyuge, adquirió la enajenación a su favor de una parcela con motivo del fallecimiento de su cónyuge. La Segunda Sala resolvió que el Tribunal llevó a cabo una inadecuada interpretación del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con el tema de protección al patrimonio familiar tratándose de controversias sobre la sucesión de derechos ejidales, en estrecha vinculación con la situación de vulnerabilidad en que se consideró estaba la quejosa por ser persona mayor. Se ordenó emitir una nueva sentencia, a efecto de volver a pronunciar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, prescindiendo de confrontar la facultad de la persona ejidataria para designar a quien ha de sucederla en sus derechos agrarios con el derecho a la protección del núcleo familiar, y entonces se resuelva el asunto atendiendo lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 48 de la Ley Agraria, así como a los criterios jurisprudenciales que sobre el tema se han publicado; con independencia que, de considerar que la mujer se encontraba en estado de vulnerabilidad, opere en su beneficio la suplencia de la queja deficiente, pero sin que a partir de ese estado de vulnerabilidad llegue al extremo de desconocer lo dispuesto en las porciones normativas aludidas. Amparo Directo en Revisión 7155/2017 Sinopsis: Una persona demandó a diversas personas, esencialmente, porque la llevaron a firmar con engaños un documento para obtener un pasaporte, la escritura pública sobre la venta de un inmueble de su propiedad, sin que recibiera pago alguno. Debido a lo anterior, exige la nulidad y cancelación de la escritura pública de la venta del inmueble y sus respectivos Página 74 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO efectos legales. La persona juzgadora que tuvo conocimiento absolvió a las personas demandadas. Inconforme con el fallo anterior la afectada promovió amparo directo. El tribunal concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se dictara otra en la que se conminara a la persona Agente de la Procuraduría Social a determinar lo que a su representación legal correspondiera y así definir su intervención en el procedimiento. La Primera Sala señaló que junto con la prohibición de la discriminación por edad, prevista de manera específica en el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal, el marco internacional ha reconocido expresamente a las personas mayores como uno de los grupos que, en función de sus características o necesidades, se encuentran en una posición social de desventaja o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad en relación con el disfrute de sus derechos humanos, requiriendo por tanto una atención especial de los Estados, de los organismos internacionales y de la sociedad civil en su conjunto. Sobre el abandono del modelo asistencialista y la consecuente integración de los derechos humanos en las políticas nacionales e internacionales sobre el envejecimiento deben traducirse en prerrogativas, salvaguardas y beneficios, no sujetas a la buena voluntad estatal, sino plenamente exigibles. Por lo cual resulta incorrecto afirmar que el nombramiento de una o un abogado patrono sustituya o equivalga al apoyo que la persona mayor podría recibir con la intervención de la persona Agente Social. Por ello, se concedió el amparo. Amparo Directo en Revisión 745/2016 Sinopsis: Una persona de 72 años demanda la revocación por causa de ingratitud de una donación otorgada respecto de un inmueble y, en consecuencia, la entrega material y jurídica de éste, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios, y el pago de gastos generados por el juicio. La persona juzgadora que tuvo de conocimiento del asunto negó la solicitud pues no se acreditaron las pretensiones. La Primera Sala señaló que es deber de la persona juzgadora suplir la Página 75 de 94 81 82 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO deficiencia de la queja con algunos grupos en condición de vulnerabilidad. No obstante, la pertenencia o no a un grupo en condición de vulnerabilidad no es el criterio determinante para que proceda la suplencia de la queja en la Ley de Amparo. En cuanto a las personas mayores se observa que la finalidad de estos lineamientos es equilibrar una posición de desventaja que por su edad presentan generalmente las personas mayores en aras de proteger su dignidad y sus derechos, más no de proporcionar una prelación a sus intereses sin que exista una justificación razonable. Desde esta perspectiva la exclusión de las personas mayores como supuesto específico para que proceda la suplencia de la queja en el artículo 70 de la Ley de Amparo no vulnera lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, en cuanto al deber que tienen las autoridades de promover, respetar, y garantizar los derechos humanos de las personas mayores. Así, se resolvió negar el amparo solicitado. Amparo Directo en Revisión 1754/2015 Sinopsis: El ahora ex cónyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. La persona juzgadora disolvió el matrimonio, pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual, de acuerdo a lo dicho con la persona juzgadora, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado. La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Página 76 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la inconforme haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna. Página 77 de 94 83 84 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XI. BUENAS PRÁCTICAS Como parte de las buenas prácticas que México y otros países, en el tema de acceso a los derechos de las personas mayores, se encuentran: En México, el Código Civil Federal establece la obligación y, por tanto, la facultad de exigir de las hijas e hijos, los alimentos de las personas mayores, entre, los que se encuentran: comida, vestido, habitación y asistencia médica.77 Otro adelanto es la última reforma a la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, en la que se pretende impulsar el envejecimiento activo, con la finalidad de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas en la vejez. Ejemplos de la misma es el derecho de las personas mayores a ser propietarias y recibir herencia, administrar sus bienes y asuntos económicos, celebrar contratos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades crediticias. Adicionalmente, se hace hincapié en el derecho de las personas mayores a una muerte digna; derecho que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán y promoverán mediante servicios ágiles, preferenciales, eficientes, diferenciados y accesibles, dentro de los que se encuentra la posibilidad de anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desean recibir o rechazar al final de la vida (Ley de voluntad anticipada78). Patrones de buenas prácticas en otros países son: GRECIA: El sistema de sanciones proporciona diferentes ventajas para las personas mayores como alternativas al encarcelamiento y al cálculo de la duración de la detención. Por ejemplo, para una persona de 70 años, condenada a cadena perpetua, basta con que cumpla Existen excepciones prevista en la ley que constituyen excluyentes para cumplir dicha obligación, en el artículo 320 del Código Civil Federal, dentro de los que se incluyen los siguientes: Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. Código Civil Federa, última reforma 17 de enero del 2024, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf 78 La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. 77 Página 78 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO como mínimo dieciséis años, en lugar de veinte, para obtener la libertad condicional. Además, después de los 65 años, cualquier período de prisión pendiente se reduce a la mitad. SERBIA: Ha adoptado disposiciones especiales que afectan a la detención de personas mayores, en relación, por ejemplo, con la atención sanitaria, el alojamiento (con personas de la misma edad, en zonas que permiten un acceso fácil a otras instalaciones de los centros de detención, entre otras), actividades planificadas, nutrición y asistencia social, en particular con vistas a su puesta en libertad. Un centro penitenciario especializado que proporciona tratamiento geriátrico, permite visitas y contacto con las personas familiares de las personas privadas de la libertad y ayuda a estas últimas, especialmente cuando las y los demás miembros de la familia son mayores o tienen alguna discapacidad. REINO UNIDO: Implementó un «plan de asistencia a presos de edad avanzada» para prestar asistencia personal planificada a las personas presas de edad avanzada, seguida de una reinserción en la comunidad. Una organización voluntaria ofrece asistencia y ayuda a personas privadas de la libertad de 50 años o más. Varios centros penitenciarios del país cuentan con una unidad especializada para presos que necesitan cuidados paliativos. La organización AGE UK 21 ha puesto en marcha varios proyectos locales para organizar sesiones de compromiso social y para ofrecer formación al personal y a las personas presas de edad avanzada. COSTA RICA: Existe una Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores. Su programa consta de un sistema de alarmas de identificación ante las denuncias por vulneración de derechos de las personas mayores, en el que se registran principalmente casos de violencia doméstica. Junto con la identificación de los expedientes para dar prioridad a Página 79 de 94 85 86 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO este grupo, se ofrece el servicio de una línea especial para denuncias telefónicas, lo que ha permitido un mejor registro y seguimiento de los casos denunciados. Página 80 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 87 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XII. INSTITUCIONES PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS MAYORES APOYO Y 1. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México: Protege y defiende los derechos humanos de las personas mayores, brinda orientación y/o puede presentar una queja, los 365 días del año, las 24 horas, en: Avenida Universidad 1449, colonia Pueblo Axotla, alcaldía Álvaro Obregón, 01030 Ciudad de México. Teléfono 55 5229 5600 y correo electrónico cdhdf@cdhcm.org.mx. 2. Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México: Mediante el Programa Dignidad Mayor ofrece atención especializada a personas mayores víctimas de delito, y a quienes requieran atención psicológica. Amberes 54, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, con un Chat de Confianza y Línea Plateada: 55 5533 5533. 3. Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México: Ofrece defensa y patrocinio a personas que deben comparecer ante tribunales del fuero común, agencias investigadoras del Ministerio Público y juzgados cívicos. Xocongo 131, 3er piso, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, teléfonos: 55 5128 1122, ext. 3002, y 55 5709 6269, correo electrónico: atencionciudadanacj@cdmx.gob.mx. 4. Dirección General del Registro Civil: Calle Arcos de Belén 19 colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Teléfono: 55 9179 6700 ext. 2001 y correo electrónico: registrocivilcdmx@consejeria.cdmx.gob.mx. Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México: Arcos de Belén 19, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, México, C.P. 06700, Ciudad de México, teléfonos 5709-1710, 5709-2125, 5578-7140, 57615989, 5709-1290, 5709-8559. Horario: lunes a viernes de 8 a 18 horas. Página de Internet: https://www.registro-civil-mexico.com.mx/distritofederal-df Página 81 de 94 88 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: Calle Digna Ochoa y Plácido S/N, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720, Ciudad de México. Teléfono: 55 5200 9000. Correo electrónico: gestion_fiscal@fgjcdmx.gob.mx 6. Instituto Nacional Electoral: Ubicación de módulos en la página de internet: https://ubicatumodulo.ine.mx/. Sistema de Atención Ciudadana: https://app-inter.ife.org.mx/siac2011/citas_initCapturaCitas.siac. Oficina General del INE: Viaducto Tlalpan 100 edificio a, planta alta, colonia Arenal Tepepan C.P. 14610, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 800 433 2000. 7. Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México: Orienta en casos de violencia, y ofrece programas de turismo social,servicios, círculos de aprendizaje, atención médica y cuidado de personas mayores para mejorar sus condiciones de vida. Avenida 20 de Noviembre 195, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06090, Ciudad de México, teléfono 55 8957 3450, extensiones 103, 104, 105 y 106. 8. Pensión Bienestar: Página para ubicar los módulos de trámite y registro de la pensión, que brindan servicio de lunes a sábado de 9:00 a 16:00 horas: http://pension.personasdiscapacidad.bienestar.gob.mx/ 9. Poder Judicial de la Ciudad de México: a. Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos: Orienta y canaliza a las personas mayores en temas relacionados con juicios: Niños Héroes No. 150, 6° piso, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06720, Ciudad de México; teléfono: 91564997, extensiones: 511356, 511357, 511358, correo electrónico: derechoshumanos@tsjcdmx.gob.mx. Página 82 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO b. Centro de Justicia Alternativa: Ayuda con un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de una persona mediadora, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar. Niños Héroes 133, colonia Doctores, esquina Dr. Navarro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720. A una cuadra del Metro Niños Héroes, de lunes a viernes 09:00 a 17:00 horas. Conmutador: 9156 4997 Unidad de Atención al Público: Ext. 111241 y 111242 Área Civil-Mercantil: Ext. 111229, 111228 y 111227 Área Familiar: Ext. 111223, 111220 y 111219 Área Facilitación Penal y de Justicia para Adolescentes: Ext. 111212, 111210 y 111216 Página de Internet: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ 10. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México: Cuenta con programas de apoyos alimentarios para la población en situaciones de vulnerabilidad. Calle San Francisco 1374, Colonia Tlacoquemécatl, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03200, Ciudad de México, teléfono: 5559 1919. Avenida Popocatépetl 236, colonia Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez C.P. 03340, Ciudad de México, teléfono 56040127. Para reportar cualquier anomalía: (55) 5658-1111 Quejatel (55)5709-2859 Supervisión de Juzgados. 11. Secretaria de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México: despacha sobre las materias relativas a desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información y servicios sociales comunitarios. Calle Plaza de la Constitución 1, Piso 3 Colonia Centro (Área 1), C.P. 06000, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México. Teléfono:5553458000 ext. 8240. Página 83 de 94 89 90 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO a. Centros de Desarrollo para el Envejecimiento Digno (CEDE) b. Círculos de Aprendizaje, Socialización y Saberes (CASSA): son espacios donde las personas mayores se reúnen de manera permanente para convivir, compartir experiencias, aprender y realizar diversas actividades recreativas, con la finalidad de mantener su independencia; coordinados por el Instituto para el Envejecimiento Digno (INED), están distribuidos en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y ofrecen diversas actividades. c. Coordinación de Cuidados y Atención a la Personas Mayores del Instituto para el Envejecimiento Digno (INED). Teléfono: 55 8957 3486 ext.114. Oficinas: Calle Fernando de Alva Ixtlilxóchitl #185, Piso 1, Colonia Tránsito, Código postal 06820, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. 12. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores: Se puede realizar el trámite gratuito y permanente en cualquier módulo al tener 60 años cumplidos. Petén 419, Colonia Vértiz Narvarte, 03020, Ciudad de México, teléfono: 55 5088 0247. Página web https://www.gob.mx/inapam. a. Directorio de módulos INAPAM en la Ciudad de México: Con horarios de atención 10 a 16 horas. Página 84 de 94 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso 91 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Alcaldía Álvaro Obregón Azcapotzalco Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa M. Contreras Miguel Hidalgo Milpa Alta Tláhuac Tlalpan V. Carranza Xochimilco Dirección Casa del Adulto Mayor, Calle 10 S/N, Col. Toltecas. Alameda Norte, 1er Callejón del Rosario 11C. INAPAM Universidad, Av. Universidad 150. Parque Cantera, Av. del Imán S/N. DIF José María Morelos y Pavón, Ébano, Esq. Hermandad S/N. Centro Histórico, República de Argentina #8. Explanada de la Alcaldía, Guadalupe Proletaria, Parque del Mestizaje Faro Cultural Oriente 255, Esq. SUR 28, Parque de las Rosas, Playa Miramar, Esq. Eje 5 Sur. Centro Integrador, Ayuntamiento 47, Santa Cruz Meyehualco, Calle 71 S/N. Escuela Superior de Guerra, Corregidora 37B. DIF Tacubaya, Cda. Rufina. Hospital Militar, Calz. Chivatito 160. Explanada de la Alcaldía, M. Hidalgo, Av. México, Esq. Jalisco S/N. Explanada de la Alcaldía Tláhuac, Andador Cuítlahuac S/N. Parque Leona Vicario, Av. San Fernando #1. Curcúpe, Fray Servando Teresa de Mier S/N, Pensador Mexicano, C. Nte. 172. Deportivo Xochimilco, Av. 16 de Septiembre S/N. Página 85 de 94 92 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XIII. BIBLIOGRAFÍA Legislación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de la Ciudad de México. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 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MÓDULO COMPLEMENTARIO POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTES Médico Julio César Meza Sánchez Cirujano General y Laparoscopia Avanzada, Perito en cirugía general y miembro de la Asociación Mexicana de Cirugía General Dra. Verónica Miriam Barrón Pérez Experta en Enfermería y Derecho Penal Mtra. Sandra Rodríguez Tierradentro Experta en Derecho Médico y Derecho Sanitario Lic. Jesús de la Vega Ambriz Experto en Derecho Médico y Derecho Sanitario MODALIDAD En línea Aula virtual Cisco Webex Objetivo Sensibilizar sobre los principios éticos y legales de la práctica cotidiana de los profesionales de la salud, comprender el origen de los conflictos derivados de sus actividades y analizar los mecanismos para prevenirlos, así como su solución. DURACIÓN CRÉDITOS GENERADOS 10 horas 5 FECHAS 11, 13, 20, 25 y 27 de noviembre de 2024 PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO HORARIO 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2024 100 07:00 a 09:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México. • Registrarse en la página web https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web los siguientes documentos: - Copia del último talón de pago. REQUISITOS La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100%, art. 34 del Reglamento Académico de IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Aviso 103 El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, CONVOCA al evento académico de formación y profesionalización continua Violencia familiar y derechos humanos que se ofrece como parte del sistema de créditos del Programa Académico del Instituto de Estudios Judiciales en el eje disciplinar que favorece las competencias del personal jurisdiccional en materia familiar. MÓDULO DISCIPLINAR POBLACIÓN DESTINATARIA Personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México DOCENTE Jueza Érika Magali Correa Riofrio Juzgado Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México MODALIDAD Híbrida En línea. Aula virtual Cisco Webex Presencial. Instituto de Estudios Judiciales, Av. Niños Héroes 150, piso 5, aula 3 Objetivo Identificar el contenido y alcance del derecho de las personas a vivir libres de todo tipo de violencia en el ámbito familiar. DURACIÓN CRÉDITOS GENERADOS 3 6 horas PERÍODO DE PREINSCRIPCIÓN CUPO LIMITADO PARA LA MODALIDAD PRESENCIAL 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre; y, 4 y 5 de noviembre de 2024 42 FECHAS 6 y 7 de noviembre de 2024 HORARIO 16:00 a19:00 horas La inscripción se formalizará con la asistencia puntual a la primera clase • Ser integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México. • Registrarse en la página https://www.iejcdmx.gob.mx/iej-inscripciones/ • Digitalizar en la página web la copia del último talón de pago. REQUISITOS La acreditación de este curso contribuye a la obtención de los créditos académicos requeridos en los Trayectos Formativos de Preparación a los Cargos Judiciales. El porcentaje de asistencia a cumplir en este evento es del 100%, art. 34 del Reglamento Académico de IEJ del TSJCDMX y se aplicará lo establecido en el art. 41 del Reglamento Académico del IEJ del TSJCDMX. Informes 5591564997 • Exts. 112727 y 112737 Para más información: iejcdmx.gob.mx/oferta_academica/ 104 Aviso BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 105 SALAS PRIMERA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Aceves Álvarez Cynthia Lorena vs. Banco Inmobiliario Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria Como Fiduciario en el Fideicomiso F/85100071, Quien Se Encuentra Representada por Condominio Residencial el Milagro, Sociedad Anónima de Capital Variable Quien a su Vez Es Representada por Raúl Vicente Araiza Torres Ord. Civ. T. 5902023-001 Acdo. Expedientillo. Alloy Mf México S. de R. L. de C.V. vs. Servicios Deportivos y Eespeciales S.A. de C. V, Arteaga Marcelo Margarita Ejec. Merc. T. 612-2019-006, 1 Acdo. Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo vs. Tecnología y Rodamientos Ferbuss Sociedad Anónima de Capital Variable, Aldo Contreras González, Servicios Comerciales de Las Americas Sociedad Anónima de Capital Variable Vía Aprem. Civ. T. 377-2024-002, 1 Acdo. Banco Nacional de México S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival S.A. de C.V. hoy Recuperación del Comercio Interior S. de R. L. de C.V. vs. Patricia Lilián Prieto Estrada de Ortega Esp. Hip. T. 819-2004-011, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. Obrador Galarza Pamela Tomás Esp. Hip. T. 271-2024-001, 1 Acdo. Campos Cruz Eduardo vs. Francisco Javier Ruíz Ortiz, Lucía Virginia Zamora Castañeda, También Conocida como Lucía Virginia Zamora Castañeda de Ruíz Vía Aprem. Civ. T. 140-2023-003, 1 Acdo. Esquivel Escandell Christian Berenice vs. Dr. Rey Jesús Romero González, Sociedad Española de Beneficencia (Hospital Español de Veracruz), Sedna Hospital, S.A. de C. V, y Otros Ord. Civ. T. 776-2019-017, 1 Acdo. Factoring Corporativo S.A. de C.V. Sofom. Enr vs. Zepeda Méndez Juan Alberto y Otro Ejec. Merc. T. 155-2010-010, 1 Acdo. Flores Juárez Mario Alberto y Rigoberto Galicia Sánchez vs. Leopoldo Saucedo Mondragón Controv. Arrend. T. 728-2024-001, 1 Acdo. García Romo Rodrigo vs. Flores Rodríguez José Arturo Ejec. Merc. T. 509-2024-001 Cuad. Amp. 01, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 5092024-002 Cuad. Amp. 01, 1 Acdo., Ejec. Merc. T. 509-2024003 Cuad. Amp. 01, 1 Acdo. Hemda Sakal Jasqui vs. Ismael Francisco Guerrero Lázaro Ord. Civ. T. 302-2024-001, 1 Acdo. Hernández Castañeda Felipe y Otro vs. Felipa Luna Torres Ord. Civ. T. 519-1999-015, 1 Acdo. Hewlett Packard Operations México S de R.L. de C.V. vs. Empacadora Comarca S.A. de Cv, Jonas Lara Lumbreras Ejec. Merc. T. 7192024-001, 1 Acdo. HSBC México Sa Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC vs. Pablo Granada Tinajero Esp. Hip. T. 676-2024-001, 1 Acdo. Inmobiliaria Rg 88 S de R.L. de C.V. vs. Antonio Rivera Flores Ord. Civ. T. 633-2024-001, 1 Acdo. Jorge Alfaro Salazar vs. Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 755-2024-001, 1 Acdo. Maximex Panamericana Sa vs. Licenciado Salvador Ximénez Esparza Notario Público Número 126 del Estado de México Con Residencia en Valle de Chalco, Licenciado Raúl Rodríguez Piña Notario Público Número 249 de la Ciudad de México, José Luis Villavicencio Castañeda, Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para la Ciudad de México, Eduardo Chedraui Monroy, María Teresa Monroy Bortoni, Quien También Acostumbra a Usar el Nombre de María Teresa Monroy y Bortoni, Ricardo Reséndiz Wong, HSBC México Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC Ord. Civ. T. 18-2023-003, 1 Acdo. Mena Mena Guadalupe vs. Ramos Pérez Lourdes También Conocida como Ramos P de Uribe Ma Lourdes Controv. Arrend. T. 3972024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Miranda Terán Emigdio vs. Montesinos Jiménez María, Ramírez Montesinos Sergio Antonio, C Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 7542024-001, 1 Acdo. Montiel Aguilar Ma Guillermina vs. Grupo Nacional Provincial Sab Ord. Civ. T. 542-2024-002, 1 Acdo. Nieto Zepeda María de la Luz vs. Belausteguigoitia García Andoni Ignacio Ejec. Merc. T. 110-2022-005 Cuad. Amp., 1 Acdo. Pattern Energy Group Llc., Pattern Energy Group 2 Lp vs. Spv Exi Renovables, S.A. P. I de C.V. Ord. Merc. T. 459-2022-009, 007 y 008 Cuad. Amp. 01, 1 Acdo. Peñate Arcos Carlos Iván vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 599-2024-002, 1 Acdo. Rohan Estrada María del Carmen vs. Torre Médica Centro Médico del Valle Con Razon Social Operadora de Hospitales Gtm Sapi de Cv, Jorge Manuel Alcántara, Yenialine Días Ramírez Ord. Civ. T. 850-2023-004, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-005, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-006, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-007, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-008, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 8502023-009, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-010, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-011, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-012, 2 Acdos., Ord. Civ. T. 850-2023-013, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-014, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-015, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023016, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 850-2023-017, 1 Acdo. Salgado Alba Marco Antonio vs. Macma S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 9762007-004, 1 Acdo. Sánchez Tepoz Luis Guillermo vs. Ramirz Zamora Juan Rafaelcastillo Díaz Davidgarcia Funetes Higinio Manuel Ord. Civ. T. 130-2015-015, 1 Acdo. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Edgar Tello Medina y Alejandra Miranda Flores Esp. Hip. T. 498-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. Tostado Hernández Alejandro René vs. C. Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, José de Rugama Jiménez su Sucesión por Conducto de su Albacea Sylvia Paulette de Rugama Prado y Sylvia Paulette de Rugama Prado Ord. Civ. T. 378-2024-001 Cuad. Amp. 1, 1 Acdo. SENTENCIAS Cruz Flores Jesús vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 714-2024-001 Sent. no Publ. de su Fecha. Incompetencia Infundada. Ponencia 2. Gómez Mendieta José Horacio vs. Salvador Gómez Monroy, Alejandro Gómez Maldonado, Anuar Taboada Nesser, Eduardo Pérez Paredes, Adriana Torres Reyes, Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Ord. Civ. T. 575-2024-001 Sent. No Pub. de su Fecha Pon. 2 Excepción Fundada., Ord. Civ. T. 575-2024-003 Sent. No Pub. de su Fecha Pon. 2 Excepción Fundada. González Granados Marco Filemón vs. Juana Ortiz Alaniz Controv. Arrend. T. 504-2024-002, Sent. Pon. 1. González Huerta Ma. Socorro Quien También Acostumbra Usar el Nombre de María Socorro González Huerta vs. Vargas Gómez María de Los Ángeles, su Sucesión Esp. Hip. T. 736-2024-001 Sent. no Publ. de su Fecha. Revoca. Ponencia 2. HSBC México Sa Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC vs. Digital Pcs S.A. de C.V., Madrigal Villaburo Héctor Onofre Ejec. Merc. T. 454-2020-002 Sent. no Publ. de su Fecha P2 Confirma. Lks Ingeniería Arquitectura y Construcción México S.A. de C.V. vs. El Puerto de Liverpool Sab de C.V. Ejec. Merc. T. 709-2024-001 Sent. no Publ. en su Fecha Ponencia 2 Confirma. Ramírez Álvarez Esbeydy Nancy vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de Cv, Sistema de Transporte Colectivo Ord. Merc. T. 602-2024001, Sent. Pon. 1., Ord. Merc. T. 602-2024-002, Sent. Pon. 1. Zurita Campos Celinda También Conocida Con el Nombre de Celinda Zurita de García) vs. Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte como Causahabiente de Fomento del Crédito Mexicano, Sociedad Anónima en su Carácter de Fiduciario y BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer como Acreedor Hipotecario Ord. Civ. T. 595-2024-001, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LILIANA RUÍZ QUINTANA SEGUNDA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Abascal Carranza José María vs. Proyerco, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 415-2022-002, 1 Acdo. en Expdllo. 106 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Acento Urbano, S. R. L. de C.V. vs. O-Kasa Arquitectos, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 876-2017-003, 1 Acdo. Ángel Zárate Cortés hoy su Cesionaria Nidia Merit Martínez Ramírez vs. Juan Ordóñez Moreno y Rocío Elizabeth Pérez de la Vega de Ordóñez Esp. Hip. T. 599-2022-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Bienes Raíces Patos, S.A. de C.V. vs. BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México Esp. Hip. T. 7462023-007, 1 Acdo. Caballero Gutiérrez Gilberto Enrique su Sucesión vs. Roberto Otero Chaparro Controv. Arrend. T. 28-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Cadiere Fischer Remy Philippe vs. Said Náder Esteban Ord. Merc. T. 8012019-003, 1 Acdo. Coldwell Banker Affiliates de México, S.A. de C.V. vs. Mariel Aquileo Ancona Infazon Ord. Merc. T. 669-2024-001, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 669-2024-002, 1 Acdo. Decarome, S.A. P. I. de C.V. vs. Criba Taller Editorial S.A. de C.V. y Juan Carlos Pérez Ruíz Ejec. Merc. T. 181-2024-001, 1 Acdo. Desarrolladora Mezontepec, S. C vs. Jorge Allan Nguyen Ubaldo Herrera, Jorge Ubaldo Nicolás y Alberto César Ubaldo Nicolás Controv. Arrend. T. 356-2024-001, 2 Acdos. en Cuad. Amp. Flores Soto María por su Propio Derecho y en Representación del Menor de Iniciales U. S. F vs. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte Ord. Civ. T. 584-2024-002, 1 Acdo. Gómez Padilla Liliana vs. Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 661-2024-001, 1 Acdo. no Publ. del 4 de Noviembre. González León Mariscal Luis Gabriel También Conocido como Luis Gabriel González León vs. Jorge Palomino Rojas, María Elena Jardón de Palomino y C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal Ord. Civ. T. 408-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Grupo Cabiedes, S.A. de C.V. vs. Equipment And Film Desing, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 564-2019-005, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Hernández Villalón Esteban vs. Elia García Reyes Ord. Civ. T. 778-2023001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Isabel Leticia Amézcua Rodríguez vs. Socorro Amézcua Rodríguez Ord. Civ. T. 469-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Jurado Velázquez Sergio vs. Yael López Salguero Controv. Arrend. T. 3162024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Ledezma Díaz María de la Gracia su Sucesión vs. Óscar Javier Castañeda su Sucesión Ord. Civ. T. 668-2024-001, 2 Acdos. Manríquez Jiménez María de Los Ángeles vs. Emilio Javier Pintos Montaño Ord. Civ. T. 379-2022-004, 1 Acdo. Martín del Campo y Estrada Alicia vs. Isaac Alfie Serur y Emilio Zonana Bettech Ord. Civ. T. 508-2020-013, 4 Acdos. en Cuad. Amp. Mildret Elena Romero Gómez vs. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); Vázquez Díaz Juana Elena y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 81-2024-001, 1 Acdo. Mónica Reyna Calvo Arenaza, Ethel Rocío Calvo Arenaza y Gabriel Calvo Arenaza vs. Fermín Jesús Roca Jiménez Controv. Arrend. T. 436-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Nueva Elektra del Milenio, S.A. de C.V. vs. Gerardo López Gónzalez y Adrián López González Ord. Merc. T. 665-2024-001, 1 Acdo. Núñez Corona Luis Alberto vs. Felipe Herrera Mezcua Ejec. Merc. T. 204-2021-003, 1 Acdo. Osorno Escareño Bonifacio Miguel vs. BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México Controv. Arrend. T. 150-2024-001, 2 Acdos. en Cuad. Amp. Promotora Valle de Bravo, S.A. de C.V. vs. Construcciones Comerciales de México, S. de R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 413-2024-002, 1 Acdo. Ramírez Oviedo María Santa vs. Juana Guadalupe Rubsan Ramírez Oviedo y José Carlos Ramírez Oviedo Ord. Merc. T. 667-2024001, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 667-2024-002, 1 Acdo. Romo López Gilberto, Gladis María Romo López, Edna Guadalupe Romo López y Benigna Angelina Romo López vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 370-2024-001, 1 Acdo. Sánchez Amézcua Teresa Ignacia, Sánchez Alcántara Luciano su Sucesión y Amézcua Alcibar Teresa su Sucesión vs. Mondragón Alcantará Ofelia, Andrade Mondragón Sara, Prado Andrade Valeria, Prado Andrade Sebastián, Sánchez Mondragón Raquel y Moreno Pimentel Eduardo Ord. Civ. T. 445-2024-001, 1 Acdo. Sánchez Garrido Jesús Zukhov y Pacheco Valenzuela Leticia vs. Margarita Sánchez Daw, Arlette Sánchez Daw, Gerardo Cázares Sánchez y Sadi Gerardo Cázares Martínez en Representación de la Menor de Iniciales M. C. S. Ord. Civ. T. 595-2024-002, 1 Acdo. Talayero Uriarte José Antonio vs. Uriarte Mejía Concepción y Uriarte Mejía Guadalupe su Sucesión Ord. Civ. T. 942-2019-004, 1 Acdo. en Expdllo. Martes 5 de noviembre del 2024 Teresita Areli Vasallo Erazo Quien También Acostumbra Usar el Nombre de Teresita Areli Vasallo Erazo de Alfaro vs. Luis Gerardo Nadir Aguilera Camacho Ord. Civ. T. 480-2024-001, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Torres Vázquez Jorge su Sucesión vs. Estrada Muñoz Sergio y Martínez López Alejandro Ignacio Ord. Civ. T. 664-2024-001, 1 Acdo. Velasco Llamas Ángel Francisco por su Propio Derecho y en Representación del Menor de Iniciales A. F. V. S vs. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 666-2024-001, 1 Acdo. AUDIENCIAS HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable Número F/238864 vs. Eunice García Flores Esp. Hip. T. 544-2024-001, Aud. no Publ. del 4 de Noviembre. SENTENCIAS Abascal Carranza José María vs. Proyerco, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 415-2022-015, Sent. Pon. 1. Acevedo Sierra María Eugenia vs. José Guadalupe Mendoza Luna y Martha Rosa Díaz Ortega Ord. Civ. T. 536-2024-001, Sent. Pon. 2. Alfredo Agatón Cortés vs. Álvarez Pacheco Cecilia Adriana Esp. Hip. T. 489-2024-001, Sent. Pon. 2. Arzate Estrada Juana vs. Abigail Vázquez Arzate Ord. Civ. T. 224-2024001, Sent. Pon. 2. Condóminos de Plaza Churubusco, A.C. vs. María de Los Remedios Rosales Rivas Quien También Acostumbra a Utilizar el Nombre de María de Los Remedios Rosales Rivas de Martínez y Otros Ord. Civ. T. 465-2024-001, Sent. Pon. 1. Díaz Luna Pedro Adolfo vs. Solórzano Bonifaz Rodolfo Ejec. Merc. T. 7412014-011, Sent. Pon. 2., Ejec. Merc. T. 741-2014-012, Sent. Pon. 2. Epe Ingeniería Civil, S.A. P. I. de C.V. vs. Caravana Mf, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 571-2023-001, Sent. Pon. 1. Gómez Maya Roberto vs. Rosa Luis Saldívar También Conocida como Roxana Luis Saldívar y Raúl Gómez Luis Ord. Civ. T. 3812024-001, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 381-2024-002, Sent. Pon. 2. Guerrero Godoy Carlos vs. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado a Través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste) Ord. Civ. T. 662-2016-006, Sent. Pon. 2. Haro Quiroz Marco Antonio vs. Nodet, S.A. de C.V. y Marco Antonio Gutiérrez Haro Ord. Merc. T. 36-2024-001, Sent. Pon. 2. Quintos Flores Lidia vs. Quintos Flores Alfredo Ord. Civ. T. 26-2024002, Sent. Pon. 2. Sánchez Alday Maximino vs. María Teresa González Ibarra Controv. Arrend. T. 474-2024-001, Sent. Pon. 2. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Martínez Rayo Javier Esp. Hip. T. 571-2024-001, Sent. Pon. 2. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ROMÁN MONTOYA CASTRO TERCERA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Assam Canavati Said José su Sucesión vs. Edith Nava Orosco. Controv. Arrend. T. 1271-2024, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 1272-2024, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 1273-2024, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 1274-2024, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 1275-2024, 1 Acdo. Assam Canavati Said José, su Sucesión vs. Edith Nava Orosco. Controv. Arrend. T. 1265-2024, 1 Acdo. BBVA México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México vs. Bravo Villanueva César Alan. Vía Aprem. Civ. T. 1504-2024, 1 Acdo. Bustos Heredia Marlene, en Representación de la Menor de Edad V. B. F. M vs. Cervecería Modelo, S. de R. L. de C.V. y Otro. Ord. Civ. T. 1394-2024, 1 Acdo. Camps & Travel, S.A. de C.V. vs. Instituto del Deporte del Distrito Federal. Ord. Civ. T. 1245-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. vs. Manuel Vidal González Ramírez y Margarita Reyes Osnaya. Esp. Hip. T. 14282024, 1 Acdo. De Aguero Leduc Eduardo Saturnino y Suinaga Cárdenas Fernando vs. Productora y Comercializadora Internacional Mexicana, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1494-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1510-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1511-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1512-2024, 1 Acdo. SOLO CONSULTA Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Elizondo Vizcaya Benjamín vs. General Motors de México, S. de R. L. de C.V. y Otros. Ord. Civ. T. 1503-2024, 1 Acdo. Gallegos Contreras Elizabeth vs. María Fernanda Márquez Barba y Otros. Ord. Civ. T. 1228-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1235-2024, 1 Acdo. García Garduño José vs. Ernesto Trejo Ramírez, Ernesto Esteban Trejo Cisneros, María Elsa Guerrero Reyes, Nathaly Guerrero Téllez. Controv. Arrend. T. 883-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. García Garnica Sebastián vs. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Otro. Ord. Civ. T. 1495-2024, 1 Acdo. Const., Ord. Civ. T. 1495-2024, 1 Acdo. González Valencia Olga Angelina vs. Illeana Beltrán González. Ord. Civ. T. 1044-2024, 1 Acdo. en Secc. de Ejecución. Impresos Juárez de México, S.A. de C.V. vs. Leyanco Group, S.A. de C.V. Prov. Prec. Civ. T. 1369-2024, 1 Acdo. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Santillán Torres María Norma. Vía Aprem. Civ. T. 11772024, 1 Acdo. Liril, S.A. de C.V. vs. Maricela Olivares Lara. Controv. Arrend. T. 14962024, 1 Acdo. Loranca Márquez Graciela su Sucesión vs. Ruíz Arias Martha Georgina. Ord. Civ. T. 1684-2023, 1 Acdo. María Alejandra González Zepeda vs. César Silva Mejía. Ord. Civ. T. 14102024, 1 Acdo. en Expdllo. Mena Palmer Rafael Gabriel vs. Sergio Enrique Alva Linares y Liliana Roa Saab. Controv. Arrend. T. 1091-2024, 1 Acdo. en Secc. de Ejecución. Monjaraz Manrique Agustín Enrique y Otra vs. Monjaraz Manrique Laura Amelia. Ord. Civ. T. 1206-2024, 1 Acdo. Cuad. Amp. Act. Morán Baltazar Nubia Adilene Otros vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1426-2024, 1 Acdo. Ortiz Guzmán María Dolores vs. Del Castillo Velasco Gutiérrez Roberto. Ord. Civ. T. 1124-2024, 1 Acdo. Quesada Ceballos Antonio su Sucesión vs. Zavala Solís Yerman. Controv. Arrend. T. 1259-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Rodríguez González Norma vs. León Sánchez Carlos. Esp. Hip. T. 14162024, 1 Acdo. Ruíz Flores Nicolás vs. Blanca María Elena Lira Ruíz. Controv. Arrend. T. 1187-2024, 1 Acdo. Cuad. Amp. Act., Controv. Arrend. T. 11872024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Salcedo Cárdenas Juan Carlos vs. Ángel Echeverría Pérez. Controv. Arrend. T. 1343-2024, 1 Acdo. en Cuad. de Const., Controv. Arrend. T. 1343-2024, 1 Acdo. Sara Ríos Hernández vs. Blanca Lilia Martínez Solorio. Ord. Civ. T. 12902024, 1 Acdo. Sofimex, Institución de Garantías, S.A. (Antes Afianzadora Sofimex, S.A. ) vs. Transportadora Eta, S.A. de C.V., Zetina González Javier Félix y Zavala Vivas Rosa Martina. Esp. Fian. T. 1336-2024, 1 Acdo. Stov Mex, S.A. de C.V. vs. Luis Enrique Martínez Aguilar. Ord. Civ. T. 1402-2024, 1 Acdo. Teresa Flores Hernández, Cruz Flores Marciano y Cruz Flores Marciano vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1076-2024, 1 Acdo. Tolento Maciel José Luis vs. Santos Codina Roberto y Otro. Controv. Arrend. T. 1176-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Tv Azteca S.A. B. de C.V. vs. Cyrus 1740 Master Fund L. P. y Otros Ord. Merc. T. 1186-2023, 1 Acdo. en Expdllo. Unifin Financiera S.A. B. de C.V. Sofom E. N. R vs. Administración y Servicios Técnicos a la Construcción S.A. de C.V. y Otros. Ord. Merc. T. 1765-2023, 1 Acdo. Const. Unifin Financiera, S.A. B. de C.V. S. O. F. O. M. E. N. R vs. Administración y Servicios Técnicos a la Construcción S.A. de C.V. y Otros. Ord. Merc. T. 1501-2024, 1 Acdo. Valencia Oliver Bernardo Manuel vs. Bp Estaciones y Servicios Energeticos S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 1858-2023, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Vázquez Solís María Luisa vs. Susana Galicia Negrete. Controv. Arrend. T. 60-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Dem. Villalpando Juan José, También Conocido como Villalpando Castillo Juan José y Otra vs. Dominga Macías. Controv. Arrend. T. 1023-2024, 1 Acdo. SENTENCIAS Bustos Heredia Marlene, en Representación de la Menor de Edad V. B. F. M vs. Cervecería Modelo, S. de R. L. de C.V. y Otro. Ord. Civ. T. 1394-2024, Sent. Pon. 3. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. González Morales Griselda Aída. Esp. Hip. T. 14472024, Sent. Pon. 2. Russek de Garay Fernando Antonio vs. Robledo Cortés Felipe Humberto. Controv. Arrend. T. 1155-2024, Sent. Pon. 3. Salas 107 Sociedad de Apoyo Sf, S.A. de C.V. vs. Dumas 24, S.A. de C.V. y Otros. Ejec. Merc. T. 1400-2024, Sent. Pon. 3. Villalpando Juan José, También Conocido como Villalpando Castillo Juan José y Otra vs. Dominga Macías. Controv. Arrend. T. 10232024, Sent. Pon. 3. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ELSA ZALDÍVAR CRUZ CUARTA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SOLO CONSULTA Ayala Sánchez José su Sucesión vs. Rosa María García Becerra e Israel Ayala Martínez Ord. Civ. T. 25-2024-003, 1 Acdo. Barajas Navarro José Guadalupe vs. Barajas Rodríguez Jesús Alejandro Ejec. Merc. T. 612-2024-001, 1 Acdo. Barrientos Parra Eduardo vs. Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte antes Banco del Pais, S.A. y el Litisconsorte Pasivo Nec. Inmobiliaria del Centro S.A. hoy Vergel del Sur, S.A. de C.V. Oral Merc. T. 5292023-001, 1 Acdo. Berkley International Fianzas México, S.A. de C.V. vs. Arquitectura Diseño y Construcción Alfaomega, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 694-2024-001, 1 Acdo. Bufete Esquer Ruiíz, Sociedad Civil vs. Banca Mifel, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel Ord. Civ. T. 215-2016-004, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-006, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016010, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-005, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 2152016-019, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-020, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-022, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-001, 2 Acdos., Ord. Civ. T. 215-2016-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-003, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-007, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-009, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-011, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016012, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-013, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 2152016-014, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-015, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-016, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-017, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-018, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-021, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 215-2016-008, 1 Acdo. Canales Castelán Luis Laberto vs. María del Carmen García Rodríguez Ord. Civ. T. 635-2024-001 Expdllo., 1 Acdo. Capital & Financial Soul, S.A. P. I. de C.V., S. O. F. O. M., E. N. R vs. Plisan Capital, S.A. de C.V. y Claudia María Teja Maceira Ejec. Merc. T. 4002024-001, 2 Acdos. Castilla Castaneda José Alejandro y Miranda López Gabriela vs. Cabify México, S. de R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 61-2019-001 Expdllo., 1 Acdo. Castillo Carranco Julio César vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 6962024-001, 1 Acdo. Celis López José Adán vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 701-2024-001, 1 Acdo. Cibanco S.A. Institución de Banca Múltiple, en su Carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Denominado Museo Dolores Olmedo Identificado Con el Número Cib/3393 (Antes 1091-8) vs. Banco de México, en su Carácter de Fiduciario del Fideicomiso Denominado Fideicomiso Relativo a Los Museos Diego Rivera y Frida Kahlo y Cocolab Internacional, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 608-2022-006, 1 Acdo. Corporativo Kalka S.A. de C.V. vs. Alessandro Bozzato y Credix G. S., Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada Ord. Civ. T. 190-2023-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Distribuidora de Combustibles Mexicanos, S.A. de C.V. vs. Navalmex Combustibles, S.A. de C.V. Ejec. Merc. T. 124-2023-004, 1 Acdo. Enrique Burgos Ordóñez, Manuel Rozada Cuéllar, Asociación Civil y Manuel Rozada y Cuéllar, su Sucesión vs. María de Lourdes Rozada Morales, María de Lourdes Morales Camarena, Pedro Rozada Morales, Pedro Rozada Ruíz y Miguel Carlos Alessio Robles Landa Notario Público Número Diecinueve de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 621-2023-002, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 6212023-003, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 621-2023-004, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 621-2023-005, 1 Acdo. Facio Espinoza Emilio vs. Azael Salgado Santiago y Ricardo Rivera Salazar Controv. Arrend. T. 684-2024-001, 1 Acdo. Instituto de Vivienda del Distrito Federal vs. Josefina Escareño Ramírez y Otros Ord. Civ. T. 1049-2017-011, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1049-2017-012, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 1049-2017-013, 1 Acdo. Ireowo S.A. de C.V. vs. Silvestre González Ferral y Gabriel Coronado Rocha Controv. Arrend. T. 765-2022-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA 108 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Iws Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable vs. Integraciones Profesionales Sociedad Anónima de Capital Variable Oral Merc. T. 661-2024-001, 1 Acdo. Ledesma Ortega Martha vs. Nicolás Téllez Alcántara y Ma. Luisa García Arreola de Téllez Ord. Civ. T. 388-2024-001, 1 Acdo. Liquidez y Garantía Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Verónica Jiménez Salazar, Coarsa Construcciones y Diseños, S.A. de C.V. y Joaquín Jiménez Flores Esp. Hip. T. 605-2012-004, 1 Acdo. López Cruz Edgar vs. King Hayata Moisés Alberto Controv. Arrend. T. 46-2017-006, 1 Acdo. Lozano Rojas Christian vs. Robledo Ortiz Moisés y García Merlos Carolina Ord. Civ. T. 703-2024-001, 1 Acdo. Peréz Alcántara Avelino vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 692-2024-001, 1 Acdo. Pérez Zúñiga Aucencia vs. Ordóñez Zamora Alejandro y Ordóñez Garduño Leocadio Pedro Controv. Arrend. T. 645-2024-001, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 645-2024-002, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 645-2024-003, 1 Acdo. Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México vs. Secretaría de Cultura de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 693-2024-001, 1 Acdo. Portafolio de Negocios, S.A. de C.V., Sofom, E. R vs. Restaurantes Guemuri S.A. de C.V. y Alba del Carmen Durán Bárbaray Esp. Hip. T. 276-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Ramírez Eligio vs. Lozano Ramírez Juan, Cabrera Ramírez Teresa de Jesús, Peralta Cabrera Adriana y Vigueras Tovar Alaín Ord. Civ. T. 24-2024-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Repsol Downstream México, S.A. de C.V. vs. Farah Petrol, S. de R. L. de C.V. Ord. Merc. T. 721-2022-003 Cuad. Amp., 2 Acdos. Roisel Fernández Antonio vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 559-2024-001, 1 Acdo. Ruíz Pérez Blanca Flor vs. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. Ord. Civ. T. 604-2024-001, 1 Acdo. Sánchez Matus Ana Yéssica vs. Promotora y Fraccionadora Aztlán, S.A. de C.V., Click Seguridad Jurídica, S.A. P. I. de C.V. Sofom, E. N. R., y Compañía Inmobiliaria la Campana, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 329-2024-001, 1 Acdo. Sanvicente Añorve Rubén su Sucesión vs. Saavedra Arizaga Víctor Eduardo su Sucesión, Rivera Romo Gisela, Notaría Pública 178 de la Ciudad de México y Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 508-2023-003 Cuad. Amp., 1 Acdo. Sociedad Financiera Merkavan, S.A. de C.V. Sofom E. N. R vs. Inmobiliaria Trendy, S.A. de C.V. y Alfredo Francisco Millán Ortiz Ejecutivo Mercantil Oral Merc. T. 702-2024-001, 1 Acdo. Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. vs. Waldos Dólar Mart de México, S de R. L. de C.V. y Arrendadora Zioncar, S. de R. L. de C.V. Ord. Civ. T. 426-2021-002, 1 Acdo. Valle Mendoza Xóchitl vs. Lizbeth Contreras Sandoval y Ricardo Contreras Valle Ord. Civ. T. 554-2022-001 Cuad. Amp. 2, 2 Acdos. Vizcarra Hidalgo Violeta Sarai vs. Penguin Random House, Grupo Editorial, S.A. de C.V. y Hernández García Anabel Ord. Civ. T. 6872024-001, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 687-2024-002, 1 Acdo. SENTENCIAS Alonso Ripoll José Ignacio vs. Taboada Meraz Amanda, su Sucesión Ord. Civ. T. 463-2022-003, Sent. Pon. 1. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Graciela Margarita Fuentes Rojas Esp. Hip. T. 155-2023-001, Sent. Pon. 2., Esp. Hip. T. 1552023-002, Sent. Pon. 2. Capital & Financial Soul, S.A. P. I. de C.V., S. O. F. O. M., E. N. R vs. Plisan Capital, S.A. de C.V. y Claudia María Teja Maceira Ejec. Merc. T. 400-2024-001, Sent. Pon. 3. Garfias Valenzuela María Alma y Garfias Valenzuela Alejandro Ulises vs. Rosy Reyes Retana Ord. Civ. T. 754-2022-002, Sent. Pon. 2. González Rojas Ariadna vs. Alan Lugo López y Mónica Hernández Castillo Controv. Arrend. T. 530-2024-001, Sent. Pon. 1. Irma Varela Enríquez vs. Ana María de la Luz Vázquez Sánchez Controv. Arrend. T. 501-2024-001, Sent. Pon. 3. Leyva Jiménez Rocío vs. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., Transportistas de Oaxtepec A.C. y Ernesto Morales Paredes Ord. Merc. T. 955-2019-002, Sent. Pon. 2., Ord. Merc. T. 955-2019003, Sent. Pon. 2., Ord. Merc. T. 955-2019-004, Sent. Pon. 2., Ord. Merc. T. 955-2019-005, Sent. Pon. 2. Luis Gerardo Rábago Palafox vs. José Luis Vega Zenizo, su Sucesión y/o Patricia Verónica Vega Mercado y/o César Guarneros Quintana y/o Pedro Reynaldo Anaya Torres y/o María Michel Duque Vega Ord. Civ. T. 350-2024-002, Sent. Pon. 2. Martes 5 de noviembre del 2024 Luz Margarita González Gámez vs. Ángeles Melania Ortiz Macías Controv. Arrend. T. 534-2024-001, Sent. Pon. 1. Manuel Fernando Zesati Farías vs. Ignacio José Illescas Lelo de Larrea y María del Carmen Hernández Fernández Ord. Civ. T. 620-2024-001, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 620-2024-002, Sent. Pon. 1. Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V. vs. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 43-2017-009, Sent. Pon. 1. Ponce de León González Carlos su Sucesión vs. María Ortíz Popoca Controv. Arrend. T. 333-2024-002, Sent. Pon. 1., Controv. Arrend. T. 333-2024-003, Sent. Pon. 1., Controv. Arrend. T. 3332024-004, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CLAUDIA ALONDRA ALCÁNTARA ISLAS QUINTA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Acuña García Víctor Manuel su Sucesión vs. Arvil, Sociedad Anónima Ejec. Merc. T. 580-2024-002 Expdllo., 1 Acdo. Álvarez Andrade Alfredo Juan y Blanca Aurora Sánchez Jiménez vs. Zoila Guadalupe Fernández Espinosa. Ord. Civ. T. 155-2024-001, 2 Acdos. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex vs. Corporativo Conel Tc, S.A. de C.V. y Valencia Guadarrama Juana Josefin Ejec. Merc. T. 103-2021-002, 1 Acdo. Campos Rodrigo David y Otro vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 328-2024-002, 1 Acdo. Cannizzo Ortiz y Asociados, S. C vs. Arendal, S. de R. L. de C.V. Otros Ord. Civ. T. 884-2023-005, 006 y 007 Cuad. Amp. II, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 884-2023-005, 006 y 007 Cuad. Amp. I, 1 Acdo. Construperf y Servicios, S.A. de C.V. vs. Sistema de Aguas de la Ciudad de México Sacmex. Ejecutivo Mercantil Oral Merc. T. 673-2024-001, 1 Acdo. Exhibidora Mexicana Cinépolis, S.A. de C.V. vs. Cdt Desarrollos, S.A. P. I. de C.V. y Otro. Controv. Arrend. T. 214-2023-001, 1 Acdo. Gómez Méndez Rebeca vs. Miguel Ángel Espinoza Hernández y Otros. Especial Mercantil Merc. T. 563-2024-001 Expdllo., 1 Acdo. Gracia Flores Adriana vs. Guadalupe Jiménez González Ord. Civ. T. 493-2024-002 y 003 Cuad. Amp., 1 Acdo. Herrera Cambranis Alejandro y Otros vs. Karla Alejandra Rosales Herrera Ord. Civ. T. 491-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria en su Carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable Identificado Administrativamente Con el Número F/248827 vs. Xincasa, S.A. de C.V. y Otros. Ord. Merc. T. 670-2024-001, 1 Acdo. HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC vs. Misael Abdias Benítez Delgado y Otro. Esp. Hip. T. 3632024-003, 1 Acdo. Leal y Zertuche Alfonso Alberto vs. Víctor Hugo García Cazares y Otro Controv. Arrend. T. 498-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Macías Bravo Tomás vs. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado a Través de su Fondo de la Vivienda Fovissste. Esp. Hip. T. 669-2024-001, 1 Acdo. Ortiz Jáuregui Ricardo vs. Sergio Hernández y Otro Ord. Civ. T. 1502024-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Promociones Alcudia, S.A. de C.V. vs. Citcocomex Group, S. de R. L. de C.V. y Otros. Oral Merc. T. 661-2024-001, 1 Acdo. Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. y Otros vs. Empresa de Comercio de Morelos S.A. de C.V. y Otro Esp. Hip. T. 558-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Rodríguez de la Cruz Juan José y Otros vs. María de Lourdes Laguna Vaca. Ord. Civ. T. 671-2024-001, 1 Acdo. Salinas Hernández Marco Antonio su Sucesión y Otros vs. Seguros Afirme, S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero y Otro. Ord. Civ. T. 360-2020-008, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 360-2020-009, 1 Acdo. Sedeño Puig Julio y Otro vs. Juan José Sedeño Olvera y Otros. Ord. Merc. T. 674-2024-001, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 674-2024-002, 1 Acdo. Sociedad Financiera Campesina, S.A. de C.V. Sofom. E. N. R vs. Productora Agrícola y Ganadera Cananrey, S. P. R. de R. L. Esp. Hip. T. 146-2024-002, 1 Acdo. Torres Monroy José Manuel vs. Gerardo Echeverría Castorena y Otro. Esp. Hip. T. 130-2023-004, 1 Acdo. Tv Azteca, S.A. B. de C.V. vs. Diamond Films Netherlands Coopperatief U. A. Ord. Merc. T. 630-2021-006, 1 Acdo. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Villanueva Reza Celia vs. Gerardo Martínez Carballo. Controv. Arrend. T. 672-2024-001, 1 Acdo. Zorrilla Hernández Pedro Jesús vs. Seguros Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Seguros Banorte. Ord. Merc. T. 713-2023-003, 1 Acdo. SENTENCIAS Castillo Calderón María Guadalupe vs. Seguros Afirme, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 581-2024-002, Sent. Pon. 3. Condominio Plaza Indiana vs. Grupo Médico Indiana, S.A. de C.V. y Otro. Ord. Civ. T. 539-2024-002, Sent. Pon. 1. Inmobiliaria Efo-Mac, S.A. de C.V. vs. Color Cassetes, S.A. de C.V. Vía Aprem. Civ. T. 616-2024-001, Sent. Pon. 1. Matamoros Lechuga Víctor También Conocido como Víctor Erasmus Matamoros Lechuga su Sucesión vs. Ángel Domínguez Trejo. Ord. Civ. T. 777-2018-005, Sent. Pon. 2. Mitón Alvarado Horacio vs. Comercializadora de Hules Mys, S.A. de C.V. y Otro. Ord. Merc. T. 734-2003-091, Sent. Pon. 2. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Leopoldo Martínez Rizo. Esp. Hip. T. 631-2024-001, Sent. Pon. 3. Trinidad Salce Humberto vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 602-2024-002, Sent. Pon. 3. Salas 109 Ruíz Margain Carlos vs. Segura Gómez Liliana. Ejec. Merc. T. 1052023-001 Expdllo., 1 Acdo. Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. García Tinoco Ana Valentina Esp. Hip. T. 445-2024-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Terra Alacrán, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable vs. Cinepolis de México Sociedad Anónima de Capital Variable Actualmente Exhibidora Mexicana Cinépolis, S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 484-2021-004, 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 484-2021-005, 1 Acdo. The Anglo Mexican Foundation, A.C. vs. Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario en el Fideicomiso 1401. Controv. Arrend. T. 565-2021005 Cuad. Amp., 1 Acdo. SENTENCIAS Abiega Cajigal Aurora, su Sucesión vs. González Molleda Susana y Otra. Ord. Civ. T. 642-2024-001, Sent. Pon. 2. Luises Trejo Edgar Alberto vs. Núñez Posadas Narcedalia. Ord. Civ. T. 650-2024-001, Sent. Pon. 3. Ocaña Aguilar Alejandro vs. Santana Flores Rocío. Ord. Civ. T. 6272024-001, Sent. Pon. 3. Promotora Fenam, S. C vs. Bupa México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (Anteriormente Amedex, S.A. de C.V. ) Ord. Merc. T. 2872017-003, Sent. Pon. 3. Ramírez Jiménez Héctor vs. Inmobiliaria el Sabino, S.A. Ord. Civ. T. 694-2020-003, Sent. Pon. 1. Santiago Cruz José vs. Gómez Paredes Rogelio y Otra. Esp. Hip. T. 117-2021-006, Sent. Pon. 3. Saravia Parra Antonio, su Sucesión vs. Ramos Piña Brenda Selene. Ord. Civ. T. 640-2024-001, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ZAYDA MARINA SALDIERNA SEVILLA SEXTA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 BBVA México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México vs. Granos de Sinaloa, S.A. de C.V. Esp. Hip. T. 1962024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. no Publ. del 31 de Octubre. Federico Léon de la Vega y Lagos También Conocido como Federico León de la Vega Lagos y Otra vs. Banco Monex, S.A. Institución de Banca Múltiple Monex Grupo Financiero y Otros. Ord. Civ. T. 4602024-003, 1 Acdo. en Queja., Ord. Civ. T. 460-2024-002, 1 Acdo. Fernández Cangas José Manuel vs. Nájera Cruz Azariel y Otro Controv. Arrend. T. 490-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo., Controv. Arrend. T. 490-2024-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Flores Neri Noé, Barrera Flores Denilson Rivaldo, Flores Flores Braulio Jareth por su Propio Derecho y el Primero de Ellos en Representación de Los Menores de Identidad Reservada Con Iniciales F. F. M. B. y F. F. A. y vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 45-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo., Ord. Civ. T. 45-2024-002 Cuad. Amp., 1 Acdo. Gárate Sáenz Lorena Emilia vs. Tec Inmecon S.A. de C.V. T. 13531960 Expdllo., 1 Acdo. Inmobiliaria Trinidad, S.A. de C.V. vs. Del Ángel Campos Celedonia Rosario y Otro. Ord. Merc. T. 577-2022-001, 2 Acdos. Logística Valeant, S.A. de C.V. vs. Virginia Aguilar Morales y Eduardo Santiago López Ejec. Merc. T. 867-2015 Expdllo., 1 Acdo. López Cabrera Lorenzo vs. Arreguín Espejo Elizabeth Gisela Ord. Civ. T. 1010-2021-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Mirón Silva José de Jesús vs. Castro Espinosa Ricardo Andrés y Otro Controv. Arrend. T. 687-2024-001, 1 Acdo. en Queja. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Insitucíon de Banca de Desarrollo vs. Escalante Villagómez Leticia Elvira Esp. Hip. T. 3058-2006-002, 1 Acdo. Ortíz Carreggio José de Jesús y Otra vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 754-2020-002, 1 Acdo. Pacheco Hernández Diana Elvira vs. Centro de Atención Médica Integral, S.A. de C.V. y Otro. Ord. Merc. T. 61-2022-004, 3 Acdos. Pérez Navarro Bricia vs. Palacio Pizano Juan Carlos. Ord. Civ. T. 8902021-004, 1 Acdo. Pintos Tellechea Eduardo, su Sucesión vs. Banca Mifel, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria. Ord. Merc. T. 738-2023-002, 1 Acdo. Promotora Reserva Bezares, S.A. de C.V. vs. Montemayor Dragonne José Martín. Ord. Civ. T. 188-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. no Publ. del 31 de Octubre. Rodríguez Robles Claudia vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 652-2024-001, 1 Acdo. Romero Cruz Erik Adrián vs. Andalón Aguilar Alma Delia y Otros. Ord. Civ. T. 686-2024-001, 1 Acdo. Romo Cortés Raquel vs. Silva Alejo Maribel. Esp. Hip. T. 653-2024001, 1 Acdo. Rosenbaum Alatriste Teodoro Alberto y Otro vs. Arnal Palomera Jorge. Controv. Arrend. T. 468-2024-001, 2 Acdos. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ESTEBAN MISAEL SALINAS RAMÍREZ SÉPTIMA SALA CIVIL SOLO CONSULTA ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Banca Mifel S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Mifel División Fiduciaria Fideicomiso Identificado Con el Número 651/2005 vs. Pando Rodríguez Ramón, Prenda Pague S.A. P. I. de C.V., Pando Leyva Ramón Elías Antonio, Rodríguez González Adriana María, Pando Rodríguez Rodrigo, Tarrats Suárez Gerardo y Opencap Holding S.A. P. I. de C.V. Sofom E. N. R. Vía Aprem. Civ. T. 1430-2024-010, 1 Acdo. Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. Ana Lidia Martínez Regalado Esp. Hip. T. 350-2023-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México vs. Alvarado Hernández Leonel y Zárate Amaya Ana Luisa. Esp. Hip. T. Ap 1377/2024/008 Dada Nueva Cuenta, 1 Acdo., Esp. Hip. T. Ap 1377/2024/009 Citación, 1 Acdo. Berkley International Fianzas México, S.A. de C.V. vs. Frías Mancinas María de Guadalupe y Ingeniería Electromecánica Friman, S.A. de C.V. Prov. Prec. Merc. T. Ap 1766/2024/001 Citación, 1 Acdo. Berkley International Fianzas México, S.A. de C.V. vs. Xelbor Transfer, S.A. de C.V. y Transpotadora Jesdar, S.A. de C.V. Ejec. Civ. T. Ap 1677/2024/001 Citación, 1 Acdo., Ejec. Civ. T. Ap 1677/2024/001 Documentos, 1 Acdo. Cardona Vallin José Luis vs. Movesa Construcciones, S.A. de C.V. y Javier Ocampo Navarro Esp. Hip. T. 800-2021, 2 Acdos., Esp. Hip. T. 801-2021, 1 Acdo. Castillo Ordóñez Gerardo vs. Rodríguez Vargas Evodio. Ord. Civ. T. Ap 1764/2024/003 Citación, 1 Acdo. Cognitive Contact Center S.A. de C.V. vs. Mega Direct S.A. de C.V. Oral Merc. T. In 1761/2024/001 Prevención, 1 Acdo. De la Vega y García Xicoténcatl vs. Instituto Ingles Mexicano, S. C. Raygo, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 669-2023-001 Expdllo., 2 Acdos., Ord. Civ. T. 669-2023-002 Expdllo., 2 Acdos. Distribuidora Procel, S.A. de C.V. vs. Cargo Monterrey Lacm, S. de R. L. de C.V. Ejec. Merc. T. Ap 1759/2024/001 Citación, 1 Acdo. Fundación Bringas Haghenbeck Iap vs. Silva Martínez Felipe. Controv. de Arrendamiento T. Ap 1781/2024/002 Citación, 1 Acdo. García Luna Nicolás vs. Camargo Mendoza Saúl Ejec. Merc. T. 14852012-003 Cuad. Amp., 2 Acdos. García Sandoval Francisco Javier vs. Cacho Ramos Blanca Ejec. Merc. T. 930-2023-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. SOLO CONSULTA 110 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 González Lemus Félix Alejandro y Otros vs. Francisco Javier González Lemus Ord. Civ. T. 2010-2009 Cuad. Amp., 1 Acdo., Ord. Civ. T. 2010-2009, 1 Acdo. Grupo Integra México S.A. de C.V. y Desarrollos Eleza S.A. de C.V. vs. Sociedad Hipotecaria Federal Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo y Banco Actinver Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Actinver. Ord. Merc. T. Ap 1732/2024/001 Citación, 1 Acdo. Gutiérrez Martínez Héctor Amauri vs. Servicios Integrados ProBlm de México S.A. de C.V. y García Carrillo Silvestre Octaviano y Baltierra Jiménez Magdalena. Ord. Civ. T. Ap 1636/2024/009 Ampliación de Térm. para Dictar Sentencia, 1 Acdo. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vs. Ortega Martínez José Luis y Sandoval Recedis Juana. Ord. Civ. T. Qu 1786/2024/001 Citación, 1 Acdo., Ord. Civ. T. Qu 1786/2024/001 Recepción de Documentos, 1 Acdo. José Barroso Solana También Conocido como José M. Barroso Solana y como José Juan Mario Barroso Solana vs. Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. y/o Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. y/o Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. P. I. de C.V. ; Transportadora Alpura, S.A. P. I. de C.V. ; Distribuidora Alpura, S.A. y/o Industrializadora de Leche Delicias, S.A. P. I. de C.V. y Unión de Crédito Alpura, S.A. de C.V. Prov. Prec. Merc. T. 748-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. José Luis Cardona Vallin vs. Movesa Construcciones S.A. de C.V. y Javier Ocampo Navarro Esp. Hip. T. 687-2017, 2 Acdos. José Luis Cardona Vallin vs. Movesa Construcciones S.A. de C.V. y Javier Ocampo Navarro T. 377-2017, 2 Acdos., T. 553-2017, 2 Acdos. José Luis Cardona Vallin vs. Movesa Construcciones S.A. de C.V. y Otro Esp. Hip. T. 1773-2017-000, 2 Acdos., Esp. Hip. T. 18642017 Cuad. Amp., 1 Acdo., Esp. Hip. T. 1864-2017-000, 1 Acdo. Marketing Trail, S.A. P. I. de C.V. vs. Centro Mexicano para la Filantropia, A.C. Ord. Civ. T. 529-2024 Cuad. Amp. I, 1 Acdo. Minvielle Lagos Licio Antonio vs. Banco del Bajío, S.A. Institución de Banca Múltiple Ord. Civ. T. 597-2022-004, 1 Acdo. Moo Chable Julián vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. Ap 1552/2024/004 Citación, 1 Acdo. Presta Simple, S.A. de C.V. vs. Inmuebles Benger, S.A. de C.V. y Otro. Esp. Hip. T. Ap 1601/2024/005, 1 Acdo. Pulido Plata Fernando vs. Álvarez Abarca de Martínez Blanca Estela y Martínez Córdova Luis. Esp. Hip. T. Ap 1775/2024/001 Citación, 1 Acdo. Ramírez Valdez José Elías vs. Arturo Ramírez Valadez Ord. Civ. T. 1152-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Sámano Mariel Inmobiliaria, S.A. de C.V. vs. Fadon García Felipe José y Roldán Ramos María del Pilar Controv. Arrend. T. 920-2023 Cuad. Amp. II, 1 Acdo. no Publ. del 29 de Octubre. Sánchez Benítez Raúl vs. César Olmedo Vargas y Margarita Cepncepción Vázquez Verdiguel. Ord. Civ. T. Ap 1754/2024/014 Constancias, 1 Acdo. Soto García Karla Lucero vs. Abarca Téllez Víctor Jesús, María Isela Peña Meza de Abarca y Luz Isela Abarca Peña Esp. Hip. T. 3322024-003 Cuad. Amp., 3 Acdos. Torres Mosso en Representación de su Menor Hijo de Iniciales A. I. T. O. Israel vs. Juárez Zárate Irma Guadalupe y Méndez Cornejo Laura Alejandra y Seguridad Privada Loessa, S.A. de C.V. y Comité de Administración Interno del Desarrollo (José María Vértiz 101, Colonia Doctores) y Gutiérrez Gutiérrez Adriana y Pulido Moreno Iván Erick y Muñozcano Díaz López Ernesto vs. Ortiz Valdéz Ana Laura. Ord. Civ. T. Qu 1745/2024/002 Citación, 1 Acdo. Valle Noriega María del Mar vs. Parra Yahuaca Miriam. Controv. de Arrendamiento T. Ap 1769/2024/001 Documentos, 1 Acdo., Controv. de Arrendamiento T. Ap 1769/2024/002 Documentos, 1 Acdo., Controv. de Arrendamiento T. Ap 1769/2024/001 Citación, 1 Acdo., Controv. de Arrendamiento T. Ap 1769/2024/002 Citación, 1 Acdo. Velázquez Lerma Roberto Valentín vs. C & G Marketing Group, S.A. de C.V. y Ricardo Benet Arredondo su Sucesión Ord. Civ. T. 17802018-002 Cuad. Amp. II, 1 Acdo. no Publ. del 29 de Octubre. Vizcarra Peralta Yesenia Peregrina y Espinoza Vizcarra Luis Isai y Espinoza Vizcarra Alberto Caleb vs. Seguros Banorte S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Ord. Civ. T. Ap 1743/2024/005 Citación, 1 Acdo. SENTENCIAS Bienes Programados, S.A. de C.V. vs. Nava Sámano Juan Antonio Esp. Hip. T. 1590-2024-005, Sent. Pon. 3. Cristina Porfirio Patricio vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 1588-2024-001, Sent. Pon. 3. Martes 5 de noviembre del 2024 Hernández Nicolás Julián vs. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. y Serviadmimar, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1206-2023, Sent. Pon. 1. Martínez Malva Elizabeth, Colorado Martínez Carlos, Colorado Martínez Érika y Colorado Martínez Joel vs. Daimler Financial Services México, S. de R. L. de C.V. ; Transportes Unidos Mexicanos, S.A. de C.V. O. Transportistas Unidos Mexicanos, S.A. de C.V. y Qualitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 254-2020-001, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 254-2020-002, Sent. Pon. 1. Ordóñez Hoyo Cipriano vs. Hernández Mendoza Alfonso. Ord. Civ. T. Ap 1527/2024/002 no Publ. de su Fecha Sent. Pon 2 Promotora de Hoteles S.A. de C.V. y Banco Nacional de México S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex vs. Germán Morales Delgado Ord. Merc. T. 1435-2024-001, Sent. Pon. 3. SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JONATHAN MOISÉS ORTIZ RAMÍREZ OCTAVA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo vs. Miguel Durón Méndez y María del Refugio García Rodríguez. Esp. Hip. T. 1287-2024, 1 Acdo. Cárdenas Garduño Yolanda vs. Virginia Rosas Domínguez, su Sucesión Ord. Civ. T. 701-2024, 1 Acdo. Contreras Velázquez Pablo vs. Cruz Cruz Rey Oral Civ. T. 1292-2024, 1 Acdo. Desarrollo Normativo Integral, S.A. de C.V. vs. Baseco, S.A. P. I. de C.V. Ejecutivo Mercantil Oral Merc. T. 1245-2024, 1 Acdo. Espino Reyes Marcos, Santoyo Torres Fátima por Propio Derecho y en Representación de Los Niños M. L. E. S. y M. E. S vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1240-2024, 1 Acdo. HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como Fiduciario del Fideicomiso Número F/238864 vs. Alejandro Zúñiga Zaragoza. Esp. Hip. T. 1289-2024, 1 Acdo. Inmuebles y Construcciones Margarita, S.A. de C.V. vs. Distribuidora de Madera de Triplay, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1086-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Laboratorio Fermi, S.A. de C.V. vs. Servicios Integrados de Envasado, S.A. de C.V. Med. Prep. Oral Merc. T. 1293-2024, 1 Acdo. Odriozola Meza Cecilia Soledad vs. Seguros Banorte S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte Ord. Civ. T. 1213-2024, 1 Acdo. Orozco Domínguez Enrique vs. Mireya Elizabeth Ruíz Velasco Esp. Hip. T. 1290-2024, 1 Acdo. Prestavisión, S.A. de C.V. vs. Agroindustria Xomor, S.A. de C.V., Salvador Segura Pastrana, María Cruz Mancilla Valencia, su Sucesión Jaime Seguro Pastrana y Araceli Leyva Carmona Ejec. Gar. Prenda Extrajud. Merc. T. 1185-2022, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Salinas Morales María de Jesús por su Propio Derecho y en Carácter de Causahabiente de Raúl Acuautla Olvera vs. Ana Coset García García, Tractoenlaces de América, S.A. de C.V. y Seguros Atlas, S.A. Ord. Civ. T. 1156-2022, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Sánchez Sánchez Evangelina vs. Diego Miranda García, Rosario Arce Arzate y Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civ. T. 971-2024, 1 Acdo. en Cuad. Amp. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. David Iradier Vilchez Ruíz Esp. Hip. T. 12852024, 1 Acdo. Urbano Gutiérrez Ana Lucía vs. María Dolores Clara Sotres Pérez, Nicolás Manuel Antonio Sotres Pérez y Clara Pérez Suárez de Sotres Sus Sucesiones. Ord. Civ. T. 1201-2016, 1 Acdo. SENTENCIAS Aktiva Financiera, S.A. de C.V. S. O. F. O. M. E. N. R vs. Landh Arquitectos, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1128-2024, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 1128-2024-002, Sent. Pon. 2. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México vs. María de Jesús Díaz Estudillo Esp. Hip. T. 1084-2024, Sent. Pon. 2. Barrón Cortés Silvia vs. Lieselotte Barrón Cortes; Y, Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, hoy Ciudad de México Ord. Civ. T. 1090-2024, Sent. Pon. 3. Contreras Salas Luis Alberto vs. Eugenio Claudio Amat González su Sucesión Ejec. Civ. T. 1139-2024, Sent. Pon. 1. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Corona Vilchis Rosa María vs. José Luis Espinosa Ramírez y Ambrosia Hipólito Navarro. Controv. Arrend. T. 1122-2024, Sent. Pon. 3. Esquivel Cruz Agustín y María del Carmen López Cerino, por su Propio Derecho, Y, en Representación de Los Niños D. V. E. L. y K. A. E. L vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1138-2024, Sent. Pon. 2. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero vs. Guillermo Bustos Basurto y Elvira Izazaga Medina Esp. Hip. T. 1208-2024, Sent. Pon. 3. González Silva Ignacio Arturo vs. Jorge Enrique Pluma Trejo, Daniel Ángel Genis Astivia y Mercedes Guerrero Estrada Controv. Arrend. T. 9162024, Sent. Pon. 1. HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC vs. Gilberto Cruz Cruz y Adriana Guadalupe González Gámez Esp. Hip. T. 1193-2024, Sent. Pon. 3. Martínez Rojas Rosa María vs. José Alberto Martínez Rojas y Alma Cecilia Reyes Isidoro Controv. Arrend. T. 1189-2024, Sent. Pon. 2. Martínez Salinas Antonia, su Sucesión vs. J. Félix Martínez Salinas y Beatriz Olivia Hernández Martínez Ord. Civ. T. 1121-2024, Sent. Pon. 2. Reséndiz Mendoza Fernando vs. Luis Jorge Acevedo y Pérez; Francisco Ricardo Flores Mejía; María del Refugio Soto Hernández, Y; Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 1055-2024, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 1055-2024-001, Sent. Pon. 1., Ord. Civ. T. 1055-2024-002, Sent. Pon. 1. Servicio y Solución en Placas S.A. de C.V. vs. Computing And Printing México, S. de R. L. de C.V. y Hewlett-Packard Indigo, Ltd. Ord. Merc. T. 1104-2024-004, Sent. Pon. 3., Ord. Merc. T. 1104-2024-005, Sent. Pon. 3., Ord. Merc. T. 1104-2024, Sent. Pon. 3., Ord. Merc. T. 11042024-001, Sent. Pon. 3., Ord. Merc. T. 1104-2024-003, Sent. Pon. 3. Soluciones Hipodigitales a la Medida, S.A. P. I. de C.V. vs. Industria de Separación y Reciclaje Mareco, S.A. de C.V. y Juan Carlos Sierra García. Ejec. Merc. T. 1126-2024, Sent. Pon. 1. Vázquez Muñoz Areli por su Propio Derecho y en Representación de la Adolescente R. V. C. G vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 335-2024, Sent. Pon. 1. Salas 111 Enríquez Manuel Belisario y Cruz Moreno María de la Luz vs. Carlos Altamirano Toledo Ord. Civ. T. 341-2022-003, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 341-2022-001, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 341-2022-002, 1 Acdo. Flores Romero Carlos vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. y Sistema de Transporte Colectivo Ord. Civ. T. 718-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 718-2024-001, 1 Acdo. Gómez Martínez Bernardo vs. Gabriela Casasus Fernández Ejec. Merc. T. 300-2024-001, 1 Acdo. Guajardo Hesles Jorge vs. San Diego del Jaral, S.A. de C.V., Villalobos Gutiérrez José Eduardo, Mendoza Powell Luis Gerardo, Titular de la Notaria 9 del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, Ahora Notaria Número 106 del Estado de México, del Archivo General de Notarias del Estado de México, y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe Guanajuato Ord. Civ. T. 747-2019-003 Cuad. Amp. Al 5, 1 Acdo. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vs. Víctor Hugo Calderón Rodríguez y Patricia Arias Gutiérrez Esp. Hip. T. 524-2024, 1 Acdo. Instituto Mexicano de Estudios Legales, S. C vs. Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América, A.C. y Margie Sue Simón Fine Quien También Se Ostenta Con el Nombre de Margie Simón de Ortiz Ord. Civ. T. 631-2023-002 mal Publicado. Iossif Iako Behar su Sucesión vs. Inmobiliaria Cerbehr, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 708-2024, 1 Acdo. Javier Ángeles Romero y Mario Fernando Ángeles Romero (su Sucesión) vs. Miguel Ángel Ángeles Romero, Serafín Peralta Sanmartín e Inmobiliaria Miguel Ángeles e Hijos, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 490-2022-002 Expdllo., 1 Acdo., Ord. Merc. T. 4902022-004, 1 Acdo., Ord. Merc. T. 490-2022-003, 1 Acdo. Jm Recursos y Capital, S.A. P. I. de C.V. Sofom E. N. R vs. Alfredo Martínez Arzola Ejec. Merc. T. 344-2019-002, 1 Acdo. Kostovetzky Slepak Emilio, su Sucesión vs. Banco Nacional de México, S.A. Ord. Merc. T. 337-2014-040, 1 Acdo. Landaverde Ponce María Constancia su Sucesión (También Conocida como Constancia Landaverde Ponce Vda. de Ramírez O. Constancia Landaverde Vda. de Ramírez) vs. Álvarez Esquivel Ernesto, Álvarez Esquivel Rodolfo y Aguilar Esquivel Saira Nidia Ord. Civ. T. 472-2024, 1 Acdo. Lc52, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable vs. Fernando Oliva Ávila Esp. Hip. T. 308-2021-001, 1 Acdo. López Escobar Luis Miguel vs. Briones Villalobos Adrián Ord. Civ. T. 716-2024, 1 Acdo. María del Carmen Rivas García y Brenda Nallely Moreno Rivas vs. Seguros Afirme, S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero Ord. Civ. T. 585-2024-001, 1 Acdo. Martínez Valadéz José Macario vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 536-2024, 1 Acdo. Ortiz Robles Gloria Alicia vs. Concepto M Inmobiliario S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 856-2017, 1 Acdo. Paredes Granados Ruth Elizabeth vs. Goldman House Servicios Inmobiliarios, S.A. de C.V. y Peniche Franco Rosa Elena Ord. Civ. T. 488-2024 Cuad. Amp. Al 2, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 488-2024 Cuad. Amp. Y1, 1 Acdo. Pastrana Meza Erik Armando vs. Francisco Javier Morales García y Rocío Rizo Hernández Ord. Civ. T. 390-2024 Cuad. Amp. Y1, 1 Acdo. Pliego Gutiérrez Teresa su Sucesión vs. María Eugenia Gómez Guillén su Sucesión y José Gabriel Ortega Gómez Ord. Civ. T. 274-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 274-2024-001, 1 Acdo. Promecade, S.A. P. I. de C.V. Sofom, E. N. R vs. Toka Internacional, S. P. I. de C.V. Ejec. Merc. T. 703-2023-002 Cuad. Amp. 3, 1 Acdo. Ramírez Alvarado Alicia Manuela vs. Baleros Urgentes S.A. de C.V., Mejía Baltazar María Isabel y Notario Público 186 Licenciado Juan Manuel Aspron Pelayo Ord. Merc. T. 598-2018-003 Cuad. Amp., 1 Acdo. Rosas Benítez Benjamín vs. Janette Elena Mercado Soto Controv. Arrend. T. 712-2024, 1 Acdo. San Sebastían Vigil Ana Laura vs. The American British Cowdray Medical Center Iap Quien También Es Conocida Bajo el Nombre Comercial de Hospital Abc Ord. Civ. T. 676-2024, 1 Acdo. Sánchez Velázquez Pánfilo su Sucesión vs. María Cecilia Rafael Martínez Ord. Civ. T. 481-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Sandoval Martínez José Lázaro vs. Mohammed Yair Mijango Gil, Ricardo Luna López, Isauro Montealegre Pérez, Corredor Público Número 2 de Huixquilucan Estado de México, Licenciado Diego Miguel Perezcano Beltrán, Grupo Sml Telecomunicaciones, S.A. de C.V. Ord. Merc. T. 713-2024, 1 Acdo. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ROSA MARÍA MONTALVO MONTERO NOVENA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Acosta Wong Omar Gerardo y Chavira Vargas Ruth vs. Óscar Ortiz Salcedo Ord. Civ. T. 565-2024 Cuad. Amp., 1 Acdo. Aline Carmina Villegas Velázquez vs. Jonathan González Luna Controv. Arrend. T. 595-2024, 2 Acdos., Controv. Arrend. T. 5952024-001, 1 Acdo. Álvarez de Los Cobos Francisco Javier vs. Silvia Mendoza Jaramillo Controv. Arrend. T. 256-2023-001 Cuad. Amp. Al 3, 1 Acdo. Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Actinver como Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable F/1401, Denominado Fideicomiso Fibra Uno vs. Grupo Klinka S.A. de Cv, Desarrolladora Praxi S.A. de C.V., Concretos Rasines S.A. de C.V. y Premezclados de Cemento Mexicano S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 164-2023 Cuad. Amp. Y1, 2 Acdos. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte vs. Altamont, Securities Limited, Martha Gómez Cervantes, Héctor Gómez Cervantes, Alejandro Goméz Melo, Héctor Gómez López, Santiago Gómez Melo por Conducto de Sus Padres Leticia Eugenia Melo Goytortua y Héctor Gómez López y Luis Gómez Rentería (su Sucesión) por Conducto de su Albacea Ord. Civ. T. 586-2022-006, 1 Acdo. Barrera Victoria José Antonio, Álvarez Victoria Marcial y Ceballos Analco Margarita por su Propio Derecho y Los Dos Segundos Mencionados en Representación del Menor N. A.C. vs. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 652-2024, 1 Acdo. Cervera Gómez Héctor su Sucesión vs. Galindo Heredia Marta Beatriz Controv. Arrend. T. 654-2019-015, 1 Acdo. Coventure Pre-Season Special Assets Fund Llc vs. Seasons Peak, S.A. de C.V., López Méndez Ma. Luisa y Martínez López Sergio Antonio Ejec. Merc. T. 625-2024, 1 Acdo. Delgado García Evelin vs. Elisa Hernández Téllez y Grupo Nacional Provincial S.A. B. Ord. Civ. T. 714-2024, 1 Acdo., Ord. Civ. T. 7142024-001, 1 Acdo. SOLO CONSULTA 112 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Sofimex, Institución de Garantías, S.A. vs. Mueve Tierra de Celaya, S.A. de C. V, Balderas Carrillo Beatriz, Balderas Carrillo Lorena, Balderas Carrillo Toribio, Balderas Carrillo Gilberto, Servicios, Autotransporte, Maquinaria y Construcción, S.A. de C.V., Y Alquileres de Maquinaria de Celaya, S.A. de C.V. Prov. Prec. Oral Merc. T. 715-2024, 1 Acdo. Solís Hernández Alejandro vs. Hernández Arellano Héctor Alfredo, González González Elba, González González Enriqueta y Hernández González Alejandro Ord. Civ. T. 610-2024, 1 Acdo. Unión de Crédito Credipyme, S.A. de C.V. vs. Or Diseño e Iluminación S.A. de C.V., Zaldívar Álvarez, Joaquín, María Guadalupe Oviedo Mercado (Quien También Acostumbra Usar el Nombre de María Guadalupe Oviedo de Zaldívar), Ana María Zaldívar (Quien También Acostumbra Usar el Nombre de Ana María Zaldívar Álvarez) y David Hirsch Pier (Quien También Acostumbra a Usar el Nombre de David Issac Hirsch Pier) Esp. Hip. T. 842-2012-011, 1 Acdo. AUDIENCIAS María Guadalupe Carrola Bojalil, Juan Manuel Douglas Peñuñuri y Aurora María Gallegos Cupil, María del Rosario Martínez García, Tania Penelope Bernal Cisneros, Dalía Carolina Martínez Sánchez, Gustavo Enrique Gatto Cáceres Cupil, Roberto Pulido Ibarra e Hilda Aguilera Cajen, Guadalupe Elizabeth González Rodríguez, Edith Bracamontes Espinosa y Ulises Claudio Sierra Camacho vs. La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México del Gobierno de la Ciudad de México Vía Aprem. Civ. T. 507-2024, Aud. SENTENCIAS Becerril Mendoza Erik y Rodríguez Mendoza Lizeth por su Propio Derecho y en Representación del Menor de Iniciales D. B. R vs. María Lorena Duarte Lagunes (Directora General de la Comunidad Educativa Montessori, A.C. ), Agustín Octavo Pérez (Director de Primaria de la Comunidad Educativa Montessori, A.C. ); Roberto Quiroz Andrade (Representante Legal de la Moral Comunidad Educativa Montessori A.C. ) y Laura A. Lozano Fuentes Ord. Civ. T. 322-2024-002, Sent. Pon. 1. Farfán Cruz Miriam Yareth vs. Pablo Guillermo Armijo Márquez y María de la Cruz Flores Hernández Esp. Hip. T. 483-2023-002, Sent. Pon. 2. Flores Godoy Joel Arturo vs. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 475-2024, Sent. Pon. 1. González Noguera María Isabel su Sucesión vs. Concha Hernández Gabriela y Concha Hernández Adriana Controv. Arrend. T. 6672024, Sent. Pon. 2. Hernández Pérez Eberlin y Yadira Ramírez Verasaluces, en Nombre y Representación de Los Menores Hijos Yadira Hernández Ramírez y Heber Joctan Hernández Ramírez vs. Qualitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. y Five Brother Company, S.A. P. I. de C.V. Ord. Civ. T. 121-2024-001, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 121-2024-002, Sent. Pon. 2. Mostalac Buentello David Adrián vs. Cahue Martínez José Belén y Villaseñor Pizaña Pedro Controv. Arrend. T. 599-2024, Sent. Pon. 1. Villareal y Romo de Vivar de Rosete María Cristina vs. Jesús Domínguez Vizcarra Ord. Civ. T. 600-2024, Sent. Pon. 3. Martes 5 de noviembre del 2024 García Sandoval Alfredo vs. Felipe Valera Olvera y Eva Fabiola Guerrero López Ord. Civ. T. 488-2024-003, 1 Acdo. Gignet S.A. de C.V. vs. Promotora Sku Sapi de Cv, Banco Invex Sa Ibm Invex Grupo Financiero Ord. Civ. T. 695-2024-001, 1 Acdo. Gómez Ruíz Isaías vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civ. T. 1922021-006 Cuad. Amp., 2 Acdos. González Granillo Víctor Joaquín vs. Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) y González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina Ord. Civ. T. 580-2018-010, 1 Acdo. González Vélez Adolfo vs. Daniel Mecalco Cornejo y Ruta Inteligente S.A. de C.V. Ejec. Merc. T. 645-2024-001, 1 Acdo. Inmobiliaria Ayb S de R.L. de C.V. vs. Iberdrola Ingeniería y Construcción México S.A. de C.V. Controv. Arrend. T. 279-2023-001, 1 Acdo. Inmobiliaria Patrimonial Tesoreros Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Health Mart Sociedad Anónima de Capital Variable Controv. Arrend. T. 861-2022-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas vs. Laboratorios San Ángel Sa Ord. Civ. T. 694-2024-001, 1 Acdo. Instrumel S.A. de C.V. vs. Liberty Fianzas, S.A. de C.V. Esp. Fian. T. 4642019-002, 1 Acdo. Muro García Magdalena vs. Galicia Cano María del Pilar También Conocida como Pilar Galicia Cano Ord. Civ. T. 1-2023-002, 1 Acdo. Pasol Levitas Carlos vs. Carreiro Antón Araceli, Ganzo Carreiro María y López Balbin Juan Ramón. Controv. Arrend. T. 629-2016-031, 1 Acdo. Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. vs. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Controv. Arrend. T. 411-2024-002, 1 Acdo. Ramírez Alonso Carlos vs. Ivonne Alejandra Falcón de la Torre Controv. Arrend. T. 465-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Salazar Sánchez Juan Julio vs. Ramón Hernández Flores su Sucesión, Nicolás Premio Luna y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 130-2024-001 Cuad. Amp., 1 Acdo. Santos Duarte Ángel Sabino vs. Francisco Méndez Oteo su Sucesión Ord. Civ. T. 463-2014-001, 1 Acdo. Toral Palacios Arturo vs. Marco Antonio Toral Palacios Ord. Civ. T. 661-2023-003, 1 Acdo. Ulises Santiago Trinidad, Imelda Trinidad González, Rigoberto Santiago Ramos vs. Seguros Inbursa Sa Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 612-2024-002, 1 Acdo. Zacarías Borja Rangel vs. Gudalupe Martínez Casanova, Ubaldo Ramírez Castro Ord. Civ. T. 693-2024-001, 1 Acdo. SENTENCIAS Alonso Nieto Pedro por su Propio Derecho y en Representación de Sus Menores Hijos Emanuel Enrique Alonso Corea y Pedro Alonso Santiago vs. Seguros Inbursa Sa, Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 142-2024-002, Sent. Pon. 2. García Sandoval Alfredo vs. Felipe Valera Olvera y Eva Fabiola Guerrero López Ord. Civ. T. 488-2024-001, Sent. Pon. 2., Ord. Civ. T. 488-2024-002, Sent. Pon. 2. Origenes del Cambio Optimus, S.A. de C.V., Construyendo Posibilidades para el Futuro, S.A. de C.V., Macatavo Propiedad del Exito Humano, S.A. de C.V., Alternativas Empresariales Yamato, S.A. de C.V., Inversiones y Patentes Rabesa, S. C., René Velázquez Núñez vs. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel Med. Prep. Civ. T. 678-2024-001, Sent. Pon. 1. Santiago Trinidad Ulises, Imelda Trinidad González y Rigoberto Santiago Ramos vs. Seguros Inbursa Sa Grupo Financiero Inbursa Ord. Civ. T. 612-2024-001, Sent. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat vs. Ferretería Olmeca, S.A. de C.V., Sixto Merodio Díaz y Andrea Luisa Avilez Hernández Ejec. Merc. T. 750-2018-003, Sent. Pon. 3. Verónica Villaseñor Mondragón vs. Luis Castañeda Salgado, C Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Ord. Civ. T. 785-2023-002, Sent. Pon. 3. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA DE LA LUZ ALONSO TOLAMATL SOLO CONSULTA DÉCIMA SALA CIVIL ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Ángeles Rojas María Luisa vs. Maribel Vivanco Ángeles, Bernabé García Hernández Ord. Civ. T. 398-2022-007 Cuad. Amp. II, 2 Acdos. Aparicio Medina Alejandra vs. Francisco Rugama Mejía y María Carrillo Flores su Sucesión Ord. Civ. T. 64-2017-015, 1 Acdo. Blanco Iruretagoyena Marcela vs. Víctor Ivãn Figueroa Salgado, José Luis Salgado Beltrán, Gc. Transforma de México, S.A. de C.V. y Afianzadora Sofimex, S.A. Ord. Merc. T. 323-2022-009, 1 Acdo. Bloom de Villafuerte Evangelina su Sucesión vs. Servicio Postal Mexicano Controv. Arrend. T. 264-2024-002, 1 Acdo. Cimet Pasol Yisroel vs. Paola Santoscoy Gracida Esp. Hip. T. 4632022-004, 1 Acdo., Esp. Hip. T. 463-2022-005, 1 Acdo. Condominio Ubicado en Calzada Desierto de Los Leones Número 5936 Colonia la Lomas del Cedro Alcaldia Álvaro Obregón Ciudad de México vs. María Leonor Guadalupe Garibay Niño Ejec. Civ. T. 554-2024-001, 1 Acdo. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. IVONNE ANGULO GALLARDO PRIMERA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Ambriz Ibáñez Alfredo Suc. Intest. a Bienes De, Segunda Secc. 2482024-00 Aut del 31 de Oct Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Angarita Blanco Angelys Carina vs. Eduardo Alan Sánchez Arriaga Controv. Fam. 2265-2024-00 Aut del 31 de Oct Casares Alcántara Hugo vs. Gabriela Moron Padilla Controv. Fam. 2152-2024-00 Aut del 31 de Oct Castro Jurado Andrea vs. Alejandro Domínguez Quiroz Controv. Fam. 2270-2024-00 Aut del 31 de Oct Cazarez González Luz Alicia vs. Víctor Hugo Paz Maldonado Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 1100-2024-00 Aut del 31 de Oct Cazarez González Luz Alicia vs. Víctor Hugo Paz Maldonado Controv. Fam. Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 1099-2024-00 Aut del 31 de Oct Chávez Guzmán Marcos vs. Jesús Fernando Chávez Flores Controv. Fam. Alim. por Comparec. Inc. de Devolución de Pgo. de Pens Alimenticia 1610-2024-00 Cuad. de Amp. Aut del 31 de Oct Esponda Riego José Ignacio y Otros vs. Silvia Chávez Alfaro y Otros Ord. Civ. Incap. para Her. 960-2024-00 Aut del 30 de Oct Flores Barrios Mónica Ivon vs. Óscar Álvarez Carrera Controv. Fam. Guarda y Cust. Alim. Inc. de Ejec. de Pens Alimenticias Adeudada 1912-2024-00 Aut del 4 P3 García Martínez María Luisa y Antonio Esteban Flores Medina Div. Sin Causa Inc. de Modif de Reg. Prov de Visitas y Convivencias 2264-2024-00 Aut del 31 de Oct Gasca Gómez Alejandro y Irene Galarza Nava Div. Sin Causa Inc. de Pensión Alimenticia 1332-2024-00 Aut del 31 de Oct Gutiérrez Morales Brenda vs. Andrés Patrocino Ramírez Ramírez Fam. de Proc Oral, Investigación de la Paternidad 2272-2024-00 Aut del 31 de Oct Gutiérrez Torres Yoselin Yomali vs. Bryan Enrique Vital Velázquez Controv. Fam. Guarda, Cust. y Pens Alim. Inc. Camb. Guar. y Cust. Alime 2038-2024-00 Aut del 4 P3 Hernández Raya Adriana Guadalupe vs. Ricardo Andrés González Hernández Controv. Fam. Alimentos 2347-2023-00 2 Auts del 30 de Oct Herrera González María del Carmen Rafaela y Otro vs. Diana Laura Barba Guzmán Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 1706-2024-00 Aut del 31 de Oct Herrera González María del Carmen Rafaela y Otro vs. Diana Laura Barba Guzmán Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 1894-2024-00 Aut del 31 de Oct Herrera González María del Carmen Rafaela y Otro vs. Diana Laura Barba Guzmán Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 1896-2024-00 Aut del 31 de Oct Herrera González María del Carmen Rafaela y Otro vs. Diana Laura Barba Guzmán Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 1895-2024-00 Aut del 31 Jara Rivera Angélica y Luis David Matus Rodríguez Div. Sin Causa Inc. de Camb. de Guar. y Cust. Tomo III 2273-2024-00 Aut del 31 de Oct Martínez Salazar Karla Valeria vs. Edgar Trejo Meza Controv. Fam. Pens Alimenticia, Guar. y Custodia 2274-2024-00 Aut del 31 de Oct Mejorada Ortiz Urania Concepción vs. Roberto Mayorga Trejo Controv. Fam. Guarda, Cust. y Alimentos 1983-2024-00 Aut del 31 de Oct Méndez Aragón Jesús vs. Paulina Rivera Cruz Controv. Fam. Alimentos, Reg. de Convivencias, Guar. y Custodia 920-2024-00 Aud. del 4 Morales Fernández Guadalupe Suc. Test. a Bienes de 2268-2024-00 Aut del 31 de Oct Morales Jiménez Alejandra y Juan Quijano García Div. Sin Causa Inc. de Modif de Conv. Camb. de Guar. y Cust. Pens 1726-2024-00 Aut del 31 de Oct Pérez Domínguez Mónica Suc. Intest. a Bienes de 1256-2024-00 Aut del 31 de Oct Pérez Rodríguez Rocío Guadalupe vs. Edgar Requena González Controv. Fam. Alimentos 521-2024-00 Cuad. de Amp. Aut del 31 de Oct Pizano Navarro Norma Angélica y Bertrand Jean Paul Roger Brassart Chapuy Div. Sin Causa Tomo II 2269-2024-00 Aut del 31 de Oct Ramírez Loredo José Arturo vs. Aurora Catalina Astrid González Dirzo Controv. Fam. 2215-2024-00 Aut del 4 Rodríguez Becerril Sofía Maiya y José Luis Álvarez Ruíz Div. Fam. de Proceso Oral, Sin Causa, Vía de Apremio 2271-2024-00 Aut del 31 de Oct Santoyo Alferez Emilia y-o. Emilia Santoyo Alferes y-o. Suc. Test. a Bienes De: Secc. Cuarta 2212-2024-00 Aut del 31 de Oct Servín Contreras Valeria Amor vs. Gerardo Tovar Barbosa Controv. Fam. Tomo II 2266-2024-00 Aut del 31 de Oct Torrijos Ángeles José Benjamín y Gloria Érika Ibarra Uribe Div. Sin Causa Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 2267-2024-00 Aut del 31 Salas 113 Yáñez Rodríguez Viridiana vs. Moisés Lozano Torres Controv. Fam. Guarda y Cust. Inc. de Camb. de Guar. y Custodia 1994-2024-00 Aut del 30 de Oct SENTENCIAS Ávalos Moreno Jonathan Joaquín vs. Ana Gabriela García Lozano Controv. Fam. Reg. de Visit y Conviv Inc. Modif de Conv. Respecto a Reg. Visit 2141-2024-00 Sent del 4 P2 Meneses Molina Diana vs. José Luis Avendaño Fabila Controv. Fam. 2195-2024-00 Sent del 4 P1 Piña Cadena Anselmo Suc. Test. a Bienes De: Secc. Tercera 21312024-00 Sent del 4 P2 Piña Cadena Anselmo Suc. Test. a Bienes De: Inc. de Remoción de Albacea 2130-2024-00 Sent del 4 P2 Piña Cadena Anselmo Suc. Test. a Bienes De: Secc. Segunda 21292024-00 Sent del 4 P2 Reyes Retana Tello Manuel Suc. Test. a Bienes De: Tomo II 17342024-00 Sent del 4 P2 Solís Vergara María del Carmen vs. Roberto Shirasago Domínguez Controv. Fam. 2156-2024-00 Sent del 4 P2 SOLO CONSULTA EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. LUIS NAVA ANTONIO SEGUNDA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Aguirre Sánchez Anhel y Domínguez Ortiz Gerado Div. Inc. Div. Incausado 2131-2024-000 Acdo. del 30 Baena Palacios Uriel vs. Nancy Angélica Rojas Córdova Controv. Fam. Alimentos Guar. Cust. Tomo II 1973-2024-000 Acdo. Pon2 Cabellos Avelar Tecilli y Alfonso Reyes Lugo Div. Inc. Inc. para Regular Las Cons. Inherentes a la Disol. del Vin 2044-2024-000 Acdo. del 30 1 más en Const Castro Román Julio vs. Anayansi Lozano Flores Controv. Fam. 21602024-000 Acdo. del 25 Chávez Bárcenas Guillermo y Angélica Espinoza Osorio Div. Inc. Inc. de Cump. de Convn. 2115-2024-002 Acdo. del 31 1 más en Const Cruz López Jésica Verónica vs. Óscar Pérez Alcantar Controv. Fam. Alimentos 1521-2024-004 Acdo. del 29 Cruz López Jéssica Verónica vs. Pérez Alcantar Óscar Controv. Fam. Alimentos 1850-2024-006 Acdo. del 29 Cruz López Jéssica Verónica vs. Pérez Alcantar Óscar Controv. Fam. Alimentos 1849-2024-005 Acdo. del 29 Cuevas Pérez Karla Itandehui y Héctor Ramírez Pérez Div. Inc. Inc. de Susp. Temporal de la Oblig. Alimentaria 981-2024-019 Acdo. del 31 De la Rosa Zárate Mónica Abigail vs. Garcés Sánchez Allan Mauricio Controv. Fam. Inc. de Cump. de Reg. de Visitas y Conv. 2204-2024000 Acdo. del 29 Espejel Gay Luis Alberto vs. Jimena Valeria Cisneros Vargas Controv. Fam. Guarda y Custodia 923-2024-002 Acdo. del 29 Espejel Gay Luis Alberto vs. Jimena Valeria Cisneros Vargas Controv. Fam. Guarda y Cust. Vía de Apremio 1209-2024-000 Acdo. del 29 Esquivel Gurrola Giovanna Isabel vs. Carlos Enrique Haces Gutiérrez Acciones Derivadas de la Filia. Perd. de la Pat. Pot 1015-2024-000 Cuad. de Amp. Acdo. del 29 Gómez Martínez Claudia Victoria vs. González Matías Arturo Controv. Fam. 2187-2024-000 Acdo. del 4 Pon3 González Arcos Rosa Marisela vs. José Antonio Moratinos Ayestaran su Suc. Ord. Civ. 1314-2024-006 Acdo. del 31 Guerrero Vecchione Ana Cecilia Juris. Vol. 2225-2024-000 Acdo. del 29 Hernández Navarrete Hortencia vs. Miguel Ángel Arévalo González Controv. Fam. Alimentos Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 8022024-002 Cuad. de Amp. Acdo. del 31 Pon3 King Marín Bertha Leticia. P vs. Jesús Sánchez Suárez Ord. Civ. Reconoc. de Paternidad Vía de Apremio 2228-2024-019 Acdo. del 31 León Damián Carmelita y Gómez Granados Ángel Div. Inc. 21472024-000 Acdo. de 4 Pon1 Maldonado Castro Alejandro Virgilio Suc. Intest. 2223-2024-002 Acdo. del 30 Maldonado Romero Rebeca y Galicia Herrera Gabriel Eduardo Div. Inc. Inc. de Liq. de Soc. Cony. y Sust. de Deudor Ante el Inst. del Fon 2243-2024-000 Acdo. del 30 1 más en Const Marcos Cástulo Margarito y Hernández Lara María del Carmen Div. Inc. Inc. de Desocup. del Inmueble 2226-2024-000 Acdo. del 30 1 más en Const SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA 114 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Capón Villegas Stephanie vs. Gerardo Medina Juárez Controv. Fam. Alim. Guar. y Cust. Segundo Tomo del Inc. de Camb. de Guar. y Custodia 2134-2024-07 Aut. Carrasco Garduño Mónica Lilián vs. César Campos Vélez Otros Oral en Materia Fam. Acciones Derivadas de la Filia. Investigación de Pater. 492-2024-00 Aut. Chincoya Teutli Héctor vs. Elisa Jiménez Aguilar Juic. de Div. Sin Causa Segundo Tomo del Inc. de Liq. de Soc. Cony. 1980-202407 Aut. Cuevas Garcilaso René Israel vs. Irene Díaz Rodríguez Controv. Fam. Cuarto Tomo 1826-2024-47 Aut. Cuevas Garcilaso René Israel vs. Irene Díaz Rodríguez Controv. Fam. Cuarto Tomo 1826-2024-46 Aut. Fernández Cruz María Guadalupe vs. Luis Rolando Gámez Arellano Controv. Fam. Alim. 1958-2024-07 Aut. Flores Pérez José Suc. Intest. a Bienes de Inc. de Rem. de Albacea 1922-2024-04 Aut. Francisco Doroteo Tania vs. Daniel Buendía Sistos Controv. Fam. Guar. y Cust. y Alim. 2086-2024-01 Aut. González Quintos Salvador vs. Alejandra Navarro Hidalgo Controv. Fam. 2262-2024-01 Aut. Huerta de Jesús Stephanie Leticia vs. Isaac Ramírez Ortiz Controv. Fam. Guar. y Cust. y Alim. 2024-2024-01 Aut. Jiménez Jiménez Alejandra Paola vs. Ageo Antonio Aguirre Aguilar Controv. Fam. 2315-2024-02 Aut. Lizárraga Carmona Virginia Suc. Intest. a Bienes de Inc. de Rem. de Albacea 2343-2024-02 Aut. Londoño Preciado Beatriz Elena vs. José Luis Cabrera Alba Controv. Fam. 2320-2024-01 Aut. Luna Rojas Antonio Suc. Intest. a Bienes de Segundo Tomo 17352024-00 Cuad. de Amp. Aut. y 1 Aut. en el T. Martínez Martínez Omar Eloy vs. Érika Yesenia Ábrego León Controv. Fam. Guar. y Cust. y Reg. de Visitas y Conv. Segundo Tomo 21612024-04 Aut. Mendoza Sobrino Humberto Ulises vs. María Antonieta Gaytán Sánchez Controv. Fam. Inc. de Camb. de Guar. y Cust. y Alim. 2236-2024-07 Aut. Ramírez Colín Leticia vs. Sergio Nolasco Palacios Controv. Fam. Alim. Guar. y Custodia 2044-2024-02 Cuad. de Amp. Aut. Ramírez Fimbres Javier Armando vs. Alexia María del Valle Molina Juic. de Div. Sin Causa 2130-2024-09 Aut. Reyes del Toro Camila vs. Arturo Ballester Alarcón Controv. Fam. Inc. de Reducc. de Pens. Alim. 2025-2024-08 Aut. Reyes del Toro Camila vs. Arturo Ballester Alarcón Controv. Fam. Inc. de Reducc. de Pens. Alim. 2025-2024-07 Aut. Reyes del Toro Camila vs. Arturo Ballester Alarcón Controv. Fam. Inc. de Reducc. de Pens. Alim. 2025-2024-06 Aut. Suárez Morales Domenica vs. Juan Manuel González García Controv. Fam. Alim. Inc. de Reg. de Visitas y Conv. 2313-2024-03 Aut. Téllez Hernández Verenice vs. Antonio Méndez Hernández Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Reducc. de Pens. Alim. 2114-2024-01 Aut. Uribe Flores Noé vs. Anayeli Padilla Gordon Juic. de Div. Sin Causa 2341-2024-12 Aut. SENTENCIAS Aguilar Sandoval María de la Luz vs. Santiago Cruz Salas García Controv. Fam. 1734-2024-00 Sent. Malacara Contero José Salvador vs. Beatriz González Mendiola Juic. de Div. Sin Causa 2051-2024-01 Sent. Martínez López Berenice Aidé vs. Pedro Vidal Leyva Controv. Fam. Segundo Tomo Rec. de Q. 1827-2024-08 Sent. Patiño Tapia César Arturo vs. Samantha Fabiola Torres Reséndiz Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Conv. Con Menores 2011-202401 Sent. Patiño Tapia César Arturo vs. Samantha Fabiola Torres Reséndiz Juic. de Div. Sin Causa Inc. de Conv. Con Menores 2011-202402 Sent. Pereda Godínez Manuela Suc. Test. a Bienes de Inc. de Entrega de Porcentaje de Rentas Cobradas y No Entregadas 2156-202441 Sent. Pereda Godínez Manuela Suc. Test. a Bienes de Inc. de Actuaciones 2156-2024-42 Sent. Retana Galindo Juan José vs. Laura Yadira Estévez Godínez Controv. Fam. 2092-2024-01 Sent. Cadenas Morales Eloísa vs. Eduardo Cruz Sánchez Ord. Civ. Segundo Tomo 2195-2024-06 Aut. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. LUIS ALBERTO RAMÍREZ GARCÉN Melo Soto Alexa Zamara vs. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez Ord. Civ. Rec. de Q. 314-2023-000 Acdo. del 30 Expedientillo Mendoza Bojorges Luis Suc. Intest. 2217-2024-000 Acdo. del 29 1 más en Const Mier y Mena Martha Azucena Suc. Intest. Inc. de Nul. de Actuaciones 1922-2024-002 Acdo. del 31 Pavón Álvarez Edith y del Moral Edith Mauricio Div. Inc. Vía de Apremio 2242-2024-000 Acdo. del 30 1 más en Const Plaza Porteous Ricardo y Abraham Farah Aída Victoria Div. Inc. 2087-2024-000 Acdo. del 30 1 más en Const Podlipsky Donatti David Suc. Test. Inc. de Remoción de Albacea 9632024-014 Cuad. de Amp. Acdo. del 30 Amp. 834-24 Ramos Alcántara Cuautemoc Saúl vs. Director del Reg. Civ. de la Cuidad de México Nul. de Actas Rec. de Q. 2224-2024-000 Acdo. del 29 Reyna Pérez Anayeli vs. Óscar Sánchez Rodríguez Controv. Fam. Alim. Inc. de Nul. de Act. Dentro del Inc. de Reduc. de Pe 15262024-004 Acdo. del 31 Romero Mendoza Alejandra Xóchitl vs. Fulvio Manuel García Espinosa Div. Inc. Vía de Apremio 358-2024-003 Acdo. del 31 Santillán Rivera Amanda vs. Armando Enrique Suárez Hernández Controv. Fam. Alimentos Inc. de Cesación de Alimentos 19162024-000 Cuad. de Amp. Acdo. del 31 Suárez Ramírez Santiago vs. Suárez Ramírez Ximena, Patricia Irene Ramírez Gómez, Robero Núñez y Bandera (Titular de la Notaria Pública No1 de la Cdmx Bertha Palmira Soria Garibay y Carlos Julio Ramírez Ord. Civ. Medios Preparatorios 2215-2024-012 Acdo. del 29 1 más en Const Villagrán Sevilla María Isabel vs. Andriano Rangel Marco Antonio Controv. Fam. Pago de Alimentos 2203-2024-000 Acdo. del 29 1 más en Const Zarrabe Ramos José Ángel y Dulce María Castilleja Millares Div. Inc. 2046-2023-012 Acdo. del 30 II SENTENCIAS Ayala López Nazaria Suc. Test. 2091-2024-000 Sent. Pon2 Benavente Drapela Ana María y Fidel Enrique Jesús Mogollon González Div. Inc. Inc. de Aumento de Pensión Alimenticia 14812024-000 Sent. Pon3 Buis González Victoria Vda de Jimeenz y Otro Suc. Test. Inc. de Remoción de Albacea 2095-2024-017 Sent. Pon1 Buis González Victoria Vda de Jiménez y Otro Suc. Test. 2094-2024016 Sent. Pon1 Escutia Rojas Marcela y Eduardo Sánchez Pérez Div. Inc. 20362024-011 Sent. Pon3 Escutia Rojas Marcela y Eduardo Sánchez Pérez Div. Inc. Inc. de Guar. Cust. y Alimentos 2037-2024-012 Sent. Pon3 González Hernández Octavio David vs. Fernández García Rosalía Controv. Fam. Reg. de Visitas y Conv. Inc. de Cump. de Convn. IV 1300-2024-020 Sent. Pon3 Hernández Navarrete Hortencia vs. Miguel Ángel Arévalo González Controv. Fam. Alimentos Inc. de Cancel. de Pensión Alimenticia 802-2024-002 Sent. Pon3 C-E Larios Melgarejo María de Los Ángeles vs. Ramón Adolfo Herrera Hernández Controv. Fam. Alimentos Guar. Cust. Vía de Apremio 1551-2024-005 Sent. Pon2 Maru Castro María Guadalupe vs. Carlos Melo Rivera Controv. Fam. el Pgo. y Aseguramiento de Una Pens. Alim. 2089-2024-000 Sent. Pon1 Ontiveros Castillo Carmen Marely vs. Romero de Amarillas Sánchez Juan Antonio Controv. Fam. S 2155-2024-000 Sent. Pon3 Ramírez Salinas Nayeli vs. Islas Becerril Raúl Controv. Fam. Inc. de Modificación de Convn. 2102-2024-000 Sent. Pon3 Reyes Córdova Guadalupe Lorena vs. Carlos Omar Wada Venegas Controv. Fam. Alimentos Guar. y Cust. Reg. de Convivencia Paternal 2123-2024-003 Sent. Pon2 Rodríguez Guiran Ana Karen vs. Erik Yáñez Peña Controv. Fam. Inc. de Pérd. de Guar. y Cust. por Incumplimiento de C 1668-2024000 Sent. Pon3 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. WENDY GPE. CRUZ RIVERON TERCERA SALA FAMILIAR Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 CUARTA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Aguirre Gómez Guillermo vs. Hilda Josefina Galeazzi Casanova Div. Inc. de Liq. de Soc. Conyugal 1802-2024-02 Aut. Alfaro García María de Los Ángeles vs. Araceli Elizabeth Perea Márquez Ord. Civ. Nul. de Test. 1904-2024-04 Aut. Animas Martínez Perla Patricia vs. Braulio López Ávalos Controv. Fam. Inc. de Actual. de Pens. Vencidas y No Pagadas 1676-202400 Aut. Expllo Bazán Martínez Yadira Yazmín vs. Raúl Alejandro Reguera López Controv. Fam. Alim. 273-2023-00 Aut. Calderón Sánchez Leticia Sugeily vs. Alberto Feregrino Sánchez Controv. Fam. Alimentos 586-2020-00 Aut. Cárdenas Reyes Itzel del Carmen vs. Ángel de Jesús Soria Flores Div. Inc. de Gaurda y Cust. Reg. de Visitas Conv. y Pens. Alim. 22802024-12 Aut. Díaz Cerecedo Eufemia Juris. Vol. Declar. de Edo. de Interd. 16892024-00 Aut. Giner Dávila Santa Manuela Ana vs. Masana Álvarez Marta. Controv. Fam. T. Ap 2348/2024/005, 1 Acdo. Granados Rico José Elías y Norma Cristina Flores García vs. Rodrigo Alejandro Granados Flores y Leslie Pamela Vallejo S Controv. Fam. Guarda, Cust. 1391-2023-00 Aut. Gutiérrez Céspedes Sandra Patricia vs. Juan David Hernández Arias Ord. Civ. Div. Vía de Apremio 1223-2023-00 Aut. Gutiérrez Torfer Tatiana vs. Raúl Rodrigo Goytortua Ortega Controv. Fam. Alim. Guar. y Cust. Reg. de Visitas y Conv. 2187-2024-07 Aut. Hernández Loza Rogelio Suc. Intest. Excep. de Incom. por Decl. 7742020-00 Aut. de su Fecha Hernández Sánchez Jorge Suc. Intest. 463-2024-00 Cuad. de Amp. Aut. Huerta Paniagua Claudia Yadira vs. Alejandro Sánchez Mejía. Controv. Fam. T. Ap 2339/2024/001, 1 Acdo. Jiménez Liceaga Sabrina Janneli vs. Eulalio Elizalde Martínez Ord. Civ. Recon. de Patern. 456-2023-00 Cuad. de Amp. Aut. Lambarry Argomedo Margarita Suc. Test. a Bienes de 1978-2024-26 Aut. Lemarroy Montanaro Marisa vs. Aiza Yunes Rafael Scandar. Esp. Fam. T. Ap 1813/2024/014 Reservado, 1 Acdo., Esp. Fam. T. Ap 1813/2024/015 Reservado, 1 Acdo. López Flores Sergio Rubén y María Eugenia Romero García vs. Div. Div. Vol. Inc. de Pgo. de Pens. Alim. Debidas y No Pagadas 1237-2024-00 Aut. López Flores Sergio Rubén y María Eugenia Romero García vs. Div. Div. Vol. Inc. de Pgo. de Pens. Alim. Debidas y No Pagadas 1238-2024-00 Aut. María Elizabeth Barajas Martínez y/o Elizabeth Barajas Martínez vs. Gustavo Aquino Baltazar. Controv. Fam. T. Ap 2350/2024/004, 1 Acdo. Muradas Cedillo Blanca Rosa vs. Aldo Ignacio Castillo Parra Div. Inc. de Ejec. de Sent. Rec. de Q. 1152-2024-00 Aut. Navarro de León Gustavo y Soriano Benítez Isidra vs. Orihuela Tlacomulco Alondra. Controv. Fam. T. Ap 2331/2024/001, 1 Acdo. Pérez Chávez Guillermo vs. Rueda Suárez Elizabeth. Ord. Civ. Fam. T. Qu 2150/2024/033, 1 Acdo. Puebla Villa Norma Verónica vs. Ramírez Rosales Ignacio. Esp. Fam. T. Ap 2342/2024/004, 1 Acdo., Esp. Fam. T. Ap 2342/2024/005 Reservado, 1 Acdo. Ramírez Rivera Ariana Stephany vs. Arturo Ureña Vizuett Otr. Acc. Deriv. de la Filia. Invest. de Paternidad 2539-2023-00 Cuad. de Amp. 3 Autos Robles Chávez Crispín. Suc. T. Ap 2314/2024/003, 1 Acdo. Romero Loperena Sheila Michelle vs. Diego Gioulani Sánchez Cano Otr. Acc. Deiv de la Pat. Potest. Pérd. de la Pat. Potest. 564-202400 Cuad. de Amp. Aut. Salas Peralta Frida Itzel vs. Aldo Gabriel Sandoval Castillo Controv. Fam. Modif. de Conv. Excep. de Incom. por Decl. 985-2024-00 Aut. Salcedo Bañuelos Sadahara vs. Rafael Zomk Báez Carrillo Otr. Recon. de Paternidad 1427-2024-00 Cuad. de Amp. 3 Autos Salinas Ramírez Juana Suc. Test. Inc. Al Proyecto de Partición 15022024-00 Aut. Segura González Arturo Salvador vs. Alicia Marinez Martínez Div. Inc. de Liq. de la Soc. Cony. 82-2023-00 Cuad. de Amp. Aut. Siurob Fuentes Alberto vs. Suc. T. Ap 2019/2024/002, 1 Acdo. Suárez Olguín Edgar Aarón vs. Ahtziri Chávez Castillo Controv. Fam. 1701-2024-00 Aut. Salas 115 Tepal Blas Miguel Ángel y Cynthia Ramírez Rosales vs. Otr. Adop. Nacional 2082-2023-00 Cuad. de Amp. 2 Autos de su Fecha Torillo Miranda Teresa María Elena vs. Suc. T. Ap 2103/2024/003, 1 Acdo. Torres Casas Benito Suc. Intest. 1416-2024-00 Aut. Vázquez Muñoz Grecia vs. Francisco Covarrubias Camacho. Controv. Fam. T. Ap 2178/2024/003, 1 Acdo. Vs. Otr. Nul. de Acta de Defunción 2313-2023-00 Aut. de su Fecha Expllo Zamora Castillo Alejandra vs. José Antonio Padrón Abad Div. Inc. de Nul. de Act. por Falsif. de Firma 2490-2023-00 Aut. SENTENCIAS Báeza Ruffino Santiago vs. Santiago Báeza Flores Controv. Fam. Alim. 1965-2024-01 Sent. de su Fecha P. 2 Barrera Vivas Érika Guadalupe vs. Erick Urbina Casarrubias Div. Inc. para Regular Las Causas del Div. 1050-2024-00 Sent. P. 3 Cruz Cruz María de Los Ángeles Norma vs. Leticia Cruz Cruz y Silverio Ocelotl Peralta Controv. Fam. 291-2024-00 Sent. de su Fecha P. 1 Cruz Cruz María de Los Ángeles Norma vs. Leticia Cruz Cruz y Silverio Ocelotl Peralta Controv. Fam. 2566-2023-00 Sent. de su Fecha P. 1 Galván Leal Guadalupe y-o. Suc. Intest. Inc. de Remoción de Albacea 1810-2024-04 Sent. de su Fecha P. 1 Guldberg Marie vs. Alberto Sanchis Controv. Fam. Pens. Alim. 15642024-00 Sent. P. 3 Martínez Ocampo Oswaldo vs. Mónica Maritza Cerecedo López Div. Inc. de Liquidaci•N de Soc. Conyugal 1981-2024-06 Sent. P. 3 Partida Torres Elios y-o. Interd. Interdicción de Carmen Torres Cazares 1473-2024-00 Sent. de su Fecha P. 1 Quintero Mondragón Karla Valeria vs. C. Director del Reg. Civ. de la Ciudad de México Otr. Nul. de Acta de Nac. 1907-2024-02 Sent. de su Fecha P. 1 Quintero Mondragón Karla Valeria vs. C. Director del Reg. Civ. de la Ciudad de México Otr. Nul. de Acta de Nac. 1721-2024-00 Sent. de su Fecha P. 1 Reyes Gutiérrez Christian Michel vs. Juan Carlos Estrada Santos Controv. Fam. 1505-2024-00 Sent. de su Fecha P. 1 Sánchez González Guillermo Suc. Intest. Inc. de Remoción de Albacea 2142-2024-10 Sent. P. 3 Sánchez González Guillermo Suc. Intest. 2142-2024-09 Sent. P. 3 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ LIMA QUINTA SALA FAMILIAR ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Abraham Matuk Katy vs. Miguel Athié Lajud Otros Div. Sin Expresión de Causa 2568-2023-00 Acdo. Amaya Romero Jaime Alejandro vs. Amaya Romero José Enrique. Not. Pub. 196 de la Cdmx. Lic. Erick Salvador Pulliam Aburto y el C. Director del Archivo Gral. de Notarias de la Ciudad de México Ord. Civ. Nul. de Test. 2059-2024-00 Acdo. Arellano Rosas Karla Julieta vs. Ricardo Emilio Carrera Barroso Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Reg. de Visitas y Convivencias 439-2024-02 Acdo. Arreola Mora Claudia vs. José Santos Martín García Cano Pérez Otros Div. Sin Expresión de Causa 2597-2023-02 Acdo. Ávila Rodríguez Heraclea Suc. Test. 1373-2024-02 Acdo. Bravo Horet María Fernanda vs. Alejandro García Contreras Controv. Fam. 36-2024-04 2 Acdos. Bucio Valencia María Olivia vs. Mercado López Héctor Arturo Controv. Fam. 2063-2024-00 Acdo. Carbajal Zepeda Jesús Julio Juris. Vol. Ad Perpetuam 2060-2024-00 Acdo. Castaneda López Esther vs. Iván Vicente Sanabria Becerra Controv. Fam. Guarda y Custodia. Incdte. de Modificación de Convn. 12732024-00 Acdo. Cevallos Almada María Guadalupe vs. Miguel Adolfo Rosillo Sánchez Otros Div. Sin Expresión de Causa 784-2023-19 Acdo. De la Cruz Rafael Reina vs. Ángel Galim Constantino Suastegui Controv. Fam. 2058-2024-00 Acdo. Del Moral Santoscoy Efrén Suc. Test. 1728-2024-03 Acdo. Del Moral Santoscoy Efrén Suc. Test. 1727-2024-02 Acdo. Delgado Cobos Blanca Ivonne vs. José Manuel González Vallejo Otros Div. 191-2021-08 Acdo. Delgado Martínez Gabriela vs. Ricardo Díaz Camano Ord. Civ. Div. Necesario. Incdte. de Pgo. y Aumento de Pensión Alimenticia 1304-2019-00 Acdo. SOLO CONSULTA 116 Salas BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Duarte Sigala Miguel Ángel vs. Rosalinda Barrera Sánchez Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Pensión Alimenticia 13762024-03 Acdo. Fernández Díaz Petra Suc. Test. 2057-2024-00 Acdo. Ferrer Ortiz Valeria vs. Fernando Zárate Garzon Controv. Fam. Pensión Alimenticia, Guar., Cust., Reg. de Visitas y Convivencias 1082-2024-03 Acdo. Ferrer Ortiz Valeria vs. Fernando Zárate Garzon Controv. Fam. Pensión Alimenticia, Guar., Cust., Reg. de Visitas y Convivencias 1081-2024-02 Acdo. Flores Domenzain Verónica Raquel vs. Duardo Méndez Hidalgo Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Fijación Pensión Alimenticia Compensatoria 1573-2023-13 Acdo. Flores González María Montserrat Fernanda vs. Juan Humberto de la Luna Santoyo y-o. Juan Humberto de Luna Santoyo Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 1275-2024-00 Acdo. Fundación Quinta Carmelita Institución de Asistencia Privada vs. López Hernández Giovanna. Hernández Villafana Isidro. Hernández González Vicente. López Islas Jorge. Villafana de Jesús Graciana y Hernández Juárez Rosa Otros Oral Familiar. Pérd. de la Pat. Potest. de Menores Acogidos por Una Institución Pública Ó Privada de Asistencia Social 2062-2024-00 Acdo. Galindo Chávez Nancy Itzel vs. Domínguez Sánchez René Controv. Fam. Alimentos 922-2020-00 Acdo. García Franco Elsa Sandra vs. Jéssica Girón Basurto Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 2061-2024-00 Acdo. García Pantoja Talía Susana vs. Carlos Gutiérrez Mendoza Controv. Fam. Incdte. de Incumplimiento de Convn. 2055-2024-00 Acdo. Gaucín Neria Nicolás Daniel vs. Laura Gabriela Nájera Rosales Controv. Fam. Guarda, Cust. y Alimentos Rec. de Q. 2068-2024-00 Acdo. Gerard y Butler Pedro Miguel y-o. Pedro Miguel Gerar Butler y Suc. Test. 2071-2024-09 Acdo. Granados Chávez María de Lourdes vs. José Guadalupe Cruz Durán Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Cancel. de Medida Provisional 1588-2024-02 Acdo. Gudino Osorno José Carlos vs. Luz Gabriela Hernández Ramírez Otros Div. Sin Expresión de Causa 956-2024-02 Acdo. del 31 de Octubre Herrera Mendoza Jorge Abraham vs. Reyes Ruíz Daniela Verónica Controv. Fam. 1915-2024-03 Acdo. Le Bihan Soazik Marie José vs. Salvador Nunez Moreno Controv. Fam. Alimentos 818-2022-05 2 Acdos. Lozano y Armendáriz Irma Suc. Intest. 1836-2024-00 Acdo. Mariano Gutiérrez Carlos vs. Guadalupe Castaneda Santana Otros Div. Sin Expresión de Causa 2000-2024-00 Acdo. Martínez Maldonado Karen Elizabeth vs. Mauricio Zapien Gómez Controv. Fam. Alimentos 2069-2024-13 Acdo. Martínez Maldonado Karen Elizabeth vs. Mauricio Zapien Gómez Controv. Fam. Alimentos 2070-2024-14 Acdo. Martínez Maldonado Karen Elizabeth vs. Mauricio Zapien Gómez Controv. Fam. Alimentos Rec. de Q. 1518-2024-00 Acdo. Pon. 1 Mena y de la Torre José Pío Antonio Suc. Test. Incte. de Remoción de Albacea 377-2023-30 Acdo. Mena y de la Torre José Pío Antonio Suc. Test. 613-2023-31 Acdo. Mena y de la Torre José Pío Antonio Suc. Test. Incdte. de Remoción de Albacea 1257-2020-13 Acdo. Meza Morales Luz Denisse vs. Fernando Jefte Rosas Morales Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 2067-2024-02 Acdo. Moctezuma Vázquez Zandra Josefina y Martha Elena Vázquez vs. Josefina Vázquez Montes y-o. Josefina Vázquez Montes de Moctezuma (su Sucesión) Ord. Civ. Pet. de Heren. 1134-2024-03 Acdo. Montufar García Isidoro vs. José Alfonso Montufar Domínguez. Claudia Janet Montufar Domínguez. Cecilia Marisol Montufar Domínguez Controv. Fam. Alimentos 1854-2024-00 Acdo. Morales Bahena Alfonso vs. Karla Alejandra Cortés Barrios Controv. Fam. Régimen de Visitas. Incdte. de Camb. de Gda. y Cust. 20042024-00 Acdo. Morales Bahena Alfonso vs. Karla Alejandra Cortés Barrios Controv. Fam. Régimen de Visitas. Incdte. de Camb. de Gda. y Cust. 20052024-02 Acdo. Morales Tapia Pedro Jafet vs. María Fernanda Coria Villanueva Controv. Fam. Guarda, Cust. Compartida. Reg. de Visitas y Convivencias. Vía de Apremio. Ejecc. de Convn. 1862-2024-00 Acdo. Ocampo Parada Jaquelíne vs. Luis Daniel Hernández Mejía Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 1653-2023-02 Acdo. Omana Guadarrama Yazmín Lorena y Arturo Duarte Omana vs. Omana García María Elena. su Suc. Ord. Civ. Otorg. y Firma de Martes 5 de noviembre del 2024 Escritura 307-2022-02 2 Acdos. Palestina Sánchez Claudia Elena vs. Felipe Jiménez Hernández Controv. Fam. Guarda, Cust. y Alimentos 1569-2021-00 Acdo. Pérez Rangel Carmen Patricia vs. Carlos Alberto Solaegui Ortega Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Cump. de Convn. (Clausula II) 1433-2024-00 Acdo. Pina Cornejo Marisa vs. Cuauhtémoc Gonzalo Duenas León Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia 1609-2022-00 Acdo. Quintana Barbosa Fernando Jesús vs. Alejandra de Jesús Martínez López Controv. Fam. Régimen de Visitas y Convivencias 18592024-00 Acdo. Quintero Gaona José Carlos vs. María Guadalupe Carmona González Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Reduc. de Pensión Alimenticia 2066-2024-04 Acdo. del 31 de Octubre Ramírez Calderón Nora Flor vs. Reinaldo Valdéspino Reynoso Controv. Fam. 1798-2024-00 Acdo. Ramírez Limón Leopoldo Sergio Suc. Test. Incdte. de Oposición Al Inventario y Avaluo 1498-2024-03 Acdo. Ramírez Ortiz Ana María Suc. Test. Incdte. de Remoción de Albacea 2064-2024-03 Acdo. Ramírez Sandoval María Azucena vs. Hugo César Ramos Lagunes Controv. Fam. Guarda, Cust. y Alimentos 1003-2023-02 2 Acdos. Rebollar Gómez Omar Jesús vs. Jesús Argenis Rebollar Rangel Controv. Fam. Alimentos 2047-2023-02 Acdo. Reyes Guerrero Jorge Antonio Suc. Intest. Incdte. de Nul. de Actuaciones 1604-2024-00 Cuad. de Amp. Acdo. Ríos Arriaga Adrián vs. Gloria Reynalda Martínez Flores Ord. Civ. Div. Nec. 1412-2024-02 Acdo. Rodríguez Contreras Ignacio. Javier Rodríguez Contreras. Mar vs. Esperanza Contreras Chávez. su Suc. Ord. Civ. Nul. de Test. 13872021-05 Acdo. Rodríguez Hernández María del Socorro vs. Mario Salvador Amaya Sánchez Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Liq. de la Soc. Conyugal 1481-2024-02 Acdo. Rodríguez Olvera Edgar Israel vs. Mayra Cruz Nava Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia 1799-2024-00 Acdo. Rojas Feria Verónica vs. Rigoberto Cruz Ramírez Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 2054-2024-00 Acdo. Romero del Bosque Juan Pablo vs. Adriana García Artea Otros Div. Sin Expresión de Causa 2440-2023-02 Acdo. del 31 de Octubre Sánchez Megan Saray vs. Ascención Agustín Pérez Quirós Otros Oral Familiar. Reconoc. de Concubinato Excep. de Incom. por Decl. 1568-2024-00 Acdo. Santiago Santin Yuriria Erendira Susana vs. Erick Raziel Rojo González Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia. Incdte. de Cump. de Pgo. de Pensión Alimenticia 2065-2024-05 Acdo. Soto Delgadillo Samanta Betzabet vs. Gerardo Martínez Meza Controv. Fam. Alimentos 1769-2024-07 Acdo. Tonis García Alma Gabriela vs. Ricardo Lupian López Ord. Civ. Reconoc. de Paternidad Rec. de Q. 1957-2024-00 Acdo. Valadez Gómez Mayra Cristina vs. José Sánchez Sánchez Otros Div. Sin Expresión de Causa. Incdte. de Liq. de la Soc. Conyugal 14212024-04 Acdo. Vázquez Lagunas Rubén Daniel vs. Blanca Lorena López Luna Controv. Fam. 858-2019-04 Acdo. Villalpando Alfaro Luis Enrique Suc. Test. (Sección Segunda) 6602024-00 Acdo. Yordi Espinosa Érika Edith vs. Hugo Abraham Pérez Romo Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia. Incdte. de Camb. de Gda. y Cust. 1642-2024-00 Acdo. SENTENCIAS Cruz Castillo Ana María vs. Salvador Flores Sánchez Controv. Fam. Alimentos 1189-2024-00 Sent. Pon. 1 González Mendoza Elizabeth vs. Juan José Ramírez Cruz Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 558-2024-00 Sent. Pon. 2 López Segura Miriam vs. Armando Manuel Hernández Rosales Controv. Fam. Alimentos por Comparecencia 1069-2024-00 Sent. Pon. 1 Martínez Parra Ana Karen vs. Eduardo Daniel Miranda Munoz Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia. Incdte. de Modificación de Reg. Provisional de Visitas y Convivencias 1262-2024-03 Sent. Pon. 3 Pacheco Cruz Sandra Yanelly vs. Mauro Romero Ruíz Controv. Fam. Alimentos, Guar. y Custodia 1335-2024-00 Sent. Pon. 3 SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CARLA ERNESTINA CARRERA CORREA Martes 5 de noviembre del 2024 BOLETÍN JUDICIAL No. 191 117 JUZGADOS DE LO CIVIL PRIMERO DE LO CIVIL SECRETARÍA “A” ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Af Banregio S.A. de C.V. Sofom, Banregio Grupo Financiero vs. Moraleasing Servicios Financieros S.A. de C.V. S.A. Sofom E. N. R. y Otro. Ejecutivo Mercantil Autr. Sicor. 1 Acdo. Núm. Exp. 553/2017 Tomo II. Ascent Foods Llc vs. La Proxima Estación, S. P. R. de R. L. y Otros. Ord. Mercantil Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 429/2017 Tomo II. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Garayzar Talamantes Francisco Cosme y Pérez Villalobos Ramona. Especial Hipotecario Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 1011/2011 Segundo Tomo. Banco Santander México S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Karem Haydee Barrón Sánchez. Ejecutivo Mercantil Dada Cta. 1 Acdo. Núm. Exp. 889/2017 Segundo Tomo. Banco Santander México S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Karem Haydee Barrón Sánchez. Ejecutivo Mercantil Turno Oficio. 3 Acdos. en Tercería. Núm. Exp. 889/2017 Terc. Excl. de Dominio. Banco Santander México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. Ortiz Mayen Roberto Arturo y y Otra. Especial Hipotecario Civil Razón Actuarial. 2 Acdos. Núm. Exp. 117/2024. Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México vs. Red contra Incendio Joperz S.A. de C.V. y José Joel Pérez Galván. Ejecutivo Mercantil Girar Oficio Banamex. 2 Acdos. Núm. Exp. 927/2018 Segundo Tomo. Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple vs. Briones Aguirre Rosendo y Rojas Orea Gabriela. Especial Hipotecario Civil Se Suspende la Citación y Se Cita Nuevamente para Sentencia. 1 Acdo. Núm. Exp. 631/2021 Tomo II. BBVA México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México vs. Munguía Valencia José Israel. Especial Hipotecario Civil Turno Exh. y Oficios. 2 Acdos. Núm. Exp. 639/2024. Camacho Pérez Silvia Azucena vs. Izasmendi Vela Jaime. Controversias de Arrendamiento Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 883/2023. Ci Banco S.A. Institucion de Banca Múltiple vs. Inmobiliaria Floypo S.A. de C.V. y Otros. Ord. Mercantil Acdo. de Trámite. 2 Acdos. Núm. Exp. 459/2014 Tomo IV. Coello Domínguez su Sucesión Rosalva vs. Cruz Coello Carlos Alejandro. Ord. Civil Dilig. Actuarial. 1 Acdo. Núm. Exp. 1203/2022. Corporativo Jurídico Gufel Sociedad Civil vs. Valle García Giovani. Ord. Civil Requerimiento Demandado. 1 Acdo. Núm. Exp. 145/2023. Dessetec Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V. vs. Roldán Espejel José Luis y Rodríguez García de Roldán Teresa. Especial Hipotecario Civil Apel. Tramitación Inmediata. 2 Acdos. Núm. Exp. 715/2008 Segundo Tomo. Díaz de León Olivares Francisco Javier vs. Castro Haro José Agustín su Sucesión y Iluminación y Suministros Eléctricos S.A. de C.V. y Badajos Aguilar Raquel. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 241/2024. García Moreno América Samantha vs. Abastofertas S.A. de C.V. Ord. Civil Acuerdo. 2 Acdos. Núm. Exp. 319/2024. García Padilla Arnulfo y Madera Rodarte Paulina vs. Seguros Afirme S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero. Ord. Civil Girar Oficio. 1 Acdo. Núm. Exp. 1319/2022 Tomo Segundo. Gobierno de la Ciudad de México vs. Hernández Pérez y Concepción Mariana Balcázar Chalio José Lauro. Extinción de Domi. Civil Exhibe Acuse. 1 Acdo. Núm. Exp. 395/2019 Segundo Tomo. Gobierno de la Ciudad de México vs. Rubio Esquivel Ramiro su Sucesión Representada por su Albacea Luis Rubio Piedra. Especial Hipotecario Civil Contestación de Agravios, Remitir Sala. 1 Acdo. Núm. Exp. 899/2016 Tomo III. Hernández Rubí María Cristina vs. Guadalupe Castro Avianeda. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. en Tercería. Núm. Exp. 525/2019 Terc. Excl. de Dominio. Herrera Ortega María Enedina Luz vs. Mejía Sánchez y Otros Martha Elizabeth. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 591/2023. Higuera Barberi José Luis vs. Estrategia de Administración Empresarial Plus S.A. de C.V. Ord. Civil Se Deja Sin Efectos Audiencia. 1 Acdo. Núm. Exp. 725/2021. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Griselle Berenice Rodríguez Aguilar. Especial Hipotecario Civil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 787/2019. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Olivia Sustaita Moreno. Especial Hipotecario Civil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 141/2021. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vs. Socorro Morales Chaparro y Otra. Especial Hipotecario Civil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 493/2018. Ion Financiera S.A. P. I. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada vs. Garnica Domínguez Lucio Alberto. Especial Hipotecario Civil Razón Actuarial. 1 Acdo. Núm. Exp. 1021/2022. Ion Financiera Sapi de C.V. Sofom E. R vs. Hugo Concepción Roldán Ramírez. Especial Hipotecario Civil Exhibe Folio Real. 1 Acdo. Núm. Exp. 883/2018. Linares Galindo Rodolfo vs. López Portillo Manuel. Ejecutivo Mercantil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 541/2002 Bis. 4 Tomo Cuatro. Logistics & Operations Expert Group S.A. de C.V. vs. Guadarrama Romero José Antonio. Ejecutivo Mercantil Turno Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 1095/2022. Martínez López Itzel Jocelyn vs. Martínez Garmendia Emigdio Eulogio y Peñaloza Gutiérrez Amada. Ord. Civil Acuerdo. 2 Acdos. Núm. Exp. 45/2023. Morales Peza Néstor Gabriel vs. Peza Torres Celia y Torres Navarro Leoncio. Ord. Civil Ratif. de Escrito. 1 Acdo. Núm. Exp. 647/2020. Mosco Granados Alfredo vs. M Martínez Julián y Alfredo Julián Mosco Martínez y C Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. Ord. Civil Emplazamiento. 1 Acdo. Núm. Exp. 473/2024. Palafox Sepúlveda su Sucesión Luz María y Acosta Vásquez José Alfredo vs. Bonet Ibáñez Ramón Gerardo y Bonet Ibáñez Ramón y Bonet Ordóñez Gerardo Antonio y Ordóñez de Bonet Cintia. Ord. Civil Informe Semovi. 1 Acdo. Núm. Exp. 175/2022 Segundo Tomo. Palomares Mejía Roberto vs. Mario Pérez Concilion y Pérez Concilion Mario. Especial Hipotecario Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 293/2010 Bis. 2 Segundo Tomo. Pérez Moreno Martín vs. Axa Seguros, S.A. de C.V. Ord. Civil Sustitución Perito. 1 Acdo. Núm. Exp. 627/2020 Bis. 3 Tercer Tomo. Reyes Ramírez Ernesto vs. Herrera Valdez Construcciones, S.A. de C.V. Vía Apremio Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1643/2009. Rocha Maguey Fernando Javier vs. Mogollon Abad María del Carmen de la Paz y Juan José Aguilera Zubirán Notario Público Número 66 del Estado de México. Ord. Civil Remite Oficio Juez Vigésimo Noveno de Proceso Oral. 1 Acdo. Núm. Exp. 503/2022. Rodríguez Ponce Francisco Javier María vs. Rodríguez Ponce María del Socorro y Valtierra Flores Roberto y Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal hoy Cuidad de México. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 509/2022. Sanguino Reyes Vera Gricelda Edith vs. Sanguino Reyes Vera Eliezer Hazley. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 1149/2023. Sistema de Crédito Automotriz S.A. de C.V. vs. Luna Zamora Laura Viridiana y Rodríguez Colunga Margarita Guadalupe. Ejecutivo Mercantil Expedillo Turno Oficio. 1 Acdo. Núm. Exp. 739/2022. Sofimex Institución de Garantías S.A. antes Afianzadora Sofimex S.A. vs. Inarq R3 S.A. de C.V. y Fernández Silva Martín. Especial de Fianzas Mercantil Autorizaciones. 2 Acdos. Núm. Exp. 263/2020. Sánchez Cisneros Silverio vs. Fernando Sánchez Cisneros. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 199/1998 Bis. 2 Segundo Tomo. Téllez Chávez José Héctor vs. Ricardo Ortiz Armas y Miguel Rodríguez Martínez. Ejecutivo Mercantil Expedillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 63/2017. Téllez Chávez José Héctor vs. Rodríguez Martínez Miguel y Ortiz Armas Ricardo. Ejecutivo Mercantil Apel. Tramitación Inmediata. 1 Acdo. Núm. Exp. 25/2017 Segundo Tomo. SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA SOLO CONSULTA 118 Juzgados De Lo Civil BOLETÍN JUDICIAL No. 191 Martes 5 de noviembre del 2024 Tinoco Escobedo María y Parada Tinoco Julieta Citlali y Parada Tinoco Misael vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil Acuerdo. 2 Acdos. Núm. Exp. 143/2024. Torres Ducoing María Angélica vs. Marco Antonio Mosqueda Valladares y Otros. Ord. Civil Causa Ejecutoria Sent. Definitiva. 1 Acdo. Núm. Exp. 305/2013 Tomo II. Vidal Sánchez Alberto y Otros vs. Nicolás Sánchez Rayón su Sucesión y Otros. Ord. Civil Acdo. de Trámite. 1 Acdo. Núm. Exp. 79/2018. Villalobos Colima Evertina y Otros vs. Anastacio Villalobos Fernández y Lorenza Colima Miranda. Ord. Civil Acuerdo. 1 Acdo. Núm. Exp. 361/2018 Segundo Tomo. Zapata Ramírez Mariana vs. Monroy Ramírez Sergio. Ord. Civil Autorizaciones. 1 Acdo. Núm. Exp. 1321/2023. SEGUNDO DE LO CIVIL EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. VÍCTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA SECRETARÍA “A” ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SECRETARÍA “B” ACUERDOS DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Alanís Zavaleta Refugio vs. Alanís Zavaleta Jonathan y Juan Carlos Zavaleta y Castillo Isabel. Ord. Civil Vista Con Dictamen. 1 Acdo. Núm. Exp. 343/2024. Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito División Fiduciaria vs. Adán Gerardo Hernández Maldonado. Ord. Civ. Sin Lugar. 1 Acdo. Núm. Exp. 993/2011. Auto Amecah S.A. de C.V. vs. Osorio Montiel Mauro Edmundo y Quinn Lizárraga José Juan y Ortiz Godínez Agueda Verónica. Ejecutivo Mercantil Vista. 1 Acdo. Núm. Exp. 1117/2023. Autotransportes Estrella Roja del Sur S.A. de C.V. vs. Urzua Lamas Carlos José y González Rodríguez Corazon Alheli y Suárez Álvarez Ivette y Luna Manjarrez Erick y Hernández Alvarado Rosa Edna y Márquez Ramírez Sara Gabriela y Galán Hernández María Patricia y Medrano Chávez Aldo Miguel y Guevara Leos Antonio. Juris. Voluntaria Civil Turnar Cedula. 2 Acdos. Núm. Exp. 491/2024. Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte vs. Discardtel S.A. de C.V. y Curiel Ordaz Sergio. Ejecutivo Mercantil Elaborar Oficio. 1 Acdo. Núm. Exp. 1255/2023. Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México antes Santander Vivienda S.A. de C.V. Sofom, E. R., Grupo Financiero Santander México vs. Díaz Chávez Miguel Ángel. Especial Hipotecario Civil Vista Con Contestación. 1 Acdo. Núm. Exp. 361/2023. BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, BBVA Bancomer vs. Espinosa Aguilar Javier Israel. Especial Hipotecario Civil Expedir Copias Certificadas. 1 Acdo. Núm. Exp. 749/2017. BBVA México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo, Financiero BBVA México vs. Tovar García Miguel Ángel. Especial Hipotecario Civil Desahogo de Vista. 1 Acdo. Núm. Exp. 349/2021 Tomo II. Cedillo Cedillo Oliverio Íñigo vs. BBVA Seguros México S.A. de C.V. Ord. Civil un Auto. 1 Acdo. Núm. Exp. 509/2024. Cerón Báeza Carlos Ernesto y Casarin Ramírez Margarita vs. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Ord. Civil Se Agrega Expedientillo. 1 Acdo. Núm. Exp. 253/2023 Tomo II. Cibanco, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple como Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable de Garantí Administración y Fuente de Pago Identificado Con el Número F/01011 vs. Saúl Rubén Palacios Aldaz. Especial Hipotecario Civil Autorización. 1 Acdo. Núm. Exp. 63/2002 Cuarto Tomo. Ckd Activos 8, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable vs. Santillán Urbina Roberto. Especial Hipotecario Civil Cedula. 1 Acdo. Núm. Exp. 149/2023. Clear Leasing S.A. de C.V. vs. Sistemas Especializados Brain, S.A. de C.V., Hermenegildo Luna Luna, Guadalupe Castillo Rodríguez, y Michel Mejía Héctor Guillermo. Proced. Convencional Mercantil Civil Se Gira Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 131/2021 Tomo II. Hernández Santiago Javier Gerardo vs. Reyes Morales Ignacio. Especial Hipotecario Civil un Auto. 1 Acdo. Núm. Exp. 923/2018. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit vs. Sanabria Beltrán José Ángel y López Gutiérrez Sofía. Especial Hipotecario Civil Ratificar. 1 Acdo. Núm. Exp. 403/2024. Isc Administradora de Cartera, S. C vs. Daimler Financial Services, S.A. de C.V. S. O. F. O. M., E. N. R. y Covarrubias Azuela José y Aguilar Godínez Enrique Notario Público Número 74 del Estado de México. Ord. Mercantil Se Admite Recurso de Apelación. 2 Acdos. Núm. Exp. 395/2021 Tomo IV. Promotora de Hoteles S.A. de C.V. y Banco Nacional de México S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex vs. Márquez González Iván Normando y Sepúlveda Cervantes Norma Angélica. Ord. Mercantil Acuerdo- Tramite. 1 Acdo. Núm. Exp. 796/2019 Segundo Tomo. Sofom Inbursa Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada Grupo Financiero Inbursa vs. Gutiérrez Cuevas Osvaldo. Providencias Precautorias Mercantil Acuerdo- Informe Cnbv. 2 Acdos. Núm. Exp. 596/2022. EL SECRETARIO PROYECTISTA M.L. LIC. JOSÉ LUIS RAMÍREZ OLID SOLO CONSULTA Administradora Fome 1, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable vs. Vite Carlos Francisco. Especial Hipotecario Civil Acuerdo- Tramite. 1 Acdo. Núm. Exp. 188/2018 Segundo Tomo. Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte vs. Lozano Beristain Fernando. Especial Hipotecario Civil Acuerdo- Copias Mp. 1 Acdo. Núm. Exp. 1316/2018 Segundo Tomo. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte vs. Topete Cossío Luis Ernesto y Salazar Rosales Claudia Karine. Especial Hipotecario Civil Acta Circunstanciada Entrega de Billetes. 1 Acdo. Núm. Exp. 100/2012 Segundo Tomo. Cdk Activos 8, S.A. P. I. de C.V. vs. Orta Almendariz Érika. Especial Hipotecario Civil Acuerdo- Elaborar Exhorto. 1 Acdo. Núm. Exp. 264/2019 Segundo Tomo. Corona Buenrostro Jorge Isaac vs. Jiménez Luna Héctor Manuel. Ord. Civil Acuerdo- Elaborar Cedula. 1 Acdo. Núm. Exp. 198/2023. Disi Operaciones Empresariales, S.A. P. I. de C.V., Entidad No Regulada vs. Construcciones Mantenimiento y Administración de Riesgos a Inmuebles y Carlos Rubén González Uribe. Ejecutivo Mercantil Se Exhiben Publicaciones de Edictos. 1 Acdo. Núm. Exp. 852/2013 Bis. 2 Segundo Tomo. Gobierno de la Ciudad de México vs. Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquisenque de la Vivienda Social del Gobierno del Estado de Gobierno. Extinción de Domi. Civil Acuerdo- Tramite. 1 Acdo. Núm. Exp. 138/2020 Tomo II.